Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ekienea, SL, autorización administrativa previa para la planta solar «FV Ekienea», de 107,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Armiñón, Ribera Baja, Ribera Alta y Lantarón (Álava).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4061|Boletín Oficial: 47|Fecha Disposición: 2025-12-22|Fecha Publicación: 2026-02-21|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 30 de septiembre de 2022, subsanada en fechas 22 de diciembre de 2022 y 23 de enero de 2023, Ekienea, SL (en adelante, el promotor) presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar «FV Ekienea» de 125,9 MWp y 107,6 MWn, en el término municipal de Armiñón, provincia de Álava, y de su infraestructura de evacuación, constituida por la subestación «SET Armiñón 30/132 kV» y la línea de Alta Tensión «LAAT 132 kV SET Armiñón 30/132 kV-SET Puentelarrá 132 kV (propiedad de la empresa de distribución i-DE)», en los términos municipales de Armiñón, Ribera Baja, Ribera Alta y Lantarón, en la provincia de Álava.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección de Salud Pública y Adicciones de la Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Armiñón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de la Viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua-URA, de la Dirección de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava y de los Ayuntamientos de Lantarón y de Ribera Baja, en las que se realizan una serie de consideraciones, se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que expone una serie de consideraciones y alerta sobre la necesidad de comunicar a la Comunidad de Regantes de las parcelas afectadas por la implantación de la planta fotovoltaica el cambio de uso del terreno con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa conformidad y aclara que los terrenos donde se implantará la planta se adquirieron a una familia que no se había asociado en una Comunidad de Regantes, pero que sí era titular de una concesión de agua del río Zadorra, habiendo sido solicitada la transferencia de titularidad de la concesión el 19 de septiembre de 2022 (ref.2022-T-82), y se compromete a comunicar fehacientemente a la referida Comunidad de Regantes el cambio de uso de las parcelas una vez el cambio de titularidad se haya hecho efectivo.

Se ha recibido contestación de la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco, de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco y de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, donde realizan consideraciones técnicas y medioambientales, solicitando, en algún caso, justificación del promotor en relación con afecciones a bienes de interés patrimonial. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien se apoya en la existencia del «Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiena en Lacorzana en Armiñón» aprobado por la Orden Foral 148/2023, de 3 de diciembre, que cuenta con declaración ambiental estratégica (Orden Foral 166/2022 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 7 de julio), publicada en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava», con fecha 27 de julio de 2022. Asimismo, el promotor propone proyectar diferentes accesos a los apoyos 13 y 14 para minimizar las afecciones al Camino de Santiago/Camino Real de Postas y expresa conformidad con los condicionados de los informes recibidos. No se ha recibido respuesta de los organismos a estas últimas contestaciones del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, donde solicita la justificación de la elección de la subestación Puentelarrá para la evacuación, más desfavorable que la inicialmente planteada de Miranda de Ebro, y propone que se analicen otras ubicaciones para la SET Armiñón, que minimicen las afecciones al coscojar y quejigar de uno de los apoyos de la línea de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien argumenta la imposibilidad de obtener permiso de acceso y conexión en la originalmente planteada subestación de Miranda de Ebro y estudia modificar el tramo de la línea de evacuación entre los apoyos 1 y 4 para minimizar la mencionada afección. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, donde indica que los últimos 2-3 km del trazado de la línea de alta tensión, previo a la llegada a la subestación Puentelarrá, atraviesan una superficie del HIC 9240, en un área calificada de interés paisajístico, proponiendo estudiar alternativas al sur de esta zona. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien plantea la eliminación de los apoyos 59 y 60, estableciendo un nuevo apoyo 60 fuera del HIC 9240 para evitar la afección. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU, quien no presenta oposición al proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Se ha dado traslado al promotor, que responde expresando conformidad y comunicando que en las inmediaciones de la zona de implantación de los paneles solares existen antenas de comunicaciones que entienden que son de su propiedad, solicitando confirmación del organismo de que no existen interferencias con las señales de las antenas. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que presenta oposición a la planta fotovoltaica por no cumplir las distancias requeridas a la línea aérea a 220 kV Haro-Miranda de Ebro, de su propiedad, así como a la línea de evacuación a 132 kV por considerar que el paralelismo con el tramo 2-9 de la mencionada línea a 220 kV Miranda de Ebro-Puentelarrá, es no reglamentario, al no cumplir con lo establecido en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión aprobado en el Decreto 3151/1968. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, realiza una serie de aclaraciones en relación con las distancias de la planta a la línea a 220 kV Haro-Miranda y añade que debido a requerimientos medioambientales, se va a eliminar el apoyo 59, mientras que el apoyo 60 se va a rediseñar y mover hacia el este sobre la misma traza, resultando la distancia final entre líneas de 74,2 m, por lo que solicita al organismo que admita el diseño en base a una serie de justificaciones y al hecho de que el Reglamento lo que realiza es una recomendación. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, que manifiesta su conformidad con la planta fotovoltaica, solicitando el envío del vallado de la misma georreferenciado, y mantiene que el paralelismo del tramo aéreo de la línea a 132 kV con el vano 3-4 de la línea a 220 kV Miranda de Ebro-Puentelarrá es no reglamentario. El organismo, en su informe, expone que: «En el caso de que no exista otra alternativa viable, y siempre y cuando cuente con la autorización de la autoridad competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a la concesión de la autorización administrativa». Se da traslado al promotor de esta segunda respuesta del organismo, confirmando aquél el envío del vallado georreferenciado y manteniendo su propuesta de ubicación del apoyo 60, pero indicando que podría moverse en caso de que la autoridad competente lo requiriese.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), quien realiza una serie de condicionados técnicos y solicita una modificación del proyecto de ejecución de la LAT 132kV entre los apoyos 22 y 23, así como la redistribución de los apoyos 27 y 28 a unas zonas más alejadas de la traza ferroviaria, para eliminar la afección al «Estudio informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria». Se ha dado traslado al promotor de esta contestación, el cual responde expresando conformidad con el condicionado y realizando una propuesta de reubicación de los apoyos 27 y 22 para minimizar la mencionada afección.

Preguntados el Ayuntamiento de Ribera Alta, la Dirección de Industria y Transición Ecológica de la Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad del Gobierno Vasco, la Dirección de Infraestructuras del Transporte de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el Instituto Alavés de la Naturaleza, Laudatako Naturzale Elkartea y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava» (núm. 41) y el 14 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 89), así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Armiñón, Lantarón, Ribera Alta y Ribera Baja. Se recibió una alegación de la Sociedad de Tiro Ibaia, que expone que el proyecto pasa por los terrenos de la parcela que tienen arrendada, no respetándose la zona de seguridad con el consiguiente riesgo de caída de proyectiles. El promotor responde que procederá a trasladar el apoyo 40 hacia el norte, de forma que los cables eviten la mencionada zona de seguridad.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad del Gobierno Vasco, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, la Dirección de Salud Pública y Adicciones de la Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología de la Viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Agencia Vasca del Agua – URA, los Ayuntamientos de Armiñón, Lantarón, Ribera Alta y Ribera Baja, el Instituto Alavés de la Naturaleza, Laudatako Naturzale Elkartea y la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava emitió informe en fecha 22 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

Con fecha 13 de junio de 2024, el promotor remite posible modificación del trazado de la línea, consistente en el desplazamiento de los apoyos 26, 27 y 28 para evitar sobrevolar el parque fotovoltaico «Beitia» (en tramitación autonómica), para que se evalúe medioambientalmente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 7 de mayo de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Con carácter previo a la autorización de construcción de la PSF el promotor deberá haber diseñado un proyecto de soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, al menos desde el punto más adecuado entre los apoyos 60 antiguo y 61 nuevo, hasta su final en la SET de Puentelarrá. Su trazado discurrirá únicamente sobre superficies de cultivo, caminos, zonas de servidumbre o suelo urbano, y siempre, sin afectar a zonas con vegetación natural. La longitud de línea soterrada se aumentará tanto como sea posible por encima del mínimo establecido en esta condición, siempre que su trazado discurra por las superficies indicadas. El proyecto de soterramiento deberá contar con el informe favorable de los distintos Departamentos competentes del Gobierno Vasco [según lo establecido en la condición (1) de la DIA].

– Tanto para el ámbito de la PSF como de la LAT, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evitando en todo caso un aumento del riesgo de inundabilidad en la zona, aspecto que deberá tenerse especialmente en cuenta en el diseño del apoyo número 24 de la línea de evacuación [según lo establecido en la condición (8) de la DIA].

– Con el objeto de minimizar la afección al coscojar y quejigal se modificará el trazado de la línea la LAT entre los apoyos 1 y 4 según la alternativa propuesta por el promotor en su respuesta al informe de la Direccción de Medio Natural y Cambio Climático, de 7 de agosto de 2023 [según lo establecido en la condición (18) de la DIA].

– Para minorar la afección sobre la vegetación se respetarán los bosquetes en los que se localiza el HIC «9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» que quedan aislados en la parcela norte de la PSF al oeste del oleoducto. A su alrededor se establecerá una franja de protección de ocho metros medidos a partir de la proyección de sus copas, libre de cualquier instalación de la PSF [según lo establecido en la condición (19) de la DIA].

– La zona ocupada por el proyecto más cercana al rio Zadorra solapa con parte de la zona periférica de protección establecida para la ZEC «Zadorra Ibaia/Río Zadorra», ES2110010, según el decreto 34/2015, de 17 de marzo. Dicha zona periférica de protección deberá respetarse en su totalidad y, por tanto, quedar libre de la instalación de paneles fotovoltaicos, de vallado perimetral y de cualquier otra infraestructura del proyecto [según lo establecido en la condición (30) de la DIA].

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la emisión del permiso de acceso y conexión en la subestación Puentelarrá 132 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de distribución en la subestación Puentelarrá 132 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la planta con las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica «SET Armiñón 30/132 kV».

– Subestación «SET Armiñón 30/132 kV».

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV que conecta la subestación «SET Armiñón 30/132 kV» con la subestación Puentelarrá 132 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad y haciendo dos observaciones que han sido analizadas, y en su caso, incorporadas a la resolución.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…]

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Ekienea, SL, autorización administrativa previa para la planta solar «FV Ekienea» de 107,6 MW de potencia instalada, en el término municipal de Armiñón, provincia de Álava, y de su infraestructura de evacuación, constituida por la subestación «SET Armiñón 30/132 kV» y la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET Armiñón 30/132 kV – SE Puentelarrá 132 kV» (propiedad de la empresa de distribución i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU), en los términos municipales de Armiñón, Ribera Baja, Ribera Alta y Lantarón, en la provincia de Álava, con las características definidas en los documentos técnicos «Proyecto de ejecución.R02. Planta fotovoltaica Ekienea, de 107,6 MWn (125,9 MWp) en Armiñón (araba)», fechado en marzo de 2023, «Proyecto Administrativo Subestación 132/30 kV ST Armiñón», fechado en octubre de 2022, y «Proyecto de ejecución LAT 132 kV ST Armiñón-ST Puentelarrá», fechado en septiembre de 2022, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 107,625 MW.

– Potencia total de módulos: 125,895 MW.

– Potencia total de inversores: 107,625 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 125 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU: 96,4 MW.

– Término municipal afectado: Armiñón, provincia de Álava.

Las infraestructuras de evacuación se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son cinco circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET Armiñón 30/132 kV».

– La subestación transformadora «SET Armiñón 30/132 kV», que cuenta con un transformador de 125 MVA, se encuentra ubicada en el municipio de Armiñón, en la provincia de Álava.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV tiene como origen la «SET Armiñón 30/132 kV» y discurre hasta la SE Puentelarrá 132 kV (propiedad de i-DE redes Eléctricas Inteligentes, SAU). La línea se proyecta en doble circuito en configuración símplex, con un tramo aéreo de 17,482 km, compuesto por 65 vanos, realizándose la entrada en la subestación SE Puentelarrá 132 kV en subterráneo, con un tramo de unos 102 m. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Armiñón, Lantarón, Ribera Baja y Ribera Alta, en la provincia de Álava.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.