De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Banco de España para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Director General de Política Comercial y Seguridad Económica, Julián Conthe Yoldi.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio suscrito el 21 de octubre de 2021 entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco de España, para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones
REUNIDOS
De una parte, don Julián Conthe Yoldi, Director General de Política Comercial y Seguridad Económica, Real Decreto 879/2025, de 1 de octubre, actuando por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio según el artículo 14.1.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias. Nótese que las funciones atribuidas a la antigua Dirección General de Política Comercial han sido asumidas por la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica, de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el propósito de crear la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, así como actualizar la estructura organizativa de las Secretarías de Estado de Comercio y de Economía y Apoyo a la Empresa.
Y, de otra parte, doña Mayte Ledo Turiel, actuando en nombre y representación del Banco de España, en su condición de Directora General de Estrategia, Personas y Datos, facultada para la firma de este convenio por la Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias, apartado 1.5.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 21 de octubre de 2021, fue registrado en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, entrando en vigor, un convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco de España, para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones (en adelante, el «Convenio»). El convenio delimita el alcance de la colaboración entre ambos organismos, en su condición de responsables del cálculo de algunas de las estadísticas oficiales incluidas en el Plan Estadístico Nacional, para el intercambio de datos de utilidad en la elaboración de las estadísticas de las que son responsables. El convenio se modificó mediante adenda que entró en vigor con su registro el 20 de mayo de 2024.
Segundo.
Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio, éste podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el convenio y por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, acuerdan firmar su prórroga.
La presente adenda de prórroga se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es prorrogar por cuatro años adicionales el convenio, suscrito entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco de España para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones.
Segunda. Condiciones de colaboración.
A salvo de la modificación de la duración del convenio, que se prorroga, el resto de las cláusulas del convenio original y su adenda del 20 de mayo de 2024 no sufren modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Tercera. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la LRJSP, la presente adenda de prórroga se perfecciona con su firma y será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con cuanto antecedente y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado. En Madrid a 17 de octubre de 2025.–Por la Secretaría de Estado, el Director General de Política Comercial y Seguridad Económica, Julián Conthe Yoldi.–Por el Banco de España, la Directora General de Estrategia, Personas y Datos, Mayte Ledo Turiel.