Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2026, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2026, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-23087|Boletín Oficial: 273|Fecha Disposición: 2026-10-21|Fecha Publicación: 2026-11-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha de 27 de marzo de 2026, se emite la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2026, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (en adelante, Resolución de 27 de marzo de 2026).

De acuerdo con lo previsto en dicha resolución, el 18 de agosto de 2026, la Organización de Productores Nacional de Palangreros de Altura (OPNAPA), en representación del buque Viking Bay, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-5-13-99 y código de buque 24438, en la asignación de la cuota de 2026 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Este buque cuenta, desde el 11 de agosto de 2026, con el Permiso Temporal de Pesca (P1379/2026) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De igual modo, el 4 de septiembre de 2026, la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR), en representación del buque Celtic Bay, ha solicitado incorporar dicho buque, con matrícula 3VI-5-2-97 y código de buque 23456, en la asignación de la cuota de 2026 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Este buque cuenta, desde el 6 de septiembre de 2026, con el Permiso Temporal de Pesca (P1389/2026) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, el 22 de septiembre de 2026, la Organización de Palangreros Guardeses (ORPAGU), en representación de los buques O Galaico, con matrícula 3VI-5-8-98 y código de buque 23953, y Nuevo Rumbo, con matrícula 3AL-2-2-03 y código de buque 25602, ha solicitado la incorporación de ambos buques a la asignación de la cuota de 2026 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). El buque O Galaico cuenta, desde el 6 de agosto de 2026, con el Permiso Temporal de Pesca (P1377/2026), mientras que el buque Nuevo Rumbo cuenta, desde el 27 de agosto de 2026, con el Permiso Temporal de Pesca (P1386/2026), ambos otorgados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, dicha organización ha comunicado que los buques Ameal, Cuplé, Denver y Nuevo Zumaya han dejado de operar en la zona de pesca del Océano Índico (IOTC).

Por otra parte, el 23 de septiembre de 2026, la Organización de Productores Nacional de Palangreros de Altura (OPNAPA), en representación del buque Isla Baiona, anteriormente denominado Carmen Tere, con código de buque 25475, ha solicitado incorporar dicho buque a la asignación de la cuota de 2026 para la captura de tiburón marrajo dientuso para introducción desde el mar o importación en la zona de pesca del Océano Pacífico Oriental (CIAT). Este buque cuenta, desde el 30 de septiembre de 2026, con el Permiso Temporal de Pesca (P1397/2026) de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, se ha comunicado que dicho buque ha pasado a denominarse Isla Baiona, manteniendo el mismo código identificativo, así como la necesidad de actualizar la adscripción asociativa del buque Denver, con código de buque 26844.

La citada Resolución de 27 de marzo de 2026, en su cláusula sexta, reservaba sin asignar un 10 % de cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podría utilizarse para atender cambios eventuales de zona de pesca o nuevas incorporaciones durante el año en curso, y que, de no haberse agotado a 1 de octubre de 2026, debía repartirse proporcionalmente entre los buques operativos.

Fundamentos de Derecho

La Resolución de 27 de marzo de 2026 prevé, en su cláusula sexta, reservar sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrá utilizarse para atender cambios eventuales de zona de pesca y nuevas incorporaciones de buques durante el año en curso.

Para acceder a la citada cuota de reserva en el caso de cambios de zona de pesca, la resolución establece que el buque deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la cuota para esa zona y para la asociación a la que pertenece ese buque), el exceso capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por asociación y por zona.

A su vez, la resolución prevé igualmente, en la misma cláusula sexta, que, si a 1 de octubre de 2026 no se ha agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los buques operativos.

Procede asimismo actualizar en el anexo I los datos identificativos y de adscripción asociativa de aquellos buques respecto de los cuales se ha acreditado una modificación sobrevenida de dichos datos.

Por todo ello, en aplicación de la Resolución de 27 de marzo de 2026 y del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 338/97,

Esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2026» de la Resolución de 27 de marzo de 2026, actualizando la denominación del buque Carmen Tere, con código de buque 25475, que pasa a denominarse Isla Baiona, así como la adscripción asociativa del buque Denver, con código de buque 26844, que pasa a figurar adscrito a ORPAGU.

Segundo.

Modificar el anexo I de la Resolución de 27 de marzo de 2026, incorporando al buque Viking Bay, con código 24438, y con una cuota asignada de 11.675 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Pacífico Oriental (CIAT).

Tercero.

Modificar el anexo I de la Resolución de 27 de marzo de 2026, incorporando al buque Celtic Bay, con código 23456, y con una cuota asignada de 9.552 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Pacífico Oriental (CIAT).

Cuarto.

Modificar el anexo I de la Resolución de 27 de marzo de 2026, incorporando al buque Nuevo Rumbo, con código 25602, y con una cuota asignada de 10.369 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Pacífico Oriental (CIAT).

Quinto.

Modificar el anexo I de la Resolución de 27 de marzo de 2026, incorporando al buque Isla Baiona, con código 25475, y con una cuota asignada de 7.591 kg de marrajo dientuso en la zona de pesca Océano Pacífico Oriental (CIAT).

Sexto.

Denegar la asignación de cupo al buque O Galaico, con código de buque 23953, derivada de su solicitud de cambio de zona de pesca al Océano Pacífico Oriental (CIAT), al no disponer de cupo remanente en la zona de procedencia en los términos previstos en la cláusula sexta de la Resolución de 27 de marzo de 2026, sin perjuicio, en todo caso, de las posibilidades de utilización de cuota que pudieran derivarse de los mecanismos de gestión conjunta previstos en la cláusula séptima de la Resolución de 27 de marzo de 2026.

Séptimo.

Detraer de la cuota de reserva del 10 % que quedaba sin repartir en el stock del Océano Pacífico Oriental (CIAT) (inicialmente: 119.200 kg) las cantidades adjudicadas a los buques incorporados mediante la presente resolución, quedando la cuota de reserva disponible en la zona CIAT fijada en 80.013 kg.

Octavo.

Las cuotas de reserva disponibles tras las modificaciones previstas en la presente resolución son las siguientes:

Stock

Cuota de reserva del 10 %

(kg de peso en vivo)

Océano Índico-Zona IOTC. 16.310
Océano Pacífico Oriental-Zona CIAT. 80.013
Océano Pacífico Central y Occidental-Zona WCPFC. 41.231

Noveno.

Modificar el anexo I, una vez realizados los ajustes previstos en los apartados anteriores, para distribuir entre los buques operativos de cada zona de pesca el remanente de la cuota de reserva disponible, de manera que la distribución de cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 es la expuesta en el anexo de la presente resolución.

Décimo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 21 de octubre de 2026.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO

Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2026. Aparecen ordenadas por las zonas señaladas en el Permiso Temporal de Pesca (PTP) y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros Guardeses) u OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). A cada zona de pesca le corresponden dos columnas: «Cuota anual asignada» es la cuota anual establecida en la Resolución del 27 de marzo de 2026 y «Cuota extra» es la cuota adicional que le corresponde a cada buque tras el reparto de la cuota de reserva del 10 %. Los valores de las cuotas corresponden a kilogramos de peso en vivo.

Zona señalada en el permiso temporal de pesca Nombre del buque Código buque Asociación Cuota anual asignada (Kg) Cuota extra (Kg)
INDICO (IOTC). ALEXIA. 23341 ORPAGU. 11.292 2.039
AMEAL. 23587 ORPAGU. 11.292 0
CUPLE. 25379 ORPAGU. 11.292 0
DENVER. 26844 ORPAGU. 11.292 0
LLAVE DE BURELA. 25124 OPPBURELA. 11.292 2.039
LOMBA MAURI. 23223 ORPAGU. 11.292 2.039
LOUCENZAS. 25883 ORPAGU. 11.292 2.039
MAR DE BENS. 100217 OPROMAR. 11.292 2.039
NUBEIRO. 23816 ORPAGU. 11.292 2.039
NUEVO GOLONDRINA. 24847 OPROMAR. 11.292 2.039
NUEVO ZUMAYA. 23171 ORPAGU. 11.292 0
O GALAICO. 23953 ORPAGU. 11.292 0
ZUMAYA DOUS. 25778 ORPAGU. 11.292 2.039
 SUBTOTAL OCEANO INDICO. 146.800 16.310
PACIFICO ORIENTAL (CIAT). AMENCER DOUS. 27794 ORPAGU. 29.800 1.951
BALUEIRO SEGUNDO. 21571 ORPAGU. 29.800 1.951
BONDAÑA. 25473 OPNAPA. 29.800 1.951
BOUSO. 25536 OPNAPA. 29.800 1.951
CELTIC BAY. 23456 OPROMAR. 9.552 1.951
COSTA AZUL UNO. 25500 OPROMAR. 29.800 1.951
COYO CINCO. 25776 OPROMAR. 29.800 1.951
COYO SEPTIMO. 27045 OPROMAR. 29.800 1.951
ECCE HOMO DIVINO. 24809 OPROMAR. 29.800 1.951
ECCE HOMO GLORIOSO. 26647 OPROMAR. 29.800 1.951
ECLIPSE CUATRO. 27812 OPNAPA. 29.800 1.951
FRANIVAN. 22405 ORPAGU. 29.800 1.951
GLACIAL. 26485 OPNAPA. 29.800 1.951
HESPER. 26791 OPNAPA. 29.800 1.951
ILLA GAVEIRA. 25542 OPNAPA. 29.800 1.951
ISLA BAIONA. 25475 OPNAPA. 7.591 1.951
MAR ARAL. 25644 OPNAPA. 29.800 1.951
MAR DE CRETA. 25864 OPROMAR. 29.800 1.951
MAR DE ESCOCIA. 100053 OPROMAR. 29.800 1.951
MARGUEL. 25873 ORPAGU. 29.800 1.951
MARIANE. 26761 OPNAPA. 29.800 1.951
NOVO XEIXAL. 23382 ORPAGU. 29.800 1.951
NUEVO JOSMARU. 24508 ORPAGU. 29.800 1.951
NUEVO MONTE VENTOSO. 26861 ORPAGU. 29.800 1.951
NUEVO PLEAMAR. 26004 OPNAPA. 29.800 1.951
NUEVO RUMBO. 25602 ORPAGU. 10.369 1.951
O GALAICO. 23953 ORPAGU. 0 1.951
O GALOPIN. 24610 ORPAGU. 29.800 1.951
OLEAJE. 24186 ORPAGU. 29.800 1.951
PEDRA DA GRELO. 25952 OPNAPA. 29.800 1.951
PLAYA MUIÑO VELLO. 25556 OPROMAR. 29.800 1.951
PUNTAL DE AGUETE. 24967 OPROMAR. 29.800 1.951
RAMSES DOUS. 23528 OPNAPA. 29.800 1.951
RIO LANDRO. 15778 ORPAGU. 29.800 1.951
RUNO. 15824 OPROMAR. 29.800 1.951
SALAIÑO. 24862 OPNAPA. 29.800 1.951
SOCYO. 27797 OPNAPA. 29.800 1.951
TALASA. 26780 OPNAPA. 29.800 1.951
TEMIS PRIMERO. 10258 OPNAPA. 29.800 1.951
VIKING BAY. 24438 OPNAPA. 11.675 1.951
YANQUE. 25564 OPNAPA. 29.800 1.951
 SUBTOTAL CIAT. 1.111.987 80.013
PACIFICO CENTRAL Y OCCIDENTAL (WCPFC). ISLA BAIONA. 25475 OPNAPA. 123.693 0
PLAYA ZAHARA. 25767 OPNAPA. 123.693 41.231
VIKING BAY. 24438 OPNAPA. 123.693 0
 SUBTOTAL WCPFC. 371.079 41.231
  TOTAL (Kg). 1.629.866 137.554