Visto el texto del Acta de la Comisión paritaria del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), publicado en el BOE de 9 de junio de 2023 (código de convenio n.º 99012145012002), en la que se actualizan y aprueban las tablas salariales para el año 2025, Acta que ha sido suscrita con fecha 16 de enero de 2025, de una parte, por la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y que ha quedado finalmente subsanada mediante Acta de fecha 31 de marzo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la mencionada Acta y las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER
En Madrid, a 31 de marzo de 2025.
REUNIDOS
Por parte de la representación empresarial, Asociación de Compañías de Experiencia con cliente:
Jaime Castel.
Cristina Fernández.
Julio Alberto Pérez.
Javier Durán.
Samuel Aguilar.
Por parte de la representación social:
CCOO:
Laura Domínguez.
Trinidad Molina.
Erik Carrión.
UGT:
Carlos Prieto.
María Pedraza.
Secretaria: Ana Buxó.
Reconociéndose los comparecientes con la representación con la que actúan y capacidad legal bastante para actuar:
EXPONEN
I. Que en fecha 16 de enero de 2025 se reunió la comisión paritaria del III Convenio colectivo de contact center con el fin de aprobar las tablas salariales para el año 2025. En las tablas aprobadas se incluía un nivel 10, con un salario base de 16.509,09 euros.
II. Que dicha acta se presentó ante la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación el 28 de enero de 2025 (la «Primera Solicitud»).
III. Con posterioridad, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, en un importe de 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas (esto es, 16.576 euros brutos anuales).
IV. Que, por tal motivo, en fecha 17 de febrero de 2025 la comisión paritaria se volvió a reunir con el fin de acordar la actualización del salario base al nivel 10 indicado en la Primera Solicitud, fijándolo en 16.576 euros brutos anuales, con el siguiente texto:
Como consecuencia de la revisión del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) llevado a cabo por parte del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, las partes acuerdan que, con fecha de efectos de 1 de enero de 2025, el Salario Base del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (BOE 9 de junio de 2023) de las personas trabajadoras con nivel 10 será de 16.576 euros brutos anuales.
V. Que tras presentar el acta de acuerdo indicado en el expositivo anterior en fecha 20 de febrero (la «Segunda Solicitud»), en fecha 28 de marzo de 2025 se ha recibido oficio de la Dirección General de Trabajo requiriéndose a esta parte para (i) actualizar las tablas salariales recogidas en la Primera Solicitud, en el sentido de actualizar el nuevo salario base para el nivel 10 conforme al salario mínimo interprofesional para el año 2025, y (ii) para desistir de la Segunda Solicitud.
VI. Que en cumplimiento del citado requerimiento, la Comisión Paritaria viene a acordar las siguientes tablas para el 2025:
2025
Nivel | Salario base | Festivo normal | Festivo especial | Recargo domingo |
---|---|---|---|---|
1 | 40.426,93 | 105,51 | 223,56 | 36,38 |
2 | 36.636,61 | 95,62 | 202,60 | 32,97 |
3 | 31.588,90 | 82,45 | 174,69 | 28,43 |
4 | 26.541,19 | 69,28 | 146,78 | 23,89 |
5 | 23.384,11 | 61,03 | 129,31 | 21,04 |
6 | 19.946,60 | 52,02 | 110,31 | 17,91 |
7 | 19.042,00 | 49,68 | 105,30 | 17,12 |
8 | 18.092,14 | 47,17 | 100,04 | 16,26 |
9 | 17.458,94 | 45,51 | 96,53 | 15,69 |
10 | 16.576,00 | 43,05 | 91,29 | 14,83 |
Plus de idioma (mensual): 126,64.
Plus de nocturnidad (hora): 1,90.
Plus de Transporte (día): 6,34.
Gastos de trabajo a distancia:
Jornada de 30 horas o mas: 1,30.
Jornada menos de 30 horas: 1,02.
Igualmente, se desiste de la Segunda Solicitud.
VII. Se autoriza a Garrigues Letrados de Soporte, SLP, con domicilio en 28001-Madrid, calle Hermosilla, 3, designándose, en particular, en representación de esta sociedad y a estos efectos a Teresa Semprún Bouwknecht,, a presentar telemáticamente, ante la Dirección General de Trabajo lo acordado en esta Acta sobre actualización de las tablas del convenio colectivo, junto con los documentos anexos que sean necesarios a los efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial correspondiente, sin tener el autorizado responsabilidad alguna sobre el contenido y veracidad de la documentación aportada.
Para que conste a los efectos oportunos, firman la presente acta por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.–En representación de CEX, Ana Buxó.–En representación de CCOO, Laura Domínguez.–En representación de UGT, María Pedraza.