Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Instalación de almacenamiento Los Belos de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Los Belos, de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio parala Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Planta Solar OPDE 3, SL, es promotor.
El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una planta de almacenamiento (en adelante, BESS «Los Belos») mediante baterías electroquímicas de ion litio-ferrofosfato en las inmediaciones de la planta solar fotovoltaica existente Los Belos con la que se pretende la hibridación. La planta solar fotovoltaica cuenta con declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», de 6 de noviembre de 2018.
La BESS «Los Belos», con una potencia total instalada en baterías de 26,4 MW, ocupará una superficie de 12.213,99 m2. La energía almacenada en la planta se evacuará a través de una línea subterránea de media tensión de 99,90 m de longitud hasta la subestación (SET) Dalton 220/30 kV. La inclusión del módulo de almacenamiento conlleva ajustes en la SET «Dalton» 220/30 kV. Las nuevas celdas de la hibridación se instalarán en un nuevo centro de seccionamiento a ubicar junto a la citada SET, dentro del vallado perimetral de la BESS «Los Belos».
Con fecha 10 de abril de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
| Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
| Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. | Sí. |
| Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón. | Sí. |
| Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | Sí. |
| Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Gobierno de Aragón. | No. |
| Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón. | Sí. |
| Dirección General de Gestión Forestal. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | No. |
| Dirección General de Interior y Emergencias. Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. Gobierno de Aragón. | Sí. |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. | No. |
| Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca. Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Gobierno de Aragón. | Sí. |
| Diputación Provincial de Zaragoza. | No. |
| Ayuntamiento de Muel. | No. |
| Ayuntamiento de La Muela. | No. |
| Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). | No. |
| WWWF/ADENA. | No. |
| SEO/BirdLife. | No. |
| Ecologistas en Acción-Aragón. | No. |
Al no constar respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio cultural y de planificación hidrológica y dominio público hidráulico, con fecha 16 de junio de 2025, se remite requerimiento a sus órganos jerárquicamente superiores. Con fecha 8 de julio de 2025, se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO). A fecha de esta resolución, no consta la respuesta del organismo autonómico competente en materia de patrimonio cultural.
Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico, con fecha 16 de septiembre de 2025, se traslada al promotor la necesidad de aportar documentación adicional a efectos de evaluar los potenciales impactos detectados, que pueden ser mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. Con fecha 7 de octubre de 2025, el promotor presenta documentación, que incluye las aclaraciones pertinentes y acepta la mayoría de las prescripciones solicitadas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
Se pretende el desarrollo de una planta de almacenamiento energético con baterías electroquímicas de litio-ferrofosfato con una potencia instalada de 26,4 MW, una energía de almacenamiento de 126,00 MWh y una capacidad de almacenamiento de energía de cuatro horas.
La BESS «Los Belos» está conformado por 168 contenedores de baterías, de unos 750 KWh cada una, agrupadas en 14 filas de 12 baterías y encabezando cada una de estas filas un segmento colector. Cada agrupación de dos filas estará interconectada por un bloque de potencia, es decir, se instalarán un total de siete bloques, y conectadas a inversores capaces de trabajar en un rango de tensiones en corriente continua (DC) apropiado para las baterías y su posterior transformación en corriente alterna (AC). De cada bloque de potencia, salen líneas a 30 kV subterráneas, que llegan hasta un centro de seccionamiento exterior, a implantar en el interior del vallado perimetral de la planta de almacenamiento. Desde aquí, sale una línea subterránea de evacuación que, con una longitud total de unos 99,90 m, se conectará con la existente SET «Dalton». Desde esta SET y mediante una línea área de alta tensión existente, se evacúa la energía hasta la SET «Los Vientos» 220 kV.
El proyecto constructivo supone la realización de las siguientes actuaciones:
– Utilización y tránsito de maquinaria pesada y vehículos.
– Movimientos de tierras (decapado, excavaciones, desbroces de vegetación, apertura de zanjas y construcción de caminos). Se ha estimado un movimiento neto de 2.425,36 m3, siendo su destino el relleno in situ. Se estima la necesidad de importar 29,17 m3 para completar dichos rellenos.
– Desbroces de la vegetación que pudiera existir y retirada de la capa vegetal de unos 30 cm de espesor, que será correctamente acopiada.
– Generación de materiales y residuos. El material procedente del desbroce en la zona de actuación se recogerá y gestionará por gestor autorizado. Se cumplirá con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
– Cimentaciones de hormigón armado.
– Montaje (montaje de baterías, grupo electrógeno y tendido de conductores).
– Viales de acceso e interiores. El acceso se realizará aprovechando en lo posible el camino existente, con una anchura de unos 3,5 m y una base de zahorra de 20 cm de espesor compactada.
– Realización de las obras de drenaje longitudinales y transversales que sean necesarias. Se realizará, tan pronto como sea posible, la extensión de tierra para la sujeción de los taludes formados y las labores de restauración vegetal.
– Canalizaciones eléctricas y red de puesta a tierra. La conexión hasta la SET se realizará a través de una zanja de aproximadamente 1 m de profundidad.
El documento ambiental estudia varias alternativas. El promotor descarta la alternativa 0 o de no actuación, porque supondría renunciar a un proyecto energético en línea con las directrices ambientales española y europea, así como a no contribuir a la mejora de la economía local y regional. Se analizan tres alternativas de ubicación de la planta de almacenamiento, teniendo en cuenta los potenciales impactos sobre distintos factores ambientales del medio físico (vegetación natural, pendientes, movimientos de tierra, usos del suelo, fauna y paisaje), accesibilidad a las instalaciones (caminos existentes) y cercanía al punto de conexión:
− Alternativa 1. Proyecta el parque de baterías hacia el noroeste del polígono industrial El Pitarco, en el término municipal de Muel. La superficie ocupada por el perímetro vallado del parque es de 11.710,93 m2. La línea de evacuación hasta la SET «Dalton» tendría en torno a 2.921,04 m de longitud. El acceso se materializaría desde un camino existente que conecta con la carretera A-1101.
− Alternativa 2. Proyecta el parque de baterías hacia el noreste del polígono industrial El Pitarco, en el término municipal de La Muela. La superficie ocupada por el perímetro vallado del parque es de 13.813,47 m2. La línea de evacuación hasta la SET «Dalton» tendría en torno a 2.326,57 m de longitud. El acceso se materializaría mediante una red de caminos existentes que entroncan con la autovía A-23.
− Alternativa 3. Proyecta el parque de baterías hacia el noreste del polígono industrial El Pitarco, en el término municipal de Muel. La superficie ocupada por el perímetro vallado del parque es de 12.154,10 m2. La línea soterrada de evacuación hasta la SET «Dalton» tendría en torno a 99,90 m de longitud. El acceso se materializaría mediante una de las vías del complejo industrial y un único camino ya existente. Es la alternativa seleccionada.
b. Ubicación del proyecto:
El parque de baterías se localiza en los términos municipales de Muel y La Muela (Zaragoza).
El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, concretamente en la cuenca hidrológica del río Huerva. Este río discurre hacia el sureste de la zona de implantación, a unos 2,8 km. No se ha identificado ningún cuerpo de agua en los terrenos del proyecto. Respecto a la hidrología subterránea, el ámbito de estudio es coincidente con la masa de agua subterránea (ES091MSBT075) «Campo de Cariñena».
Las actuaciones no presentan coincidencia territorial directa con espacios de la Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos. Los espacios más próximos al ámbito del proyecto son: la ZEC (ES2430091) «Planas y estepas de la margen derecha del Ebro» y la ZEPA (ES0000300) «Río Huerva y Las Planas», a unos 7,5 y 4,8 km, respectivamente.
Respecto a la vegetación, la instalación se ubica sobre un entorno muy transformado, debido a la proximidad al polígono industrial El Pitarco y al abandono de los cultivos, desde hace unos 10 años, en las parcelas objeto de la actuación. La vegetación natural presente en estas parcelas está asociada fundamentalmente al matorral-pastizal de herbáceas, entre las que se identifican diversos tipos de amapolas y cardos.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el documento ambiental señala que no existe afección directa. El HIC más cercano identificado se ubica a unos 330 m, al norte del ámbito de actuación, y se trata de una tesela del 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».
Respecto a la fauna, en el ámbito de estudio se han inventariado un total de 72 especies. Cabe destacar aquellas que presentan algún grado de protección según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA). Se pueden citar: sisón (Tetrax tetrax), catalogado como En Peligro de Extinción por el CEEA y el CEAA; el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas todas como Vulnerables por el CEEA y el CEAA; la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), catalogados como Vulnerables por el CEAA.
En relación con los planes de recuperación de especies, el proyecto se ubica dentro de los límites del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), concretamente dentro de una de sus áreas críticas, establecidas mediante Decreto 233/2010, 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón y, según informan el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, ambas del Gobierno de Aragón, en el ámbito propuesto para el futuro plan de recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda.
En lo que respecta al patrimonio cultural, el documento ambiental incluye la memoria arqueológica realizada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «El Muelle», que señala que los terrenos por los que discurre la línea de evacuación, coincidentes parcialmente con el proyecto en cuestión, están libres de restos arqueológicos. No obstante, se constata la existencia de un Bien Etnográfico (PE1. Campo de Francho-Caseta de piedra, en las proximidades el vallado perimetral, pero sin previsible afección por parte del proyecto.
c. Características del potencial impacto:
c.1 Suelo y subsuelo.
Durante la fase de obras, se pueden producir alteraciones sobre la morfología del terreno a consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las obras, principalmente por la adecuación y creación de caminos de acceso al emplazamiento, así como por la apertura de zanjas para la interconexión eléctrica. También se puede producir compactación del suelo debido al desplazamiento de maquinaria y acopio de materiales durante la fase de obras. El promotor indica que tres cuartas parte del proyecto se ubica en terrenos con valores bajos de potencial erosivo y un cuarto sobre terrenos con potencial medio. Asimismo, las pendientes del terreno son inferiores al 10%. Dada la reducida superficie de ocupación de la planta, el bajo volumen de movimientos de tierras a realizar y el carácter arcilloso de los terrenos, poco propensos a la compactación, el documento ambiental considera estos potenciales impactos como compatibles. Entre las principales medidas preventivas y correctoras contempladas se encuentran el jalonamiento perimetral de la zona de obras para minimizar las afecciones al suelo, la descompactación y la restauración de suelos en aquellas zonas libres una vez finalicen las obras y el empleo de los excedentes de tierra en las labores de restauración.
Además, el promotor indica que, durante la fase de obras, el tránsito de maquinaria y el incorrecto almacenamiento de materiales pueden ocasionar vertidos y/o derrames accidentales que afecten a la calidad de los suelos, calificando su posible impacto como moderado. Para prevenir y corregir este impacto se prevé ejecutar un parque de maquinaria que cuente con las medidas necesarias para evitar la contaminación de suelos, establecer un protocolo de actuación en caso de darse algún vertido accidental, la revisión periódica de la maquinaria y de las instalaciones, así como la gestión adecuada de aceites usados, anticongelante y otros residuos peligrosos generados que serán almacenados en zonas exclusivas hasta su recogida por un gestor autorizado.
Durante la fase de funcionamiento, se pueden generar residuos peligrosos, principalmente aceites minerales, trapos impregnados, etc., del mantenimiento de las baterías y maquinaria auxiliar. El promotor contempla la instauración de un punto limpio para su correcto almacenamiento por un tiempo inferior a seis meses, siendo entregados posteriormente a un gestor autorizado.
c.2 Aguas.
Debido a los movimientos de tierra, el acopio de materiales y el tránsito de maquinaria durante las obras, puede producirse una alteración de la calidad del agua y de la red de drenaje superficial. El promotor indica que no se ha identificado ningún cuerpo de agua o escorrentía relevante en la zona de actuación, ubicándose los más cercanos, el barranco de Valdelitera y el río Huerva, a 2 y 3 km, respectivamente. Por lo tanto, considera el impacto sobre ambos factores como compatible. En todo caso, el promotor ha considerado distintas medidas preventivas y correctoras como son la ubicación de los acopios y sustancias potencialmente contaminantes alejados de zonas de alta permeabilidad y la elaboración de un plan de autoprotección para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural. Respecto al vaciado de los sanitarios químicos, se efectuará mediante retirada por gestor autorizado.
La Confederación Hidrográfica del Ebro (MITECO), atendiendo a la zona de ubicación del proyecto, no prevé afecciones significativas al medio hídrico, estimándolas compatibles. Esta compatibilidad está supeditada al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental. En todo caso, indica que se debe garantizar que no se produzcan alteraciones significativas en la dinámica hidrológica de la zona, manteniendo una adecuada red de drenaje, asegurando la restauración de los terrenos afectados y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
El promotor, en la documentación presentada el 7 de octubre de 2025, asume el cumplimiento del condicionado impuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
c.3 Fauna.
El documento ambiental indica los posibles impactos sobre la fauna, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento de las instalaciones, fundamentalmente relacionados con la alteración y/o pérdida del hábitat, las posibles molestias y desplazamientos, así como el posible aumento de la mortalidad por atropello. Las especies de interés que podrían verse especialmente afectadas son aquellas que utilizan o podrían utilizar la zona de implantación del proyecto que, en este caso, son las aves esteparias y el cernícalo primilla, al ubicarse sobre un emplazamiento compuesto principalmente por terrenos de cultivo. La ejecución del proyecto puede conllevar la modificación del hábitat de estas especies, afectando a sus movimientos por el entorno y a sus poblaciones. No obstante, el promotor indica que el emplazamiento de la planta de almacenamiento se encuentra dentro del ámbito de seguimiento de avifauna de la planta solar fotovoltaica «Los Belos», en activo desde 2018, sin que se hayan registrado avistamientos y/o indicios de la presencia de poblaciones de avifauna esteparia de interés y/o protegida como alondra ricotí, ganga ortega, ganga ibérica y sisón común, habiéndose realizado transectos específicos para su censo. Además, el promotor indica que ha llevado a cabo un trabajo de campo específico para el proyecto del módulo de almacenamiento, con 8 visitas en función de la fenología de las especies, entre febrero de 2023 y enero de 2024, sin que se hayan detectado especies con algún grado de protección. El promotor considera compatible los distintos impactos analizados sobre la fauna.
Entre las principales medidas preventivas y correctoras propuestas, el promotor señala que se tendrá en cuenta el período reproductivo de las especies detectadas en la zona, llevándose a cabo un censo de avifauna previo al inicio de las obras, cuyo fin es determinar la presencia de nidos o actividades reproductoras y, en caso de detectarse, comunicarlo al organismo competente. Otras medidas propuestas son reducir, en la medida de lo posible, la apertura de nuevos viales de acceso para minimizar las molestias y el deterioro del hábitat, establecer sistemas de escape en aquellas zanjas que no se cierren de manera diaria, señalización del vallado, limitación de la velocidad a 30 km/h en toda la zona de actuación y evitar los trabajos nocturnos. Asimismo, indica que, si apareciese algún animal herido durante las obras y/o el funcionamiento de las instalaciones, se procederá a dar aviso inmediato a los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente competente. Por último, el promotor indica que se llevará a cabo un seguimiento ambiental del funcionamiento de la BESS y sus infraestructuras asociadas, con una duración mínima de 5 años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones y una valoración sobre la necesidad de prolongar o modificar los controles establecidos.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, ambos del Gobierno de Aragón no prevén afecciones significativas sobre la fauna derivadas de la ejecución del proyecto, habida cuenta de sus dimensiones y de que se ubica sobre una zona muy antropizada, limítrofe con el polígono industrial «El Pitarco». No obstante, con el fin de reducir potenciales impactos, además del cumplimiento de las medidas expuestas en el documento ambiental, proponen el cumplimiento de una serie de condiciones, entre las que destacan las siguientes:
– Prospección faunística previa al inicio de las obras y en caso de detectarse vuelos nupciales o nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción.
– Ajustar los vallados a las superficies ocupadas y diseñarlos de tal forma que se reduzca el riesgo de colisión.
– Dar aviso al Agente de Protección de la Naturaleza de la zona y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza antes del inicio de las obras.
– De forma preventiva, se evitarán las actuaciones fuera de la época de nidificación de las aves esteparias y del cernícalo primilla, es decir que sólo se podrán llevar a cabo entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.
El promotor asume el cumplimiento de prácticamente todos los condicionantes expuestos en los informes de ambos organismos e indica que serán integrados en el proyecto y en el plan de vigilancia ambiental.
Sin embargo, el promotor considera innecesaria la condición requerida por la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón de llevar a cabo las obras fuera de la época de nidificación de aves esteparias y del cernícalo primilla. Para justificarlo hace referencia al resultado del seguimiento de avifauna de la PSFV «Los Belos», activo desde marzo de 2018, en el que no se han detectado ejemplares de avifauna esteparia en la zona. Asimismo, señala el bajo interés de la zona de actuación, con alto grado de antropización y la limitada incidencia acústica de las obras de ejecución debido a la mínima extensión, volumen y temporalidad de los movimientos de tierra que se deben llevar a cabo. Con estos condicionantes, el promotor entiende que es más acorde la condición solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, es decir, comprobar, previo al inicio de las obras, la existencia de especies de fauna amenazada en el entorno de las actuaciones, y en el caso de detectar vuelos nupciales o nidificación en la zona, readecuar el calendario de obra para no afectar a su reproducción. El promotor considera que esta condición se ajusta a las particularidades del proyecto, además de constituir un mecanismo de prevención eficaz.
c.4 Vegetación y paisaje.
El documento ambiental analiza el posible impacto sobre la vegetación durante la fase de obras, fundamentalmente asociado a los desbroces necesarios para la apertura de caminos y explanación de la superficie seleccionada para la implantación de las instalaciones. De este análisis, el promotor concluye que no existe afección sobre cobertura vegetal natural, a excepción de la vegetación arvense de transición de cultivo agrícola, al ubicarse todos los elementos constructivos del proyecto sobre terrenos agrícolas, caminos existentes o en el interior de la SET Dalton. Además, la zona de ubicación de las instalaciones se proyecta dentro del área establecido como zona de acopio en la fase de obras, de la planta fotovoltaica «El Muelle», proyecto con declaración de impacto ambiental favorable y operativo en la actualidad.
Respecto a los hábitats de interés comunitario, el más cercano identificado se ubica unos 330 m al norte del ámbito de actuación. Se trata de una tesela del HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».
En consecuencia, el documento ambiental califica como compatibles los posibles impactos sobre la cobertura vegetal, la degradación de la vegetación y los hábitats de interés comunitario derivadas de la ejecución de la BESS «Los Belos».
Entre las medidas preventivas y correctoras previstas, se encuentran la prohibición del tránsito de vehículos fuera de la zona de obras, aprovechar la red de caminos existentes evitando la apertura de nuevos viales y la necesaria eliminación de la cubierta vegetal, respetar los rodales sobresalientes de vegetación natural, la vegetación desbrozada se recogerá y gestionará por un gestor autorizado. De igual manera, el promotor indica que tras las obras se procederá a la restauración fisiográfica de la zona afectada, centrada en la revegetación y restauración de zanjas.
En relación con el paisaje, el documento ambiental señala que los terrenos de actuación se caracterizan por una baja fragilidad y calidad paisajística, siendo un entorno con una alta capacidad de absorción visual. El impacto se califica como compatible. Durante la fase de funcionamiento, no se esperan acciones que impliquen pérdida de calidad del paisaje, por lo que no habrá afectación sobre el mismo.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, ambos del Gobierno de Aragón no prevén afecciones significativas sobre la vegetación y el paisaje. No obstante, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita que el plan de restauración abarque a todas las zonas afectadas por las obras que no sean objeto de ocupación permanente, y la instalación de pantallas vegetales perimetrales alrededor del cerramiento y en aquellas zonas más degradadas por el tránsito de maquinaria y por el depósito de acopios, con el fin de disminuir el impacto visual y enriquecer la biodiversidad.
El promotor asume el cumplimiento de dichos condicionantes e indica que el plan de restauración y del diseño de la pantalla vegetal en las zonas correspondientes serán integrados en el proyecto.
c.5 Población y salud humana.
El documento ambiental indica que el impacto sobre la población se puede producir por un incremento de los niveles del ruido en la zona por el uso de maquinaria pesada durante la fase de obras, así como por las molestias derivadas del incremento del tráfico de vehículos pesados. Dada la distancia a edificaciones con uso residencial, docente y/o sanitario más cercanas, ubicadas a más de 2,5 km, y la propia condición industrial del entorno más próximo a la parcela en cuestión, el promotor califica el impacto como compatible.
Dada la baja magnitud de este posible impacto por aumento de los niveles de ruido, el promotor justifica la no necesidad de realizar un estudio acústico. No obstante, se indica que se realizarán ensayos acústicos in situ una vez esté ejecutado el proyecto. Para minimizar el posible impacto, establece una serie de medidas preventivas, tales como limitar los trabajos a los días laborables en horario diurno, velar por el cumplimiento del planeamiento urbanístico vigente y alejar lo máximo posible de los núcleos residenciales más próximos los elementos generadores de ruido.
El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón indica que, en lo que respecta a los sistemas de agua sanitaria citados en la descripción del proyecto, el promotor ha de tener en cuenta la normativa del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios para la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
El promotor acepta la citada comunicación y se compromete a tener en cuenta la normativa del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios para la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
c.6 Aire. Cambio climático.
En fase de obras, se producirá una disminución de la calidad del aire por un aumento de las emisiones de polvo, gases contaminantes y partículas debido al empleo de maquinaria, los movimientos de tierras asociados a ciertas acciones de obra civil, las labores de excavación, terraplenado y compactación, así como el acopio y traslado de materiales. El documento ambiental, dada la reducida extensión de los terrenos sobre los que se actuará y que la mayor parte de las vías a utilizar para el acceso a las instalaciones se encuentras asfaltadas, considera el impacto compatible. Entre las medidas preventivas previstas por el promotor, se encuentran la limitación de la velocidad a 30 km/h en la zona de obras, el riego periódico de la zona de obras y cubrir los vehículos de transporte con lonas. Durante la fase de funcionamiento, se prevén labores de mantenimiento de forma esporádica, por lo que el tránsito de vehículos asociados a dichas labores se espera sea muy reducido, por lo que éste se califica como compatible.
c.7 Patrimonio cultural.
El documento ambiental expone que los terrenos de implantación del proyecto fueron objeto de una prospección arqueológica superficial durante los trabajos previos a la construcción de la cercana planta solar fotovoltaica «El Muelle», cuya Resolución, con fecha 7 de septiembre de 2018, indica que «(…) se consideran los terrenos afectados por la instalación de los apoyos de la línea eléctrica como Zonas Libres de Restos Arqueológicos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas, y en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés».
Respecto al Bien Etnográfico PE1. Campo de Francho-Caseta de piedra, utilizado como refugio y almacén en las labores agrícolas y ubicado en las proximidades del vallado perimetral por el sur, el promotor indica que se ha respetado el perímetro de protección de tres metros impuesto por la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón en el informe emitido, con fecha 11 de julio de 2018, en relación con la planta solar fotovoltaica «El Muelle».
Asimismo, indica que, en base al análisis documental realizado de acuerdo con la información cartográfica disponible en la Infraestructuras de Datos Espaciales de Aragón, no se ha identificado afección a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
c.8 Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos.
En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental ha tenido en cuenta riesgos naturales: geológicos, climatológicos, hidrológicos, incendios y explosiones de origen natural y tecnológicos: riesgo nuclear, riesgo químico y explosiones de origen antrópico.
Gran parte de los riesgos analizados han sido calificados de baja vulnerabilidad y peligrosidad, a excepción de los riesgos climatológicos y de inundación que han sido calificados como de vulnerabilidad media, pero de baja peligrosidad. En todo caso, el documento ambiental contempla la implantación de medidas de prevención y de actuación ante incendios a través de la correcta gestión de la maquinaria y de la cubierta vegetal. De igual modo, la correcta ejecución de los drenajes facilitará el paso de la escorrentía superficial, a la vez que disminuirá el riesgo de erosión e inundación.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón indica la necesidad de que el proyecto incorpore un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y que se determinen medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias.
El promotor muestra conformidad e indica que el plan de protección respecto a la generación de posibles incendios será integrado al proyecto.
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa que el proyecto no afecta a bienes, obras o servicios dependientes del Servicio de Seguridad y Protección Civil.
Este apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto analizada por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
c.9 Programa de Vigilancia Ambiental.
El documento ambiental incluye el programa de vigilancia y seguimiento ambiental del proyecto con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias, contempladas en el mismo, además de detallar las distintas tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir su cumplimiento. El control se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del sistema de almacenamiento durante la fase de obras y explotación, con una duración mínima de 5 años. Asimismo, el programa de vigilancia y seguimiento ambiental será integrado a la vigilancia que se realiza en la PSFV «Los Belos», ejecutándose durante la fase de explotación y de desmantelamiento.
El promotor indica que, derivado del seguimiento ambiental del funcionamiento de la BESS y sus infraestructuras asociadas, con una duración mínima de 5 años, elaborará un informe final que recoja las principales conclusiones y una valoración sobre la necesidad de prolongar o modificar los controles establecidos. Dicho informe será trasladado al organismo competente en materia de medio ambiente en Aragón.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón propone la integración en el plan de vigilancia ambiental de todas las infraestructuras que componen el proyecto de hibridación y la realización de un seguimiento específico de las especies protegidas, que potencialmente, podrían estar presentes en el ámbito del proyecto, principalmente avifauna esteparia.
El promotor asume ambas condiciones e indica que serán integradas en el plan de vigilancia ambiental, al igual que el plan de restauración y el de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Instalación de almacenamiento Los Belos de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Los Belos, de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyectos comprendidos en el anexo II grupo 4 «Industria energética», epígrafe n) «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de almacenamiento Los Belos de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Los Belos, de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 21 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.