Resolución de 21 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la organización conjunta de varios conciertos comprendidos en el ciclo «Recitales y Música de Cámara», programados por la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León y el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24099|Boletín Oficial: 285|Fecha Disposición: 2025-11-21|Fecha Publicación: 2025-11-27|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, han suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2025, un convenio para la organización conjunta de varios conciertos comprendidos en el ciclo «Recitales y Música de Cámara», programados por la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León y el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la organización conjunta de varios conciertos comprendidos en el ciclo «Recitales y Música de Cámara», programados por la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León y el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026

En Madrid, a 17 de noviembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Luis Barbado García, director general de la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, con NIF G-47463823 y domicilio en Valladolid, CP 47015, Centro Cultural Miguel Delibes, Avda. del Real Valladolid, n.º 2; con facultades suficientes para la firma de este convenio por acuerdo del Patronato en su reunión del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla y León don Ignacio Cuadrado Zuloaga el día seis de junio de dos mil veintidós, número dos mil ciento treinta y ocho de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. El Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León forma parte del sector público de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

IV. Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, tiene como fines, entre otros, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la Cultura, el Pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial. Igualmente, tal y como resulta del artículo 3.2.f) de sus Estatutos, le corresponde colaborar y participar en actividades de otras fundaciones, de universidades y de otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la Fundación, desarrollar programas de colaboración y cooperación y celebrar convenios y conciertos a tal fin.

V. Que las partes están interesadas en la organización de varios conciertos que se incluyen en el ciclo «Recitales y Música de Cámara» en Valladolid; y así, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León (en adelante, la Fundación Siglo) a fin de organizar conjuntamente la celebración de varios conciertos en el marco del ciclo «Recitales y Música de Cámara», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM), y la Fundación Siglo.

Segunda. Acciones previstas.

Las acciones previstas objeto de la colaboración consistirán en:

– Concierto a realizar por Pablo Ferrández.

– Concierto a realizar por el Cuarteto Cosmos.

– Concierto a realizar por una formación liderada por Moisés P. Sánchez.

Las actuaciones que integran el ciclo «Recitales y Música de Cámara» en el marco del presente convenio se desarrollarán entre los meses de enero y abril de 2026, ambos incluidos. Los lugares, fechas y horas específicas de todas ellas se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y la Fundación Siglo asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.

Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) Obligaciones económicas del INAEM:

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes, que se detallan a continuación:

– Contratar y abonar el caché más IVA del Cuarteto Cosmos, por un importe máximo de seis mil cincuenta euros (6.050,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2026.

– Contratar y abonar el caché más IVA de la formación liderada por Moisés P. Sánchez, por un importe máximo de seis mil cincuenta euros (6.050,00 euros), 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2026.

La estimación económica de estos costes derivados de la participación del INAEM de su colaboración en el Ciclo «Recitales y Música de Cámara» se cuantifica, por tanto, en un máximo de doce mil cien euros (12.100,00 euros), IVA incluido, con cargo al ejercicio de 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Obligaciones económicas de la Fundación Siglo:

Por su parte, para el cumplimiento de sus obligaciones, la Fundación Siglo se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA a Pablo Ferrández, por la cantidad máxima de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 euros), 21 % IVA incluido.

– Hacerse cargo de la edición e impresión de los avances, de los programas de mano y de los carteles, por la cantidad máxima de seiscientos euros (600,00 euros),   21 % IVA incluido.

– Hacerse cargo, en su caso, de los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE, por la cantidad máxima de setecientos euros (700,00 euros), 21 % IVA incluido.

La estimación económica de la participación de La Fundación Siglo se cuantifica, por tanto, en un máximo de doce mil ciento noventa euros (12.190,00 euros), IVA incluido, con cargo al presupuesto Centro Cultural Miguel Delibes para el ejercicio 2026.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Quinta. Disposición de espacios.

La Fundación Siglo se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos. Asimismo, la Fundación Siglo se compromete a tener cubierta la responsabilidad civil de dichos espacios para los días en que se celebren los conciertos y los ensayos.

Las fechas de esta puesta a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

1. Precios de las localidades:

Los precios de las entradas y abonos serán los siguientes:

– Público general: precio por entrada, veinte euros (20,00 euros). Abono, ciento cincuenta euros (150,00 euros).

– Mayores de 65 años, familias numerosas, personas con discapacidad (con grado igual o mayor del 33 %), personas en situación de desempleo (acreditando la situación), menores de 30 años y abonados a la Orquesta Sinfónica de Castilla y León: precio por entrada, quince euros (15,00 euros). Abono, ciento doce euros (112,00 euros).

– Estudiantes de centros de música de Castilla y León: precio por entrada, tres euros (3,00 euros), disponibles el mismo día del concierto.

2. Distribución de ingresos:

La Fundación Siglo se compromete a gestionar el sistema de venta de entradas.

Los ingresos netos obtenidos con la celebración de los conciertos señalados en la cláusula segunda en el marco del ciclo «Recitales y Música de Cámara» (descontado el IVA, comisión por la gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán un 60 % en la Fundación Siglo y el 40 % restante en el INAEM, y serán abonados por la Fundación Siglo, entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla, en la cuenta del INAEM tras presentar la liquidación correspondiente. El número de cuenta del organismo autónomo se concretará por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la Fundación Siglo a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

La Fundación Siglo se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y de la Fundación Siglo. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a los departamentos de comunicación del CNDM y de la Fundación Siglo las pruebas de los referidos materiales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este convenio se constituirá inmediatamente con posterioridad a que comience a producir efectos el mismo, una comisión de seguimiento que estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la Fundación Siglo, por dos personas designadas por el/la titular de la Dirección General, en la que se debatirán cuantas cuestiones conciernan al desarrollo del presente convenio, y que tendrá entre sus funciones:

− Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del objeto del convenio.

− Conocer las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la aplicación del convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su resolución.

− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre las partes.

− Proponer la modificación del convenio.

− Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del presente convenio y que no afecten al carácter sustancial del mismo.

2. La Comisión designará en la primera reunión que celebre un secretario de entre los miembros designados por el INAEM. La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los miembros representantes de Fundación Siglo. Una vez constituida, será la propia Comisión la que establezca su régimen interno de funcionamiento, las acciones a realizar y el calendario de reuniones.

3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

4. La comisión de seguimiento quedará válidamente constituida con la asistencia del presidente y el secretario. Las reuniones serán convocadas cuando así lo proponga cualquiera de las partes firmantes.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación Siglo certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta a La Fundación Siglo, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través del CNDM, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por la Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a su personal el precepto legal anteriormente mencionado.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

También es de aplicación para la Fundación Siglo el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo y del orden civil cuando corresponda, en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Asimismo, la Fundación Siglo se obliga además a lo establecido en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Por su parte, la Fundación Siglo se compromete a que los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente convenio, o para la relación que surja del mismo, se utilicen con la única finalidad de gestionar la relación surgida y facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, sujetándose expresamente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Fundación Siglo, el Director General, Luis Barbado García.