La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 28 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 31 de octubre de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El conjunto patrimonial conocido históricamente como «Palacio de la Magdalena», situado en el municipio de Santander constituye un espacio significativo en la historia de Cantabria y España.
Dentro de dicho conjunto patrimonial se ubicó el antiguo campo de concentración de la Magdalena que el régimen franquista mantuvo en funcionamiento desde finales de agosto de 1937 hasta noviembre de 1939.
Desde los inicios de la Guerra de España, y a medida que las tropas franquistas avanzaban, el nuevo régimen comenzó a habilitar numerosos espacios destinados a concentrar y custodiar a la población considerada «desafecta». Al finalizar la guerra existían en todo el país 188 campos de reclusión, y uno de los más importantes –además de servir como modelo para el sistema de concentración franquista– fue el de La Magdalena, en Santander.
Con el derrumbe del Frente Norte, aislado del resto de la zona republicana y sin posibilidad de huida hacia Francia, el mar se convirtió en la única vía de escape. Miles de combatientes republicanos derrotados quedaron atrapados en Cantabria, y la magnitud de las rendiciones –unos 50.000 soldados solo en la provincia– desbordó la capacidad de las fuerzas franquistas. Ante esta situación, las autoridades improvisaron lugares de internamiento en todos los grandes recintos disponibles de la capital, entre ellos la Península de La Magdalena.
El campo de concentración se instaló en las caballerizas del Palacio de La Magdalena. Aunque su capacidad máxima era de 600 prisioneros, llegó a albergar más de 1.600. Un documento conservado en el Archivo General Militar de Ávila detalla las rutinas diarias impuestas a los reclusos: realizar el saludo fascista al cruzarse con los mandos, cantar el Cara al Sol, asistir a misa y participar en actividades destinadas a fomentar el llamado «espíritu español».
La ubicación geográfica del palacio hacía de él un lugar idóneo para la reclusión: una península cerrada con accesos controlados, de la que solo era posible escapar a nado. Las condiciones de vida eran extremadamente duras: los presos sufrían hambre, frío, hacinamiento y enfermedades como el tifus, la sarna o la tuberculosis. La mortalidad era alta, y los testimonios apuntan a que muchos cadáveres eran abandonados en la orilla del mar para que las corrientes se los llevaran; otros, posiblemente, fueron ejecutados en el propio recinto.
El campo de La Magdalena cumplió una función estratégica: tras la caída de Euskadi, se convirtió en el principal espacio de internamiento para sospechosos políticos y militares republicanos, en muchos casos sin juicio ni garantías. Los prisioneros podían permanecer meses detenidos antes de ser interrogados, y muchos morían antes de que llegara ese momento.
Fue además uno de los primeros campos de concentración establecidos por el franquismo y el más fotografiado, al servir de modelo para la creación de otros campos en toda España. Desde sus primeros días, el régimen lo utilizó como herramienta de propaganda.
La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.
Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Antiguo campo de concentración de La Magdalena».
Segundo. Descripción.
Identificación del bien: «Antiguo campo de concentración de La Magdalena». El edificio en el que se ubicó el campo, las antiguas Caballerizas del Palacio de La Magdalena, se encuentra integrado en el Conjunto Patrimonial del Palacio de La Magdalena, situado en la ciudad de Santander (Cantabria), y tiene actualmente uso de residencia de estudiantes.
Sus coordenadas geográficas e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:
a) Coordenadas geográficas: 43°28'05.7"N 3°46'07.0"W.
b) Titularidad: Ayuntamiento de Santander.
Tercero. Publicidad.
La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Medidas de protección y difusión.
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Quinto. Régimen de recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.