Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se modifica la de 15 de enero de 2013, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Organismo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-940|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2025-12-22|Fecha Publicación: 2026-01-16|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

ANTECEDENTES

Mediante Resolución de 15 de enero de 2013 (BOE de 15 de marzo) se creó el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Gijón. Desde la aprobación de dicha resolución, el marco normativo que rige el uso de los medios electrónicos en el sector público ha experimentado una profunda transformación. Dicha evolución culminó con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecieron el principio de una Administración íntegramente electrónica.

Posteriormente, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla en su capitulo III, sección 1.ª la regulación de los registros electrónicos.

En este contexto de consolidación de la administración digital, resulta imprescindible actualizar la Resolución de 15 de enero de 2013 de creación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Gijón, no solo para adecuar su contenido a las disposiciones legales vigentes, sustituyendo las referencias a la legislación anterior, sino también para reflejar los cambios organizativos, tecnológicos y de dominio de acceso de esta Autoridad Portuaria.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 19 de diciembre de 2025, acordó la modificación de la citada resolución de 15 de enero de 2013 de creación y regulación del registro electrónico del Organismo adoptando la siguiente resolución.

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene como objeto la actualización y adecuación del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Gijón, creado mediante Resolución de 15 de enero de 2013 (BOE de 15 de marzo de 2013), en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten vía electrónica ante el Organismo, respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Gijón estará habilitado para la recepción de los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presentados ante la Autoridad Portuaria de Gijón, así como para la remisión de documentos que se dirijan a otros órganos administrativos o a las personas físicas o jurídicas interesadas en un procedimiento administrativo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar sus escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cualquier escrito, solicitud, comunicación o documentación presentado ante el registro electrónico no dirigido a la Autoridad Portuaria de Gijón será transmitido telemáticamente a la administración u organismo destinatario en los términos previstos en el artículo 16.4, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 37 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

4. La relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites susceptibles de ser gestionados a través del registro electrónico mediante documentos electrónicos normalizados cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos figurará en la dirección electrónica de acceso al registro.

5. No tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

Artículo 3. Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: https://puertogijon.gob.es

Artículo 4. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Autoridad Portuaria de Gijón que la ejercerá a través de la Secretaría General.

2. En ningún caso la Autoridad Portuaria será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 5. Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones por razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine por la Administración General del Estado en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional, y por el Gobierno del Principado de Asturias en las resoluciones anuales publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» respecto del ámbito territorial del Principado de Asturias y del municipio de Gijón respectivamente.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 6. Obligatoriedad de la presentación electrónica.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter obligatorio para las personas comprendidas en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como para las personas que determine la Autoridad Portuaria de Gijón atendiendo a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que acrediten que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

2. Únicamente las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que se encuentren dentro de alguno de los supuestos recogidos en el apartado anterior.

Artículo 7. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en cuyo caso deberán acreditar la misma por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» correspondiente a los prestadores que proporcionan servicios electrónicos de confianza cualificados y que están establecidos y supervisados en España.

3. Alternativamente, la identificación del ciudadano ante el registro electrónico también se podrá realizar mediante cualquier otro sistema de acreditación de identidad que esté aceptado por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 8. Documentos admisibles.

El registro electrónico admitirá:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

La sede electrónica incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación inicial, indicando el número de registro de entrada o el número de expediente asignado por la unidad registral electrónica al escrito al que se adjuntan dichos documentos.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.

Artículo 9. Resguardo acreditativo de la presentación.

El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación consistente en una copia del escrito, comunicación o solicitud presentado, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro o una clave de identificación de la transmisión, así como un recibo acreditativo de la presentación de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Artículo 10. Firma electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la página de acceso al registro electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 11. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 12. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Disposición final primera.

1. La Dirección de la Autoridad Portuaria de Gijón podrá adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable y modificar el contenido del anexo de esta resolución, para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.

2. La Dirección de la Autoridad Portuaria de Gijón podrá aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de Gijón y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.

Disposición final segunda.

Esta resolución modifica y sustituye a la de 15 de enero de 2013 (BOE de 15 de marzo de 2013) por la que se crea y regula el registro electrónico de la Autoridad Portuaria y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Gijón, 22 de diciembre de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí Gutiérrez.

ANEXO

Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico

1. Instancia general.

2. Otorgamiento o revocación de representación.

3. Quejas y sugerencias.

4. Solicitud de visitas al puerto de Gijón.

5. Solicitudes de participación en procesos selectivos.

6. Solicitud de concesión.

7. Solicitud de autorización de dominio público (DP-AUT-OCU, LOC o PNR).

8. Solicitud de autorización de ocupación de domino público para aparcamiento (DP-AUT-APA).

9. Solicitud de autorización de ocupación inferior a un año para mercancía (DP-AUT-SUP).

10. Solicitud de autorización de ocupación para manipulación de mercancía (DP-AUT-AOM).

11. Solicitud de autorización de servicios comerciales.

12. Solicitud de escala.

13. Aportación de documentación a una escala.

14. Autorización de entrada con calado de 57 pies.

15. Solicitud de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico.

16. Solicitud de servicio marítimo regular.

17. Solicitud de licencia de servicio portuario.

18. Solicitud de recogida de desechos MARPOL.

19. Solicitud de suministro.

20. Solicitud de inspección de contenedores.

21. Solicitud autorización/notificación mercancías peligrosas.

22. Solicitud de bonificación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

23. Solicitud de bonificación a la tasa de actividad para incrementar la calidad en la prestación de los servicios.

24. Solicitud de bonificación a la tasa del buque para incrementar la calidad en la prestación de los servicios.

25. Solicitud de bonificación a la tasa del buque por mejores prácticas medioambientales.

26. Solicitud de liquidación tasa de ayudas a la navegación de embarcaciones de pesca y recreo.

27. Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deuda.

28. Solicitud de devolución de garantías.

29. Solicitud de rectificación de errores materiales en liquidación de tasas Portuarias y de ingresos de Derecho Público.

30. Solicitud de rectificación de repercusión del impuesto sobre el valor añadido en liquidación practicada por la Autoridad Portuaria.

31. Interposición de recurso de reposición contra liquidación de tasa Portuaria o liquidación de ingreso de derecho público.