Resolución de 22 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican Convenios con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de centros docentes públicos en Consejerías de Ceuta.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9269|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2026-04-22|Fecha Publicación: 2026-04-28|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios suscritos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta detalladas a continuación, para el desarrollo de estancias formativas de los centros docentes públicos en sus centros de trabajo, junto con la fecha de suscripción y el número de anexo en el que se inserta:

  Fecha de suscripción N.º anexo
Consejería Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital. 19 de febrero de 2026 I
Consejería Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda. 19 de febrero de 2026 II
Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte. 23 de marzo de 2026 III
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 23 de marzo de 2026 IV
Consejería de Educación, Cultura y Juventud. 21 de abril de 2026 V
Consejería de Presidencia y Gobernación. 21 de abril de 2026 VI
Consejería de Urbanismo y Transporte. 21 de abril de 2026 VII

Madrid, 22 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO I

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería

REUNIDAS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Kissy Chandiramani Ramesh, nombrada Consejera de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto de Resolución de esta Presidencia, de 28 de febrero de 2017 de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.

2.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.

3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta y Melilla. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.º Que las Consejerías de las Ciudades de Ceuta y Melilla disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.

5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las ejercen, por delegación de la persona titular del Ministerio, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías, con un Plan de Formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo de la Consejería de Hacienda, Transformación Económica Y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma de Ceuta, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Consejería Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma Ceuta contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.

Tercera. Planes de formación.

Los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y en el centro docente.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscriben al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 617,22 euros (máximo 150.000 euros), 617,22 euros (máximo 75.000 euros) por cada Dirección Provincial.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del Plan Formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y el centro de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.

Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista del DNI en el centro de trabajo de la Consejería y documento de identificación del centro docente en el que esté inscrito.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las correspondientes Consejerías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:

– Dos responsables de la Consejería de la Ciudad Autónoma correspondiente.

Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:

– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad Autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente.

– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.

c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma para acoger a alumnado de otras familias profesionales.

d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital, la Consejera, Kissy Chandiramani Ramesh.

ANEXO II

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería

REUNIDAS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Alejandro Ramírez Hurtado, nombrado Consejero de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto del Presidente, de 8 de julio de 2025 de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.

2.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.

3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta y Melilla. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.º Que las Consejerías de las Ciudades de Ceuta y Melilla disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.

5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las ejercen, por delegación de la persona titular del Ministerio, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta y Melilla, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías, con un Plan de Formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Consejería Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma Ceuta contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.

Tercera. Planes de formación.

Los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda de la Ciudad Autónoma.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y en el centro docente.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscriben al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 2571,75 euros (máximo 150.000 euros), 2571,75 euros (máximo 75.000 euros) por cada Dirección Provincial.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y el centro de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.

Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista del DNI en el centro de trabajo de la Consejería y documento de identificación del centro docente en el que esté inscrito.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las correspondientes Consejerías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:

– Dos responsables de la Consejería de la Ciudad Autónoma correspondiente.

Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:

– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad Autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente.

– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.

c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma para acoger a alumnado de otras familias profesionales.

d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda, el Consejero, Alejandro Ramírez Hurtado.

ANEXO III

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería

REUNIDAS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Nicola Cecchi Bissoni, nombrado Consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 14 de julio de 2023, por el que se corrigen errores del Decreto de 23 de junio de 2023, de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.

2.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.

3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.º Que las Consejerías de la Ciudad de Ceuta disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.

5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las ejercen, por delegación de la persona titular del Ministerio, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías, con un Plan de Formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo de la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad de Ceuta, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad de Ceuta contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.

Tercera. Planes de formación.

Los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y en el centro docente.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscriben al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad de Ceuta.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 582,93 euros (máximo 150.000 euros), 582,93 euros (máximo 75.000 euros) por cada Dirección Provincial.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y el centro de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.

Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista del DNI en el centro de trabajo de la correspondiente Consejería y documento de identificación del centro docente en el que esté inscrito.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las correspondientes Consejerías de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad de Ceuta, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:

– Dos responsables de la Consejería de la Ciudad Autónoma correspondiente.

Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:

– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad Autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente.

– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.

c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma para acoger a alumnado de otras familias profesionales.

d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte, el Consejero, Nicola Cecchi Bissoni.

ANEXO IV

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería

REUNIDAS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Nabila Benzina Pavón, nombrada Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto de Nombramiento de 23 de junio de 2023, de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.

2.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.

3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.º Que las Consejerías de la Ciudad de Ceuta disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.

5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las ejercen, por delegación de la persona titular del Ministerio, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías, con un Plan de Formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad de Ceuta, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad de Ceuta contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.

Tercera. Planes de formación.

Los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y en el centro docente.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscriben al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad de Ceuta.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 1371,6 euros (máximo 150.000 euros), 1371,6 euros (máximo 75.000 euros) por cada Dirección Provincial.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y el centro de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.

Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista del DNI en el centro de trabajo de la correspondiente Consejería y documento de identificación del centro docente en el que esté inscrito.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las correspondientes Consejerías de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad de Ceuta, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:

– Dos responsables de la Consejería de la Ciudad Autónoma correspondiente.

Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:

– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad Autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente.

– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.

c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma para acoger a alumnado de otras familias profesionales.

d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consejera, Nabila Benzina Pavón.

ANEXO V

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería

REUNIDAS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Pilar Orozco Valverde, nombrada Consejera de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto de la Presidencia, de 23 de junio de 2023, de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.

2.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.

3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.º Que las Consejerías de la Ciudad de Ceuta disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.

5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las ejercen, por delegación de la persona titular del Ministerio, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías, con un Plan de Formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.

Tercera. Planes de formación.

Los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad Autónoma.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y en el centro docente.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscriben al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad de Ceuta.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 2023,11 euros (máximo 150.000 euros), 2023,11 euros (máximo 75.000 euros) por cada Dirección Provincial.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y el centro de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.

Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista del DNI en el centro de trabajo de la correspondiente Consejería y documento de identificación del centro docente en el que esté inscrito.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las correspondientes Consejerías de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad de Ceuta, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:

– Dos responsables de la Consejería de la Ciudad Autónoma correspondiente.

Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:

– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad Autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente.

– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.

c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma para acoger a alumnado de otras familias profesionales.

d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, la Consejera, Pilar Orozco Valverde.

ANEXO VI

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería

REUNIDAS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, nombrado Consejero de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto de la Presidencia, de 23 de junio de 2023, de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.

2.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.

3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.º Que las Consejerías de la ciudad de Ceuta disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de la ciudad de Ceuta puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.

5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las ejercen, por delegación de la persona titular del Ministerio, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías, con un Plan de Formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo de la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería Presidencia y Gobernación, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Consejería Presidencia y Gobernación de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma Ceuta contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.

Tercera. Planes de formación.

Los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de Presidencia y Gobernación, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y en el centro docente.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscriben al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 617,22 euros (máximo 150.000 euros), 617,22 euros (máximo 75.000 euros) por cada Dirección Provincial.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del Plan Formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y el centro de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.

Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista del DNI en el centro de trabajo de la Consejería y documento de identificación del centro docente en el que esté inscrito.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las correspondientes Consejerías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como los centros educativos públicos de la ciudad interviniente en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:

– Dos responsables de la Consejería de la Ciudad Autónoma correspondiente.

Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:

– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad Autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente.

– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.

c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma para acoger a alumnado de otras familias profesionales.

d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Presidencia y Gobernación, el Consejero, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.

ANEXO VII

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Urbanismo y Transporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de estancias formativas del alumnado de los centros docentes públicos de la Ciudad Autónoma en centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería

REUNIDAS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Rafael Martínez Peñalver Mateos, nombrado Consejero de Urbanismo y Transporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante Decreto del Presidente, de 8 de julio de 2025, de la Presidencia del Gobierno, en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, el Ministerio) tiene atribuida la competencia de la gestión directa en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla en aplicación del artículo 149.3 de la Constitución. Toda vez que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en la disposición adicional tercera, que los servicios territoriales del Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.

2.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.

3.º Que el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

La suscripción del presente convenio articula la colaboración entre las diferentes Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, participando en la puesta en común de medios públicos para facilitar la consecución de la estancia formativa de formación en empresa u organismo equiparado de estudiantes en Ceuta. Todo ello en cumplimiento del artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.º Que las Consejerías de la Ciudad de Ceuta disponen de centros de trabajo dependientes de las mismas en los cuales el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta puede desarrollar la estancia formativa en empresa u organismo equiparado.

5.º Que las competencias para las gestiones relativas al compromiso económico y la orden de pago las ejercen, por delegación de la persona titular del Ministerio, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en virtud del artículo 5, apartado 7.c) de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

6.º Que los centros docentes públicos de Ceuta, dependientes del Ministerio pretenden desarrollar proyectos de formación profesional dual en los que la formación de determinados módulos sea compartida por el centro docente y la formación que se realice en los centros de trabajo pertenecientes a las diferentes Consejerías, con un Plan de Formación consensuado y temporalizado, por los tutores duales del centro docente y los tutores de dichos centros de trabajo.

Por lo expuesto, las partes cumplen todos los requisitos legales necesarios para formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el desarrollo, por los centros docentes públicos, de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo de la Consejería de Urbanismo y Transporte de la Ciudad Autónoma, de planes formativos de Formación Profesional de los grados básico, medio y superior conducentes a la obtención de los títulos ofertados en cada uno de los centros docentes, mediante estancias de formación de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Segunda. Centros educativos y planes de formación.

Las personas en formación seleccionadas, podrán desarrollar el Plan de Formación y las actividades que respondan a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro docente público y los centros de trabajo de la Consejería firmante, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la Consejería Urbanismo y Transporte, o en los lugares de trabajo donde se realice la actividad de esta, sin que ello implique relación laboral alguna.

Antes del inicio de la estancia formativa el responsable de cada centro docente público que pretenda que su alumnado realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en aquellos centros de trabajo pertenecientes a la Consejería Urbanismo y Transporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, envía una solicitud, con el visto bueno del titular de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, a la Consejería Urbanismo y Transporte de la que depende el centro de trabajo donde se acogerá a alumnado que realizará la estancia formativa en dicho centro, indicando el Plan de Formación que pretende que se imparta en los centros de trabajo pertenecientes a dicha Consejería de la Ciudad Autónoma, duración de la estancia, su programación básica y el número estimado de alumnos.

A la vista de la solicitud, y de los medios técnicos y humanos disponibles, la Consejería Urbanismo y Transporte de la Ciudad Autónoma Ceuta contestará, con la firma del responsable de la correspondiente Consejería, aceptándola o rechazándola de forma justificada.

Tercera. Planes de formación.

Los centros docentes públicos de la Ciudad de Ceuta y los centros de trabajo pertenecientes a la Consejería de Urbanismo y Transporte de la Ciudad Autónoma se comprometen a acordar el Plan de Formación para la persona o personas en formación, que será desarrollado entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de Urbanismo y Transporte, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez dado el visto bueno de los tutores o tutoras duales del centro docente y del centro de trabajo perteneciente a la Consejería de Urbanismo y Transporte de la Ciudad Autónoma.

El Plan de Formación detallará:

a) Datos identificativos.

b) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y en el centro docente.

c) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

d) Distribución horaria y jornada de las personas en formación en centros de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El Plan de Formación estará firmado por el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el tutor o tutora dual del centro educativo y la persona en formación.

Cuarta. Tutores.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora dual a un profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro docente nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora dual que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Quinta. Evaluación del Plan de Formación.

El desarrollo del Plan de Formación y sus actividades de aprendizaje en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro docente, en colaboración con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

Sexta. Personas en formación.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma donde esté realizando la estancia formativa.

El periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de esta a asistir a las actividades lectivas en el centro docente que previamente se han planificado en el Plan de Formación acordado.

Como norma general, el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma establecerá, juntamente con el centro docente, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro docente. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada por parte de la dirección del centro docente, a la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente.

Séptima. Puestos formativos.

El centro docente, en colaboración con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, asignará los puestos formativos, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de este, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Octava. Causas de extinción.

En virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se considerará motivo de resolución:

g) Que el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma formalice un contrato de trabajo con el alumnado que realiza la estancia formativa mientras este no haya finalizado el periodo de formación.

Novena. Rescisión de la estancia formativa.

Se podrá rescindir el periodo formativo en la empresa u organismo equiparado para una determinada persona o grupo de personas en formación de las que figura en la relación de alumnado participante en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación si la Comisión de Seguimiento así lo hubiera estipulado por alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del Plan Formativo por parte de la persona en formación.

b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

c) Actitudes incorrectas.

d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

e) Incumplimiento de las normas relativas a la protección de datos de los centros de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que pueda incurrir la persona infractora.

f) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos entre las partes. Sin embargo, el convenio sí conlleva la generación del gasto originado por las obligaciones de la Seguridad Social, que será asumido por el Ministerio.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al Ministerio, tal y como permite el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los compromisos que asume el Ministerio, en relación con las obligaciones de la Seguridad Social, se circunscriben al alumnado que realice sus prácticas formativas en los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Concretamente, la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes correspondiente asumirá la gestión del alta y baja en la Seguridad Social del alumnado de los centros docentes públicos que realicen su estancia formativa en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes asumirá el coste no bonificado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la cuota resultante de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los gastos derivados de este coste no bonificado se imputarán en la partida presupuestaria 18.05.322B.482.04 y se estiman en un importe de 68,58 euros (máximo 150.000 euros), 68,58 euros (máximo 75.000 euros) por cada Dirección Provincial.

Undécima. Obligaciones de la empresa u organismo equiparado.

El centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma se compromete a:

a) Garantizar el acceso a las dependencias de este al tutor o tutora dual del centro docente del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro docente.

c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

f) Cumplir y hacer cumplir la normativa de protección de datos personales.

g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

Duodécima. Obligaciones de la persona en formación.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Cumplir con las normas establecidas por el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con el Plan de Formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de este.

d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y a la finalización de este. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

g) Antes de comenzar su formación en el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, el alumnado deberá firmar un compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones o deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Contar con la autorización paterna, materna o tutor legal en caso de alumno/a menor de edad.

i) Otras acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimotercera. Obligaciones del personal responsable de la acción formativa.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla la estancia formativa objeto del presente convenio se compromete a:

a) Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro docente y el centro de trabajo la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Asistir a las reuniones de coordinación.

c) Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro docente.

Decimocuarta. Obligaciones del tutor o tutora dual del centro docente.

Cada tutor o tutora dual del centro docente, en el marco del presente convenio se compromete a:

a) Facilitar las relaciones permanentes entre el centro docente y el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma.

b) Determinar, junto con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, las plazas formativas a cubrir.

c) Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

d) Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de estancia formativa, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas al centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

e) Colaborar con el tutor o tutora dual del centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro docente, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

f) Otras funciones acordadas con el centro de trabajo de la Consejería de la Ciudad Autónoma en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

Decimoquinta. Identificación de la persona en formación.

En todo momento la persona en formación irá provista del DNI en el centro de trabajo de la correspondiente Consejería y documento de identificación del centro docente en el que esté inscrito.

Decimosexta. Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las correspondientes Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales recabados por la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los responsables de los centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como los centros educativos públicos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; y que tienen que obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los datos serán conservados durante el periodo de duración del convenio y más allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Decimoséptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento formada por representantes de cada parte:

Por parte de la Consejería de la Ciudad Autónoma:

– Dos responsables de la Consejería de la Ciudad Autónoma correspondiente.

Por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes:

– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de la Ciudad Autónoma correspondiente o persona en quien delegue, quien desempeñará las funciones de la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente.

– Un asesor/a técnico docente que realizará las labores de secretario/a de la Comisión de Seguimiento.

La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria cuando lo decida el presidente, o a instancia de una de las partes firmantes.

Decimoctava. Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras serían:

a) Conocer la propuesta del alumnado que cada uno de los centros docentes públicos de Ceuta va a hacer llegar a cada centro de trabajo perteneciente a la Consejería de la Ciudad Autónoma, a través de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes.

b) Analizar los resultados del convenio, valorando la consecución de los objetivos en términos de resultados de aprendizaje de las personas en formación.

c) Proponer incorporaciones de nuevos centros de trabajo de las Consejerías de la Ciudad Autónoma para acoger a alumnado de otras familias profesionales.

d) Excluir a la persona o personas que participen en el convenio y cumplan con lo indicado en la cláusula novena.

e) Incorporar otras funciones o responsabilidades a la persona en formación o al tutor o tutora dual del centro educativo siempre que no se trate de obligaciones o contenido esencial del convenio.

La persona que ostente la Secretaría no formará parte de la comisión como órgano colegiado, pudiendo estar presente en las reuniones para la realización de sus labores, con voz, pero sin voto (artículos 16.3 y 19.4 de la Ley 40/2015).

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Eficacia y vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de agosto siguiente en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO).

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes expresada mediante sus firmas.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesimoprimera. Responsabilidad.

A cada eventualidad de accidente que pudiera producirse responderá el Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de la póliza que el Ministerio pueda suscribir como seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Las eventualidades no cubiertas por el Seguro Escolar por tratarse de alumnado mayor de 28 años serán a cargo del Ministerio o estarán cubiertas por el seguro de responsabilidad civil que este haya suscrito, en su caso, con dicha finalidad.

Vigesimosegunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se regirá por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma de forma electrónica este convenio, siendo su fecha de formalización la de obtención de la última de las firmas.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Urbanismo y Transporte, el Consejero, Rafael Martínez Peñalver Mateos.