Resolución de 22 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del «Convento de San Francisco», de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con categoría de monumento.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7292|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2026-01-22|Fecha Publicación: 2026-03-30|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 «la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la comunidad autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de monumento, definida así: «El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse, a tales efectos, que el Convento de San Francisco de Arroyo de la Luz constituye uno de los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la localidad. Aunque se desconoce la fecha exacta del inicio de su construcción, su fundación se sitúa hacia 1574. El edificio fue erigido inicialmente gracias a las limosnas de particulares, entre los que destacaron por su impulso los Herrera, poderosa familia de la época, y los Condes de Benavente, señores de la villa.

Tras su ocupación a finales del siglo XVI, el cenobio estuvo integrado por una comunidad de sacerdotes, legos, coristas, donados y arrieros. Juntos desempeñaron una labor asistencial esencial, realizando funciones de acogida y enfermería para los transeúntes y pobres que pasaban por la localidad. Estructuralmente, el conjunto se dividía en dos áreas principales: la iglesia y las dependencias conventuales.

Arquitectónicamente, el edificio representa el prototipo de convento recoleto. Gran parte de la fábrica monacal, incluyendo el claustro, corresponde al último tercio del siglo XVI y sigue cánones góticos, mientras que la capilla y otras dependencias presentan reformas barrocas del siglo XVIII. El conjunto destaca por sus proporciones contenidas y su escueta decoración, siendo la austeridad del claustro el ejemplo más claro de esta estética. En definitiva, sus espacios son un fiel reflejo del espíritu sobrio y espiritual de la reforma alcantarina.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley, determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 16 de enero de 2026 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la Presidencia 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés cultural a favor del «Convento de San Francisco», de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.

Tercero.

Remitir la presente resolución al «Diario Oficial del Extremadura» para su publicación y acordar un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al ayuntamiento de Arroyo de la Luz (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, Mérida, Badajoz).

Mérida, 22 de enero de 2026.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, María Victoria Bazaga Gazapo.

ANEXOS

Se publica como anexo, un extracto del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 16 de enero de 2025. El Informe íntegro al que hace referencia la resolución de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y los artículos 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Ubicación

Arroyo de la Luz, es una población situada a 21 km al oeste de la capital de la provincia. Los restos del convento se encuentran al S.O. de la población, en el límite del suelo urbano a las afueras de la población se encuentra el Convento de San Francisco, en la zona conocida como «Las Huertas».

Antecedentes históricos

El Convento de San Francisco es uno de los hitos histórico-artísticos más relevantes de Arroyo de la Luz. Fundado hacia 1574, su construcción fue posible gracias a las limosnas de particulares y al patrocinio de figuras influyentes como la familia Herrera y los Condes de Benavente, señores de la villa, cuyos escudos nobiliarios presiden las entradas del templo.

Dada la limitación de recursos, las obras se prolongaron durante décadas. Es muy probable que el edificio no se ocupara hasta 1593, año en que fue entregado a la Orden de los Franciscanos Descalzos de San Pedro de Alcántara. Desde finales del siglo XVI, la comunidad, compuesta por sacerdotes, legos y arrieros, desempeñó una labor asistencial esencial, sirviendo como enfermería y refugio para los necesitados.

El convento se mantuvo habitado hasta la desamortización del siglo XIX, momento en el que las políticas estatales provocaron la exclaustración y el cierre de numerosos centros religiosos en España. Este proceso supuso el fin de su esplendor original, obligando al traslado de sus tesoros artísticos; un ejemplo notable es la imagen de San Francisco de Asís, titular del convento, que fue llevada a la Ermita de la Luz, mientras que otras piezas se destinaron a la Iglesia Parroquial de la Asunción.

Ya en el siglo XX, el edificio fue transformado para usos agroindustriales. Las dependencias conventuales se utilizaron como almazara, situando la prensa en la propia iglesia y el resto del molino en las estancias aledañas, mientras que otras zonas sirvieron como establos. Hoy en día, todavía se conservan restos de esas estructuras industriales en el recinto, testimonios de la etapa en la que el monumento perdió su función sacra para convertirse en un centro de producción. (El formato no concuerda con el resto) revisar si el salto de página es por falta de texto.

Descripción Histórico-Artística

Arquitectónicamente, el conjunto combina el gótico predominante con elementos del último tercio del siglo XVI, como la capilla y el claustro, y añadidos barrocos del XVIII. Representa el prototipo de convento recoleto por sus dimensiones contenidas y su ornamentación minimalista, donde la austeridad del claustro refleja fielmente el espíritu sobrio de la reforma alcantarina.

La Iglesia es la parte mejor conservada. Presenta una planta de nave única con cabecera poligonal (ochavada) y coro a los pies. Al exterior, sus muros, de sillar de granito, están reforzados por potentes contrafuertes que le otorgan un ritmo compositivo contundente, interrumpido solo por dos sencillas portadas sin molduras que lucen los escudos de los Herrera sus sucesores, los duques de Benavente y el de la Villa de Arroyo.

En su interior, la pervivencia del gótico tardío se manifiesta en las bóvedas de terceletes, cuyos nervios descansan sobre gruesas columnas adosadas a pilastras, salvo en la capilla mayor, donde apean sobre ménsulas. Igualmente, destacable es el claustro de sillería; sus arcos de primer nivel presentan una solución arquitectónica muy particular –común en el mudéjar de la zona– en la que una única pieza asume las funciones de capitel, cimacio y dovela. Es una solución arquitectónica muy particular que se repite en algunos ejemplos mudéjares de la zona.

En 1714, se adosó al muro de la epístola (lado derecho del templo) la capilla barroca dedicada al «Cristo amarrado a la columna», una imagen de bulto redondo que gozó de gran devoción popular.

Este espacio posee un valor excepcional para el estudio del Barroco extremeño debido a su analogía casi exacta con la capilla de la antigua enfermería de los Descalzos en Cáceres, dedicada a San Pedro de Alcántara. La coincidencia en las trazas, los elementos ornamentales y la cronología –construidas entre 1714 y 1717 respectivamente– refuerza la hipótesis de los historiadores sobre la autoría de un mismo maestro de obras para ambos proyectos.

Ambos edificios comparten una planta rectangular de dos tramos: el primero cubierto con una bóveda de cañón y lunetos, y el segundo coronado por una cúpula semiesférica con cupulín (que resulta ciego en el caso de Arroyo y abierto en el de Cáceres). En el exterior de la capilla de Arroyo de la Luz, destacan las esquinas reforzadas y un paramento cubierto por una falsa cantería isódoma, mientras que, bajo la cornisa, un friso ancho oculta estéticamente el arranque de la bóveda.

Es importante señalar el contraste constructivo del conjunto: mientras que el cuerpo de la iglesia mantiene las bóvedas de crucería y dos portadas de tradición anterior, la Capilla del Cristo se define por su exuberancia barroca. No obstante, la última restauración realizada entre los años 2000 y 2003 para adecuar la iglesia como aula cultural y oratorio, ha dejado ciega la linterna, modificando la entrada de luz original.

La decoración interior es de una gran riqueza, distribuida en tableros que cubren arcos, bóvedas y pilastras. En estas superficies se inserta un repertorio iconográfico muy variado que incluye:

– Motivos vegetales y geométricos: flores, palmetas y zig-zags.

– Detalles ornamentales: gotas y molduras complejas.

– Figuraciones: cabezas humanas y representaciones de animales, que otorgan al espacio una vibrante plasticidad.

Igualmente coinciden en los retablos de obra donde se albergaban las imágenes. En el caso de Arroyo de la Luz, en el muro norte de la capilla, encontramos un retablo que destaca por su sencillez y elegancia, compuesto por un nicho avenerado que se abre bajo un arco de medio punto sostenido por pilastras. La rosca de este arco y sus jambas aparecen delicadamente labradas con un tallo vegetal carnoso, mientras que los capiteles se rematan con una flor. Todo el conjunto queda enmarcado en un tabernáculo coronado por un frontón que repite estos motivos vegetales, integrando en sus enjutas las cabezas de dos ángeles que custodian el espacio.

Presidiendo el fondo de la capilla se sitúa el altar principal, concebido originalmente para cobijar la imagen del Cristo flagelado. En este punto, el lenguaje decorativo se vuelve mucho más profuso y abigarrado; los elementos vegetales se ordenan en recuadros y el frontón del templete luce una representación de Cristo bendiciendo. Por su parte, el interior de la cúpula aparece dividida en seis tramos mediante anchas platabandas. Todo este programa decorativo, aunque denso y complejo, está ejecutado con una talla gruesa de carácter popular.

El conjunto monacal nos conduce al claustro, un espacio de una sencillez extrema compuesto por diez columnas que carecen de capiteles. Junto a este patio se abre un espacio contiguo desde el cual arranca la escalera que originalmente comunicaba con la planta superior. De aquel nivel alto, sin embargo, el tiempo apenas ha dejado rastro: tanto las celdas como el claustro alto han desaparecido por completo, dejando como únicos testigos –aunque en estado ruinoso– el mirador y la chimenea de la cocina, esta última reedificada en 1801.

Resulta de gran interés arqueológico la disposición del antiguo sistema de saneamiento. Bajo el mirador se localizaban las letrinas, que evacuaban a un albañal abierto; este recorría la fachada norte del edificio y discurría a través de la huerta, mostrando una organización funcional adaptada a las necesidades del convento.

A pesar del estado de abandono que sufrió el edificio, la planta baja ha logrado perdurar gracias a un sólido abovedamiento efectuado en 1704. Esta intervención permitió salvar el propio claustro y las principales dependencias comunes, como el refectorio (comedor) y la sala de profundis, donde la comunidad se reunía en silencio. En contraste, el resto de las estancias han quedado reducidas a simples paredones tras el hundimiento de las vigas y los forjados de madera que las cubrían. La portería se abría junto a la puerta de los pies de la iglesia.

El acceso al recinto se completaba con la portería, situada estratégicamente junto a la puerta de los pies de la iglesia. Este espacio no solo servía como punto de control y bienvenida al universo recoleto alcantarino, sino que albergaba su propio pequeño santuario: un retablo protegido por una reja de madera donde se veneraba un lienzo de Nuestra Señora de la Portería; y a sus lados, sendas imágenes de bulto.

En el cuerpo de la iglesia, la sobriedad se manifestaba en elementos como el púlpito de hierro, de factura muy sencilla. Este elemento sustituyó, posiblemente en el siglo XVIII, al primitivo púlpito de madera que mandara tallar Teresa García en 1608.

Otro elemento arquitectónico destacado es el coro, sustentado por un arco rebajado y que estaba presidido por un cuadro de gran formato de la Virgen María y de factura antigua. Si bien originalmente el acceso al coro estaba estrictamente reservado a la zona de clausura, tras la restauración actual se ha habilitado una escalera metálica que permite subir directamente desde el cuerpo de la iglesia.

Durante las obras de adecuación, el edificio reveló uno un zócalo geométrico que recorría todo el perímetro de la iglesia. Esta decoración había permanecido oculta durante siglos bajo sucesivas capas de cal.

Bienes muebles

Tras la decadencia y posterior exclaustración del monasterio en el siglo XIX, gran parte de su tesoro artístico fue reubicado para garantizar su conservación. Hoy en día, la memoria del convento sobrevive en dos monumentos de Arroyo de la Luz: la Iglesia Parroquial de la Asunción y el Santuario de Nuestra Señora de la Luz.

– En la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción.

La parroquia recibió las piezas de mayor envergadura y devoción, destacando el «Cristo amarrado a la Columna». Esta imponente escultura de escuela castellana fue regalada a los franciscanos en 1702 por Benito Gómez de Padilla –natural de la villa y prebendado de la catedral de Segovia–. Para esta imagen se construyó la famosa «Capilla de las Yeserías» en el convento. Aunque ha sufrido varias restauraciones y la columna actual es de pasta de madera (añadida en los años 50), la talla sigue siendo el corazón de las procesiones del Jueves Santo.

Además del Cristo amarrado a la Columna, la parroquia atesora:

– La Inmaculada Concepción: Una delicada talla barroca del siglo XVIII que originalmente presidía un retablo de 1880 en el convento. Actualmente se encuentra en la Capilla del Bautismo.

– San José: Escultura barroca del siglo XVIII, recientemente restaurada, que se ubica en la Capilla de San Andrés.

– El Ecce Homo y Santa Rosa: Efigies que ocupaban los altares laterales de la iglesia conventual y que hoy reciben culto en el templo parroquial.

– Carpintería Monumental: Se ha conservado parte del cierre perimetral de madera que dividía el presbiterio de la nave en el convento. Esta reja, aunque reutilizada y reducida, es un testimonio único de la compartimentación de los espacios originales franciscanos.

– En el Santuario de Nuestra Señora de la Luz.

En este santuario se custodian dos de los retablos originales del convento, situados en el presbiterio.

– El Retablo de «San Pedrino»: Ubicado en el lado de la Epístola, es una pieza de estilo rococó realizada en 1722 por el entallador Antonio Antúnez y dorada por Francisco González Centeno. Alberga la imagen de San Pedro de Alcántara, una talla de madera policromada de finales del siglo XVII de excepcional calidad. Atribuida al círculo del maestro granadino Pedro de Mena, destaca por su naturalismo; representa al santo con pluma y libro, aunque lamentablemente le fue sustraída la paloma característica que completaba la iconografía.

– El Retablo de San Francisco: En el lado del Evangelio se halla otro retablo rococó, en madera sin policromar, decorado con símbolos de la Pasión. Custodia una talla de San Francisco de Asís de factura popular. El santo aparece con una mirada concentrada, barba luenga y los estigmas en su mano derecha, en una composición de acusada frontalidad suavizada por un ligero contrapposto.

ANEXO II

Delimitación del monumento y entorno de protección

Delimitación del bien

Para la correcta protección y delimitación del monumento, se ha considerado que la totalidad de los restos constructivos y estructuras arqueológicas remanentes forman parte indisoluble del conjunto conventual por lo que, con el fin de garantizar su preservación, la delimitación del bien abarca las siguientes parcelas en su integridad, identificadas mediante sus correspondientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral
C/ Castillo, 120 (suelo). 7129201QD0772N0001OS
C/ Castillo, 122 (suelo). 7129202QD0772N0001KS
Polígono 29, parcela 150. 10022A029001500000WB
Polígono 29, parcela 131. 10022A029001310000WK

Y para una mejor comprensión de la delimitación del bien, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que lo define (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metros con precisión hasta el centímetro):

X Y
707186,13 4372932,81
707177,71 4372928,60
707168,43 4372923,96
707160,89 4372920,19
707152,70 4372910,37
707146,56 4372909,32
707134,70 4372907,29
707122,22 4372905,16
707110,11 4372904,46
707100,77 4372903,92
707087,08 4372903,13
707075,99 4372901,90
707072,14 4372898,67
707069,01 4372899,63
707065,85 4372899,55
707061,76 4372897,97
707051,66 4372894,81
707042,06 4372892,16
707042,28 4372895,70
707042,20 4372898,92
707043,31 4372903,90
707044,20 4372908,14
707047,97 4372915,67
707056,50 4372931,74
707065,92 4372951,31
707075,88 4372969,65
707081,09 4372979,44
707088,32 4372987,55
707099,69 4372998,74
707118,61 4373015,32
707135,08 4373030,85
707138,94 4373035,16
707141,08 4373038,43
707143,45 4373042,95
707146,52 4373049,23
707150,84 4373057,76
707165,18 4373049,05
707211,86 4373020,71
707231,45 4373004,89
707214,41 4372997,52
707216,11 4372993,33
707227,31 4372965,71
707205,89 4372944,92
707195,34 4372936,98
707194,98 4372938,68
707186,13 4372932,81

Delimitación del entorno de protección

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procede a la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien. Esta zona afectada está constituida por el espacio, construido o no, que proporciona el apoyo ambiental indispensable al monumento y cuya alteración podría afectar negativamente a sus valores, a su contemplación o a su estudio arqueológico e histórico.

Para la determinación de este ámbito, se han seguido criterios técnicos que aseguran la preservación de la dignidad del monumento en su contexto, optando por incluir los siguientes elementos:

– Espacios públicos en contacto directo: Se incorporan las vías y plazas que constituyen el ambiente urbano inmediato desde el cual se posibilita la contemplación, visualización y puesta en valor del monumento.

– Parcelas colindantes: Se incluyen las parcelas que limitan directamente con dichos espacios públicos, por constituir el apoyo ambiental e histórico-visual más cercano al bien.

Se ha optado por la inclusión de las parcelas completas con el fin de respetar y preservar la volumetría existente, evitando interferencias en las perspectivas visuales del monumento y garantizando que no se altere la estética y el carácter del entorno que lo circunda.

De acuerdo con estos criterios justificativos, el entorno de protección del bien comprende las siguientes vías y plazas (según plano adjunto), junto con los inmuebles y parcelas que se detallan a continuación mediante sus correspondientes referencias catastrales:

Dirección Referencia catastral
C/ Castillo, n.º 106. 7332507QD0773S0001DF
C/ Castillo, n.º 108. 7332508QD0773S0001XF
C/ Castillo, n.º 110. 7332509QD0773S0001IF
C/ Castillo, n.º 112. 7332510QD0773S0001DF
C/ Castillo, n.º 114 Es:1 Pl:00 Pt:01. 7332511QD0773S0001XF
C/ Castillo, n.º 114 Es:1 Pl:01 Pt:02. 7332511QD0773S0002MG
C/ Castillo, n.º 116. 7332512QD0773S0001IF
C/ Castillo, n.º 118. 7332513QD0773S0001JF
C/ Castillo, suelo. 7229401QD0772N0001OS
C/ Castillo, equipamiento deportivo. 7229301QD0772N0001TS
C/ Democracia, 1 (suelo). 7432006QD0773S0001XF
C/ Democracia, 11. 7432001QD0773S0001MF
C/ Huertas, 2. 7432007QD0773S0001IF
C/ Huertas, 4. 7432008QD0773S0001JF
C/ Huertas, 6. 7432009QD0773S0001EF
C/ Huertas, 8. 7432010QD0773S0001IF
C/ Huertas, 10 (suelo). 7432011QD0773S0001JF
Polígono 29, parcela 9017. Camino público. 10022A029090170000WP
Polígono 29, parcela 9019. Arroyo. 10022A029090190000WT
Polígono 29, parcela 9022. Camino público. 10022A029090220000WT
Polígono 30, parcela 17 (parcial). 10022A030000170000WR
Polígono 30, parcela 9007. Camino del Riveiro (público). 10022A030090070000WO
Polígono 31, parcela 9001. Camino del Riveiro (público). 10022A031090010000WH

Para una mejor comprensión de la delimitación del entorno del monumento, se explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que lo define (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 29. Unidades expresadas en metros con precisión hasta el centímetro):

X Y
707058,22 4372984,07
707061,91 4372990,03
707064,04 4372994,01
707070,03 4373005,21
707070,47 4373006,16
707071,18 4373007,67
707074,39 4373014,55
707076,62 4373022,49
707076,77 4373023,04
707078,06 4373027,64
707078,11 4373027,83
707078,17 4373028,01
707079,35 4373031,83
707081,20 4373037,86
707084,01 4373044,47
707084,83 4373046,38
707086,45 4373050,21
707088,66 4373054,99
707093,01 4373064,46
707094,68 4373068,51
707095,95 4373071,60
707096,28 4373072,40
707096,73 4373073,35
707099,53 4373079,37
707101,11 4373082,74
707103,11 4373088,77
707104,95 4373092,56
707108,56 4373102,11
707167,69 4373094,65
707168,09 4373088,18
707186,68 4373075,20
707189,72 4373073,04
707197,30 4373067,95
707217,55 4373054,24
707222,14 4373051,14
707225,71 4373048,74
707231,99 4373044,67
707234,38 4373047,62
707239,16 4373052,88
707239,33 4373053,07
707241,88 4373055,89
707243,11 4373057,23
707245,83 4373060,23
707247,23 4373061,77
707282,99 4373032,83
707290,74 4373026,01
707297,74 4373020,54
707291,30 4373014,25
707280,66 4373003,68
707287,11 4372997,25
707293,82 4372990,57
707300,61 4372983,81
707307,38 4372977,08
707316,39 4372965,82
707307,18 4372960,66
707306,81 4372960,45
707306,47 4372960,30
707305,42 4372959,78
707302,91 4372958,52
707302,71 4372958,42
707302,33 4372958,23
707302,10 4372958,11
707298,79 4372956,45
707290,44 4372951,17
707290,41 4372951,15
707259,81 4372939,23
707260,80 4372935,70
707205,54 4372920,32
707216,72 4372898,24
707216,17 4372897,98
707219,53 4372891,31
707218,09 4372891,89
707212,84 4372893,74
707206,36 4372895,32
707196,65 4372897,06
707186,22 4372898,04
707177,23 4372897,99
707173,33 4372897,97
707161,96 4372896,69
707143,45 4372893,75
707136,24 4372893,91
707134,68 4372893,81
707127,84 4372893,36
707119,67 4372893,16
707111,92 4372895,94
707105,69 4372897,27
707091,08 4372896,42
707078,99 4372894,63
707071,09 4372893,19
707069,87 4372894,12
707068,33 4372894,61
707066,84 4372894,57
707063,40 4372893,25
707053,72 4372890,22
707053,08 4372890,02
707052,57 4372889,88
707038,31 4372885,93
707030,86 4372883,39
707028,95 4372888,02
707026,65 4372891,76
707023,59 4372893,88
707018,31 4372895,91
707011,12 4372895,89
707004,87 4372897,15
707003,04 4372899,81
707002,40 4372903,75
707003,00 4372907,49
707006,03 4372912,81
707013,03 4372917,78
707015,33 4372921,21
707018,06 4372925,30
707024,06 4372934,25
707027,68 4372939,66
707027,77 4372939,80
707028,82 4372941,38
707032,75 4372947,53
707033,57 4372948,34
707034,29 4372949,04
707035,38 4372950,11
707037,05 4372951,91
707037,77 4372952,68
707038,41 4372953,51
707039,03 4372954,32
707040,20 4372955,85
707043,44 4372960,08
707047,51 4372966,70
707058,22 4372984,07

ANEXO III

Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios para la protección del monumento y de su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de protección

Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.

Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la misma ley.

El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.

En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la citada ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.

En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del ámbito que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de protección.

3. Intervención en bienes muebles

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al artículo 8 de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

4. Régimen de visitas

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.