De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con número RCN-EFD202500197, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación al convenio suscrito entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Sociedad Española de Medicina del Deporte, firmado por el Director de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el Presidente de la Sociedad Española de Medicina del Deporte y que se adjunta como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.
ANEXO
Adenda de modificación al convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Sociedad Española de Medicina del Deporte, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje
Madrid, 13 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Peralta Gallego, Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, en virtud de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia de la CELAD (BOE número 245, de 10 de octubre de 2024), con CIF número S2800578C y domicilio en Madrid (CP 28016) plaza Valparaíso número 4, y en el ejercicio de las funciones que le otorga el artículo 13.2.a) del Estatuto de la CELAD, aprobado por el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre (en adelante, el Estatuto).
Y de otra, don Miguel del Valle Soto, Presidente de Sociedad Española de Medicina del Deporte, actúa en nombre y representación de dicha Institución con domicilio en Zaragoza, (CP 50004) calle Antonio Cánovas 7, local, elegido en la Asamblea General Extraordinaria de SEMED en su reunión del 27 de noviembre de 2021.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
I. Con fecha 25 de junio de 2025 (BOE número 166, de 11 de julio) se suscribió un Convenio entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD) y la Sociedad Española de Medicina del Deporte (en adelante SEMED), al amparo de lo establecido en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
II. La cláusula séptima del citado convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula tercera de financiación del convenio, así como el anexo I y anexo II.
Segunda. Modificación del convenio.
Uno. Se modifica la cláusula tercera del convenio quedando redactada como sigue:
«Tercera. Financiación.
El coste total de la financiación de las actividades de la suscripción del presente convenio se eleva a treinta y ocho mil cuatrocientos euros (38.400 €).
La CELAD aportará la cantidad treinta y dos mil euros (32.000 €), que se abonarán en dos anualidades, condicionado en la existencia de crédito presupuestado adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la distribución de la siguiente tabla:
Anualidad Importe
–
Euros
Aplicación presupuestaria Primera. 16.000 18.336A.227.06 Segunda. 16.000 18.336A.227.06 Total. 32.000 La SEMED aportará a la financiación del presente convenio, con recursos propios y de manera independiente, la cantidad de seis mil cuatrocientos euros (6.400 €), que se recogen en la tabla que se muestra a continuación para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo II. Esta aportación no se detrae en ningún caso de la cantidad que ha de abonar la CELAD.
Anualidad Importe
–
Euros
Primera. 3.200 Segunda. 3.200 Total. 6.400 A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio.
En el informe se desglosarán cada una de las actividades y acciones realizadas acordes a lo presentado en el cronograma, especificando la actividad, la fecha de realización, los medios utilizados para la difusión de las acciones y el presupuesto invertido en cada una de las acciones.
Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por la SEMED en colaboración con la CELAD, con un presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo.
El desglose de actividades y su presupuesto viene recogido en el anexo del presente convenio.
En caso de procederse a realizar la prórroga indicada en la cláusula séptima del presente convenio, de dos (2) años, la CELAD realizará una contribución total de la misma cantidad inicial, treinta y dos mil euros (32.000 €) y la SEMED realizará una contribución total de seis mil cuatrocientos (6.400 €), sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes, sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes.
La SEMED impulsará los procedimientos de contratación necesarios para llevar a cabo el objeto del convenio. El pago de la CELAD a la SEMED se efectuará una vez finalizada cada anualidad y la SEMED haya presentado el cronograma e informes necesarios, con los contenidos resumidos anteriormente, mediante ingreso en la cuenta de la SEMED: ES64 2100 2345 2702 0030 4483, tras la aceptación y certificación de conformidad por parte de la Dirección de la CELAD.
Los recursos humanos para la realización de las actividades propias del convenio serán aportados por la propia CELAD y por la propia SEMED, no generándose contraprestaciones económicas entre las partes por este concepto».
Dos. Se modifica el anexo I del convenio quedando redactado como sigue:
«ANEXO I
Presupuesto primera anualidad
Concepto Aportación de CELAD
1.ª anualidadAportación SEMED
2.º anualidad
Plataforma online para la puesta en marcha del curso por SEMED a través de su página web y su mantenimiento. 1.500 200 Elaboración y revisión de los contenidos del curso. 12.000 2.000 Difusión del curso y materiales divulgativos. 500 200 Labor docente y académica para el desarrollo del curso. 2.000 800 Total. 16.000 3.200
Presupuesto segunda anualidad
Concepto Aportación de CELAD
1.º anualidadAportación SEMED
2.º anualidad
Plataforma online para la puesta en marcha por SEMED a través de su página web y su mantenimiento. 300 100 Elaboración y revisión de los contenidos del curso. 12.000 2.000 Difusión del curso y materiales divulgativos. 1.700 300 Labor docente y académica para el desarrollo del curso. 2.000 800 Total. 16.000 3.200»
Tres. Se modifica el anexo II del convenio quedando redactado como sigue:
«ANEXO II
Cronograma del curso
Anualidad Mes Actividad Primera. 1 y 2 Elaboración del programa definitivo del curso Encargo de los materiales docentes a los profesores:
– Temas del curso (20).
– Preguntas de los 20 exámenes.
– Respuestas correctas y razonadas de los 20 temas.
Difusión del curso:
– Preparación de la información en la web.
– Difusión del curso.
Solicitud de acreditación a la Comisión de Formación Continuada del SNS. 3 y 4 Recepción de los materiales docentes Preparación de los materiales definitivos:
– Plataforma telemática del curso.
– Colocación de los materiales docentes en la plataforma.
– Formalización de las matrículas.
– Comprobación de la titulación (curso dirigido a médicos).
5 Inicio del curso. Tutorías. 6 Corrección de exámenes. Tutorías. 7 Corrección de exámenes. Tutorías. 8 Corrección de exámenes. Tutorías. 9 Corrección de exámenes. Tutorías. 10 Corrección de exámenes. Tutorías. Entrega de certificaciones. Segunda. 11 y 12 Elaboración del programa definitivo del curso Encargo de los materiales docentes a los profesores:
– Temas del curso (20).
– Preguntas de los 20 exámenes.
– Respuestas correctas y razonadas de los 20 temas.
Difusión del curso:
– Preparación de la información en la web.
– Difusión del curso.
Solicitud de acreditación a la Comisión de Formación Continuada del SNS. 13 y 14 Recepción de los materiales docentes Preparación de los materiales definitivos:
– Plataforma telemática del curso.
– Colocación de los materiales docentes en la plataforma.
– Formalización de las matrículas.
– Comprobación de la titulación (curso dirigido a médicos).
15 Inicio del curso. Tutorías. 16 Corrección de exámenes. Tutorías. 17 Corrección de exámenes. Tutorías. 18 Corrección de exámenes. Tutorías. 19 Corrección de exámenes. Tutorías. 20 Corrección de exámenes. Tutorías. Entrega de certificaciones».
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda resultará eficaz desde que se halle inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Carlos Peralta Gallego.–Y el Presidente de Sociedad Española de Medicina del Deporte, Miguel del Valle Soto.