Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificaciones en la instalación solar fotovoltaica "Baluma Solar", de 58,14 MW de potencia instalada, y en su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-21662|Boletín Oficial: 258|Fecha Disposición: 2026-09-21|Fecha Publicación: 2026-10-17|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de octubre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modificaciones en la instalación solar fotovoltaica “Baluma Solar”, de 58,14 MW de potencia instalada, y en su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas (MITECO), como órgano sustantivo, del que Baluma Solar, SLU, es promotor.

El proyecto «Parques solares fotovoltaicos Baluma Solar y Boyante Solar, de 62,5 MW de potencia cada uno y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada», cuenta con declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de esta Dirección General, de fecha 12 de enero de 2023, publicada en el BOE de 30 de enero de 2023.

Con fecha 24 de abril de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO otorga a Baluma Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Baluma Solar, de 50,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Albolote, Moclín y Atarfe (Granada).

El proyecto de modificación de dicho proyecto autorizado se localiza en el término municipal de Atarfe (Granada) y consiste en el soterramiento de un tramo, de aproximadamente 1.152 m de longitud, de la línea de evacuación aérea-soterrada a 220 kV de los proyectos fotovoltaicos Baluma y Boyante.

Con fecha 28 de noviembre de 2025, se requiere al promotor la subsanación de la documentación ambiental, que se recibe el 23 de diciembre de 2025. Con fecha 12 de enero de 2026, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Sí
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. Sí
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía. Sí
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. Sí
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. Sí
Ayuntamiento de Atarfe. No
Diputación Provincial de Granada. No

Al no constar algunos de los informes necesarios, con fecha 11 de marzo de 2026, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, ambas de la Junta de Andalucía, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MITECO. El último de los informes requeridos tiene entrada el 29 de junio de 2026.

Como consecuencia de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 2 de junio de 2026, se remite al promotor un escrito «Planteando modificaciones al proyecto para evitar impactos ambientales significativos», en el que se traslada al promotor la necesidad de aportar documentación adicional a efectos de evaluar los potenciales impactos detectados, que pueden ser mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones, en materia de agua, vegetación, patrimonio cultural y población. Con fecha 9 de junio de 2026, el promotor presenta las aclaraciones pertinentes, manifiesta conformidad con las prescripciones solicitadas y aporta la solicitud para realización de la actividad arqueológica previa que remitió, con fecha 30 de abril de 2026, a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El objeto del proyecto es la modificación de parte de la línea aérea-subterránea de 220 kV, que conecta la subestación Laguna con el centro de seccionamiento Promotores Atarfe. Dicha modificación consiste en su soterramiento en las inmediaciones del cruce con el río Cubillas, concretamente desde el apoyo Ap-21 hasta el Ap-24.

En el primer tramo del nuevo trazado, la línea cruza en zanja bajo la acequia Alta, en dirección general norte-sur. Posteriormente, el trazado continúa en perforación horizontal dirigida para salvar el sendero «Itinerario del río Cubillas», la acequia Baja y el río Cubillas. Este tramo de perforación finaliza al sur del río Cubillas y, a partir de ese punto, vuelve a discurrir en zanja por el campo de golf abandonado hasta el apoyo Ap-24. En este último tramo, realiza varios cruzamientos con un arroyo y una acequia innominados, una conducción de agua subterránea (toma Canal de Atarfe) y el barranco de Collado de la Ermita.

Se describen a continuación las características del soterramiento:

– Zanja soterrada.

Tendrá unas dimensiones de 0,8 m de ancho y una profundidad de entre 1,45-1,80 m.

Para la construcción de los dos tramos en zanja, será necesaria una ocupación temporal adyacente a la misma para acopiar la tierra excavada y los tubos, la operación de la excavadora y el paso de vehículos. Esta banda de ocupación temporal tendrá una anchura de unos 7 m, que en algunos casos podrá reducirse a 4 m.

– Perforación horizontal dirigida (PHD).

En este tramo, la línea atravesará la acequia Baja a una profundidad mínima de 10 m bajo el revestimiento de hormigón de la acequia, y el río Cubillas de forma que el límite superior de la conducción estará a 4 m de profundidad bajo el lecho del río. El pozo de ataque de la PHD (margen izquierda del río) supondrá una ocupación temporal de aproximadamente 150 m2. El pozo de salida, en el cual se recuperará el escudo dirigible, estará incluido en una zona de ocupación temporal no superior a los 100 m2.

Los empalmes entre cables se realizarán en tres cámaras diseñadas para tal fin, prefabricadas de hormigón armado y colocadas sobre una losa de hormigón armado. Cada cámara de empalme tiene una superficie en planta de 23,7 m2 y un volumen de 62 m3. El empalme de los cables de telecomunicaciones y de puesta a tierra se realizará en tres arquetas prefabricadas en hormigón.

En las excavaciones de la zanja, cámaras de empalme y pozos de la PHD se retirarán los 10 cm superiores del suelo (correspondiente a la tierra vegetal). Los excedentes de tierra que no lleguen a emplearse como préstamos en otras zonas de obra, serán conducidos a vertedero.

El acceso a las distintas zonas de construcción será por caminos existentes o campo a través y, en última instancia, por la banda de ocupación temporal paralela al trazado del tramo en zanja.

En cuanto a las alternativas planteadas en el documento ambiental, constan la alternativa cero (o de no actuación) y tres trazados soterrados de evacuación de la línea a 220 kV para salvar el cruce con el río Cubillas. El promotor desestima la alternativa cero porque es necesario soterrar ese tramo de línea de acuerdo con el informe emitido por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y el Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Granada. En cuanto a las tres alternativas propuestas, una sigue la traza de la línea aérea que se había propuesto (alternativa 2), y las otras dos (alternativas 1 y 3) plantean el cruce del río en puntos donde el cauce es más estrecho. La alternativa 1, si bien no es la de trazado más corto con unos 1152 m, es la elegida porque produce menos afección directa a la vegetación, flora amenazada y hábitats, y es la más alejada de las zonas pobladas. Además, también es la que mejor se adapta a la configuración actual de las fincas de olivar por las que discurre, minimizándose la pérdida de ejemplares de árboles en producción.

b. Ubicación del proyecto

La modificación planteada se localiza al norte de la Vega de Granada, concretamente en el borde noreste de Sierra Elvira, y al suroeste del embalse del Cubillas, en un espacio de transición entre la depresión de la Vega y las sierras y montes que la circundan.

El núcleo de población más cercano es Caparacena, situado a unos 550 m del límite del proyecto. Se identifica, asimismo, población residente en diseminados, destacando el Cortijo del Teniente, compuesto por unas diez viviendas unifamiliares situadas a aproximadamente 220 m del trazado propuesto; urbanizaciones en el entorno del embalse del Cubillas, como las de Los Cortijos y Medina Elvira, a unos 770 m y 350 m del proyecto, respectivamente, y el centro docente Novaschool Medina Elvira, identificado como un receptor sensible, a 950 m.

La actuación se encuentra íntegramente comprendida en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, con el río Cubillas como único cauce con cierta entidad, si bien también existen varios arroyos, algún barranco y acequias para riego.

El proyecto no solapa con ninguna de las zonas protegidas por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, existiendo un perímetro de protección de aguas minerales y termales situado en la ladera norte de Sierra Elvira, y un polígono incluido en el Inventario de Zonas Vulnerables que abarca la Vega de Granada, ambos a distancias en torno a 0,5 km. Por otro lado, al este de la localización se encuentra la zona vulnerable a la contaminación por nitratos «Vega de Granada».

Las instalaciones se sitúan sobre la masa de aguas subterráneas «Sierra Elvira», con código ES050MSBT000053300, en buen estado cuantitativo y cualitativo.

El ámbito de actuación se caracteriza por presentar un elevado grado de trasformación debido a la puesta en cultivo de gran parte del terreno (principalmente olivares), a la urbanización de parte del territorio, así como al establecimiento de otras actividades antrópicas. La vegetación natural que tiene mayor representación es la de matorrales seriales, presente especialmente en el suroeste, en las inmediaciones de Sierra Elvira.

En el primer tramo de la línea de evacuación, una longitud de 374,1 m discurre en soterrado por superficie de olivar. En el último tramo, la zanja cruzará una zona de pastizales y eriales con una longitud de 566 m. El tramo de la PHD coincide con un bosque de ribera bien estructurado, con variedad de especies entre las que se encuentran álamos (Populus sp.), olmos (Ulmus minor), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces (Salix sp.) y tarajes (Tamarix sp.).

Por otra parte, el documento ambiental menciona que están presentes siete tipos de hábitat de interés comunitario (HIC), si bien las obras no realizarán afección a ninguno de ellos.

Del inventario de las especies de fauna en el ámbito de estudio, destaca la diversidad de aves residentes o en paso en sus movimientos migratorios, y la comunidad ligada a ambientes acuáticos. En particular están inventariadas un total de ocho especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA). De ellas, cuatro se encuentran «en peligro de extinción»: la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el fumarel común (Chlidonias niger) y la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides); y cuatro en la categoría «vulnerable»: el águila perdicera (Aquila fasciata), el águila pescadora (Pandion haliaetus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga ortega (Pterocles orientalis).

El promotor indica que la mayoría de estas especies están asociadas al embalse del Cubillas, por lo que su presencia en la zona de estudio es ocasional, como así lo confirman los resultados del estudio de avifauna realizado en este entorno, donde ninguna de las especies citadas ha sido registrada. En cuanto al aguilucho cenizo y la ganga ortega, o bien están ausentes en el ámbito de estudio o están de manera puntual. El águila perdicera está presente como reproductora a 1,8 km al sureste de la zona de actuación.

Por otro lado, en el área del proyecto están inventariadas cinco especies de quirópteros que se encuentran incluidas con la categoría «vulnerable» en el CAEA: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).

El documento ambiental cita que no hay refugios de quirópteros dentro del ámbito de actuación, si bien destacan por su proximidad el refugio Sima de Raja Santa situado a 300 m, el llamado Túnel del Trasvase del Cubilla a 2,2 km y el refugio Sima del Águila a 2,9 km.

De las cuatro especies de peces inventariadas, solo el barbo gitano (Luciobarbus sclateri) es especie autóctona. Las otras tres: lucio (Esox lucius), carpa (Cyprinus carpio), y perca americana (Micropterus salmoides), se encuentran incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

En cuanto a los anfibios, el sapo partero bético (Alytes dickhilleni) está calificado como «vulnerable» en el CAEA. El promotor indica que esta especie se encontraría ausente en la zona de estudio, ya que la Red de Información Ambiental de Andalucía cita su presencia en el entorno de los cauces de ciertos ríos que se encuentran alejados del ámbito del proyecto.

Finalmente, el documento ambiental menciona una especie invertebrada incluida en el CAEA en la categoría de «en peligro de extinción»: el cangrejo de río (Austropotamobius italicus). La Red de Información Ambiental de Andalucía cita su presencia a 2,5 km, en el río Bermejo, al este del embalse de Cubillas.

El ámbito de estudio coincide parcialmente con dos Zonas de Importancia para los Mamíferos: «Ríos de la Vega del Genil», designada por la presencia, entre otras especies, de la rata de agua (Arvicola sapidus), y «Sierras del Sur de Jaén y Comarca de los Montes de Granada», designada por la presencia de la cabra montés (Capra pyrenaica) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Desde el punto de vista paisajístico, existen dos zonas bien diferenciadas. Por una parte, la campiña de olivar con relieve acolinado, muy homogénea en sus atributos y que sólo se ve alterada por los ejes fluviales que la atraviesan. Por otra, Sierra Elvira, que conforma un paisaje dominado por un relieve más accidentado, donde predomina la vegetación natural, principalmente matorrales con arbolado disperso, y que supone en sí misma un referente visual para toda la región por su prominencia en contraste con las tierras llanas de la Vega de Granada en la que se inserta.

El promotor indica que en materia de patrimonio cultural no se han identificado en el ámbito elementos de interés desde el punto de vista arquitectónico ni arqueológico.

c. Características del potencial impacto

c.1 Aire y cambio climático.

El documento ambiental recoge que la construcción de las nuevas instalaciones supondrá generación de polvo que afectará especialmente a la vegetación. Algunas de las medidas preventivas y correctoras propuestas consisten en minimizar los movimientos de tierra, regar periódicamente los accesos y zonas de obra, recubrir los acopios temporales de tierra con toldos o mallas geotextiles y limitar la velocidad de los vehículos por caminos a 30 km/h. Considera que el impacto sería compatible.

Las obras también llevarán aparejadas emisiones de gases de efecto invernadero debidas tanto al suministro de materiales empleados, por su fabricación y transporte, como a las propias labores de instalación, construcción o desmantelamiento. Según el documento ambiental, las emisiones de estos gases para el tramo de línea soterrada objeto del proyecto se estiman en torno a 430,8 t CO2eq. No se prevé ninguna afección durante la fase de funcionamiento.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO identifica los principales factores derivados del proyecto con implicaciones en la adaptación al cambio climático e informa que el proyecto tiene, de forma global, un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático. Por otro lado, sugiere que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el estudio de evaluación ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

A su vez, recuerda que, con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, el promotor deberá asegurar la resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático adoptando las medidas de adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Para su elaboración, recomienda que el proyecto considere proyecciones climáticas, posibles escenarios climáticos durante el periodo de vida de la infraestructura bajo los cuales ésta debería ser operativa. Indica que recientemente se ha publicado una guía que puede ser de utilidad para abordar los análisis de riesgos citados1.

1 https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/cambio-climatico/participacion-publica/2024_pp/5-eae-pniec-2023-2030/EsAE-actualizacion-PNIEC-2023-2030.pdf

c.2 Suelo. Residuos.

El documento ambiental señala que, en fase de construcción, la retirada de la cobertura vegetal del suelo aumentará su exposición a la erosión, si bien el emplazamiento se sitúa en terrenos que presentan un riesgo de leve a moderado ante erosión laminar o en regueros. La circulación de maquinaria puede provocar la compactación y sellado del terreno, que derive en el incremento de procesos erosivos en la zona. También la apertura de la zanja y la PHD supondrán la compactación por excavaciones y campas de trabajo de un total de aproximadamente 5.917 m2. El promotor procederá, una vez concluidas las obras, a descompactar todas las superficies que fueron ocupadas y/o por las que se transitó.

Asimismo, el documento ambiental no descarta que pueda producirse degradación química del suelo asociada a vertidos accidentales de fluido hidráulico, aceite lubricante o gasóleo. Reseña que la probabilidad de ocurrencia de fugas o derrames es muy baja porque no se realizarán trabajos de mantenimiento en obra (salvo de maquinaria de reducida movilidad), y en el caso de realizarlos, se harán en zonas acondicionadas para ello. De igual manera, indica que revisará la maquinaria con anterioridad a las obras, y que dispondrá de material absorbente, cubas, palas y otros elementos para paliar de inmediato cualquier tipo de derrame de sustancias contaminantes.

El promotor afirma que, si alguna de las sustancias contaminantes anteriores alcanzara el terreno, se contendrá con absorbentes, se retirará el suelo afectado y se tratará como residuo peligroso. Añade que los fangos de bentonita utilizados en la PHD no contienen sustancias químicas tóxicas, por lo que, en caso de derrame, no tendrá consecuencias sobre la calidad del suelo.

A su vez, indica que el proyecto ha tomado como solución constructiva la adaptación del trazado soterrado de la línea a la topografía de la zona, en la medida de lo posible, evitando así movimientos de tierras de gran entidad. Por todo lo anterior, el promotor valora el efecto del proyecto sobre el suelo durante la fase de construcción como no significativo. También concluye que, tras la ejecución de la restauración ambiental contemplada, el proyecto no provocará ninguna afección sobre el suelo en fase de funcionamiento.

c.3 Agua.

El documento ambiental recoge que una de las posibles afecciones podría ser la alteración de cauces por acumulación de materiales o por la modificación de sus condiciones naturales. Propone realizar el cruce mediante PHD del río Cubillas y de la acequia Baja con una longitud suficientemente amplia que permita situar los pozos de ataque y salida alejados del cauce. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir confirma que los pozos de entrada y salida de la PHD se localizarían fuera de zona de servidumbre del cauce, a unos 50 m del cauce en ambas márgenes.

La línea soterrada en zanja cruza bajo el barranco del Collado de la Ermita, en la actualidad reducido en el punto de cruce a un regajo mínimamente incidido con predominio de escorrentía laminar. El promotor descarta efectos sobre el cauce por la profundidad a la que se sitúa el prisma de hormigón de la zanja, quedando rellena la parte superior de la zanja con los mismos materiales que presenta en la actualidad el terreno.

Otras medidas preventivas y correctoras propuestas son: balizar con elementos visibles (cintas, banderines, etc.) las zonas de trabajo más próximas a los cauces principales para garantizar la no movilización de tierras o cualquier otro elemento hacia ellos, prestar especial atención en el entorno del barranco de Collado de la Ermita para que el tapado de la zanja de la línea quede a ras con los terrenos circundantes, y que en la vaguada por la que discurre el barranco sólo se circule por la zona de ocupación temporal de la zanja.

Por todo ello, el promotor valora como no significativo el impacto de las obras sobre la morfología de los cauces.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establece que, para los cruces con el río Cubillas y el barranco de la Ermita, el promotor deberá cumplir con las prescripciones técnicas y las indicaciones recogidas en su informe al respecto de:

– Profundidad de las obras en el cruce del cauce (mínimo a 1,5 m bajo el lecho natural).

– Características de las obras y localización de las arquetas (enterradas en el terreno y fuera de la zona de servidumbre).

– Autorizaciones previas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para las obras en zona de policía o que presenten afección al dominio público hidráulico.

El documento ambiental recoge la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, debida a un vertido o derrame de sustancias químicas o a los lodos de perforación. En relación con estos, el promotor aclara que, si bien no tienen carácter tóxico, pueden formar una película sobre el lecho del cauce en el que se depositen e incrementar la carga de sólidos en suspensión. Añade que no hay posibilidad de que los lodos escapen de ese confinamiento, y que tienen reducida capacidad de infiltración en el terreno. La PHD, por su reducido diámetro en relación con el espesor de la masa saturada, no supondrá una barrera impermeable a la circulación del agua subterránea.

El promotor indica que, si alguna sustancia contaminante alcanzara el terreno, antes de llegar a las aguas superficiales se contendrá primero con absorbentes tal y como se ha indicado en el apartado anterior. También menciona que no dispondrá ningún parque de maquinaria o almacenamiento de residuos a menos de 100 m del río Cubillas. Finalmente concluye que, tras las medidas planteadas, los efectos ambientales que pudieran producirse no son significativos.

El documento ambiental expone que el acuífero detrítico del Cubillas se considera muy vulnerable a la contaminación por la elevada permeabilidad de los materiales que lo cubren y por la proximidad a la superficie del terreno. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir añade que el promotor deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que no se produzca afección a la masa de agua subterránea «Sierra Elvira».

De igual manera, en cuanto a las aguas de escorrentía que circulen por la zona de las instalaciones, indica que el promotor deberá observar lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, según el cual no se podrán ejecutar actuaciones que modifiquen el régimen natural de las posibles vaguadas existentes, debiendo permitir la libre circulación de las aguas.

Las consideraciones del organismo de cuenca se trasladan al promotor, mediante escrito de planteamiento de modificaciones al proyecto. En respuesta, el promotor asume las modificaciones e indica que, respecto al cruzamiento de la línea subterránea con la conducción de agua (toma canal Atarfe), procederá a solicitar la pertinente autorización y cumplirá con todos los condicionantes y distancias de la instrucción técnica complementaria correspondiente. Finalmente, el promotor concluye que no habrá impactos sobre el agua durante la fase de funcionamiento.

c.4 Vegetación.

El documento ambiental indica que los efectos de la construcción del proyecto sobre la vegetación y la flora serán consecuencia de la eliminación de la cubierta vegetal: desbroces, cortas o podas, movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, etc., y la sedimentación de polvo sobre las formaciones vegetales colindantes con los elementos del proyecto. El promotor contabiliza una afección a la vegetación por decapado y movimientos de tierras de 2.524 m2 de pastizal continuo. No habrá afección directa sobre la vegetación de ribera puesto que las zonas con presencia se atraviesan mediante PHD.

El promotor propone las siguientes medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección a las formaciones vegetales:

– Correcto acceso de la maquinaria para evitar, en la medida de lo posible, afectar a árboles y arbustos.

– Correcto tratamiento de la tierra vegetal retirada: se retirarán los primeros 10-15 cm de tierra vegetal, se almacenará el menor tiempo posible en caballones que no podrán superar 1,5 m de altura, y se reutilizarán en la última tongada que se aporte en las zonas objeto de restauración. Se evitará, en la medida de lo posible, el trasiego de tierra vegetal entre diferentes zonas de actuación, usándose preferentemente tierra del mismo lugar de extracción en las zonas a restaurar.

– La gestión de los restos vegetales se realizará por gestor autorizado o se triturarán in situ.

– Descompactación de las zonas aledañas a la zanja por donde haya transitado la maquinaria, y también las zonas de acopio temporal.

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en detalle para descartar o corroborar la presencia de especies exóticas invasoras o con potencial invasor en otras zonas de actuación. Se adoptarán medidas pertinentes en caso de detectar la presencia de dichas especies.

– Se garantizará que los materiales de préstamo no proceden de zonas contaminadas con la presencia de especies invasoras.

Tras la aplicación de las medidas mencionadas, el promotor valora el impacto del proyecto como compatible.

El documento ambiental cita que en la zona de actuación no está presente ninguna especie de flora amenazada. El Atlas de la flora vascular española sí menciona la presencia, a una distancia aproximada de 1 km, del arbusto Prunus ramburii, vulnerable según la Lista Roja de la Flora Vascular de Andalucía. Esta especie se desarrolla en orlas de bosques, setos y matorrales, roquedos y lugares pedregosos, por lo que el promotor ve improbable su presencia en el entorno, y mucho menos en la zona de actuación. No se ha detectado en el trabajo de campo.

También, señala que, en el río Cubillas y en la acequia Baja, existen formaciones que se asocian a los HIC 5110, 5330, 6220*, 6420, 92A0 y 9340, con anchuras de en torno a 20 m. Detalla que no resultarán afectadas por el proyecto porque, únicamente, serán atravesadas por el tramo construido mediante PHD. Tampoco las ocupaciones temporales para realizar la perforación afectarán a ningunos de los HIC.

La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera la modificación del tramo aéreo a soterrado como una mejora del proyecto respecto a las afecciones de vegetación de ribera del río Cubillas, concretamente al HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», que será atravesado por el tramo soterrado con PHD.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que de cara a la mitigación del cambio climático debe tenerse en cuenta la pérdida de stock de carbono debida a la eliminación de ejemplares en el caso de cultivos leñosos y otras zonas arboladas. También realiza una serie de consideraciones relativas a la adaptación al cambio climático. Entre ellas, señala la restauración de la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra circunstancia, no tiene éxito la revegetación natural una vez extendida la tierra vegetal.

Se trasladan estas consideraciones al promotor mediante oficio planteando modificaciones al proyecto, al cual responde indicando que el número de olivos a talar para la modificación de la línea será de 80 (70 por la construcción de la línea soterrada en zanja, 6 debido a la construcción de la cámara de empalme y 4 por la ocupación temporal donde se situarán los pozos de entrada y salida de la PHD).

En cuanto a la revegetación natural, detalla que el proyecto inicial ya dispone de un plan de restauración ambiental y paisajística, que ha sido actualizado con el fin de incorporar las actuaciones de restauración necesarias y adecuadas a las modificaciones planteadas, contemplando, entre otras, las medidas de recuperación de la cubierta vegetal en las zonas afectadas. Estas actuaciones se ejecutarán conforme a lo establecido en el citado plan, favoreciendo la revegetación natural y, en caso de que esta no resulte suficiente, aplicando las medidas complementarias de restauración que resulten necesarias para garantizar la adecuada recuperación ambiental de las superficies intervenidas.

En el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución se incluye la necesaria coordinación del promotor con el competente autonómico para implantar las medidas del plan restauración ambiental y paisajística ya actualizado.

El promotor no considera afecciones a la vegetación en fase de funcionamiento.

c.5 Fauna y biodiversidad.

El documento ambiental indica que, durante la fase de obras, las principales afecciones sobre la fauna serán la pérdida o deterioro de hábitat (unos 751,2 m2 considerando la zona de olivar y la de pastizal), efectos directos sobre ejemplares, y perturbaciones y molestias consecuencia de la presencia de la maquinaria y del personal en la zona.

Menciona que el tiempo de la obra no superará los seis meses, y que no constan registros de presencia en la zona de estudio de especies de invertebrados y vertebrados especialmente sensibles, ya sea por su estado de conservación o por su vulnerabilidad potencial a impactos negativos. Considera el impacto como no significativo, una vez adoptadas las medidas preventivas y correctoras siguientes:

– Con anterioridad al inicio de las obras, si estas coincidieran con el periodo de reproducción de la fauna, se llevarán a cabo prospecciones en el entorno de los puntos de actuación para la localización de puntos y territorios de cría de especies de aves y anfibios consideradas sensibles a molestias y perturbaciones durante las obras, en cuyo caso se tomarán medidas al respecto.

– Extremar las medidas preventivas encaminadas a proteger a la fauna presente, así como a las madrigueras y nidos que pudieran verse directamente afectados. De igual modo, durante el periodo de vigilancia ambiental, identificación anticipada de posibles efectos a ejemplares, nidos, madrigueras, etc. de las especies presentes en los puntos de actuación.

– Reducción del uso de maquinaria con altos niveles sonoros.

– Evitar, en lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria y restringir el paso a las obras a toda persona no estrictamente necesaria para su ejecución.

El promotor no considera que el proyecto pueda producir impactos en fase de funcionamiento.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía concluye que la modificación de aéreo a soterrado del tramo de la línea objeto del proyecto, supone un menor riesgo de colisión para la fauna respecto de la versión anterior.

c.6 Paisaje. Ordenación del territorio.

El documento ambiental expone que el principal impacto sobre el paisaje en fase de construcción vendrá derivado de la obra civil y el montaje de las instalaciones. Los movimientos de tierra y desbroces de vegetación serán poco relevantes.

Indica también que las actuaciones serán visibles desde el entorno de las viviendas situadas en la calle del Rinconcillo, a las afueras del núcleo de Caparacena, las cuales se sitúan a 200 m de la zona de PHD y en un terreno más elevado que esta, aunque los posibles impactos visuales que se producirán serán de carácter temporal y asociados a la presencia de la maquinaria y los acopios de material de la obra civil. Desde la carretera GR-3412 la visibilidad de las actuaciones será baja por el escaso tránsito de vehículos.

El documento ambiental concluye que el tramo soterrado proyectado se sitúa en zonas de baja o nula accesibilidad visual, y que no se afectará a ninguna de las áreas sensibles o enclaves de interés paisajístico previamente identificadas.

Señala que, una vez finalizadas las obras de soterramiento, no habrá intrusión visual alguna debido a que apenas habrá elementos visibles sobre el territorio que puedan producir una incidencia o alteración sobre las vistas del entorno.

La Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía informa que los instrumentos de planificación territorial que afectan al núcleo de Caparacena son: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA); el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF), aunque las instalaciones no se ubican en espacios catalogados por dicho Plan, por lo que no existe incompatibilidad para su localización, y el Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), a cuyas determinaciones se ajusta el proyecto actual tras las modificaciones planteadas.

c.7 Patrimonio cultural. Montes y vías pecuarias.

El promotor no ha identificado en el emplazamiento del proyecto elementos del patrimonio cultural, ni yacimientos u otros elementos arqueológicos (incluyendo su entorno de protección), por lo que valora el impacto de las obras como no significativo.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía menciona que, según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en el entorno próximo del proyecto se localizan el bien de interés cultural (BIC) Zona Arqueológica de Medina Elvira, los yacimientos arqueológicos de Caparacena, el Cortijo del Teniente o Malacarilla y el abrigo paleolítico de Los Cabezones. Informa que teniendo en cuenta las características del proyecto, la magnitud de la alteración del terreno necesario para su ejecución y la potencialidad arqueológica del territorio, el proyecto puede suponer una afección sobre posibles elementos desconocidos actualmente. Por ello, concluye que deberá desarrollarse la actividad arqueológica previa (prospección arqueológica superficial) conforme a lo establecido en los artículos 32.1 y 52.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta actividad arqueológica deberá llevarla a cabo personal técnico competente y se tramitará conforme a la mencionada ley y al Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Esta consideración se traslada al promotor, que responde asumiendo su cumplimiento y adjuntando la solicitud de autorización ya presentada, para realizar trabajos de actividad arqueológica preventiva en la zona de estudio.

El documento ambiental refleja que no se han identificado montes públicos ni vías pecuarias. El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía informa que el proyecto no afectará a ninguna vía pecuaria de las clasificadas en la zona.

El promotor indica que no se producirán afecciones al patrimonio cultural en fase de funcionamiento.

c.8 Espacios naturales protegidos.

El documento ambiental refleja que no se han identificado espacios naturales protegidos, ni otras áreas protegidas, y considera el impacto no significativo.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Granada de la Junta de Andalucía informa que, en la zona de actuación, no se localiza ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, ni tampoco ningún otro espacio natural protegido de la Red Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente.

c.9 Población y salud humana.

El documento ambiental señala que, en fase de construcción, los principales impactos negativos vendrán derivados del tránsito de vehículos y maquinaria, que generarán polvo y ruido, y, también puntuales cortes de vías. Plantea minimizar los efectos causados por las emisiones de polvo mediante la aplicación de medidas ya expuestas en el apartado c.1 de la presente resolución. En cuanto a reducir inconvenientes motivados por las obras, indica que se comunicará con antelación suficiente a residentes y trabajadores de la zona, los horarios en los que se producirán estas.

El promotor propone medidas para reducir el impacto del ruido, como utilizar maquinaria especializada con niveles de emisión acústica inferiores al máximo establecido por la normativa vigente; evitar, en la medida de lo posible, que se produzca el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada concentrada en una misma zona, y evitar durante la noche actividades ruidosas. Finalmente, valora el impacto como no significativo.

El Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Granada de la Junta de Andalucía informa que los impactos negativos sobre la salud (ruido, polvo, campos electromagnéticos) se han valorado como no significativos o compatibles tras la aplicación de medidas preventivas. No obstante, recomienda especialmente mantener informada a la población de Caparacena, situada a unos 550 m del límite del proyecto, sobre el cronograma de obras para mitigar la percepción de riesgo y las molestias por tráfico pesado.

Estas consideraciones se trasladan al promotor que, en respuesta, se compromete a cumplir con la recomendación de informar a la población de Caparacena.

Por otro lado, el promotor indica que el tránsito de maquinaria pesada podría afectar a las características y estado de la red de caminos y a la carretera de acceso a las fincas donde se ubica el proyecto. Para mitigar afecciones, plantea medidas como diseñar el proyecto respetando las infraestructuras existentes y sus servidumbres de protección o zonas de afección, inspeccionar el estado de los caminos y repararlos si fuera necesario.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía concluye que la actuación es compatible con las determinaciones de la planificación territorial de aplicación.

c.10 Efectos acumulativos y sinérgicos.

El documento ambiental no considera significativos los efectos sinérgicos con otras instalaciones, debido al carácter soterrado del tramo de línea del presente proyecto.

c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El documento ambiental estudia los siguientes riesgos:

– Riesgo sísmico: El ámbito de actuación cuenta con un riesgo alto, atendiendo a los mapas de peligrosidad sísmica de España (IGN, 2002 y 2015). El nivel de intensidad de la región es IX sobre XII en la escala macrosísmica europea EMS-98, para un período de retorno de 500 años.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada de la Junta de Andalucía informa que el proyecto se situará en una zona de riesgo sísmico alto (Intensidad IX en escala EMS-98). No obstante, el carácter soterrado de la línea reduce su vulnerabilidad frente a catástrofes atmosféricas o incendios forestales, disminuyendo el riesgo de accidentes graves que pudieran afectar a terceros.

– Riesgo de inundación: debido a la regulación del embalse del río Cubillas, dentro del ámbito no se han identificado zonas con un alto riesgo de inundación para un periodo de retorno de 500 años.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que la inundabilidad del río Cubillas y la del barranco de la Ermita no se encuentra estudiada en la zona de las actuaciones proyectadas, y que, al menos parcialmente, las instalaciones se ubicarán en zona de flujo preferente y zona inundable. El promotor deberá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad en cuanto al riesgo de inundabilidad. El promotor en su respuesta manifiesta su conformidad.

– Riesgo de incendios: la peligrosidad en la totalidad del ámbito es moderada. Se distinguen zonas con riesgo de incendio forestal muy alto en las inmediaciones de Sierra Elvira y del río Cubillas (Red de Información Ambiental de Andalucía).

La Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Junta de Andalucía encuentra coherente el documento ambiental en los aspectos relacionados con sus competencias. El Centro Operativo Provincial de Granada de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias informa que parte de las infraestructuras proyectadas se ubican parcialmente en zona de influencia forestal (400 m circundantes a terreno forestal) y en zona forestal, cruce del río Cubillas con vegetación de ribera desarrollada, lo que conlleva unas consideraciones relativas a prevención, y una serie de limitaciones.

Respecto a la prevención de incendios forestales, esta Dirección General incluye una prescripción adicional en el apartado correspondiente de la presente resolución.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

c.12 Programa de vigilancia ambiental.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, mediante el que realizará el seguimiento de impactos durante las fases de construcción y funcionamiento.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada de la Junta de Andalucía informa favorablemente el proyecto, siempre que se dé cumplimiento al programa de vigilancia ambiental presentado.

d. Prescripciones adicionales

– Antes del inicio de las obras, el promotor deberá disponer de un plan de restauración ambiental y paisajístico actualizado a las nuevas actuaciones y consensuado, previamente, con el órgano autonómico competente.

– El promotor dará cumplimiento a las consideraciones y limitaciones, relativas a la prevención de incendios forestales, expuestas en su informe por la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modificaciones en la instalación solar fotovoltaica «Baluma Solar», de 58,14 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Modificaciones en la instalación solar fotovoltaica «Baluma Solar», de 58,14 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumpla el condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental del proyecto original, las medidas y las prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la información ambiental presentada y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de septiembre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.