Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 31 de marzo de 2025, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8630|Boletín Oficial: 104|Fecha Disposición: 2025-04-22|Fecha Publicación: 2025-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Advertidos errores en la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de 2025 para la flota del censo unificado de palangre de superficie para la pesca de los stocks de tintorera en el Océano Atlántico norte y sur, se establece esta nueva disposición que resuelve lo siguiente:

Primero.

Que el anexo II queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO II

Buques con una autorización para la Flota Pesquera Exterior (AFE) para la zona 4, Atlántico sur

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg)
ESP000027127 ESCUALO CUATRO. 461.474,58
ESP000016016 BAZ. 461.474,58
ESP000025124 LLAVE DE BURELA. 461.474,58
ESP000024725 MARAL SEGUNDO. 461.474,58
ESP000025602 NUEVO RUMBO. 461.474,58
ESP000025447 O KEVIN. 461.474,58»

Segundo.

Que el anexo III queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III

Buques con una autorización para la Flota Pesquera Exterior (AFE) para las zonas 2, 3 y 4 o las zonas 3 y 4, Atlántico sur y Atlántico norte (conocido como AFE mixto)

CFR Nombre buque Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico norte Límite de volumen de capturas (kg) Atlántico sur
ESP000024432 AGIOS NIKOLAUS. 79.945,94 384.562,15
ESP000025526 ALEMAR PRIMERO. 39.972,97 423.018,37
ESP000022171 BRADOMIN. 39.972,97 423.018,37
ESP000024294 CARRIZO DOUS. 79.945,94 384.562,15
ESP000020310 CEDES. 39.972,97 423.018,37
ESP000021749 COSTA DO CEO. 39.972,97 423.018,37
ESP000023137 DADIMAR. 159.891,89 307.649,72
ESP000025020 GENE. 119.918,92 346.105,94
ESP000023223 LOMBA MAURI. 79.945,94
ESP000024404 LUZADA. 39.972,97 423.018,37
ESP000023454 MADRE JOSEFA UNO. 39.972,97 423.018,37
GBR000C18081 MAR DE BENS. 230.737,29
ESP000024468 NOVO MADRE CARMELA. 79.945,94 384.562,15
ESP000023423 NUEVO CEDES. 39.972,97 423.018,37
ESP000026861 NUEVO MONTE VENTOSO. 39.972,97 423.018,37
ESP000023171 NUEVO ZUMAYA. 79.945,94
ESP000025387 O TABA. 119.918,92 346.105,94
ESP000014999 O'COVELO. 119.918,92 346.105,94
ESP000025209 PESCA LANDA. 39.972,97 423.018,37
ESP000026619 PLAYA DE CUBELAS. 159.891,89 307.649,72
ESP000023999 PLAYA DE RIL. 39.972,97 423.018,37
ESP000022296 ROBERO. 79.945,94
ESP000025006 SIEMPRE BELUSO. 39.972,97 423.018,37
ESP000024499 SIEMPRE NUEVO ANGEL. 79.945,94 384.562,15
ESP000023761 SIEMPRE SAN BENITO. 79.945,94 384.562,15
ESP000021768 SUSO. 39.972,97 423.018,37
ESP000025982 XIADAS DOUS. 39.972,97 423.018,37
ESP000026206 XUXO. 39.972,97 423.018,37»

Tercero.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de abril de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.