Con fecha 22 de abril de 2025 se ha suscrito la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea (SNS-O) para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 22 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ADENDA PARA LA PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD – OSASUNBIDEA (SNS-O) PARA LA REGULACIÓN DEL ACCESO A HISTORIAS CLÍNICAS ELECTRÓNICAS
REUNIDOS
De un parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, don Jesús Alfredo Martínez Larrea, en calidad de Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral 122-2023, de 30 de agosto de 2023, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 15.2.j) y m) de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.
Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y con plena capacidad legal para suscribir el presente convenio.
EXPONEN
Primero.
Que el convenio indicado en el encabezamiento se formalizó mediante su firma, quedando inscrito el 6 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de junio de 2021.
Segundo.
Que, en la cláusula quinta del convenio sobre eficacia y vigencia de este, se establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Tercero.
Que, en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener vigente dicho convenio para la continuidad en el desarrollo de las actuaciones de coordinación técnica que fueran precisas para garantizar el acceso a los datos de las historias clínicas del SNS-O, por los médicos inspectores del INSS que realicen labores para el control y reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad social que deriven de incapacidades laborales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga del convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 6 de mayo de 2025, acuerdan unánimemente:
– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, iniciándose dicha prórroga el 7 de mayo de 2025.
– Mantener las mismas condiciones para los accesos a las historias clínicas del SNS-Osasunbidea fijadas en la cláusula segunda del convenio, así como los compromisos asumidos por los partes en materia de confidencialidad y protección de datos, y régimen sancionador, reflejados en las cláusulas tercera y cuarta respectivamente.
Segunda. Efectos y vigencia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente adenda de prórroga tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 7 de mayo del 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico.
La presente adenda de prórroga se formalizará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.