Habiendo sido suscrita, el 20 de noviembre de 2025, la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para el desarrollo de la permeabilidad en la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la línea Zamora-A Coruña (rúa Ramón Puga) y 48/241 de la línea Monforte-Vigo (rúa Tarascón), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para el desarrollo de la permeabilidad en la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la línea Zamora-A Coruña (Rúa Ramón Puga) y 48/241 de la línea Monforte-Vigo (Rúa Tarascón)
20 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Gonzalo Pérez Jácome, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, nombrado en el Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha entidad local, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda modificativa y de Prórroga, y en virtud de ello,
EXPONEN
Primero.
Que el 24 de noviembre de 2021, se suscribió el convenio entre el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la permeabilidad en la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la línea Zamora-A Coruña (Rúa Ramón Puga) y 48/241 de la línea Monforte-Vigo (Rúa Tarascón), inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 25 de noviembre de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el de enero de 2022.
Segundo.
Que, si bien este convenio finaliza su plazo de vigencia el 25 de noviembre de 2025, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, por lo que se ha puesto de manifiesto la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio, a fin de dar cumplimiento a las actuaciones recogidas en el mismo.
Asimismo, tras la supervisión técnica del proyecto constructivo, se ha incrementado el presupuesto hasta un total de 2.397.555,22 euros (IVA incluido a excepción de expropiaciones).
Tercero.
Que, por lo anterior, tras la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 17 de junio de 2025, se acuerda unánimemente elevar a las partes firmantes la propuesta de una adenda al convenio para prorrogar la vigencia del mismo por cuatro años más, así como incrementar el presupuesto global, reajustar las anualidades al ritmo de ejecución de las actuaciones e incluir una nueva causa de extinción.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio prorrogar, por un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el Convenio entre el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para el desarrollo de la permeabilidad en la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la línea Zamora-A Coruña (Rúa Ramón Puga) y 48/241 de la línea Monforte-Vigo (Rúa Tarascón).
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera, quedando redactada de la siguiente manera:
«La financiación de las actuaciones, cuyo coste total se estima en 2.397.555,22 euros (IVA incluido, a excepción de las expropiaciones), será asumida por las partes de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Clausula Segunda (Obligaciones de las partes) entre el Ayuntamiento y ADIF.
La distribución se recoge en la siguiente tabla:
Organismo Totales
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
2029
–
Euros
2030
–
Euros
ADIF Obra. 1.194.035,74 0,00 0,00 0,00 0,00 238.807,15 955.228,59 0,00 0,00 0,0 ADIF Expropiaciones. 4.741,87 0,00 0,00 0,00 0,00 4.741,87 0,00 0,00 0,00 0,0 Ayuntamiento Ourense Obra. 1.194.035,74 0,00 0,00 0,00 0,00 238.807,15 955.228,59 0,00 0,00 0,0 Ayuntamiento Ourense Expropiaciones. 4.741,87 0,00 0,00 0,00 0,00 4.741,87 0,00 0,00 0,00 0,0 Total. 2.397.555,22 0,00 0,00 0,00 0,00 487.098,04 1.910.457,18 0,00 0,00 0,0 Nota: Cantidades con IVA a excepción de las expropiaciones.
La Comisión de Seguimiento cuya creación está prevista en la cláusula quinta del presente convenio, podrá proponer y aprobar, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos, posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.»
Tercera. Modificación de la cláusula séptima.
Se modifica la cláusula séptima, quedando redactada de la siguiente manera:
«El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del este.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.»
Cuarta. Eficacia de la presente adenda modificativa y de prórroga.
La presente adenda modificativa y de prórroga se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Ourense, el Alcalde, Gonzalo Pérez Jácome.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.