Con fecha 20 de abril de 2026 se ha firmado, Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya (ESRBCC) para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en la actualidad), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de abril de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya (ESRBCC) para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en la actualidad)
En Madrid, 20 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, (en adelante la ESCRBCC), representada por doña Matilde Cortés Conejos, Directora de la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya (ESCRBCC) según las atribuciones que tiene conferidas en su nombramiento de 1 de julio de 2025, con sede social en Barcelona (08033), calle Aiguablava, núm. 109-113, con número de identificación fiscal Q 5856274 E, por autorización del Consejero de Educación de la Generalitat de Catalunya, según la Resolución EDU/997/2022, de 6 de abril. (DOGC núm. 8649, de 19 de abril de 2022).
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
I. Que con fecha 27 de marzo de 2023 fue suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la ESCRBCC, para la realización de prácticas formativas externas en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en la actualidad).
II. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su artículo único, Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 establece:
«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
III. Que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea establece que, la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
IV. Que, por otra parte, en la cláusula tercera apartado 12 del citado convenio se establece que: «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.».
V. Que la ESCRBCC ha manifestado su disponibilidad de asumir las obligaciones de Seguridad Social, respecto a las prácticas curriculares no remuneradas, de los alumnos que realicen prácticas al amparo del convenio suscrito con fecha 27 de marzo de 2023.
Como consecuencia de lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Suscribir la presente adenda al de modificación del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la ESCRBCC para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural en la actualidad), suscrito con fecha 27 de marzo de 2023, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las partes en este acto representadas acuerdan añadir al convenio al que se alude en el expositivo primero firmado por las mismas con fecha 27 de marzo de 2023, una nueva cláusula con el tenor literal que se reproduce a continuación:
La cláusula quinta apartado 3 del convenio se modifica en los siguientes términos:
«En el caso de las prácticas curriculares no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la ESCRBCC, de conformidad con el apartado 4 letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Segunda. Eficacia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos de la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya: con relación al tratamiento de protección de datos en lo referente al presente adenda el interesado se podrá dirigir para el ejercicio de derechos mediante el envío de correo a la presente dirección: escrbcc@xtec.cat.
Información sobre el tratamiento de datos del Ministerio de Cultura: con relación al tratamiento de protección de datos en lo referente a la presente adenda el interesado se podrá dirigir para el ejercicio de derechos mediante el envío de correo a la presente dirección: dpd@cultura.gob.es.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, en la fecha de firma electrónica.–Por el Ministerio de Cultura, María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la ESCRBCC, Matilde Cortés Conejos, Directora de la ESCRBCC.