Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General de Tráfico, para la comunicación de información a los órganos de la Administración de Justicia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-26950|Boletín Oficial: 313|Fecha Disposición: 2025-12-22|Fecha Publicación: 2025-12-29|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 3 de diciembre de 2025 el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General de Tráfico para la comunicación de información a los órganos de la Administración de Justicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General de Tráfico para la comunicación de información a los órganos de la Administración de Justicia

En Madrid, a 3 de diciembre de 2025

REUNIDOS

De una parte, la Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Excma. Sra. doña María Isabel Perelló Doménech, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de acuerdo del Pleno del Consejo General de Poder Judicial de 3 de septiembre del 2024, y Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, por el que se nombra Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a doña María Isabel Perelló Doménech (BOE de 4 de septiembre del 2024).

Y de otra parte, el/la Directora/a General de Tráfico, Ilmo. Sr. don Pere Navarro Olivella.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segundo.

Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros, en la actualidad, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

A su vez, el Punto Neutro Judicial contribuye a mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales.

Sus objetivos principales son, en el marco de esa compatibilidad e interoperabilidad entre servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia, servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a y automatizar la gestión de los órganos de gobierno.

Tercero.

Para la articulación del Punto Neutro Judicial se han firmado convenios con aquellas entidades que permiten, en el marco de la actuación judicial, acceder a sus bases de datos, regulando la forma y utilización de este acceso, facilitando la realización de las actuaciones judiciales a través de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora, siempre previa resolución procesal que lo autorice.

A su vez, por parte del Consejo General del Poder Judicial se ha firmado junto al Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa y Fiscalía General del Estado el Convenio Marco para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, de fecha 5 de octubre de 2022, y un Acuerdo de colaboración con la Fiscalía Europea, hecho el 2 de febrero de 2022, donde se recogen los compromisos de todos ellos en relación con el acceso a las bases de datos que se pueden consultar a través del Punto Neutro Judicial y a la información que puede suministrarse a través del mismo, así como en relación con la práctica de actuaciones procesales por medio de esta red de comunicaciones y la plataforma que incorpora.

Dichos Convenio Marco y Acuerdo de colaboración, puesto que recogen en su clausulado el procedimiento para solicitar la información de las Administraciones y Organismos que se hayan adherido al Punto Neutro Judicial, así como las obligaciones que recaen en los usuarios peticionarios, deben ser incorporados como anexo a cada uno de los convenios específicos firmados o que se firmen en un futuro con las citadas Administraciones y Organismos. Previamente a dicha incorporación, deben ser facilitados a las Administraciones y Organismos a los efectos de su oportuno conocimiento. Ambos se incorporan como anexos I y II.

Cuarto.

Que la Dirección General de Tráfico al gestionar el Registro de Vehículos es destinataria de un gran número de requerimientos de colaboración procedentes de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, consistentes en la comunicación de información sobre la titularidad de vehículos, así como la anotación y cancelación de embargos sobre los mismos.

Para facilitar su interacción con la Administración de Justicia, se dará acceso a la DGT a Comunicaciones Seguras del Punto Neutro Judicial.

Quinto.

Que, con anterioridad, el CGPJ y la Dirección General de Tráfico habían suscrito un convenio sobre canalización y agilización de comunicaciones, siendo posteriormente objeto de varias adendas entre las partes.

Sexto.

Que a los efectos de continuar con esa colaboración, siguiendo por tanto con las actuaciones que se han ido desarrollando, ambas partes consideran necesario firmar el presente convenio.

En este sentido, las partes consideran necesario firmar un nuevo el convenio y sus adendas celebrados con anterioridad, para adecuarlo a la legislación vigente, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre todas las instituciones firmantes del presente convenio.

Séptimo.

Que en atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de actuaciones que permitan que exista un procedimiento electrónico mediante el cual los tribunales, para el ejercicio de la función jurisdiccional, incluida la jurisdicción militar, los servicios comunes procesales así como también el Ministerio Fiscal o la Fiscalía Europea en las diligencias de investigación o preprocesales que practiquen, puedan acceder a información que se encuentre incorporada en el Registro de Vehículos así como la anotación y cancelación de embargos sobre los vehículos.

Los órganos del Ministerio Fiscal sólo formularán peticiones de información cuando su interés en la obtención de estas se realice en el ejercicio de sus funciones, previa resolución que se haya adoptado al respecto. Una copia impresa de la información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes expedientes de la Fiscalía.

Los usuarios del Ministerio Fiscal, deberán cumplir con lo contemplado en este convenio, una vez esté en vigor.

La Fiscalía Europea en España, cuando ejerza funciones respecto de las que la ley lo autorice, recabará a través del Punto Neutro Judicial la información obrante en la base de datos ofrecida por la Dirección General de Tráfico. Dicho acceso requerirá una previa resolución procesal que autorice esta solicitud en el marco de los correspondientes procedimientos previstos en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Con carácter general, la comunicación de la información se llevará a cabo de forma automatizada y a solicitud de persona autorizada.

Segunda. Procedimiento de acceso a la información.

El acceso por parte de tribunales, servicios comunes procesales y fiscalías al Registro de Vehículos supondrá la comunicación de los datos referentes a la titularidad del vehículo, identificación de los vehículos pertenecientes a una persona física o jurídica y anotaciones y cancelaciones de embargos acordados por la autoridad judicial. Sólo se podrá acceder a estos datos cuando sea necesario en el marco del procedimiento judicial correspondiente, previa resolución procesal que lo autorice, o de las diligencias de investigación o preprocesales que esté llevando a cabo el Ministerio Fiscal, previa resolución procesal del citado Ministerio o de la Fiscalía Europea. Los datos así cedidos no serán objeto a su vez de cesión a terceros, fuera del ámbito de la Administración de justicia.

La obtención de los datos y las anotaciones y cancelaciones a que hace referencia el apartado anterior se suministrarán y realizarán por los medios informáticos que tiene establecidos la Dirección General de Tráfico y que se encuentran en las bases de datos de los Registros a que se refiere el artículo 5.h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, los operadores que realicen las anteriores transacciones informáticas estarán rigurosamente identificados y autorizados, quedando constancia de las transacciones que efectúen en el sistema de auditorías de accesos del Punto Neutro Judicial.

Por otra parte, se centralizarán en oficinas comunes dependientes de los órganos judiciales o fiscales, todas las peticiones de información, así como de anotaciones o cancelaciones de embargo que se refieran a los vehículos.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el efectivo funcionamiento de este convenio y conseguir los objetivos descritos en el mismo las partes firmantes se comprometen.

1. Por parte del Consejo General del Poder Judicial:

(a) Facilitará la conexión de las redes de comunicaciones de la Dirección General de Tráfico al «Punto Neutro Judicial».

(b) Será responsable de la gestión de los usuarios que accedan al Servicio Web de petición de información de la Dirección General de Tráfico, siendo competente para determinar el personal facultado y condiciones de acceso, proporcionar la documentación necesaria, registrar las incidencias que se puedan producir y adoptar las medidas que garanticen el correcto uso de los datos.

(c) Facilitará el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios, en coordinación con la Dirección General de Tráfico.

(d) Promoverá la utilización de este medio como único para acceder por los juzgados, tribunales, y Fiscalías a los datos indicados en este convenio.

(e) Facilitar el acceso a la Dirección General de Tráfico a Comunicaciones Seguras del Punto Neutro Judicial.

2. Por parte de la Dirección General de Tráfico:

a) El acceso a la información a la que se ha hecho referencia anteriormente.

b) Facilitar el asesoramiento técnico e informático preciso para la prestación del servicio.

c) La formación del personal en la utilización de las aplicaciones informáticas a que vaya a tener acceso.

Cuarta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada ley.

Sexta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá vigencia durante cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

A efectos de publicidad de este convenio, que ha de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al acuerdo la publicidad exigida.

Séptima. Modificación, suspensión, resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones suscritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, como pueden ser los de sus firmantes así como de los que formen parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento, o en las direcciones de los organismos firmantes:

a) En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario/

b) En el caso de la Dirección General de Tráfico:

https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/presentacion-escritos-comunicaciones/

Novena. Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha indicados ut supra.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, Maria Isabel Perelló Doménech.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I

Convenio Marco entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado para la utilización de la plataforma de servicios del Punto Neutro Judicial, de 5 de octubre de 2022. (2022):

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Convenios/Todos-los-convenios/Convenio-Marco-entre-el-Consejo-General-del-Poder-Judicial--el-Ministerio-de-Justicia--el-Ministerio-de-Defensa-y-la-Fiscalia-General-del-Estado-para-la-utilizacion-de-la-plataforma-de-servicios-del-Punto-Neutro-Judicial--2022-

ANEXO II

BOE.es – BOE-A-2022-3051 Acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía Europea, para la utilización de la plataforma de servicios del punto neutro judicial, hecho en Madrid y Luxemburgo el 2 de febrero de 2022:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3051