Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Iberdrola Energía Sostenible, SLU, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 3.1, 3.2, 3.8, 3.11, 14.1, 14.4 y 14.8 para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación. Versión consolidada tras corrección errores Anexo PO 14.4., recurso que se sigue por la Sección 4 de la mencionada Sala en el marco del procedimiento ordinario 4/804/2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplaza a los interesados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse como demandados en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución.
Madrid, 22 de abril de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.