Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-22219|Boletín Oficial: 264|Fecha Disposición: 2025-10-21|Fecha Publicación: 2025-11-03|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa MDL Distribución Logística, SA (código de convenio n.º 90102742012017), que fue publicado en el BOE de 22 de agosto de 2017, acuerdo que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la Delegada de personal del centro de trabajo de Madrid, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido finalmente subsanado en fecha 15 de octubre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA, SA

En Madrid, 5 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, de una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández y don Mario Cáceres Perea, como representantes de la empresa de la Comisión Negociadora de la mercantil MDL Distribución Logística, SA.

De la otra parte, doña M.ª Victoria Gómez Acero, en su condición de representante legal de las personas trabajadoras, de la Comisión Negociadora de la mercantil MDL Distribución Logística, SA.

Se han reunido a las 11:00 horas, en las dependencias centrales de MDL Distribución Logística, SA de forma presencial, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de la misma y de las personas trabajadoras, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

EXPONEN

Primero.

Que en fecha 3 de septiembre de 2025 esta Comisión Negociadora ha recibido comunicación de subsanación al objeto de que se aclare (a) el artículo o disposición en que debe integrase el acordado «complemento por AT de larga duración» y (b) la condición de representante unitaria o sindical de doña M.ª Victoria Gómez Acero.

Segundo.

Que en cumplimiento de dicho requerimiento esta comisión viene a aclarar:

(a) el complemento por AT de larga duración se integra en el convenio como disposición adicional cuarta, y

(b) que la Sra. Gómez Acero es representante unitaria, única delegada de personal del centro de trabajo existente.

Tercero. Acuerdos.

Revisión salarial 2025:

Tras intercambios de mails con propuestas y contrapropuestas sobre temas de la negociación colectiva entre la RLPT y los representantes de la empresa, se acuerda aplicar la siguiente revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2025:

% Revisión salarial salario bruto anual

Grupo I, nivel I: 0,00%.

Grupo I, nivel II: 1,50%.

Grupo II: 2,50%.

Grupo III: 3,30%.

Grupo IV, nivel I: 3,50%.

Grupo IV, nivel II: 4,00%.

Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del Convenio MDL Distribución Logística, SA para el año 2025:

Tabla salarial 2025

Grupo I, nivel I: 0,00%.

Grupo I, nivel II: 1,50%.

Grupo II: 2,50%.

Grupo III: 3,30%.

Grupo IV, nivel I: 3,50%.

Grupo IV, nivel II: 4,00%.

Grupos Salario base S.B * 14 pagas
GRUPO I. NIVEL I    
DIRECTOR. 2.266,71 € 31.733,94 €
NIVEL II    
GERENTE AREA/CENTRO. 1.921,43 € 26.900,02 €
KEY ACCOUNT MANAGER.
INGENIEROS.
GRUPO II. RESPONSABLE DELEGACION. 1.631,03 € 22.834,42 €
COORDINADOR SERVICIOS.
RESPONSABLE ALMACEN.
RESPONSABLE ATENCION CLIENTE.
RESPONSABLE TRAFICO.
RESPONSABLE FACTURACION.
GRUPO III. ENCARGADO DE SERVICIOS. 1.409,53 € 19.733,42 €
ENCARGADO DE CAMPA.
ENCARGADO DE CENTRO.
JEFE MANTENIMIENTO.
JEFE DE ALMACEN.
COMERCIAL.
CONDUCTOR > 3,500 KGRS.
OFICIAL 1.ª.
PALISTA.
GRUISTA.
GRUPO IV. NIVEL I    
AUXILIAR ADMINISTRATIVO SENIOR. 1.184,00 € 16.576,00 €
MANIPULADOR DE VEHICULOS CAMPA.
MOZO ESPECIALISTA.
OFICIAL 2.ª.
OPERARIO.
CONDUCTOR MOTO.
CONDUCTOR < 3,500 KGRS.
NIVEL II    
AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNIOR. 1.184,00 € 16.576,00 €
MOZO/PEON.
TELEFONISTA.
ORDENANZA.
MENSAJERO.
LIMPIADOR.

El importe de salario base de las tablas salariales del grupo IV, se actualizará conforme al Salario Mínimo Interprofesional legalmente establecido en cada momento, por el Gobierno de España.

Antigüedad trienio precio mensual: 25,13 euros.

Plus nocturnidad: 25 % salario base.

Aplicación de las tablas:

El porcentaje de incremento de revisión salarial se aplicará sobre todo el Salario Bruto Anual de cada persona trabajadora. Se incrementará el salario base de convenio en los términos negociados y el resto de incremento de porcentaje de subida, hasta alcanzar el salario bruto anual, se aplicará en «Plus Absorbible».

En relación con el salario base aplicable al grupo IV del convenio, será siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno de España legalmente. La subida del Salario Mínimo Interprofesional aprobada por el Gobierno de España para el año 2025 ha sido del 4.41%, en las tablas salariales se reflejará siempre el Salario Mínimo Interprofesional actual, pero dichas tablas se actualizarán automáticamente con los incrementos que establezca el Gobierno siempre y cuando fuesen superiores a las negociaciones colectivas llevadas a cabo con el comité de empresa.

Las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual conforme al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado, verán estas cantidades absorbidas y se les aplicará un porcentaje de subida equivalente a la diferencia entre la subida del Salario Mínimo Interprofesional y el porcentaje de subida acordado en esta negociación, del Grupo Profesional del convenio en el que aplique este particular.

En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.

Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.

Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 2025 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan excluidas de esta revisión salarial.

Asimismo, las partes acuerdan las siguientes mejoras sociales que se integran en el convenio como disposición adicional cuarta: Complemento por AT de larga duración. En aquellos casos en los que se produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo, y la misma supere los 60 días, la empresa complementará el salario a partir del día 61 con el 100 % del mismo, recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo desde dicho día 61. Desde el 1 de enero de 2026, si las ratios de siniestralidad se mantienen con los actuales (INC de Accidentes de Accidentes con Baja), según el informe facilitado por el departamento de Prevención a fecha 31 de diciembre de 2024, este complemento se percibirá a partir del día 31.

Se comprometen ambas partes en la creación de una comisión Ah Doc, para estudiar cada uno de los accidentes de trabajados ocurridos y poder valorar que se pueda complementar el 100% del salario desde el primer día en determinados casos. Esta Comisión deberá formarse en un plazo de un mes desde la fecha de la firma de esta acta y estará compuesta por 1 personas de la RLPT y 1 personas por la parte empresarial.

En prueba según antecede, se firma esta acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, siendo las 12:50 horas.

Por la empresa, Por la Parte Social,