Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la dificultad de acometer adecuadamente una de las actuaciones previstas en el marco del convenio suscrito, han decidido modificarlo con el fin de dejar de realizar una de las extensiones de misión inversa, en concreto, la extensión de la misión inversa de compradores a Fruit Attraction 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 21 de octubre de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 23 de octubre de 2024 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Aragón Exterior, SAU, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector agroalimentario a celebrar en Aragón
En Madrid, a 21 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, Aragón Exterior, SAU (en adelante, AREX), con domicilio social en Avenida Ranillas, 3A, Oficina 2 A, Zaragoza, y NIF A50467877, actuando en su nombre y representación, don Agustín García Inda, en su calidad de Apoderado, facultado suficientemente para este acto conforme a escritura pública otorgada por el Notario de Zaragoza, Pedro Martínez Viamonte, a 21 de octubre de 2024.
ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda, a tal efecto
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio el día 23 de octubre de 2024 (en adelante, el Convenio) con el objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector agroalimentario y del vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 23 de octubre de 2024, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de noviembre de 2024.
II. Que, en su cláusula primera, prevé el Convenio la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas:
a) Extensión de la Misión Inversa de Compradores y prescriptores de opinión del Hosted Program Restaurants From Spain que acuden a Madrid Fusión 2025, que tendrá lugar en Aragón.
b) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a Salón Gourmets 2025, que tendrá lugar en Aragón.
c) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a Fruit Attraction 2025, que tendrá lugar en Aragón.
d) Extensión de la Misión Inversa de Compradores de Barcelona Wine Week 2026, que tendrá lugar en Aragón.
e) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a Alimentaria 2026, que tendrá lugar en Aragón.
III. Que, reunida la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio, el día 23 de julio de 2025, se constata la dificultad de acometer adecuadamente una de las actuaciones previstas en el marco del vigente convenio.
IV. Que, a la vista de la referida dificultad, las Partes finalmente concluyen que es necesaria la modificación del Convenio al amparo de lo que su cláusula undécima recoge, con la finalidad de dejar de realizar la extensión de misión inversa relativa a Fruit Attraction 2025.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula primera del Convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula primera «Objeto».
La cláusula primera del Convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector agroalimentario y del vino español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.
a) Extensión de la Misión Inversa de Compradores y prescriptores de opinión del Hosted Program Restaurants From Spain que acuden a Madrid Fusión 2025, que tendrá lugar en Aragón.
b) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a Salón Gourmets 2025, que tendrá lugar en Aragón.
c) Extensión de la Misión Inversa de Compradores de Barcelona Wine Week 2026, que tendrá lugar en Aragón.
d) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a Alimentaria 2026, que tendrá lugar en Aragón.
A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como Extensiones.
A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.
Las fechas para las Extensiones objeto del presente Convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain».
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 23 de octubre de 2024.
Cuarta. Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín–Por Aragón Exterior, SAU, el Apoderado, Agustín García Inda.