Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8637|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2025-04-22|Fecha Publicación: 2025-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2025, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas establecida por el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de abril de 2025– El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO

El Consejo de Ministros, acuerda:

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 1.000 millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este acuerdo, la financiación concedida a las empresas por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este acuerdo.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril. Los gastos derivados de la gestión y administración de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y por los importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este acuerdo.

3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros, de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de la línea de avales por cuenta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

4. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de quince días hábiles desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva del primer tramo de la línea de avales, sin que se requieran desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.

5. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.

6. Para facilitar la gestión, seguimiento y control de los avales otorgados, las Administraciones Públicas y el Instituto de Crédito Oficial podrán transmitirse los datos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios.

7. Los avales otorgados bajo este primer tramo de la línea de avales regulada en el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, en los términos y condiciones desarrollados en el presente Acuerdo de Consejo de Ministros, cumplirán en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

EXPOSICIÓN

La política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos va a generar desafíos en algunos sectores. El impacto económico en el conjunto de la economía española se espera moderado, debido al limitado peso relativo del comercio bilateral de mercancías con los Estados Unidos en el PIB español. Sin embargo, el impacto puede ser muy heterogéneo, sectorial y territorialmente, con empresas y sectores particularmente expuestos al comercio con Estados Unidos. Así, el incremento anunciado de los aranceles podría llegar a ocasionar efectos significativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de ciertas empresas españolas. Primero, por el orden de magnitud de los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25 %, en un contexto en el que los aranceles aduaneros habían venido disminuyendo entre las principales economías desarrolladas. Y segundo, porque actualmente la producción se organiza en torno a cadenas de valor globales, de modo que el endurecimiento de la política arancelaria tiende a generar efectos que trascienden a los competidores directos de las empresas nacionales cuya actividad se pretende proteger, afectando incluso a clientes y proveedores intermedios que operan en terceros países.

Bien sea de forma directa, como exportadores o importadores recurrentes a los Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías nacionales o internacionales con exposición directa al mercado norteamericano, el incremento de los aranceles podría implicar una fuerte caída de la demanda para un número significativo de empresas españolas. Asumiendo que buena parte de las salidas de caja, por reembolso de deudas y costes de explotación, son fijas en el corto plazo, la caída de los ingresos propiciada por el cambio de régimen arancelario podría generar importantes tensiones de liquidez, comprometiendo seriamente la viabilidad comercial de las empresas afectadas. Adicionalmente, en la medida en que el endurecimiento de la política arancelaria de los Estados Unidos se consolide a medio y largo plazo, las empresas con mayor grado de exposición al mercado norteamericano tendrán que rediseñar su estrategia competitiva hacia un modelo menos dependiente de los intercambios comerciales con los Estados Unidos, acometiendo gastos e inversiones en activos materiales e inmateriales, cuya financiación mediante el canal bancario tradicional podría resultar compleja sin aportar garantías eficaces.

Al igual que las empresas exportadoras, las empresas españolas importadoras podrían registrar también un efecto negativo sobre la demanda de bienes y servicios, ante una eventual respuesta de la Comisión Europea, y del resto de las áreas económicas afectadas, tendente a endurecer su propia política arancelaria con respecto a los productos elaborados en los Estados Unidos. Desde una perspectiva empresarial, las consecuencias serían homologables a las previamente descritas, generando también en este caso necesidades de liquidez tanto a corto plazo, al objeto de cubrir desajustes imprevistos en los flujos de entrada y salida de efectivo, como a medio y largo plazo, derivadas de la necesidad de revisar el modelo de negocio de las compañías para reducir su exposición a la importación de bienes y servicios elaborados en los Estados Unidos.

Por todo ello, el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, crea una nueva línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de los Estados Unidos de América, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa, directa o indirecta, al mercado norteamericano, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas. Así, estas ayudas tienen como objetivo la reparación del posible daño a corto plazo causado a las empresas por el cambio de la política arancelaria de los Estados Unidos de América y la realización de proyectos de reconversión por lo que no constituyen en ningún caso ayudas a las actividades de exportación vinculadas con las cantidades exportadas, ni se destinan a la creación y el funcionamiento de nuevas redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación.

En este Acuerdo de Consejo de Ministros se habilita el primer tramo de la línea de avales con un importe total de 1.000 millones de euros y se articula la línea a través de dos modalidades en función del destino o finalidad de la financiación. Cada modalidad tendrá sus propios requisitos y condiciones de elegibilidad y sus umbrales o cuantías máximas, determinados fundamentalmente por los distintos regímenes de ayudas de Estado que resultan de aplicación. Estas modalidades son las siguientes:

Modalidad 1 de financiación de liquidez para empresas.

Modalidad 2 de financiación de proyectos de reconversión empresarial.

La primera modalidad vendría a cubrir las necesidades de liquidez de las empresas a corto plazo, mientras la segunda permitiría a las compañías afectadas acceder a los recursos financieros necesarios para acometer a medio plazo la renovación de su modelo de negocio, mitigando así los efectos permanentes del incremento de los aranceles comerciales.

Ambas modalidades son complementarias, pudiendo optar la empresa que solicite la financiación por acogerse a una o a ambas modalidades, siempre que cumpla los requisitos y condiciones de elegibilidad y los umbrales o cuantías máximas que determinan los distintos regímenes de ayudas de Estado.

Los avales otorgados al amparo de la primera modalidad de financiación estarán a disposición de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, para cubrir el riesgo de crédito de las operaciones de financiación conducentes a mitigar el déficit de liquidez a corto plazo de las compañías afectadas que concedan. Los avales correspondientes a la segunda modalidad de financiación, relativa a proyectos de reconversión empresarial cubrirán el riesgo de crédito asociado a operaciones de financiación de activos materiales e inmateriales que contribuyan a la renovación de la actividad económica. Dentro de la modalidad 2 se distinguen, a su vez, dos operativas posibles. Por un lado, las operaciones de menos de un millón de euros se articularán enteramente a través de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito colaboradores. Por otro lado, las operaciones de más de un millón de euros se articularán mediante cofinanciación pari passu entre el ICO y las entidades financieras colaboradoras, siempre que la participación del ICO sea igual o inferior al 60 % del valor nominal de la operación. En todo caso, los proyectos de reconversión de empresas no contemplarán en modo alguno la deslocalización de la actividad productiva, priorizando en todo caso el mantenimiento de puestos de trabajo en territorio nacional.

Los términos y condiciones de las modalidades en lo que se refiere a la elegibilidad, conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada, se recogen dentro del anexo I, que establece también una serie de disposiciones comunes a todas las modalidades.

Se recogen también dentro del anexo I los derechos y obligaciones de las entidades financieras y las relaciones financieras entre el Instituto de Crédito Oficial, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, se garantizará que los distintos avales se pongan a disposición de las empresas con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular atención a aquellas comunidades que tengan una mayor exposición.

Los gastos de gestión y administración correspondientes a la implementación y desarrollo de la nueva línea de avales se establecerán en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este acuerdo.

En el anexo II se detallan las exclusiones de la línea.

ANEXO I

Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO

1. Disposiciones comunes

1.1 Se habilita el primer tramo de la línea de avales por importe de 1.000 millones de euros, que podrá ampliarse mediante sucesivos acuerdos de Consejo de Ministros y hasta el importe máximo de 5.000 millones establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril.

1.2 La línea se articula a través de dos modalidades de avales en función del destino o finalidad de la financiación. Cada modalidad o tramo tendrá sus propios requisitos y condiciones de elegibilidad y sus umbrales o cuantías máximas, determinados fundamentalmente por los distintos regímenes de ayudas de Estado que resultan de aplicación. Estas modalidades son las siguientes:

Modalidad 1 de financiación de liquidez para empresas.

Modalidad 2 de financiación de proyectos de reconversión empresarial.

1.3 La distribución de la línea de avales entre las distintas modalidades se llevará a cabo habilitando en este primer tramo 750 millones de euros para la modalidad 1 y 250 millones de euros para la modalidad 2, si bien podrá ser modificada por Acuerdo de Consejo de Ministros habilitándose en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.

1.4 Las entidades financieras elegibles podrán solicitar el aval para la cobertura parcial de los contratos de financiación que formalicen con los clientes elegibles entre el 8 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2026.

1.5 Serán elegibles para proporcionar la financiación avalada las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito supervisados por el Banco de España para las modalidades 1 y 2, incluido el Instituto de Crédito Oficial.

1.6 El ámbito geográfico de aplicación del presente acuerdo es el del Estado español, si bien se garantizará que los distintos avales se pongan a disposición de las empresas con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad y ciudad autónoma respecto al total de España en 2024 con particular atención a aquellas comunidades y ciudades autónomas que tengan una mayor exposición.

1.7 Podrán beneficiarse de la cobertura del aval las empresas, tanto importadoras, como exportadoras afectadas por el cambio de la política arancelaria de los Estados Unidos de América, ya sea directamente o como consecuencia de las contramedidas adoptadas en la Unión Europea.

1.8 Se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

1.9 No tendrán la consideración de empresa a efectos de lo establecido en este acuerdo las empresas pertenecientes al sector financiero y al sector de seguros. Se entenderá por empresa perteneciente a este sector, aquella que desarrolle directamente alguna de estas actividades, así como aquella en la que la empresa dominante, matriz desarrolle alguna de estas dos actividades. A efectos aclaratorios, no están excluidas las actividades de Evaluación de Riesgos y Daños (CNAE 6621) ni los Corredores de Seguros (CNAE 6622).

1.10 Se consideran empresas exportadoras afectadas directamente aquellas que tengan una exposición directa significativa al mercado norteamericano. Por su parte, se considerarán empresas importadoras afectadas directamente aquellas que adquieran bienes y servicios elaborados en los Estados Unidos por un importe significativo. Se entenderá que existe exposición significativa directa a Estados Unidos cuando la exposición directa de la empresa, incluyendo exportaciones e importaciones, represente más del 5 por ciento de la cifra de negocios de la misma en el año precedente.

A su vez, se entenderá que existe exposición indirecta significativa a Estados Unidos en dos supuestos:

– Cuando la empresa sea proveedora relevante de empresas radicadas en España que pertenezcan a alguno de los sectores previstos en el anexo III, que se consideran sectores especialmente expuestos de forma directa a Estados Unidos. A estos efectos se entenderá que la empresa es proveedora relevante cuando facture más del 30 % de su cifra de negocio a empresas de los sectores recogidos en el anexo III.

– Cuando la empresa pertenezca a alguno de los sectores previstos en el anexo IV, que se consideran sectores especialmente expuestos de forma indirecta a Estados Unidos por formar parte de cadenas de valor globales, y sea una empresa expuesta significativamente al exterior, en el sentido de que exporte más de un 30 % de su cifra de negocio, aunque no sea directamente a Estados Unidos, de acuerdo con los valores del año precedente.

Para ser elegibles:

– Las empresas expuestas directamente, deberán presentar una declaración responsable de exposición significativa directa a Estados Unidos, que tendrá venir acompañada de, al menos, un Documento Aduanero Único que demuestre actividad directa con dicho mercado.

– Las empresas expuestas indirectamente, proveedoras de empresas radicadas en España expuestas directamente, deberán presentar una declaración responsable de exposición significativa indirecta a Estados Unidos, que tendrá venir acompañada de un documento acreditativo de facturación a empresas pertenecientes a los sectores previstos en el anexo III.

– Las empresas expuestas indirectamente, que forman parte de cadenas de valor globales y, por tanto, son proveedoras de empresas no necesariamente radicadas en España pero que están expuestas directamente a los Estados Unidos, deberán pertenecer a alguno de los sectores previstos en el anexo IV y presentar una declaración responsable de exposición significativa indirecta a Estados Unidos que tendrá venir acompañada de, al menos, un Documento Aduanero Único que demuestre una actividad de exportación significativa, aunque no sea directamente a Estados Unidos.

Anualmente, se llevará a cabo una verificación de cumplimiento de los criterios anteriores sobre una muestra aleatoria de beneficiarios.

1.11 Adicionalmente, las empresas deberán reunir las siguientes condiciones de elegibilidad:

– Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

– No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea.

– No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No tener la consideración de empresa en crisis de conformidad con el artículo 2 del Reglamento 651/2014. En el caso de las grandes empresas que reciban ayudas acogiéndose al régimen de minimis, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de «B–», como mínimo.

– No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en las fechas de solicitud y formalización de la operación.

– No tener en el momento de la solicitud del aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado, al amparo de esta u otra línea de avales, con independencia de si los avales ejecutados hubieran sido recuperados del cliente y la recuperación hubiera sido comunicada y abonada por la entidad a ICO. A estos efectos, se entenderá que existen avales ejecutados, cuando se haya producido la comunicación del impago a ICO a través de Banc@ico.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.

– Tener actividad productiva a la fecha de la solicitud de financiación.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, cuando concurra alguna de las causas de inelegibilidad anteriores en cualquiera de sus miembros.

La concurrencia de las causas de inelegibilidad anteriores afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

1.12 En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el Grupo a que, en su caso, pertenezca.

1.13 En ningún caso se admitirán novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco se incluirán operaciones nuevas que estén destinadas a amortizar anticipadamente otras operaciones de financiación.

1.14 Las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni reembolso a estas operaciones.

1.15 En todos los supuestos el plazo de la financiación coincidirá con el de cobertura del aval.

1.16 Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de junio de 2026 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados bajo cualquiera de las modalidades reguladas en el presente acuerdo.

2. Términos y condiciones aplicables a la modalidad 1 de financiación de liquidez para empresas afectadas por el endurecimiento de la política arancelaria

2.1 Se entenderá por financiación de Liquidez aquella que venga a cubrir las necesidades de tesorería de la empresa para hacer frente a los desequilibrios generados por el endurecimiento de la política arancelaria norteamericana sobre los flujos de entrada y salida de efectivo previstos a corto plazo. En este sentido, el importe de la financiación otorgada al amparo de esta modalidad no podrá superar en ningún caso:

– El 30 % de las exportaciones y/o importaciones a/de los Estados Unidos realizadas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud de financiación, para las empresas con exposición directa a Estados Unidos.

– El 15 % de las ventas a clientes que operan en los sectores de actividad expuestos directamente a Estados Unidos, para las empresas con exposición indirecta a Estados Unidos a través de empresas radicadas en España.

– El 15 % de las exportaciones totales realizadas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la solicitud de financiación, para las empresas con exposición indirecta a través de cadenas de valor globales.

2.2 Podrán beneficiarse de esta primera modalidad de aval las nuevas operaciones de préstamo y cualesquiera otras destinadas a disponer del capital circulante adecuado para cubrir el ciclo de la explotación.

2.3 Se avalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

2.4 La cobertura de aval máxima para esta modalidad será de hasta un máximo del 80 %, debiendo manifestar las entidades financieras cuál es la cobertura solicitada para cada una de las operaciones. El aval cubrirá únicamente el capital, sin que pueda ser objeto de cobertura por el aval ningún otro concepto como intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación.

2.5 El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de cinco años.

2.6 La entidad financiera establecerá una carencia de capital inicial de doce meses o hasta el vencimiento de la operación si la misma tuviera un plazo inferior a doce meses, para las cuotas de amortización del principal de la operación.

2.7 El coste de aval para cada operación vendrá determinado por las condiciones de la financiación y la cobertura del aval. En el caso de que el coste de los avales otorgados a pequeñas y medianas empresas se corresponda con las primas refugio contempladas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DOUE C 155/02, de 20 de junio de 2008), estos avales no constituirán una Ayuda de Estado. En caso de que los beneficiarios de los avales sean de tamaño superior a la PYME o, siendo PYMEs, el coste aplicado sea inferior a las primas refugio previamente mencionadas, la ayuda de estado se determinará conforme a lo establecido en la citada Comunicación de la Comisión Europea. En este sentido, si las entidades solicitantes de financiación no superan los umbrales máximos que la normativa permite, los avales podrán concederse de conformidad con la normativa de ayudas de minimis de aplicación [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el caso de empresas activas en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, respectivamente Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura].

En las operaciones sujetas a régimen de minimis, el aval tendrá el siguiente coste para el beneficiario en puntos básicos:

 

PYMES

Porcentaje

Grandes empresas

Porcentaje

Cobertura máxima. 80 80
Avales con vencimiento hasta 1 año. 20 40
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 30 80
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. 80 145

3. Términos y condiciones aplicables a la modalidad 2 de financiación de proyectos de reconversión empresarial de empresas afectadas por el endurecimiento de la política arancelaria

3.1 Se entenderá por proyecto de reconversión empresarial el proceso de transformación llevado a cabo por una empresa para la adaptación y/o rediseño de su capacidad productiva o el desarrollo de nuevos productos que permitan a las empresas transitar hacia un nuevo modelo de negocio menos dependiente de los intercambios comerciales con los Estados Unidos, sin que en ningún caso se considere financiable la inversión conducente a deslocalizar fuera del territorio nacional las actividades de producción de bienes y servicios.

3.2 A esta modalidad podrán acogerse nuevas operaciones de préstamo cuyo destino sea:

– Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos situados en territorio nacional;

– Adquisición o elaboración propia de activos intangibles, entendiendo estos en sentido amplio para incorporar los gastos imprescindibles para realizar la prospección comercial e instalación en nuevos mercados;

– Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para la reconversión del proceso productivo de la empresa, y

– Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados a la reconversión del ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera, siempre que vaya vinculado a alguna de las actividades de inversión en activos materiales e inmateriales mencionadas en los epígrafes previos.

3.3 Se avalarán las operaciones que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

3.4 El valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión objeto de financiación pudiéndose financiar hasta el 100 % del importe solicitado por el cliente en caso de financiación de circulante vinculado; si bien el importe financiable en elementos patrimoniales de activo circulante no podrá superar en ningún caso el 50 % del total destinado a activos materiales e inmateriales en el sentido recogido en el punto 3.2 de este acuerdo.

3.5 Las operaciones se otorgarán, en función de su cuantía, en dos regímenes posibles:

– Las operaciones de menos de un millón de euros de principal serán concedidas por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito colaboradores.

– Las operaciones de más de un millón de euros de principal serán concedidas en régimen de cofinanciación entre el Instituto de Crédito Oficial y otras entidades financieras privadas, en régimen de pari passu y siempre que la financiación otorgada por el ICO no supere el 60 % de la financiación total.

3.6 La cobertura de aval para esta modalidad podrá oscilar entre 50 y el 80 % según la operación, de forma que la cobertura del Estado, ya sea mediante aval o con financiación ICO, no supere el 80 % de la financiación concedida. El aval cubrirá únicamente el capital, sin que pueda ser objeto de cobertura por el aval ningún otro concepto como intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones de cualquier índole o gastos de reclamación.

3.7 El plazo máximo de las operaciones y de cobertura del aval será de hasta diez años con hasta tres de carencia de pago de principal.

3.8 El coste de aval para cada operación vendrá determinado por las condiciones de la financiación y la cobertura del aval. En el caso de que el coste de los avales otorgados a pequeñas y medianas empresas se corresponda con las primas refugio contempladas en el punto 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DOUE C 155/02, de 20 de junio de 2008), estos avales no constituirán una Ayuda de Estado. En caso de que los beneficiarios de los avales sean de tamaño superior a la PYME o, siendo PYMEs, el coste aplicado sea inferior a las primas refugio previamente mencionadas, la ayuda de estado se determinará conforme a lo establecido en la citada Comunicación de la Comisión Europea. En este sentido, si las entidades solicitantes de financiación no superan los umbrales máximos que la normativa permite, los avales podrán concederse de conformidad con la normativa de ayudas de minimis de aplicación [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en el caso de empresas activas en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, respectivamente Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura].

En las operaciones sujetas a régimen de minimis, el aval tendrá el siguiente coste para el beneficiario en puntos básicos:

 

PYMES

Porcentaje

Grandes empresas

Porcentaje

Cobertura máxima. 80 80
Avales con vencimiento hasta 1 año. 20 40
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. 30 60
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. 80 145
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. 80 145
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. 169 280
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 10 años. 188 305

4. Derechos y obligaciones de las entidades financieras

4.1 La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

4.2 Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente y únicamente se cargarán costes financieros sobre las cantidades que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente.

4.3 En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.

4.4 Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

4.5 Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

4.6 Las entidades financieras comunicarán a ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones.

4.7 Las entidades financieras no podrán titulizar ni ceder a terceros las operaciones formalizadas en esta Línea de Avales.

4.8 Las entidades financieras compartirán con ICO las garantías personales o reales que pudieran constituirse en la modalidad 1 del presente acuerdo.

4.9 Las entidades financieras cumplirán todas las obligaciones exigibles en materia de transparencia, prestando especial atención a las implicaciones financieras de las operaciones, de forma que se facilita y entiende toda la información en lo relativo al tipo de interés aplicable y plazos de amortización.

5. Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

5.1 El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados.

5.2 La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades, que ICO comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de su firma.

5.3 La Comisión de gestión y administración será de un 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.

5.4 Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre.

5.5 El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas.

Si con posterioridad a 2036 y tras el abono por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresaría de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval.

5.6 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa repondrá anualmente, o siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval.

5.7 En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas.

5.8 El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Economía Comercio y Empresa de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado.

ANEXO II

Exclusiones

1. No podrán ser beneficiarias de esta línea las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.

2. Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad. Las actividades ilegales según la legislación aplicable a la operación de que se trate, o según acuerdos y convenciones internacionales.

3. Proyectos que pudieran tener como efecto la vulneración de los Derechos Humanos o la limitación de derechos y libertades individuales. Tampoco aquellos que no cumplan con la legislación medioambiental nacional, europea, o local, o estándares IFC o directrices de la OCDE cuando esta sea mejor referencia.

4. Proyectos que no respeten los derechos laborales, en general y en particular los derechos sobre trabajo infantil, discriminación y trabajos forzados, tomando como principios las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

5. Actividad ligada a pornografía y/o prostitución.

6. Armas, municiones y material de doble uso de carácter letal. La financiación otorgada al amparo de esta línea se podrá destinar a la fabricación y comercialización a un país de la Unión Europea o de la OTAN de partes, componentes y subsistemas destinados a material de defensa no letal (dual). Excepcionalmente, cuando por razones de interés nacional así se considere y, previa consulta con los Ministerios u otros órganos colegiados competentes en la materia y previa justificación y aprobación del Consejo General del ICO, podrá financiarse material de defensa de doble uso con terceros países. A estos efectos, se tendrá en cuenta la posición de España en relación con el Fondo Europeo de Defensa (FED) centrado en las tecnologías y capacidades de defensa en consonancia con las prioridades de la UE.

7. Empresas incluidas en listas de sanciones y contramedidas financieras internacionales.

8. Empresas cuya matriz esté domiciliada en jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal o países incluidos en la call for action de GAFI.

9. Proyectos o actividades con contenido religioso y/o político, sindicales o asociaciones empresariales.

10. Medios de comunicación social.

11. Casinos y empresas equivalentes.

12. Empresas que concentren su actividad empresarial en el sector financiero.

13. Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las FINTECH e INSURTECH.

14. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta línea de avales siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.

ANEXO III

Sectores especialmente expuestos de forma directa a Estados Unidos (CNAE dos dígitos)

CNAE Sector
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
02 Silvicultura y explotación forestal.
03 Pesca y acuicultura.
10 Industria de la alimentación.
11 Fabricación de bebidas.
12 Industria del tabaco.
13 Industria Textil.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
20 Industria química.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.

ANEXO IV

Sectores especialmente expuestos de forma indirecta a Estados Unidos por formar parte de cadenas de valor globales (CNAE dos dígitos)

CNAE Sector
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
03 Pesca y acuicultura.
10 Industria de la alimentación.
11 Fabricación de bebidas.
12 Industria del tabaco.
13 Industria Textil.
14 Confección de prendas de vestir.
15 Industria del cuero y del calzado.
20 Industria química.
21 Fabricación de productos farmacéuticos.
22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
28 Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
30 Fabricación de otro material de transporte.
31 Fabricación de muebles.
32 Otras industrias manufactureras.