Visto el texto del Acta con el Acuerdo de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026, de aprobación de las tablas salariales para el año 2026 y de modificación del artículo 1 del Convenio colectivo del Grupo de empresas ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group, SL, JD-Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SLU, Sprinter Megacentros del Deporte, SL, y Sport Zone Canarias, SL (código de convenio número 90014663012006), acuerdo que fue suscrito con fecha 29 de septiembre de 2025, de una parte, por los designados por la dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra, por los sindicatos UGT y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 15 de octubre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga, aprobación de tablas salariales para el año 2026 y de modificación del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de octubre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS ISRG
En Alicante, a 15 de octubre de 2025.
En el día de hoy, en las oficinas del grupo de empresas ISRG, sitas en Avenida del Euro, 2, polígono Industrial Las Atalayas, 03114 Alicante, se han reunido –presencial y telemáticamente– la representación del grupo de empresas y de los representantes de los trabajadores de las empresas que integran la comisión Negociadora del Convenio colectivo del grupo ISRG (las empresas afectadas son: Iberian Sports Retail Group, SL, JD Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SLU, Sprinter Megacentros del Deporte, SL, y Sport Zone Canarias, SL).
Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación legal para acordar los términos y condiciones que deban pactarse para prorrogar el presente convenio colectivo, considerándose interlocutores válidos y legitimados como integrantes de la Comisión Negociadora, quedando constituida formalmente en este acto.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la composición de dicha comisión Negociadora queda formada por 10 representantes de UGT y 1 representante de FETICO, aunque a efectos de toma de decisiones se estará a la proporcionalidad que emane de la representación que ostente cada sindicato al día de la fecha.
Los miembros que integran dicha comisión son los siguientes:
– Por la representación empresarial:
Don José María Pérez-Milá Fernández.
Doña Reyes Herce Tomás.
Don César Sánchez Zamudio.
Don Joaquín Manzano Maicas.
Doña Verónica López Giménez.
Don Manuel Riquelme Ruiz.
Don Carlos de Pablo Blaya (Asesor).
– Y por la representación social:
Por UGT:
Doña Abigail Vacas Bueno.
Don Juan Manuel Martínez Moreno.
Don Francisco Espadas Marhuenda.
Don Ricardo Pérez Mejías.
Don David Miguel Díez.
Don Pedro José Paredes Segura.
Don Abian García Jerez, en sustitución de doña Esmeralda Serezade Hernández Barrera.
Doña Rocío Arráez Márquez.
Doña Elisabeth Martínez González.
Don Pedro Daza de la Rosa.
Doña Alba Docón Rodríguez (Asesora UGT).
Doña Ana Micó Maestre (Asesora UGT).
Por FETICO:
Don Antonio Picó Molina.
Don Andrés Parra Indiano (Asesor Fetico).
Iniciado el acto, y tras el correspondiente proceso de negociación e intercambio de propuestas, las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, convienen obligarse en base a los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Prorrogar la vigencia del Convenio colectivo del Grupo de Empresas ISRG por periodo de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes convienen que la prórroga lo es de la vigencia del Convenio colectivo del Grupo de Empresas ISRG a todos los efectos y en toda su extensión y alcance, de modo que será de directa aplicación lo previsto en el mismo sin que éste sufra alteración o modificación alguna, a excepción de lo dispuesto en el punto cuarto del presente acuerdo.
Segundo.
Con motivo de la prórroga que ha sido acordada con anterioridad, se aprueba por unanimidad la siguiente tabla salarial que estará vigente durante el año 2026, y será de aplicación a partir del próximo 1 de enero, cuyos importes brutos quedan especificados a continuación:
| Grupos convenio |
Salario bruto anual 2026 – Euros |
|---|---|
| Grupo I. | 17.355 |
| Grupo II. | 18.119 |
| Grupo III. | 20.345 |
| Grupo IV. | 21.758 |
| Grupo V. | 29.852,16 |
| Grupo VI. | 41.749,76 |
El salario base anual referido anteriormente remunera la jornada máxima anual de trabajo pactada en el convenio colectivo del Grupo de Empresas ISRG y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Las cantidades referidas anteriormente incluyen las dos pagas extraordinarias anuales.
Con sujeción a los límites previstos en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá pactar individualmente con cada persona trabajadora la percepción como salario en especie, de parte de la retribución fijada anteriormente con los límites y condiciones legalmente previstos.
En relación al complemento por puesto y el régimen de aplicación transitoria previsto en el artículo 37 del convenio, se acuerda mantener el mismo tratamiento de compensación y absorción respecto de las tablas salariales anteriormente fijadas para el 2026.
Tercero.
En el supuesto de producirse la situación descrita en el párrafo segundo del artículo 7 del vigente Convenio colectivo del Grupo ISRG, los importes correspondientes a la tabla salarial que se han pactado en la presente prórroga para el año 2026, se entenderán abonados en concepto de pagos a cuenta de la totalidad de las cuantías retributivas que finalmente se acordasen en la negociación del convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.
Cuarto.
Habida cuenta de que la prórroga del convenio colectivo afecta a las sociedades Iberian Sports Retail Group, SL, Sprinter Megacentros del Deporte, SLU, JD Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SL y Sport Zone Canarias, SL, se modifica el artículo 1 del vigente Convenio colectivo del Grupo de Empresas ISRG, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026, y cuya redacción será la que a continuación se transcribe:
«Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo y se concierta entre la dirección del grupo "ISRG", integrado en la actualidad por las empresas: Iberian Sports Retail Group, SL, Sprinter Megacentros del Deporte, SLU, JD Spain Sports Fashion 2010, SL, JD Canary Islands Sports, SL, y Sport Zone Canarias, SL, y esto independientemente de la forma jurídica que dichas sociedades adquieran en el futuro, y la representación de las personas trabajadoras de las mismas, compuesta por las representaciones sindicales de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical Independiente FETICO, en su condición de Sindicatos Legitimados para la negociación del presente convenio colectivo.
En todo caso, en lo sucesivo la referencia hecha a «la empresa» se entenderá efectuada al conjunto de empresas que integran el grupo "ISRG".»
Quinto.
Apoderar indistintamente a don Manuel Riquelme Ruiz y a don Carlos de Pablo Blaya para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la referida modificación del convenio colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firman por las representaciones de todos los miembros integrantes de la Comisión Negociadora, del Grupo ISRG, UGT y FETICO en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.