Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10258|Boletín Oficial: 124|Fecha Disposición: 2025-05-21|Fecha Publicación: 2025-05-23|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de derecho

En la resolución de 29 de enero de 2025, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) se describe que la asignación de la cuota inicial de España es de 10.000 kg de caballa del stock MAC/2CX14- y de 108.590 kg del stock MAC/8C3411, que pueden pescarse exclusivamente en la zona 8b, bajo la condición especial MAC/*08B y en la zona 8abd, en aplicación de la condición especial MAC/*8ABD. Se estableció un tope de capturas para los buques autorizados de 3.000 kg/buque/día. Posteriormente, se han distribuido los sobrantes (flexibilidad interanual) y las deducciones correspondientes en la Web Gestcuotas, tal y como se indicaba en el apartado primero de la citada resolución.

La Secretaría General de Pesca busca la mejora de las cuotas en el presente año 2025, en base al interés general. Así, teniendo en cuenta la evolución de los consumos y las necesidades que viene demandando en las últimas campañas los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) y en base al artículo 8 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se han negociado con Polonia y Países Bajos intercambios de cuotas por los cuales España ha recibido de 1.150 toneladas de caballa (stock MAC/2CX14-).

Este incremento de cuota adicional de caballa (stock MAC/2CX14-) ha permitido que desde el 10 de mayo se pueda reabrir la pesquería, la cual llevaba cerrada precautoriamente desde el pasado 12 de marzo. Además, esta cantidad adicional permite modificar al alza el tope de captura establecido hasta los 8.000 kg/buque/día, lo que redundará en un mejor aprovechamiento de la cuota disponible y de la gestión de las empresas pesqueras.

Por todo ello, es necesario modificar los apartados Segundo y Tercero de la Resolución de 29 de enero de 2025.

En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Se modifica el apartado segundo que queda como sigue:

«Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto Primero, se establece el siguiente tope de captura para los buques autorizados.

– Caballa (stocks MAC/2CX14- y MAC/8C3411) en todas las zonas: 8.000 kg/buque/día.»

Segundo.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2025.

En base a la evolución de la pesquería y de los consumos, se podrán modificar los topes de captura. Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.