En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Corporación Nacional para el Desarrollo como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del gobierno en la República Oriental del Uruguay, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2025.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo y la corporación nacional para el desarrollo como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República Oriental del Uruguay
De una parte, don Jose Luis Pimentel, Coordinador General de la Cooperación Española en la Oficina Regional para el Cono Sur, actuando por delegación de firma concedida por Resolución de 19 de Agosto de 2025 por Antón Leis, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, que tiene la competencia de delegación de firma, en virtud del artículo 13.6 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo», y de acuerdo con las competencias delegadas mediante Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, de 30 de julio).
Y de otra, don Cr. Mario Piacenza, y don Ec. Pablo Gutiérrez, Presidente y Vicepresidente respectivamente, según Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 25 de marzo de 2025 y 25 de abril de 2025 respectivamente, actuando en nombre y representación de Corporación Nacional para el Desarrollo, en adelante CND, con domicilio social en la Calle Rincón, 528, 3.º. Piso, Montevideo, con RUT 21/188208/0014 conforme a las atribuciones establecidas en la Ley n.º 15785 del 4 de diciembre de 1985 publicada el veintitrés de diciembre de 1985 en el Centro de Información Oficial del Uruguay.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la AECID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Estatuto y en el artículo 31.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, es una Agencia Estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La AECID se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por su Estatuto y, en cuanto resulte de aplicación, por lo establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad Global, en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
La AECID se adscribe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) es una persona jurídica de derecho público no estatal, creada por Ley n.º 15.785 del 4 de diciembre de 1985 que según lo establecido en el artículo 11 de la citada ley, tiene la competencia de firmar convenios para realizar proyectos públicos.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.
El presente convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración con una entidad extranjera, la CND, en calidad de Entidad Colaboradora de las subvenciones otorgadas por la AECID a las órganos, organismos públicos, ONGD y demás instituciones beneficiarias de sus subvenciones, con el objeto la entrega y administración por parte de la CND de fondos públicos procedentes de estas subvenciones otorgadas por la AECID, con el fin de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República Oriental del Uruguay, en las condiciones que recoge el art 9 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
La Agencia Española de Cooperación Internacional ya ha firmado varios convenios con CND: El 2 de septiembre de 2009 se firmó un convenio de Colaboración para la designación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como Entidad Colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el 4 de noviembre de 2015 se firmó un nuevo convenio de Colaboración para la designación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como Entidad Colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El 17 de junio de 2020 se firmó un nuevo convenio de Colaboración para la designación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como Entidad Colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es nombrar como entidad colaboradora a CND para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de una subvención procedente de la AECID o colabore en la gestión de la subvención o ayuda con el objetivo de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Uruguay.
La colaboración que se instaura entre las partes firmantes de este convenio, en virtud de lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene también como objeto la entrega y administración por parte de la CND de fondos públicos procedentes del presupuesto de cooperación de la AECID a las instituciones beneficiarias de las subvenciones aprobadas en Uruguay.
También es objeto de este convenio regular las condiciones y obligaciones asumidas por la CND.
Segunda. Compromisos de la AECID.
Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la CND, deberán haber sido aprobados en las correspondientes Resoluciones de Concesión de Subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española, en el Memorándum de Entendimiento entre España y Uruguay, firmado el 22 de julio de 2015, así como en los que de forma expresa figure la CND como entidad colaboradora. La titularidad de los resultados obtenidos no corresponde en ningún caso a la Entidad Colaboradora de la subvención.
Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por la AECID en las que participe la entidad colaboradora incluirán en su clausulado la intervención de la entidad colaboradora CND de acuerdo al convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora CND.
En el clausulado de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas constará también que la entidad colaboradora CND percibirá por su intervención un porcentaje máximo del 5% del importe total de la subvención o ayuda concedida (impuestos incluídos). Dicho porcentaje responde al coste real de la actividad que va a realizar (artículo 9.4 RD 188/2025).
La AECID dictará una resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior e incluirá en este clausulado la compensación económica concreta de acuerdo con el convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora CND.
Tercera. Compromisos de las otras partes.
a) La CND intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta según lo indicado en las Resoluciones de Concesión de Subvención de Cooperación Internacional a las instituciones beneficiarias para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a ejecutar los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de CND.
b) Los fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se transferirán a la cuenta en euros para cada uno de los proyectos, que la CND haya abierto en una entidad bancaria para este fin.
c) Obligaciones de la CND:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 9.7 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, son obligaciones de la CND como entidad colaboradora las siguientes:
1.º Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones, elaborar los contratos y realizar los pagos autorizados por el Comité Gestor de cada subvención que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.
2.º Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las cláusulas de este convenio. Para el seguimiento de las mismas, se creará un Comité Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo, que forma parte del presente convenio.
3.º Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la justificación económica, estados contables, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la subvención, según lo establecido en la resolución de concesión, en un plazo no mayor a 4 meses desde la fecha de finalización de las actividades a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.
Cumplir con lo dispuesto en cada resolución de concesión de subvención, en lo relativo a la forma en que los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, así como a los requisitos establecidos para la verificación de dicha justificación.
4.º Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5.º Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.º Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
d) Recepción de los fondos.
1.º La CND recibirá los fondos procedentes de la subvención en una cuenta bancaria específica por cada proyecto, en euros, de acuerdo con la cláusula segunda del presente convenio. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de Concesión de Subvención respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.
La entrega de los fondos a la entidad colaboradora se realizará en el plazo y bajo las condiciones que se indiquen en cada resolución de concesión de subvención.
2.º La CND informará por nota escrita a la Oficina Regional de Cooperación Española para el Cono Sur (OCE) de Montevideo, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción, así como el plazo y el procedimiento mediante el cual la entidad colaboradora acreditará la entrega de los fondos a los beneficiarios.
3.º De acuerdo con el plan de gastos semestral aprobado por el Comité Gestor, y en los términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de la subvención y en el de este convenio, la CND entregará por orden del beneficiario los fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios el proyecto financiado mediante la subvención concedida a la Institución Beneficiaria.
4.º La CND imputará como coste directo del proyecto que se financie con los fondos de la subvención una compensación de hasta un máximo de un 5% por coste de administración (impuestos incluidos).
5.º La CND hará un seguimiento financiero del proyecto cada mes y lo expresará en un informe que entregará a la entidad beneficiaria de la subvención.
6.º La CND informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e intereses generados.
e) Seguimiento de las Subvenciones.
Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de la Subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la institución beneficiaria y la AECID, a través de la Oficina Regional de Cooperación Española para el Cono Sur (OCE) de Montevideo. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en Reglamento de Gestión que forma parte de este convenio como anexo.
Para ello, la entidad colaboradora deberá disponer de libros y registros contables específicos que faciliten la correcta justificación de la subvención y permitan comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Opción 1. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y concordantes del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, la justificación comprenderá:
a) Una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado cumplimiento de objetivos y resultados, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) La cuenta justificativa del gasto y cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado indicando las desviaciones acaecidas. La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter preferente la cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor. Las auditorias de cumplimiento constituyen la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto. En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.
Opción 2. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estados contables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y concordantes del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, la justificación comprenderá:
a) una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado cumplimiento de objetivos y resultados, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) En el caso de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y/o pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en papel o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañada de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de la misma mediante la exhibición del documento o de la documentación original.
c) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará formada por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los documentos justificativos de los gastos, 3) relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 4) los documentos acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano concedente.
La memoria técnica, especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos y que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.
Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.
Para estos fines la CND suministrará toda la información requerida por la Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.
La CND deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto c) 3.º del presente convenio a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.
A este convenio le es de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Financiación.
De la ejecución de este convenio no se derivan obligaciones económicas.
Quinta. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la CND deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose a lo establecido en el artículo 37 1. f) y g) y 2. 3. de la Ley 381/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio en la que estarán representadas la CND y la AECID, a través de la OCE Regional del Cono Sur en Montevideo. Encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Séptima. Comité Gestor.
Se crea un Comité Gestor en el que estarán representadas la AECID, a través de la OCE Regional para el Cono Sur en Montevideo, y un representante de cada una de las instituciones beneficiarias de subvención.
Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos en el anexo, titulado: Reglamento de Gestión.
Octava. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE para su eficacia.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor.
En caso de extinción del convenio, y en el caso de que no se haya finalizado la ejecución de las subvenciones en curso, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Undécima. Legislación aplicable.
El presente convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
El presente convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su art 15 y al Real Decreto 188/2025 por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, en particular a su artículo 9, que regulan las entidades colaboradoras y los convenios con entidades colaboradoras.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Decimotercera. Código Ético.
La CND se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es) en el apartado «Publicaciones».
Decimocuarta. Compromiso anticorrupción.
1. Las partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente convenio, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado o cualquier práctica indebida.
2. Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.
3. A efectos de su conocimiento y adhesión la Política Anticorrupción de CND se encuentra disponible en su página web (www.cnd.org.uy).
El compromiso asumido en la presente clausula constituye una obligación principal del convenio.
Decimoquinta. Prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las partes se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Uruguay en función de la Ley 19.574 del 20 de diciembre del 2017 y Ley Nro. 19.749 del 15 de mayo de 2019. En éste sentido CND aplicará procedimientos de debida diligencia razonables sobre beneficiarios y proveedores, e informará a AECID sobre cualquier situación sospechosa.
A efectos de su conocimiento y adhesión las Políticas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de destrucción masiva armas de CND se encuentran disponibles en su página web (www.cnd.org.uy).
Decimosexta. Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La AECID será la encargada de realizar los trámites para que se produzca esta publicación.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente convenio, en todas sus páginas.
En Montevideo, 27 de agosto de 2025.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Coordinador General de la Cooperación Española en la Oficina Regional para el Cono Sur, José Luis Pimentel.–Por la Corporación Nacional para el Desarrollo, el Presidente, Cr. Mario Piacenza, y el Vicepresidente, Ec. Pablo Gutiérrez.
ANEXO
Reglamento de Gestión
El Comité Gestor establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que mantendrá con CND, así como la frecuencia de las reuniones.
El procedimiento que se aplicará para el seguimiento de cada subvención será el siguiente:
El Comité Gestor comunicará a la CND la composición de este Comité. Indicar a la CND la designación de los miembros del Comité Gestor que estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Uruguay, o quien al efecto éste delegue, y un representante de la institución beneficiaria de la subvención.
El Comité Gestor deberá aprobar los Planes Operativos Semestrales que serán de aplicación para cada subvención.
En base al plan operativo semestral vigente en cada período, el representante de la institución beneficiaria deberá aprobar todos los contratos y pagos que CND deba realizar, por medio de las Actas correspondientes.
El beneficiario deberá enviar a CND las actas aprobadas junto con todos los comprobantes originales para su fiscalización y posterior pago.
Las variaciones en las actividades previstas o en las cantidades asignadas a las mismas recogidas en el Plan Operativo Semestral, que se produzcan a lo largo de la ejecución, deberán ser planteadas por el beneficiario al Comité Gestor para su valoración y, en su caso, aprobación y corrección del Plan Operativo que deberá ser enviado a CND.
A estos efectos, se fijará un procedimiento operativo de mutuo acuerdo entre el Comité Gestor y CND estableciendo los días para el envío de las actas y los pagos y todos los aspectos administrativos de gestión de los fondos de las subvenciones.
El Comité Gestor estará en contacto permanente con CND y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en Portal de Transparencia.