Resolución de 22 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la actualización de tarifas máximas del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11284|Boletín Oficial: 135|Fecha Disposición: 2025-04-22|Fecha Publicación: 2025-06-05|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 31 de marzo de 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.5. a), 113.4.h) y 125.2.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en relación con el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque (BOE de 3 de septiembre de 2021), acordó:

1. Aprobar la actualización de las tarifas máximas del servicio para el año 2025, con efectos desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, derivada de las variaciones de costes mediante la aplicación del porcentaje de 1,5281 por 100 resultante del cálculo realizado en la memoria justificativa.

2. Aprobar en consecuencia la siguiente tabla de tarifas máximas que modifica el apartado 2.a) de la prescripción 19.ª del pliego del servicio, permaneciendo el resto inalterado.

Tarifa T+3: Aplicable para el tramo de arqueo bruto acumulado de 31.043.351 GT a 32.594.568 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

Euros

De a
0 3.000 0,0724
3.001 10.000 0,0906
10.001 15.000 0,1502
15.001 35.000 0,1907
35.001 45.000 0,2847
>45.000 0,3183
GNL 0,3862

Tarifa T+2: Aplicable para el tramo de arqueo bruto acumulado de 29.566.001 GT a 31.043.350 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

Euros

De a
0 3.000 0,0745
3.001 10.000 0,0933
10.001 15.000 0,1548
15.001 35.000 0,1965
35.001 45.000 0,2933
>45.000 0,3279
GNL 0,3980

Tarifa T+1: Aplicable para el tramo de arqueo bruto acumulado de 28.160.001 GT a 29.566.000 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

Euros

De a
0 3.000 0,0766
3.001 10.000 0,0959
10.001 15.000 0,1591
15.001 35.000 0,2020
35.001 45.000 0,3015
>45.000 0,3371
GNL 0,4092

Tarifa T0: Aplicable para el tramo de arqueo bruto acumulado de 26.820.001 GT a 28,160.000 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

Euros

De a
0 3.000 0,0787
3.001 10.000 0,0984
10.001 15.000 0,1633
15.001 35.000 0,2072
35.001 45.000 0,3093
>45.000 0,3458
GNL 0,4199

Tarifa T-1: Aplicable para el tramo de arqueo bruto acumulado de 25.523.811 GT a 26.800.000 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

Euros

De a
0 3.000 0,0806
3.001 10.000 0,1009
10.001 15.000 0,1672
15.001 35.000 0,2124
35.001 45.000 0,3170
>45.000 0,3544
GNL 0,4302

Tarifa T-2: Aplicable para el tramo de arqueo bruto acumulado de 24.308.391 GT a 25.523.810 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

Euros

De a
0 3.000 0,0824
3.001 10.000 0,1032
10.001 15.000 0,1711
15.001 35.000 0,2173
35.001 45.000 0,3242
>45.000 0,3626
GNL 0,4402

Tarifa T-3: Aplicable para el tramo de arqueo bruto acumulado de 23.150.848 GT a 24.308.390 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa

Euros

De a
0 3.00 0,0842
3.001 10.000 0,1054
10.001 15.000 0,1747
15.001 35.000 0,2219
35.001 45.000 0,3311
>45.000 0,3703
GNL 0,4495

a) Tarifas máximas por acompañamiento: Se aplicará tarifa general.

b) Tarifas máximas por puesta a disposición: 432,11 euros por hora o fracción y remolcador, facturado en períodos de media hora con mínimo de una hora.

c) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual ciento veinte minutos, considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador al costado del buque y como fin del servicio, la orden por parte del buque de fin de maniobra. La cuantía de estas tarifas será de 432,11 euros por hora o fracción.

Asimismo, se establecen las siguientes tarifas máximas por el servicio especial de suministro de estachas, por cada remolcador que las suministre a petición del capitán del buque remolcado o en su nombre el práctico presente en la maniobra o el consignatario del buque:

i. Buques de hasta 10.000 GT: 86,42 euros/estacha.

ii. Buques de más de 10.000 GT: 144,05 euros/estacha.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.5 TRLPEMM.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de dicho texto legal.

Gijón, 22 de abril de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí Gutiérrez.