Antecedentes de hecho
Con fecha 13 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Línea de acometida de 400 kV desde la subestación de transporte de Torrejón de Velasco de Red Eléctrica de España hasta la subestación de tracción de Torrejón de Velasco», cuyo promotor y órgano sustantivo es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)-Alta Velocidad.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
La evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, seguridad aérea o ferroviaria, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción de una línea eléctrica de 400 kV entre la futura subestación eléctrica de Torrejón de Velasco, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, y la subestación de tracción existente de Torrejón de Velasco, propiedad de ADIF-Alta Velocidad, ya construida y equipada, la cual proporcionará suministro eléctrico a la línea de alta velocidad Madrid-Levante, en su tramo Atocha-Torrejón de Velasco, de forma que el sistema de electrificación pase del actual funcionamiento degradado, con una alimentación eléctrica que depende de las subestaciones de los tramos adyacentes, a un escenario de funcionamiento normalizado. A continuación, se recoge la infraestructura inicialmente proyectada, la cual se modificará de acuerdo con el condicionado resultante del presente proceso de evaluación ambiental:
La línea eléctrica aérea de alta tensión se proyecta con una longitud aproximada de 4.363 m y discurre íntegramente por el término municipal de Torrejón de Velasco, en la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta línea se proyecta en doble circuito bifásico con dos conductores por fase (dúplex), aunque para el desarrollo del proyecto se diseñarán los apoyos y cimentaciones como si fuera un doble circuito trifásico, con un total de 6 conductores que se distribuirán de forma hexagonal. La línea contará además con dos cables de protección o de tierra tipo OPGW (con fibra óptica incorporada),14 apoyos metálicos de celosía con una altura máxima de 57 m y cimentaciones de tetrabloque de hormigón de sección circular.
El proyecto incluye el denominado «preparque», en la zona en la que se instalarán los transformadores de tensión e intensidad de medida fiscal y la caseta de medida fiscal, anexos a la subestación de REE, que ocupará una superficie de unos 400 m2.
2. Tramitación del procedimiento
Con carácter previo, con fecha 19 de noviembre de 2021, se formula el alcance del EsIA del proyecto y se remite al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
El anuncio de ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública el proyecto y el EsIA se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril de 2023. Durante el periodo de información pública, no se reciben alegaciones. Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La relación de consultados y si han emitido o no contestación, se incluye en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 13 de diciembre de 2023, ADIF-Alta Velocidad remite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El 26 de abril de 2024 se solicita al promotor información complementaria al EsIA conforme el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. En concreto, se requiere analizar el rediseño de la línea eléctrica proyectada de acuerdo con las consideraciones realizadas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. La documentación complementaria se recibe con fecha 30 de julio de 2024.
Con fecha 22 de octubre de 2024, se solicita informe a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid sobre la documentación complementaria aportada por el promotor, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, la cual se recibe el 18 de febrero de 2025, tras lo que se completa el expediente sobre el que versa la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El EsIA contempla cuatro alternativas de trazado para la línea eléctrica, además de la alternativa 0 o de no realización del proyecto, la cual es descartada por el promotor porque el sistema de electrificación de la LAV Madrid-Levante, en su tramo Atocha-Torrejón de Velasco, seguiría con su actual escenario de funcionamiento degradado, lo que repercute directamente en el funcionamiento de la LAV, al reducir la fiabilidad de ésta.
Las alternativas de trazado previstas en el EsIA son las siguientes: alternativa 1 (4.299 m y 14 apoyos), alternativa 2 (4.426 m de longitud y 14 apoyos), alternativa 3 (4.394 m de longitud y 15 apoyos) y alternativa 3 bis (4.363 m de longitud y 14 apoyos). Las citadas alternativas aprovechan, en la medida de lo posible, pasillos de infraestructuras existentes y tienen en cuenta condicionantes técnicos y ambientales, así como las sinergias con otras líneas eléctricas e infraestructuras, como es el caso de la alternativa 3 bis que discurre en paralelo con la línea de evacuación del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas «Iznajar Solar» de 100 MWp, «Mulhacén Solar» de 100 MWp, «Carucedo Solar» de 100 MWp, «Cerredo Solar» de 100 MWp, «Urbión Solar» de 100 MWp y «Cilindro Solar» de 100 MWp y de su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Toledo y Madrid», y cuya declaración de impacto ambiental se publica en el BOE de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con el análisis multicriterio realizado por el promotor, en el que se tienen en cuenta aspectos desde el punto de vista técnico, funcional y ambiental, el EsIA selecciona la alternativa 3 bis, ya que su trazado evita los grupos de viviendas próximos y es el que más se acerca al pasillo de infraestructuras existentes, se aleja de la zona de inundación del arroyo Guatén, y su recorrido en el interior de la IBA n.º 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» es ligeramente inferior al resto de alternativas.
El EsIA incluye un apartado que justifica por qué descarta una alternativa soterrada para la línea eléctrica proyectada. En este sentido, el promotor señala la complejidad de soterrar una línea de 400 kV desde el punto de vista técnico, ya que, entre otros motivos, las líneas soterradas presentan mayores problemas de seguridad frente a las aéreas, al ser estas últimas más fiables y fáciles de mantener y reparar o, llegado el caso, fáciles de sustituir; la desventajas de los conductores aislados (soterrados) frente a los desnudos (aéreos); el mayor riesgo eléctrico; y porque tiene un impacto ambiental significativamente superior que una línea aérea sobre factores del medio como el suelo, patrimonio cultural, vegetación y montes de utilidad pública, fauna, explotaciones agrícolas, infraestructuras subterráneas (gasoductos y grandes conducciones de agua potable), además de causar molestias a la población más elevadas.
De acuerdo con el promotor, no existe experiencia en tendidos de cable subterráneo con el voltaje y la longitud plateada para la alimentación de ferrocarriles. Además, señala que la alimentación de la subestación de tracción de ADIF precisa un sistema de suministro de energía estable y al máximo de su capacidad, por lo que no se ha considerado el soterramiento en ninguno de los tramos de la línea eléctrica proyectada.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid señala que la línea proyectada deberá obtener paralelismo a lo largo de todo el recorrido con la línea de evacuación de plantas fotovoltaicas existentes en el ámbito de actuación, siendo la solución óptima, más que un paralelismo próximo, la utilización de los mismos apoyos por ambas líneas. En caso de optarse por tendidos paralelos, ambos tendidos no deberán suponer la creación de una barrera vertical para el vuelo de las aves.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que la línea eléctrica proyectada discurre por el humedal catalogado «Encharcamientos del Arroyo Guatén», el monte de utilidad pública (MUP) n.º 191 «Bomberos de Castilla», el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) n.º 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» y el corredor ecológico principal de La Sagra, por lo que solicita repotenciar líneas cercanas existentes y que no discurran por las figuras de protección mencionadas o la utilización conjunta de la línea eléctrica de evacuación de proyectos fotovoltaicos prevista en el ámbito de actuación. En caso de imposibilidad técnica para utilizar líneas existentes o compartidas, lo cual se deberá justificar motivadamente, la instalación de un nuevo trazado (compartido o no) deberá soterrarse, al menos, en los tramos de la línea que discurren por el humedal catalogado, el corredor ecológico principal, la IBA y el MUP.
El promotor responde que no se plantea la repotenciación de otras líneas ni la posibilidad de compartir circuitos con otros servicios ya que no se dispone de ningún trazado existente que realice el recorrido proyectado y, debido a las características del sistema de electrificación de alta velocidad, las líneas de acometida a las subestaciones de tracción desde la red de transporte no se podrán unificar o compactar en los mismos apoyos con circuitos destinados a otros usos. Respecto a la línea de evacuación del proyecto de plantas fotovoltaicas existente en el ámbito de actuación, el promotor ha mantenido conversaciones y reuniones con objeto de diseñar ambas infraestructuras de forma coordinada y compatible, de tal manera que se han modificado los trazados propuestos, manteniendo ambas infraestructuras paralelismo en esta zona. Por otro lado, el promotor incide que, desde el punto de vista técnico, el soterramiento de una línea de 400 kV presenta una enorme complejidad, descartando el mismo en cualquiera de los tramos de la línea.
Ecologistas en Acción Madrid sugiere trasladar la subestación de tracción ADIF desde su situación actual en el interior de la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», hacia el norte, en la misma latitud que la nueva subestación eléctrica de REE, de forma que su conexión se realice mediante una línea aérea de solamente 1,5 km, que además se sitúa en el pasillo de líneas eléctricas ya existente. Esta solución evitaría instalar una línea eléctrica de alrededor de 5 km, la cual crea un nuevo pasillo de infraestructuras en parte del recorrido, introducir un nuevo obstáculo en el corredor ecológico existente, y el cruce tanto de la citada IBA y del MUP «Bomberos de Castilla» como de las líneas férreas y la carretera M-404 existentes.
El promotor señala que la actual subestación de tracción de ADIF se encuentra totalmente instalada y operativa, con las conexiones correspondientes a la catenaria de la línea ferroviaria, por lo que no plantea el cambio de ubicación de ésta por motivos técnicos, económicos y ambientales, entre los que destacaría la ocupación de una nueva superficie de suelo de unos 6.500 m2, además de suponer el gasto de grandes cantidades de recursos naturales, especialmente hormigón. De acuerdo con el promotor, la alternativa seleccionada no crea un nuevo pasillo de infraestructuras, sino que aprovecha los pasillos existentes como son el de las líneas eléctricas existentes (en el primer tramo) y el de la línea de alta velocidad Madrid-Levante (a partir del primer cruce del ferrocarril). Además, el promotor afirma que el proyecto incluye medidas preventivas y correctoras suficientes para minimizar los impactos ambientales sobre la IBA y el MUP atravesados, así como sobre el resto de los factores del medio.
En la documentación complementaria sobre el rediseño de la línea eléctrica, el promotor justifica que no es posible una repotenciación de la línea eléctrica, que satisfaga las necesidades del proyecto, porque no se pueden tener circuitos de diferente tensión en los mismos apoyos y porque la alimentación eléctrica del ferrocarril debe cumplir una serie de estándares muy rigurosos que requiere, por tanto, de una línea eléctrica de uso exclusivo. Por otro lado, el promotor plantea una nueva alternativa soterrada en aquellos tramos que discurren a través de los espacios de interés y protección ambiental (alternativa 4).
La alternativa 4 (con tramos aéreos y soterrados) sigue principalmente el trazado de la alternativa 3 bis, ya que discurre en paralelo a la traza del ferrocarril (manteniendo las distancias necesarias por normativa) y por estar coordinada con la futura línea de evacuación fotovoltaica. La línea atraviesa en soterrado los espacios de interés ambiental, excepto en el inicio de esta, desde su salida de la subestación eléctrica de REE hasta el apoyo 5, que se mantiene en aéreo dentro del corredor ecológico de La Sagra, ya que se sitúa en paralelo al pasillo de concentración de líneas aéreas existentes, por lo que se trata de una zona ya afectada.
El promotor concluye que no procede el diseño, desarrollo y ejecución de dicha alternativa 4 en canalización enterrada, dada la enorme dificultad técnica que entraña y los problemas asociados a su mantenimiento y operación, además de los efectos eléctricos no deseados, con una importante afección a la disponibilidad de la instalación en caso de avería, incompatible con la explotación ferroviaria de una subestación clave que alimentará a varias líneas de alta velocidad en la salida sur del nodo de Madrid. Asimismo, el promotor afirma que el trazado soterrado no supone una afección menor a la fauna, flora, humedales ni al patrimonio artístico.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en su informe adicional, considera justificada por parte del promotor la imposibilidad de repotenciación y trazado compartido con las infraestructuras existentes próximas. No obstante, se reafirma en la recomendación de soterrado en los tramos que intersectan con el corredor ecológico principal de La Sagra y con la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» dada la localización del tendido en zona con presencia y paso de aves esteparias, entre dos importantes leks de avutarda de la Comunidad de Madrid. En caso de que este soterramiento no fuera posible por las especiales características de esta línea, hecho que no corresponde a dicha administración valorar, deberán llevarse a cabo medidas compensatorias dentro de la Comunidad de Madrid por el valor resultante de la cuantificación de dicho soterramiento, incluyendo o ampliando las medidas ya establecidas en el proyecto en lo que a gestión activa del hábitat de las aves esteparias se refiere, todo ello a través del Programa Agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias en este entorno de la Comunidad de Madrid.
En lo que respecta al tramo que atraviesa el humedal catalogado «Encharcamiento del Arroyo Guatén» y que además intersecta con el MUP n.º 191, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid concluye que se deberá dar cumplimiento al artículo 6 del Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid y que indica expresamente como uso prohibido en las zonas definidas como zona húmeda y zona de protección (caso que nos ocupa) «la instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos».
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Los impactos analizados en este apartado se refieren a la alternativa 3 bis seleccionada por el promotor. Las afecciones que puedan surgir de las modificaciones al proyecto por los condicionantes de la presente resolución exceden del alcance de esta resolución.
3.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Durante la fase de construcción, las principales afecciones serán consecuencia de los movimientos de tierra, compactación de los terrenos por el trasiego de maquinaria y ocupación temporal de las instalaciones, así como por el riesgo potencial de vertidos accidentales. En la fase de explotación, únicamente los apoyos de la línea eléctrica ocuparán una mínima superficie permanente del suelo.
El EsIA recoge que los únicos movimientos de tierra procederán de la excavación de las cimentaciones de los apoyos, cuyas tierras extraídas se emplearán en la propia obra para la creación de refugios de biodiversidad en la base de los apoyos. Dadas las características topográficas de la zona de estudio, el EsIA señala que no será necesario nivelar el terreno, no obstante, en el caso de que uno de los apoyos se ubique en una zona de pendiente, se emplearán patas de diferente longitud con el fin de minimizar la alteración del relieve.
Para acceder a cada uno de los apoyos con la maquinaria necesaria, se empleará preferentemente la red pública de carreteras y caminos existentes, previéndose, además, el acondicionamiento provisional a través de las tierras de labor, las cuales se sitúan sobre un terreno prácticamente llano.
Respecto a la utilización de recursos naturales, solamente se consumen el acero y aluminio para los apoyos y cables de la línea, y los áridos que forman parte del hormigón de las cimentaciones. El proyecto constructivo incluirá un Estudio de Gestión de Residuos y todos los residuos generados, incluidos los residuos peligrosos, serán gestionados por gestores autorizados de acuerdo con la normativa vigente.
El EsIA recoge una serie de medidas preventivas y correctoras con la naturaleza de buenas prácticas. Finalizadas las obras, la zona afectada por las mismas y colindantes quedarán limpias de escombros y restos de tierras no utilizados en la propia obra, y los terrenos afectados serán restituidos a su uso inicial, respetando siempre las servidumbres de paso.
La Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid propone una serie de medidas en relación con la utilización de los recursos naturales y los residuos generados por el proyecto, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor responde que todas estas consideraciones generales han sido tenidas en cuenta en el EsIA.
3.2.2 Aguas.
El proyecto se ubica en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Tajo, destacando la presencia del arroyo Guatén, el cual es atravesado por la línea eléctrica proyectada. Las actuaciones previstas se ubican sobre la masa de agua subterránea «Madrid: Guadarrama-Manzanares» y en el área de captación de la zona sensible «Embalse de Castrejón».
Las actuaciones proyectadas pueden alterar la red de drenaje y el régimen de escorrentía, así como suponer la pérdida de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión por los movimientos de tierras y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales, afectando, principalmente, a cauces menores de escasa entidad y carácter estacional.
El EsIA señala que el arroyo Guatén es sobrevolado por la línea eléctrica proyectada, sin que exista ningún apoyo situado sobre el cauce, dominio público hidráulico (DPH), zona de servidumbre o zona de policía, por lo que no existen impactos sobre este curso de agua. Además, el promotor afirma que la construcción de los apoyos se realiza a suficiente distancia como para que posibles arrastres de partículas no lleguen al cauce del arroyo Guatén. El EsIA también indica que no existe afección del proyecto sobre el área de captación de la zona sensible «Embalse de Castrejón».
El promotor considera que las excavaciones de los apoyos no supondrán modificaciones en la red de drenaje y no se verá afectado el actual régimen de escorrentía, no obstante, el EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de la hidrología. El suministro de agua para la obra, de ser necesario, se realizará mediante un depósito que se recargará por camión cisterna. Durante la fase de obras, se dispondrá en la zona de instalaciones auxiliares de una caseta con servicios higiénicos por medio de cisternas que serán permanentemente retiradas y evacuadas en lugar autorizado.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que las actuaciones proyectadas interceptan al río Guatén y se encuentran próximas (o puede que incluso intercepten) a alguno de sus afluentes, por lo que propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección de la hidrología y el dominio público hidráulico, los cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El promotor responde que se solicitarán los permisos correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como podría ser en caso de ubicar apoyos en la zona de policía. Por otro lado, indica que el proyecto no contempla aprovechamientos de aguas; vertidos; vallados; ejecución de viales, temporales o permanentes, sobre cursos de agua o vaguadas; realización de plantaciones o reforestaciones; ni construcciones definitivas o temporales diferentes a las proyectadas (línea eléctrica).
3.2.3 Aire, factores climáticos y cambio climático.
Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo y de las emisiones atmosféricas y sonoras por el movimiento de tierras de la excavación de los apoyos y de la propia maquinaria, proponiendo el promotor una serie de medidas para su mitigación, así como el cumplimiento de la normativa vigente.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) considera que, ya que se trata de una infraestructura de transporte de energía eléctrica asociada a una modalidad de transporte sin emisiones directas de gases de efecto invernadero, el proyecto tendrá, en términos generales, un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático. La OECC recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto en la medida en que haya información disponible al respecto, con objeto de proponer alternativas y medidas para reducir y compensar la citada huella de carbono.
El EsIA señala que la huella de carbono asociada a la ejecución del proyecto supone la emisión de 14.619 toneladas de CO2 equivalente, considerando el promotor que es de escasa entidad dada la duración temporal de las obras. Por otro lado, según el EsIA, la electrificación del ferrocarril posibilita la elección de una fuente de energía renovable, con el consiguiente ahorro en las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que concluye que, durante el funcionamiento, el proyecto tiene un efecto positivo sobre la emisión de gases de efecto invernadero y el cambio climático.
Durante la fase de obras, la mayor parte de los trabajos se realizarán en horario diurno, sólo estando previstos algunos trabajos nocturnos durante el tendido de cables para el cruce de las líneas ferroviarias y carreteras, por lo que apenas se producirán emisiones que generen contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, la explotación de la línea no precisa el uso de iluminación nocturna.
3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El ámbito de actuación se localiza en una zona predominantemente agrícola dedicada, principalmente, a cultivos herbáceos de secano, si bien, la línea eléctrica también discurre por pequeñas parcelas de almendros y olivos. La vegetación natural presente en el ámbito de estudio se corresponde principalmente con herbazales y matorrales asociados al arroyo Guatén y su zona de influencia, formados por gramíneas y otras especies hidrófilas como junco churrero, espadaña y carrizo, acompañadas por ejemplares aislados de álamo blanco y taray y un pequeño bosquete de olmos procedentes de repoblación.
Entre los principales HIC presentes en el ámbito de actuación, destacan, entre otros, el 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», los cuales se sitúan a más de 1.000 m de la línea eléctrica proyectada.
Durante la fase de construcción, se producirá la eliminación y degradación de la cubierta vegetal por la construcción de los apoyos de la línea proyectada. De acuerdo con el promotor, los apoyos de la línea eléctrica se sitúan principalmente sobre cultivos herbáceos y, en menor medida, sobre pastos. La línea proyectada sobrevuela una franja de 155 m con 90 ejemplares de olivos y almendros, tres álamos blancos a la altura del arroyo Guatén y 4 almendros junto a la Cañada Real Galiana. El final de la línea se ubica sobre las zonas hormigonadas próximas a la subestación de tracción de ADIF.
Durante la primavera y el verano de 2022, se realiza una prospección botánica de la zona de actuación, la cual concluye que no existen especies vegetales amenazadas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid (CREACAM) ni ningún ejemplar de árbol singular que se pueda ver afectado a lo largo del recorrido proyectado. Asimismo, tampoco considera que las zonas de vegetación espontánea del ámbito de estudio incluyan comunidades que puedan ser consideradas HIC.
Parte de las actuaciones proyectadas se sitúan sobre el MUP «Bomberos de Castilla» y en terreno forestal en régimen general. De acuerdo con el promotor, la línea proyectada cruza el citado MUP en perpendicular, sin colocar apoyos en el interior del citado espacio por lo que no se prevé su afección permanente. Como medidas preventivas, los apoyos se alejan un mínimo de 20 m del límite del MUP, se evitará el paso de maquinaria o la ubicación de instalaciones auxiliares en esta zona y se procederá al tendido manual de la línea asegurando que la afección a la vegetación sea mínima.
El promotor afirma que la línea eléctrica se ha diseñado de forma que no interfiera con el arbolado existente en la zona, que, por otro lado, es muy escaso y habitualmente de bajo porte. Según el anexo de «Estudio de vegetación y flora natural» del EsIA, la línea proyectada cruza algunos tramos cortos con arbolado (almendros y olivar principalmente), no obstante, dado que las alturas de los conductores más bajos se sitúan por encima de los 25 m de altura, y que los árboles más altos son de unos 15 m, no se prevé la necesidad de talar ejemplares, ya que la distancia entre cables y copa de los árboles supera la distancia de seguridad exigida en la normativa sectorial. Por otro lado, considerando las especies, edad, forma de crecimiento del arbolado presente y el tipo de suelo sobre el que se asientan, no se prevé un crecimiento que pueda superar la distancia de seguridad, por lo que el promotor no prevé la necesidad de realizar la tala o poda de ningún ejemplar arbóreo a lo largo del trazado. En cualquier caso, si se detectan problemas de seguridad durante el mantenimiento de la línea, se deberá proceder a la poda del ejemplar, evitando su tala.
El EsIA concluye que, dado que no se han detectado especies de flora protegidas durante el trabajo de campo realizado, que no se localizan HIC en la ubicación de los apoyos y que éstos se localizan en su totalidad sobre cultivos herbáceos de secano, de escaso interés como unidad de vegetación y muy abundantes en la zona, el proyecto supone un impacto compatible sobre la vegetación natural.
Para la protección de la vegetación, el EsIA contempla, entre otras, las siguientes medidas:
– Se procederá al balizamiento de las superficies de ocupación con el fin de delimitar el área de actuación y evitar afecciones innecesarias a la vegetación colindante, especialmente a HIC y zonas arboladas.
– Sólo se desbrozarán las superficies imprescindibles para la realización de los trabajos. Para el montaje de cada apoyo, se seleccionará, alrededor del apoyo, la zona que menor vegetación natural presente.
– Se evitará afectar, de forma temporal o permanente, la zona de vegetación húmeda y de matorral en el entorno del arroyo del Guatén, la cual no se podrá atravesar con ningún tipo de vehículo o maquinaria. Además, en la zona de vegetación asociada al arroyo Guatén se llevará a cabo una nueva prospección botánica, justo antes del tendido de cables, con el fin de descartar la presencia de ejemplares de especies protegidas. El tendido de cables en esta zona se realizará de forma manual, de forma que se evite la afección a los posibles ejemplares detectados.
– En relación con el arbolado, no se prevé talar o podar ninguno de los ejemplares de arbolado existentes en la zona, no obstante, si se detectasen problemas de seguridad con la línea, se procedería a la poda y no a la tala, solicitando, en su caso, la preceptiva autorización de actuación del órgano competente en la materia. Durante las tareas de tensado de los cables, se hará todo lo posible para realizarlo a través de zonas libres de ramajes para que no sea dañado ningún ejemplar arbóreo.
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de prevención y extinción de incendios de acuerdo con la legislación vigente.
– El proyecto contempla la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indica que la línea eléctrica proyectada atraviesa el MUP 191 «Bomberos de Castilla» y no queda justificada la compatibilidad del proyecto con las funciones de utilidad pública del monte ni su imposibilidad de alternativa que no afecte al dominio público forestal, proponiendo una serie de medidas compensatorias que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid indica que se debe cuantificar, en su caso, la disminución del suelo forestal producida como consecuencia de la ejecución del proyecto y definir las medidas compensatorias de reforestación establecidas en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
El promotor señala que, en el diseño del tendido, se ha evitado especialmente colocar apoyos sobre la superficie forestal del MUP «Bomberos de Castilla», por lo que la línea sobrevuela la zona sin afectar ni disminuir la superficie de suelo forestal y, por tanto, no se requiere la aplicación de ninguna medida compensatoria de reforestación establecida en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
La Asociación Espartal-Ecologistas en Acción de Valdemoro señala que el EsIA no ha tenido en cuenta la presencia de Gypsophila tomentosa en los terrenos prospectados, especie de gran interés ecológico y botánico y sobre la que recomienda la adopción de medidas urgentes que garanticen su conservación en la región de Madrid. En áreas afectadas por el proyecto también se localizan poblaciones de Chamaeiris reichenbachiana, especie escasa y asociada al hábitat 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)», y Tetragonolobus maritimus, con poblaciones localizadas en praderas juncales del arroyo Guatén, sin que el EsIA haga ninguna alusión a las mismas, así como a otras especies vegetales presentes en el ámbito de actuación.
El promotor indica que en la prospección botánica realizada no se ha detectado la presencia de las citadas especies vegetales, no obstante, reconoce que las condiciones meteorológicas pueden determinar la ausencia o presencia de algunas especies en años diversos y cabe la posibilidad de que algunas especies estén presentes e indica que las mencionadas especies se tendrán en cuenta en la prospección botánica a realizar antes de las obras para su protección. Además, afirma que el tendido de cables se realizará de forma que se evite la afección a los ejemplares detectados y que en el interior de la vegetación asociada al arroyo Guatén se realizará de forma manual, sin que sea necesario que transiten la zona vehículos o maquinaria pesada.
A la vista del análisis efectuado, este órgano ambiental incorpora al condicionado de la presente resolución medidas de mitigación adicionales para garantizar la protección de la vegetación, la flora y los HIC.
3.2.5 Fauna.
Parte de la infraestructura proyectada se ubica dentro de la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» y atraviesa parcialmente el corredor ecológico principal de La Sagra, incluido dentro de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad. El ámbito de actuación es una zona de uso habitual (campeo, alimentación, etc.) de especies de avifauna protegida según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y del CREACAM.
En el ámbito de estudio pueden encontrarse especies de avifauna de interés catalogadas «en peligro de extinción» (PE), «vulnerable» (VU) y «sensible a la alteración de su hábitat» (SAH) según el CEEA y/o CREACAM, tales como: sisón común, cernícalo primilla, milano real y buitre negro (PE); aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, halcón peregrino y cigüeña blanca (VU); y avutarda, aguilucho lagunero occidental y águila real (SAH). Además, en el ámbito de estudio también se han detectado las siguientes especies incluidas en el LESRPE: halcón peregrino, buitre leonado, cernícalo común, milano negro, aguilucho pálido, alcaraván común, águila culebrera, ratonero común, garcilla bueyera, garza real, alcaudón real, bisbita campestre, buitrón, cigüeñuela común, cogujada común, gorrión chillón y críalo europeo.
Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la posible destrucción, fragmentación y alteración de hábitats. Asimismo, se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia del ruido, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias durante las obras. Durante la fase de explotación, el principal impacto se produciría por el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica. El promotor considera que el riesgo de electrocución para la avifauna es significativamente muy bajo debido al diseño de la línea eléctrica y al cumplimiento de la normativa vigente y recomendaciones existentes.
El EsIA anexa el documento «Estudio de fauna», el cual abarca el seguimiento de avifauna a lo largo de un ciclo anual completo (desde abril de 2021 a abril de 2022), y en el que se identifican y caracterizan las poblaciones existentes de avifauna en una envolvente de 2 km en torno a las alternativas proyectadas. Las principales conclusiones del EsIA y del estudio de fauna realizado son las siguientes:
El EsIA señala que el ámbito de estudio se localiza en un área con predominancia de cultivos herbáceos de secano y presencia significativa de áreas urbanas e infraestructuras lineales, por lo que se trata de una zona muy condicionada por la presión antrópica existente, cuya calidad se ha reducido al bajar drásticamente los ejemplares de especies esteparias (aguilucho cenizo, aguilucho pálido y sisón común), que han desaparecido o se han alejado hacia la zona sur, con menor presión.
En las campañas de campo, se han obtenido datos positivos de diversidad y riqueza de especies, habiéndose registrado 174 observaciones de aves de interés, de un total de 12 especies diferentes. Estos datos, reflejan la presencia de aves rapaces y una relativa escasez de esteparias (principalmente alcaraván común y cernícalo primilla). De acuerdo con el promotor, no se han visto o escuchado avutardas o sisones a lo largo de todo el ámbito de estudio.
Respecto al aguilucho cenizo, sólo se ha detectado un ejemplar sobrevolando la zona de estudio en busca de caza, en concreto en una zona de cultivos herbáceos en el norte del área de actuación, por lo que el promotor señala que no se puede afirmar que exista una población establecida ni parejas reproductoras que pudieran verse afectadas por la construcción de la línea eléctrica.
Se han realizado 6 observaciones de cernícalo primilla descansando o desplazándose por el ámbito de estudio, principalmente en la zona norte, ya que el área de actuación es zona de alimentación de la especie, aunque no parece probable la nidificación por falta de lugares adecuados para ello. En este sentido, se señala la presencia de un primillar en el Castillo de Torrejón de Velasco, en pleno casco urbano, a unos 2,5 km de la alternativa más cercana, pero el promotor no prevé que la especie se vea afectada por pérdida de hábitat.
Se han realizado 15 avistamientos de alcaraván común entre los meses de abril y agosto, concentrados principalmente en la zona sur del ámbito de estudio, donde se les ha escuchado haciendo reclamos, por lo que es probable que exista un núcleo reproductor en dicha área. No obstante, el promotor señala que debido a las características de la especie no se espera que se vea afectada por pérdida de hábitat, efecto barrera ni por riesgo por colisión o electrocución con la línea eléctrica.
Destaca la abundante presencia de milano real en la zona, siendo la especie más avistada, con un total de 36 observaciones realizadas principalmente en invierno y otoño y ninguna en verano, por lo que el promotor afirma que la población presente en la zona es invernante y procedente de otras latitudes. No se ha localizado ningún dormidero invernal en el ámbito de estudio, pero es probable que exista alguno en territorios no muy alejados. Tampoco se han identificado parejas reproductoras ni nidos de esta especie durante los muestreos realizados. Por otro lado, se han realizado 10 avistamientos de milano negro volando y buscando caza entre los meses de abril y julio, siendo una especie escasa en el área de estudio, de la que no se han observado parejas, comportamientos reproductores ni nidos.
Respecto a otras rapaces, se han realizado 34 observaciones de ratonero común a lo largo de todo el territorio y durante todo el año, si bien, no se han detectado zonas de cría, aunque sí se han observado comportamientos de pareja en celo. También se han contabilizado 14 avistamientos de cernícalo común que utiliza el área de actuación como zona de alimentación, sin que parezca probable su nidificación por falta de lugares adecuados para ello en la zona de estudio. Por último, se ha observado un ejemplar de halcón peregrino de paso, sin que exista una población asentada en el ámbito de estudio. El promotor afirma que el proyecto no supondrá una afección significativa para las poblaciones de estas especies.
Se constata la presencia de aves ligadas a ambientes húmedos debido a la cercanía de varios arroyos, como el arroyo Guatén, espacio catalogado como humedal «Encharcamientos del Arroyo Guatén» por donde discurre la línea. Durante los censos realizados se han obtenido 22 observaciones de aguilucho lagunero occidental cazando, en defensa territorial o volando en círculos, por lo que la especie está asentada en el territorio. Además, se ha detectado un nido de dicha especie en una zona del arroyo Guatén alejada del trazado proyectado. Otras especies detectadas ligadas al medio acuático son cigüeña blanca (9 observaciones), garza real (5 observaciones) y garcilla bueyera (21 observaciones), así como ánade real, cigüeñuela común y avefría, entre otras, si bien no se han observado comportamientos reproductores de ninguna de dichas especies en la zona.
El promotor señala que, si bien las obras afectarán a la fauna presente y conllevarán molestias temporales y puntuales por ruidos, no se eliminarán biotopos de forma significativa para ninguna de las especies detectadas, por lo que estas no sufrirán los efectos negativos producidos por pérdida de hábitat. Para evitar o mitigar los efectos negativos previstos sobre las distintas especies de aves presentes en la zona, se llevarán a cabo una serie de medidas preventivas y correctoras (prospecciones previas, establecimiento de un calendario de obras y colocación de salvapájaros), de modo que es viable la integración del proyecto con el desarrollo de la avifauna en la zona.
La línea eléctrica proyectada atraviesa el corredor ecológico primario de La Sagra, concretamente el ramal de Parla, mientras que los tres últimos apoyos de la línea eléctrica se localizan en el dentro de la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», en el entorno de la subestación de tracción de ADIF.
De acuerdo con el promotor, la línea prevista no limita el paso de las especies terrestres, pero puede ser un obstáculo para algunas aves de vuelo pesado como la avutarda y el sisón, sin embargo, durante el censo llevado a cabo no se ha realizado ningún avistamiento de dichas especies en la zona de estudio. El promotor señala que el impacto sobre el corredor ecológico se verá minimizado por el diseño de la línea, al discurrir en un primer tramo por el pasillo de infraestructuras eléctricas existentes, mientras que a partir del apoyo 7 el trazado se aproxima a la LAV con objeto de reducir al máximo el posible obstáculo.
El EsIA incluye un estudio específico de quirópteros, en el que se recoge la búsqueda de posibles refugios y la grabación e identificación de emisiones de ultrasonidos, detectándose la presencia de murciélago enano, murciélago de Cabrera y murciélago de borde claro, entre otros, todos ellos incluidos en el LESRPE. Dicho estudio concluye que el proyecto no tiene afección sobre refugios conocidos o puntos potenciales de refugios, no se prevé la afección por colisión o electrocución con la línea eléctrica gracias a su capacidad de ecolocación y pequeño tamaño, así como tampoco prevé otros posibles impactos generados como la fragmentación de hábitats, los posibles daños producidos por electromagnetismo o la reducción de las poblaciones de insectos-presa. Por todo lo anterior, el EsIA no estima necesaria la adopción de medidas correctoras específicas para este grupo faunístico.
Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor para la protección de la fauna, destacan las siguientes:
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección faunística, por parte de especialistas en fauna, mediante recorrido a pie de todo el trazado de la línea, con el fin de detectar nidos de aves, madrigueras de mamíferos, u otros animales que, por ser demasiado jóvenes para huir, o porque su comportamiento frente a un peligro cercano incluya estrategias de inmovilización y ocultación, puedan ser atropellados o afectados de cualquier otra forma durante las obras. Asimismo, se realizarán observaciones desde puntos estratégicos similares a los empleados en el estudio de fauna. La prospección se realizará con menos de 15 días de antelación al comienzo de los trabajos, y si la obra se realiza por tramos, la prospección se espaciará también por tramos, de forma que pasen un máximo de 15 días entre la prospección y la ocupación de las zonas. En el caso de encontrar ejemplares de especies protegidas, se pondrá en conocimiento de los agentes forestales de la zona antes de la entrada de la maquinaria.
– Se planificarán las obras teniendo en cuenta las épocas críticas de nidificación de las especies más sensibles, por lo que no se realizarán trabajos de desbroce, apertura de accesos, cimentaciones, instalación de apoyos o tendido de cables entre el 1 de marzo y el 31 de agosto en las zonas previsibles de nidificación de las especies de avifauna más relevantes (aguiluchos cenizo, pálido y lagunero occidental).
Las restricciones se aplicarán en zonas de cultivo de cereal que presenten cubierta vegetal, ya sea cereal crecido, o, en caso de barbecho, herbáceas espontáneas o procedentes de semillado y en la zona de matorral alrededor del arroyo Guatén. Se excluyen los terrenos que se encuentren en barbecho roturado (sin cubierta vegetal), las zonas de cultivos arbóreos (olivar y almendro) y las zonas de cultivo en regadío (cebolla y otras hortalizas) no favorables a la nidificación de las especies objetivo.
Las restricciones en el calendario de obras se vincularán a los resultados de la prospección previa a las obras, para comprobar que ésta se realiza en las zonas empleadas de forma efectiva por las aves para su reproducción, y que las restricciones propuestas se adapten al calendario reproductivo de las especies objeto de protección que allí se encuentren.
– Se evitará en lo posible la realización de trabajos nocturnos para evitar atropellos y accidentes de la fauna salvaje con vehículos como consecuencia de deslumbramientos. Solo están previstas algunas horas de trabajos nocturnos durante el tendido de cables para el cruce de las líneas ferroviarias y carretera, zonas en las que no son previsibles efectos negativos a la fauna.
– La línea eléctrica contempla medidas adicionales para evitar la electrocución y colisión de avifauna según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y la normativa regional de desarrollo. En este sentido, el tipo de apoyo empleado contará con cadenas de aisladores suspendidos y se dispondrán, en todo el recorrido de la línea, balizas salvapájaros en los cables de tierra, cada 5 m como mínimo, de tipo bien visible incluso en los periodos crepusculares, preferiblemente con dispositivos reflectantes de día y piezas de emisión luminiscente en la oscuridad, y con cierta movilidad con el viento, lo que las hace más visibles.
– Con el fin de evitar atrapamientos de animales en los huecos abiertos para las cimentaciones de los apoyos, se cubrirán los mismos al final de cada jornada de trabajo y se colocará un vallado provisional, y antes del inicio de los trabajos diarios se liberarán los posibles animales que hayan podido caer en los huecos. En caso de que los animales presenten heridas o muestren problemas para huir, se avisará a los agentes forestales.
– En caso de producirse cualquier incidente con la fauna del entorno (colisión, intento de nidificación, animales heridos, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano competente de forma inmediata, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias necesarias.
– Se crearán refugios en las bases de los apoyos de la línea para pequeños mamíferos e invertebrados mediante el aporte de piedra y la acumulación de la tierra vegetal previamente retirada en la cimentación del apoyo.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid señala que el tendido proyectado discurre por terrenos con presencia de especies de fauna protegidas por el CREACAM y otros de carácter suprarregional. La línea eléctrica se localiza en zona con presencia y paso de aves esteparias, entre dos importantes leks de avutarda de la Comunidad de Madrid, y que la colisión contra líneas eléctricas es la principal causa de mortalidad no natural de la avutarda, llegando a afectar al comportamiento y dinámica poblacional de la misma. Por otro lado, indica que el ámbito de actuación es zona de alimentación de especies como el aguilucho cenizo y cernícalo primilla, ubicándose el tendido a algo más de 2 km de los primillares de Torrejón de Velasco.
El citado organismo indica que la línea proyectada atraviesa, en parte, el corredor ecológico principal de La Sagra, territorio identificado como apto para garantizar la conectividad ecológica de la Comunidad de Madrid, asegurando la funcionalidad de las áreas protegidas, así como su comunicación con las comunidades limítrofes y para dar continuidad entre los espacios naturales protegidos, las zonas verdes urbanas y los parques y áreas de esparcimiento supramunicipales. En concreto, los corredores principales presentan carácter estratégico para garantizar la conectividad a nivel regional e interregional, al conectar nodos de la Red Natura 2000.
Señala también que la línea prevista atraviesa, en parte, la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» junto a un nudo de comunicaciones (carretera M-404 y líneas de tren de alta velocidad) y que la legislación vigente obliga a la conservación, uso sostenible y mejora del patrimonio natural, con especial atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna silvestre protegida. En relación con las especies de fauna autóctonas protegida, dicha legislación establece «la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar a las especies de animales catalogadas, incluidas sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y perturbación de los espacios de recuperación, crianza, muda, invernada, reposo y paso de las especies animales catalogadas (especialmente las migratorias) y en particular de sus nidos y vivares».
Por todo lo anterior, el organismo solicita repotenciar líneas existentes o plantear alternativas de trazado que no discurran por espacios con figuras de protección y, en caso de imposibilidad técnica, soterrar, al menos, los tramos de la línea que discurren por el humedal catalogado, el corredor ecológico principal, la IBA y el MUP. Además, establece una serie de condiciones para la ejecución del proyecto, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El promotor justifica la imposibilidad de soterrar la línea y señala que no se realizarán zanjas durante las obras y las únicas extracciones de tierra serán las correspondientes a las cimentaciones de los apoyos, donde se tendrán en cuenta las precauciones indicadas por la citada Dirección General, si bien no será posible dotarlas de rampas por su pequeña superficie en relación con su profundidad, no obstante, se cubrirán y se colocará un vallado provisional.
El promotor adapta el calendario de obra de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid (entre el 1 de marzo y el 31 de agosto). Por otro lado, el promotor sugiere vincular el calendario propuesto a los resultados de la prospección previa a las obras, para comprobar que éstas se realizan en las zonas empleadas de forma efectiva por las aves para su reproducción. El promotor señala que la mayor parte de los trabajos se realizarán en horario diurno y que el proyecto no prevé instalaciones de iluminación.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid propone una serie de criterios generales para los tendidos aéreos (paralelismo con otras líneas, medidas de protección de la avifauna, medidas para favorecer la biodiversidad, etc.), los cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El promotor responde que el proyecto ha tenido en cuenta los criterios propuestos, como el paralelismo en el diseño de la línea proyectada con la línea de evacuación de energía fotovoltaica existente en el ámbito de actuación, la instalación de salvapájaros en la línea de tierra, creación de pequeños refugios para la fauna en la base de los apoyos, etc.
El Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA) señala que en la zona de actuación se encuentra acreditada, por distintos informes técnicos y científicos, la existencia de varias especies de avifauna amenazada (águila imperial ibérica (PE), águila perdicera (PE), aguilucho cenizo, aguilucho pálido, avutarda, buitre leonado, buitre negro, cernícalo primilla, halcón peregrino, milano negro y milano real), así como diversas áreas y zonas de cría, alimentación, reproducción y campeo de dichas especie, aportando mapas con seguimientos GPS de las citadas especies protegidas. De acuerdo con la normativa vigente, dichas especies serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución.
GREFA considera que la construcción de la línea proyectada supondría graves daños a los ecosistemas, zonas de cría, alimentación y reproducción de las citadas especies protegidas, por lo que se debe dictar una declaración de impacto ambiental negativa o de manera subsidiaria una declaración positiva con medidas correctoras que sigan el Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la presencia de Aves Esteparias en el Marco de Medidas Compensatorias por el Despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid (Informe de 27 de abril de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid).
Además, afirma que el proyecto de acometida supone una reducción y perturbación del área de dispersión, reproducción y alimentación de las especies de avifauna mencionadas anteriormente, ya que la electrocución y colisión con tendidos eléctricos es una de las causas más elevadas de mortalidad no naturales de las aves, estando considerado como el principal problema de conservación para las aves rapaces. Por tanto, dados los graves e irreparables daños que la línea de alta tensión causaría a las poblaciones de avifauna, en una zona con excepcional calidad paisajística y presencia constatada de numerosas aves protegidas y amenazadas, solicita que la línea eléctrica se proyecte de manera soterrada en todo su recorrido.
El promotor responde que el desarrollo urbano de Torrejón de Velasco y la construcción de infraestructuras (líneas ferroviarias, autovías y líneas eléctricas) han reducido las áreas de campeo y alimentación de la avifauna como se ha detectado durante el trabajo de campo realizado para el estudio de fauna, el cual constata la presencia de cernícalo primilla, milano real y milano negro. Sin embargo, apenas se ha detectado presencia de aguilucho cenizo (solamente en ocasiones muy puntuales, machos cazando, sin presencia de hembras o cualquier indicio de nidificación). El promotor concluye que se producirá un impacto moderado sobre la avifauna y que las condiciones técnicas de la línea proyectada no hacen posible su soterramiento.
La Asociación Espartal-Ecologistas en Acción de Valdemoro afirma que el estudio de fauna no caracteriza la presencia de fauna invertebrada existiendo algunas especies de interés en el ámbito de actuación. Respecto a la avifauna, la asociación señala que:
– El proyecto tendrá efectos muy negativos para la comunicación de individuos de avutarda entre los dos leks existentes hacia zonas de alimentación, cría y desarrollo de la prole, y recuerda que la ejecución de la línea de alta velocidad Madrid-Levante ocasionó la destrucción y pérdida de hábitat de especies como la avutarda.
– La subestación de REE se ubica en una zona favorable al sisón común, por lo que será necesario evitar escrupulosamente perturbaciones directas y de su hábitat en pleno ciclo reproductivo.
– El proyecto representa una amenaza inaceptable para la supervivencia del cernícalo primilla dado que utiliza de forma preferente las zonas afectadas por la conexión entre ambas subestaciones y el propio EsIA reconoce la pérdida sustancial de hábitat como zona de alimentación dicha especie.
– El proyecto tendrá igualmente efectos muy negativos para el núcleo de cría de aguilucho cenizo más importante del sur de la Comunidad de Madrid, especie propia de ambientes agrícolas que está experimentando un declive generalizado en sus poblaciones, y propone, de acuerdo al Libro Rojo de la Aves de España, que se prohíban nuevas líneas eléctricas en los territorios donde habita la especie, indicando que según los trabajos de campo desarrollados por GREFA (2021), dicha especie utiliza preferentemente las zonas afectadas por la construcción de la línea proyectada.
– Los efectos negativos del proyecto sobre el entorno se amplificarán por su coincidencia espacial con otras líneas de alta tensión existentes y en proyecto (nuevos desarrollos fotovoltaicos) que incrementarán el efecto barrera y el alto impacto que tendrán para las aves esteparias.
La Asociación Espartal-Ecologistas en Acción de Valdemoro concluye que el EsIA omite la presencia de importantes taxones de gran interés botánico que podrían sufrir diversos grados de afectación no evaluados y que el proyecto supondrá un importante impacto ambiental para la supervivencia de las poblaciones de aves vinculadas a los medios esteparios presentes en la zona, sin contemplar suficientes medidas compensatorias/correctoras destinadas a favorecer la presencia de fauna, específicamente fauna invertebrada, en el entorno del arroyo Guatén (ribazos, saladares y humedales temporales).
El promotor responde que el ámbito de actuación no se incluye en áreas protegidas o en zonas declaradas de interés por su entomofauna u otra fauna invertebrada, por lo que, dada la tipología del proyecto, que sólo produce una ocupación del suelo en los apoyos, no se estima significativo su impacto sobre la fauna invertebrada, sin que sean necesarias medidas específicas.
Respecto a la avifauna, el promotor señala que en el estudio de fauna realizado no se ha observado ni un solo individuo de avutarda en toda la zona de estudio y que, en cualquier caso, las zonas más frecuentadas por la especie estarían en los terrenos de la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», en los que el recorrido de la línea es mínimo y se sitúa en paralelo a la LAV Madrid-Levante con el fin de minimizar los posibles efectos negativos sobre la fauna. En este sentido, afirma que las anteriores actuaciones de ADIF se realizaron siguiendo la legislación vigente en el momento de su tramitación y que ya tuvieron su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con relación al sisón, el promotor señala que no se han detectado ejemplares en toda la zona de estudio y que la zona de estudio al norte de la carretera M-404 y al oeste de la LAV es poco propicia a la presencia de esta especie, ya que no existen prácticamente linderos entre los cultivos o zonas con vegetación durante las épocas en las que el cereal está en barbecho o aún no ha crecido.
El promotor indica que el cernícalo primilla sigue estando presente en la zona, ya que emplea los primillares cercanos y continúa alimentándose en sus alrededores, sin embargo, la pérdida de hábitat de alimentación ocasionado por el proyecto es una superficie muy reducida, limitada a los apoyos de la línea. En este sentido, para corregir la pérdida de hábitat, el proyecto prevé ejecutar pequeños refugios de biodiversidad en la base de los apoyos que sirvan para el desarrollo de invertebrados y pequeños vertebrados que constituyen la base de la alimentación del cernícalo primilla.
Respecto al aguilucho cenizo, el promotor afirma que, según las conclusiones de los estudios de GREFA, la especie lleva varios años sin anidar en la zona, habiendo desplazado sus poblaciones hacia la zona de La Sagra toledana, al sur de la zona de estudio. Por otro lado, indica que el estudio de fauna evidencia el abandono de la zona como área de nidificación y que sólo se han observado ejemplares aislados campeando la zona de forma puntual en busca de caza.
El promotor concluye que el proyecto tendrá un impacto moderado sobre las poblaciones de aves, habiéndose incluido todas las medidas correctoras oportunas.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en el informe adicional, se reafirma en la recomendación de soterrado en los tramos que intersectan con el corredor ecológico principal de La Sagra y con la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» dada la localización del tendido en zona con presencia y paso de aves esteparias, entre dos importantes leks de avutarda de la Comunidad de Madrid. En caso de que este soterramiento no fuera posible por las especiales características de esta línea, propone llevar a cabo medidas compensatorias dentro de la Comunidad de Madrid, a través del Programa Agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias en este entorno de la Comunidad de Madrid, aspecto que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución, tanto en las condiciones generales, como en las relativas a medidas para la protección de la fauna.
3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA indica que los espacios de la Red Natura más próximos a la línea proyectada, situados a más de 6.500 m, se corresponden con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», interponiéndose entre medias las autovías A-4 y R-4, además de varios núcleos urbanos, por lo que concluye que el proyecto no tiene afección directa sobre la Red Natura.
De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, la infraestructura proyectada no presenta coincidencia con espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid, si bien discurre, en parte, por el corredor ecológico principal de La Sagra, territorio identificado para garantizar la conectividad ecológica y la funcionalidad de las áreas protegidas, de la Comunidad de Madrid, y de carácter estratégico para garantizar la conectividad a nivel regional e interregional, al conectar nodos de la Red Natura 2000 tal y como ya se ha indicado en el apartado de fauna; así como por el humedal catalogado «Encharcamientos del arroyo Guatén», según el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, cuyo régimen de protección prohíbe la instalación de tendidos eléctricos aéreos.
El promotor indica que la declaración de dicho humedal catalogado fue posterior al inicio del procedimiento de información pública del proyecto y justifica la imposibilidad de soterrar la línea eléctrica en el entorno de la zona del arroyo Guatén, ya que implica hacer una hinca de más de unos 300 m de longitud y de más de 20 m de profundidad, con un posible diámetro de 2,5 m de galería. Para la realización de hincas de más de 250 m son necesarias estaciones intermedias de empuje, que provocarían mayores complicaciones técnicas. Además, para el deslizamiento de los tubos es necesaria la aplicación de bentonita, un fluido con componentes contaminantes que podría llegar a mezclarse con las aguas subterráneas produciéndose la contaminación de éstas, incluso del propio arroyo Guatén, acarreando serios problemas en el entorno natural de la zona. Igualmente se precisaría la realización de hincas para el paso de las líneas de ferrocarril y la carretera M-404, con unas dimensiones similares a las comentadas anteriormente que resultan en una complejidad técnica difícilmente asumible.
El promotor señala que, en el trazado de la línea aérea, se ha tenido especial precaución en el tramo del cruce del arroyo Guatén, situando los apoyos en el exterior de la zona de inundación o de la vegetación asociada al arroyo, de forma que la línea sobrevuela la zona sin afectar al arroyo, su vegetación y su entorno. Además, el tendido de los cables entre los apoyos a ambos lados del humedal se realiza de forma manual, con lo que tampoco existe afección al humedal durante esta fase. Por último, indica que todo el recorrido de la línea cumple con las medidas de prevención contra la electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna. Por tanto, tal y como se recoge en apartados anteriores, el promotor no contempla el soterramiento en cualquiera de los tramos de la línea eléctrica proyectada.
En cuanto al tramo que atraviesa el humedal catalogado «Encharcamiento del Arroyo Guatén» y que además intersecta con el MUP n.º 191 «Bomberos de Castilla», la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en su informe adicional, concluye que se deberá dar cumplimiento al artículo 6 del Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid y que indica expresamente como uso prohibido en las zonas definidas como zona húmeda y zona de protección (caso que nos ocupa) «la instalación de tendidos eléctricos o de comunicaciones aéreos».
3.2.7 Paisaje.
La principal afección durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y construcción de la infraestructura prevista, y será de carácter temporal. Durante la fase de explotación, la presencia de la línea eléctrica proyectada implicará una pérdida de la calidad visual del entorno.
El EsIA señala que en el ámbito de estudio se localizan diversos núcleos urbanos de gran entidad que, junto con los polígonos industriales asociados a los mismos y las vías de comunicación presentes, conforman un paisaje muy urbanizado. El promotor indica que la zona de actuación se encuentra alterada por la presencia de diferentes infraestructuras, entre las que destacan las carreteras y LAV, con terraplenes y viaductos, y numerosas líneas eléctricas, especialmente en la mitad norte de la zona de estudio, por lo que la línea prevista discurre a través un paisaje ya alterado. El EsIA afirma que el proyecto se sitúa en su totalidad sobre áreas antropizadas y de cultivos de secano, herbazales y matorrales, considerando que las zonas naturales (cultivos y masas arboladas) del área de actuación presentan una calidad paisajística baja-media y una fragilidad paisajística media-alta.
Respecto a la presencia de observadores, el promotor indica que no hay núcleos de población cercanos (Torrejón de Velasco se localiza a más de 1,5 km), y el mayor número de observadores se correspondería con el paso de vehículos por la carretera M-404. De acuerdo con las cuencas visuales estudiadas en el EsIA, en la mayor parte de los núcleos urbanos próximos la tasa de visibilidad es nula, mientras que las tasas de mayor visibilidad se localizan en zonas de campos de cultivo y herbazales, en los que la cantidad de observadores potenciales es significativamente baja. El promotor concluye que la afección al paisaje es baja debido a que el área de estudio se localiza en una zona altamente antropizada y de poco valor paisajístico. Además, para disminuir el impacto paisajístico, el promotor afirma que en el diseño de la línea eléctrica se ha buscado el paralelismo con las líneas eléctricas existentes y otras infraestructuras como la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla.
Para minimizar los impactos sobre el paisaje, el EsIA recoge una serie de medidas preventivas y correctoras con la naturaleza de buenas prácticas de limpieza, recogida de residuos y desmantelamiento de instalaciones auxiliares.
3.2.8 Población y salud humana.
Los núcleos de población de Torrejón de Velasco y los municipios colindantes se encuentran a más de 1,5 km del proyecto y no existen viviendas aisladas próximas. No obstante, durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad territorial. Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona.
Durante la fase de construcción, se producirán emisiones de ruido por los motores de la maquinaria y los vehículos de obra principalmente, mientras que durante la fase de explotación se puede producir un ligero incremento de los niveles sonoros como consecuencia del efecto corona de la línea eléctrica. En este sentido, el EsIA afirma que, teniendo en cuenta que la línea discurre alejada de zonas habitadas, no se prevén molestias por ruidos sobre áreas residenciales y se cumplirá en cualquier caso con los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente.
Respecto a los campos electromagnéticos generados durante la fase de explotación, el promotor señala que la línea eléctrica generará un valor inferior a 0,3 μT a partir de 100 m de distancia, por lo que no se superarán los parámetros de seguridad establecidos en las recomendaciones vigentes.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid señala que el trazado seleccionado resuelve el principal inconveniente sanitario-ambiental relativo a la potencial exposición a campos electromagnéticos para algunas viviendas diseminadas. Asimismo, indica que el EsIA recoge el análisis y valoración de efectos sinérgicos debido a la contaminación electromagnética de las infraestructuras existentes en el ámbito, así como, información respecto a la afección del proyecto a captaciones e infraestructuras de abastecimiento de agua de consumo humano por lo que, desde el ámbito competencial de la sanidad ambiental, considera como información suficiente los datos aportados en el EsIA, no procediendo formular nuevos requisitos adicionales.
La Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto no afecta a terrenos incluidos en el patrimonio público de suelo, si bien discurre sobre vías pecuarias, corredores ecológicos, IBA y MUP, debiéndose cumplir la normativa sectorial correspondiente.
El Canal de Isabel II informa que el proyecto afecta a dos arterias de abastecimiento, debiéndose garantizar la indemnidad de las mismas y proceder al cumplimiento de la regulación relativa a las bandas de infraestructuras de agua (BIA) y las franjas de protección (FP). El promotor responde que la línea eléctrica sobrevuela las citadas infraestructuras sin que las mismas ni sus BIA y FP se vean afectadas, y señala que el proyecto cumplirá la normativa de cruce con las infraestructuras existentes (carreteras, líneas ferroviarias, canalizaciones de agua potable, etc.) y se obtendrán las preceptivas autorizaciones.
El promotor afirma que el proyecto de construcción contará con todos los permisos ambientales, urbanísticos y sectoriales necesarios según la normativa en vigor. Por otro lado, en el EsIA se señala que la mayor parte del trazado previsto se incluye dentro del pasillo de infraestructuras denominado «Anillo 3 (corredor Suroeste- Corredor Sur)», de acuerdo con el Plano de Planificación de Corredores de la Estrategia de corredores territoriales de infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
3.2.9 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían, principalmente en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras, dado que en el ámbito de estudio existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural, entre los que destacan los yacimientos arqueológicos de «Los Moros», «El Charquillo», «Torregrillos I», «Torregrillos II», «Las Zanjillas», «La Viña de la Huerta» y «El Baldío».
De acuerdo con el informe final de la intervención arqueológica consistente en la prospección arqueológica de cobertura total llevado a cabo, el promotor señala que ninguno de los apoyos de la línea eléctrica proyectada se ubica dentro de los polígonos de yacimientos arqueológicos de la Carta Arqueológica, no obstante, en el caso de que, por alguna modificación o condicionante, se deba localizar un apoyo sobre un yacimiento catalogado, se procederá a la realización de desbroces superficiales mecánicos con limpieza manual, de forma que se pueda proceder a una prospección arqueológica superficial detallada por parte de un arqueólogo. Esta intervención arqueológica se reflejará en un informe que se enviará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, que prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función del resultado obtenido.
El EsIA contempla realizar un control y seguimiento arqueológico y paleontológico intensivo, por parte de técnico cualificado, de forma permanente y a pie de obra durante todas las tareas de excavación. Para la realización de todas las actuaciones arqueológicas y paleontológicas necesarias en obra (seguimientos y, en su caso, prospecciones), se solicitará la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid indica que en el área de actuación se localizan varios bienes inventariados en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, informando favorablemente del proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de prescripciones, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución. El promotor responde que el EsIA recoge en sus medidas preventivas y correctoras todas las prescripciones establecidas por la citada Dirección General.
El Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid informa que la línea eléctrica proyectada afecta a las vías pecuarias Vereda de Valdemoro y Cordel de las Carretas o Cañada Real Galiana por el cruce aéreo de las mismas, por lo que para la realización de las distintas fases de la obra se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
El promotor afirma que los apoyos de la línea eléctrica más próximos a las vías pecuarias existentes se ubican alejados del dominio público pecuario, concretamente a 130 y 170 m de la Vereda de Valdemoro y a 275 y 125 m del Cordel de las Carretas o Cañada Real Galiana. No obstante, se solicitará la autorización de cruzamiento y uso ocasional de las mencionadas vías pecuarias ante el organismo competente. En cualquier caso, se garantizará el mantenimiento de las características de las vías pecuarias y se dará continuidad al tránsito ganadero y su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél.
3.2.10 Sinergias.
El apartado de sinergias del EsIA identifica las infraestructuras próximas (líneas eléctricas, ferrocarril y carreteras, etc.) a la línea proyectada y los principales impactos sinérgicos y acumulativos que durante la fase de explotación se pueden producir sobre la avifauna y el paisaje.
Respecto al paisaje, el EsIA señala que la presencia de numerosas infraestructuras lineales (líneas eléctricas, carreteras y LAV) es una de las causas de la baja calidad paisajística de la zona de actuación y que la línea proyectada contribuirá a rebajar la calidad paisajística de la misma, aunque su localización en el entorno de pasillos de infraestructuras existentes permite una reducción del impacto paisajístico. El promotor concluye que el proyecto no generará efectos sinérgicos sobre el paisaje global de la zona de actuación.
En relación con la avifauna, la presencia de la nueva línea eléctrica puede incrementar el riesgo de colisión y el efecto barrera en la zona de actuación, sin embargo, de acuerdo con el promotor, el trazado proyectado junto a las infraestructuras existentes permite reducir el riesgo de colisión y el posible efecto barrera.
La Asociación Espartal-Ecologistas en Acción de Valdemoro considera que el EsIA no evalúa el impacto ambiental sinérgico y acumulativo, y específicamente los efectos sobre los hábitats asociados al arroyo Guatén, como son sus encharcamientos, que se producirán como resultado de la coincidencia del proyecto con las nuevas plantas fotovoltaicas previstas en el entorno y sus líneas de evacuación.
El promotor considera que no existirán efectos sinérgicos, ya que las futuras líneas de evacuación de la energía fotovoltaica discurrirán soterradas en la zona coincidente con la línea proyectada. Respecto a las otras líneas eléctricas existentes, señala que se ha buscado el paralelismo, de forma que el posible efecto negativo se concentre en el pasillo de infraestructuras y se minimice en el resto del territorio.
No obstante, a lo indicado por el promotor, el trazado seleccionado, supondrá la presencia de una nueva línea, en buena parte de su recorrido por zonas donde no hay otras líneas eléctricas aéreas lo que supone una nueva barrera en un entorno, muy sensible a los efectos ambientales, y a la vez altamente antropizado por la presencia de otras infraestructuras como autovías, carreteras y líneas de alta velocidad.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como riesgos naturales (fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones, incendios forestales, terremotos y riesgos geológicos), riesgos tecnológicos o antrópicos (transporte de mercancías peligrosas, transporte civil por avión y ferrocarril y riesgo de contaminación, entre otros) y riesgos internos (incendios y vertido de sustancias peligrosas), existiendo únicamente un riesgo muy alto de incendios forestales, el cual no se da de manera continuada en toda la zona objeto de estudio, sino puntualmente en algunas zonas con vegetación esclerófila.
El promotor afirma que, tanto para la elaboración del proyecto, como la del apartado de valoración de riesgos, se ha tenido en cuenta el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). El promotor concluye que no se ha identificado ninguna acción de proyecto susceptible de generar accidentes graves ni catástrofes sobre el medio ambiente; no se identifican riesgos de accidentes graves o catástrofes en la zona; no se estima probable que la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes provoque efectos sobre los distintos factores del medio; y no cabe esperar que el propio proyecto se vea comprometido, afectado o condicionado por los accidentes graves o catástrofes, más allá de lo que la propia normativa indica y específica para este tipo de instalaciones.
El Servicio de Incendios Forestales de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto deberá cumplir con las medidas previstas en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en concreto, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas en épocas de peligro medio y alto de incendios (desde el 16 de mayo hasta el 31 de octubre).
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid indica que el riesgo más destacado es por incendios forestales al ubicarse la línea sobre suelo forestal (MUP «Bomberos de Castilla»), por ello se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el INFOMA, sobre todo durante las obras de construcción de la infraestructura.
El promotor responde que el proyecto constructivo incluirá un estudio de prevención y extinción de incendios, el cual tendrá en cuenta las medidas preventivas contenidas en el INFOMA y, en especial, las medidas citadas por el Servicio de Incendios Forestales de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO propone incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, del cual se derivarán las medidas de adaptación al cambio climático más adecuadas.
El promotor responde que en el apartado de vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves y catástrofes del EsIA se incluyen una serie de riesgos que están relacionados con el clima y los eventos extremos. Asimismo, el EsIA incluye un apartado de relación del proyecto con el clima y el cambio climático, en el que concluye que el proyecto tendrá un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático. En relación con el plan de adaptación al cambio climático, el promotor señala que el riesgo evaluado es considerado como despreciable, tanto para la integridad de la infraestructura como para el servicio ferroviario, por lo que no es necesario proponer ninguna medida específica, más allá de las correspondientes a las prácticas de mantenimiento y operación de la infraestructura llevadas a cabo por ADIF.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
3.4 Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como objetivo el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia ambiental. Los principales aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
– Fase de obras: control de la ocupación y señalización de la zona de actuación; de los accesos y caminos de obra; de la calidad atmosférica y los niveles de ruido; de la retirada y acopio de tierra vegetal; de la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico; de la gestión de residuos; de las prospecciones botánica y de fauna y de la protección de la vegetación y la fauna; de la protección del patrimonio cultural y de las vías pecuarias, etc.
– Fase de explotación: de la gestión de residuos; de la efectividad de las medidas de protección de la fauna; de la siniestralidad de la avifauna con la línea eléctrica; etc.
El PVA contempla el seguimiento de la efectividad de los dispositivos anticolisión de aves y de colisiones y electrocuciones de fauna en la fase de explotación. En este sentido, el promotor afirma que, a lo largo de los trabajos de montaje de la línea, y durante el periodo de garantía (fijado en 2 años) se realizará un estudio de campo de fauna, que incluirá el recorrido de la línea a pie, con el fin de detectar aves colisionadas o electrocutadas, y el seguimiento de los transectos y puntos de escucha del estudio de avifauna de ciclo completo realizado para el EsIA. En el caso de que este seguimiento establezca la existencia de un impacto ambiental significativo, se diseñarán medidas correctoras al respecto, como aumentar la visibilidad del tramo mediante salvapájaros adicionales.
En virtud del análisis técnico realizado, se añaden medidas adicionales de seguimiento en el condicionado de la presente resolución, necesarias para completar el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Línea de acometida de 400 kV desde la subestación de transporte de Torrejón de Velasco de Red Eléctrica de España hasta la subestación de tracción de Torrejón de Velasco» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
4.1 Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se elaborará un único documento técnico que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, las propuestas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, así como las recogidas en la presente resolución, que deberá entregarse a las mencionadas administraciones para su coordinación al menos 30 días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará asimismo el PVA definitivo y todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
2. El diseño final de la línea eléctrica, en el tramo que atraviesa el humedal catalogado «Encharcamiento del Arroyo Guatén», y que además intercepta con el MUP n.º 191, deberá diseñarse soterrado para dar cumplimiento al artículo 6 del Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid cuyo régimen de protección prohíbe expresamente la instalación de tendidos eléctricos aéreos.
Asimismo, el análisis ambiental no permite descartar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, especialmente sobre las poblaciones de avifauna protegida y las aves esteparias en particular, dada la localización del tendido eléctrico entre dos importantes leks de avutarda de la Comunidad de Madrid, cuyo diseño aéreo puede interferir en el movimiento de los ejemplares de avutarda entre los dos leks, disminuyendo la conectividad del espacio y aumentando el riesgo de colisión por lo que, de acuerdo con las conclusiones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y atendiendo al principio de precaución, se procederá al soterramiento de la línea eléctrica proyectada, al menos, en la parte del trazado que discurra por la IBA n.º 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» y el Corredor Ecológico Principal de La Sagra.
El proyecto definitivo con el trazado soterrado llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los distintos factores ambientales, en especial sobre los suelos, la flora, la fauna, los hábitats de interés comunitario, el agua, el paisaje y los bienes materiales incluido el patrimonio cultural. El trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas mitigadoras, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse para la adecuada protección del medio. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados y medidas mitigadoras, deberán presentarse ante la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid para su conformidad, adaptándose a las condiciones que este organismo determine.
En el caso de que el promotor acredite fehacientemente la inviabilidad técnica del soterramiento de la línea eléctrica en los tramos que discurran por la IBA n.º 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» y Corredor Ecológico Principal de La Sagra, mediante informe técnico detallado aprobado por la autoridad competente en la materia (mediante resolución o declaración de inviabilidad técnica); la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid podrá determinar sustituir el soterramiento por el diseño en aéreo para los citados tramos, o parte de ellos, siempre y cuando el promotor incluya en el documento técnico del proyecto el diseño e implementación de medidas compensatorias de gestión activa del hábitat de las aves esteparias de acuerdo con el Programa Agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias en este entorno de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la citada administración, según se indica en la condición 23 de esta resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas teniendo en cuenta las consideraciones y medidas adicionales establecidas en las alegaciones y en los informes recibidos en el procedimiento, que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
4. Los movimientos de tierra se limitarán a los estrictamente necesarios y justificados, como son aquellos para la apertura de zanjas, accesos y viales, cimentaciones para los apoyos, nivelaciones en pequeñas superficies, etc. La tierra vegetal que sea necesario retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de restauración.
5. Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o eliminación de vegetación natural circundante.
6. Se priorizará la utilización de los caminos que existen en la actualidad para el acceso a todas las infraestructuras proyectadas evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo.
7. Se cumplirán las medidas propuestas por la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid para la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo, entre las que destacan:
– Se deberán priorizar las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos, tanto en la fase de construcción, como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados, así como aquellas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra, de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.
– Una vez minimizada la producción de residuos, los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado para tratamiento previo, no pudiendo ser transportados directamente a vertedero autorizado. El tratamiento y gestión de los residuos peligrosos se realizará mediante gestor y transportista autorizados y conforme a la normativa vigente.
– La zona afectada por las obras y colindantes deberán quedar limpias de escombros y restos de tierras no utilizados en la propia obra.
Aguas.
8. Las infraestructuras proyectadas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, con las correspondientes medidas preventivas y correctoras en materia de aguas, previamente a la autorización de este.
9. Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces, y aguas subterráneas existentes en el ámbito de actuación, por lo que se cumplirán todos los condicionantes generales establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, entre los que destacan los siguientes:
– Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidrálico deberán contar con la preceptiva autorización de dicho organismo. Además, en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidrálico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
– Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de dominio público hidrálico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de dicho organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico. Además, la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de dominio público hidrálico) deberá ser respetada.
– Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de dicho organismo.
– Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
– Se tendrá en cuenta el posible impacto sobre la hidrología por la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, como la colocación de barreras móviles para impedir dicho arrastre.
– El suelo de la zona de almacenamiento y donde se dispongan los residuos se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
– Si se contempla realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en DPH deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas y, en el caso de que estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección, se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
10. El cruce con ríos y el arroyo de Guatén se hará siempre mediante entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar al humedal.
11. En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
12. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los agentes forestales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al agente forestal de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
13. Se realizará una prospección del terreno afectado antes del inicio de las obras, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora protegida y/o amenazada y vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al agente forestal y al órgano competente de la Comunidad de Madrid, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
La ejecución de la citada prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
14. Durante la fase de construcción se minimizará la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse los pies de matorral y arbolado existentes que no sean incompatibles con el desarrollo del proyecto. En su caso, se priorizará el trasplante de los olivos y almendros afectados y se plantarán 10 pies de la misma especie por cada pie arbóreo que sea talado.
15. Se compensará toda afección a terreno forestal de la Comunidad de Madrid según lo establecido en el artículo 43 de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Se respetarán los ejemplares de las especies de flora incluidas en el CREACAM, así como los árboles singulares. Las cortas o podas en terreno forestal, asociadas a la ejecución del proyecto deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
16. Se respetará la actual distribución de los hábitats de interés comunitario del ámbito de actuación. En caso de afección, se procurará mantener y restaurar la mayor superficie posible de los mismos en su distribución actual y el resto será necesario compensarla en otras zonas, siempre en terrenos cuyas características ecológicas sean lo más parecidas a las originales y sin que se produzca la fragmentación del hábitat que se va a compensar. La restauración de los HIC afectados se realizará en coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
17. De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas en épocas de peligro medio y alto de incendios (desde el 16 de mayo hasta el 31 de octubre).
Fauna.
18. Se llevará a cabo una planificación previa de los trabajos, evitando los períodos reproductivos más sensibles de las especies de fauna amenazada de la zona y se establecerán limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de nidificación de especies protegidas. Aquellas actividades que, por su naturaleza, produzcan efectos que pudieran trasmitirse a las especies protegidas (utilización de maquinaria pesada, emisiones de ruidos fuertes, etc.), se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido. El cronograma de obras, en el que se concretarán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se presentará al órgano competente de la Comunidad de Madrid al menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras.
19. De forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de éstas, se realizará una prospección del terreno por parte de técnicos profesionales en la materia y en colaboración con los técnicos y agentes forestales de la zona, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la Comunidad de Madrid, quien determinará las medidas a adoptar al respecto.
La ejecución de la citada prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
Se respetarán los ejemplares de las especies fauna incluidas en el CREACAM. En el caso de encontrar aves protegidas, se reducirán las molestias en un radio mínimo de 300 m, hasta obtener las indicaciones pertinentes del organismo autonómico competente. Se comprobará si los nidos o madrigueras están ocupados, y en caso afirmativo, se deberá esperar a que termine la cría y desarrollo de los ejemplares y que lo abandonen completamente de forma natural. Excepcionalmente, en caso de encontrarse algún nido ocupado, se solicitará autorización para cambiarlo de ubicación al organismo autonómico competente.
20. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Los ejemplares heridos serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al agente forestal de la zona.
21. En los tramos aéreos de la línea eléctrica, una vez aplicado el condicionado expuesto en la presente resolución, se deberá cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos, respectivamente, establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del MITECO para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves), teniendo en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cabeza prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores de acuerdo a la normativa de protección citada. En los cables de tierra, a lo largo de todo el trazado aéreo, se implantarán dispositivos anticolisión cada 10 m al tresbolillo (con efecto visual de 5 m), preferentemente señalizadores rotativos denominados Firefly Bird Flappers (FBF rotativos o abatibles), los cuales tienen mejor eficacia durante el día e incluso con escasa o nula visibilidad. En todo caso, los dispositivos salvapájaros a instalar se adaptarán a la avifauna presente en la zona, especialmente si son de hábitos crepusculares o presentan un alto riesgo de colisión. La colocación de los salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea funcionando o no.
Se procederá al mantenimiento de las medidas antielectrocucción y anticolisión durante toda la vida útil de la línea, siendo repuestas cuando por su deterioro no cumplan con su función disuasoria.
En caso de detectarse impactos significativos sobre la avifauna amenazada asociados a los tramos aéreos de la línea eléctrica durante la fase de explotación del proyecto, el órgano competente de la Comunidad de Madrid podrá determinar el incremento de las medidas anticolisión y antielectrocución, como es la disposición de salvapájaros en los conductores, instalación de balizas luminosas, soterramiento de tramos peligrosos o de siniestralidad para las aves, etc.
22. Los tramos aéreos de la línea eléctrica habrán de ir paralelos a otras infraestructuras ya existentes. Se buscarán paralelismos del trazado con otras infraestructuras existentes, principalmente de transporte, pero también con otras líneas eléctricas siempre que se evite la formación de barreras verticales por los conductores, todo ello aun cuando suponga el incremento de la longitud total del tendido. En este sentido, el nuevo tendido se aproximará a la infraestructura lineal con la que establece paralelismo a la menor distancia posible según lo permitido por la normativa aplicable en cada caso.
23. De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en caso que finalmente no se proceda al soterramiento de la línea en el tramo que discurre por la IBA n.º 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» y/o el Corredor Ecológico Principal de La Sagra, se coordinará con dicho organismo el incremento de las medidas compensatorias a llevar a cabo dentro de la Comunidad de Madrid por el valor resultante de la cuantificación de dicho soterramiento, incluyendo o ampliando las medidas ya establecidas en el proyecto en lo que a gestión activa del hábitat de las aves esteparias se refiere, a través del Programa Agroambiental para potenciar y mejorar el hábitat de las aves esteparias en este entorno de la Comunidad de Madrid.
Entre las medidas compensatorias incluidas en dicho Programa Agroambiental se encuentran: fomento y gestión de los barbechos medioambientales; cultivo de cereal con mejora ambiental; incentivos por presencia de nidos de aves esteparias amenazadas y/o por éxito reproductivo de las nidadas; fomento de márgenes multifuncionales y linderos de vegetación natural; colocación de nidales; cultivo de olivar tradicional; creación, mejora, acondicionamiento o mantenimiento de puntos de agua multifuncionales como bebedero para la avifauna y albergue de herpetofauna; cultivos de especies agrícolas (leguminosas, oleaginosas, etc.) intercalares en zonas forestales para fomentar el paisaje en mosaico; desbroces para generación de pastizales; pastoreo de barbechos y rastrojeras fuera del periodo de cría de las especies amenazadas presentes en el territorio; enriquecimiento de pastizales con especies pratenses mejorantes; etc.
Las medidas compensatorias a implementar estarán recogidas en el documento técnico al que se hace referencia en la condición 1.
24. Se incluirán, dentro del plan de restauración ambiental, actuaciones en las bases de los apoyos de la línea con objeto de generar refugios para pequeños mamíferos e invertebrados, ejecutados con piedras, así como una plantación arbustiva de especies locales, al objeto de favorecer la presencia de especies y reducir la fragmentación de hábitats.
25. De acuerdo con la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, se establecerán medidas compensatorias por la mortalidad de aves y quirópteros por colisión y electrocución con la línea eléctrica, entre las que se pueden encontrar la construcción de un primillar que permita el establecimiento de nuevas colonias reproductoras de cernícalo primilla en la zona, instalación de cajas-nido para la avifauna en cada uno de los apoyos de la línea eléctrica, instalación de refugios para quirópteros forestales, colaboración con la campaña de conservación del aguilucho cenizo y aguilucho pálido, etc. Se recomienda consensuar la tipología, características y ubicación de las medidas finalmente a aplicar con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Las nuevas medidas compensatorias adicionales a implementar estarán recogidas en documento técnico al que se hace referencia en la condición 1.
26. Puesto que la distribución de las especies de fauna protegida es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras o durante la fase de explotación, el órgano competente de la Comunidad de Madrid constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir alguna afección a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
En caso de ser necesaria la instalación de iluminación exterior se diseñarán y ubicarán de tal forma que se prevenga la contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado por encima del plano horizontal (flujo hemisférico superior), la intrusión lumínica en zonas con vegetación que son refugio de la fauna y el deslumbramiento. Se utilizarán luminarias que tengan el vidrio refractor de cerramiento plano y transparente, para evitar afectar los hábitos de las especies nocturnas. Se alejarán los puntos de luz de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas aéreas, etc.). Se utilizará la luz más suave, amarilla o ámbar, en vez de las bombillas de luz blanca, brillante y rica en azules, más perjudicial para la fauna silvestre.
Paisaje.
27. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
Población y salud humana.
28. Se garantizará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente, aplicando, en su caso, los medios de insonorización necesarios.
29. Las instalaciones eléctricas aéreas respetarán una distancia mínima de 100 m a viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible.
30. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
31. Se cumplirán las siguientes medidas de protección del patrimonio cultural previstas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid:
– En el ámbito de los apoyos localizados en yacimientos catalogados de «Los Moros», «El Charquillo», «Torregrillos I», «Torregrillos II», «La Viña de la Huerta» y «El Baldío» se procederá a la realización de desbroces superficiales mecánicos con limpieza manual. La citada Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid prescribirá las actuaciones posteriores a realizar en función de los resultados de la intervención arqueológica sobre dichos yacimientos arqueológicos documentados.
– En los casos en que la línea eléctrica sobrevuele los yacimientos catalogados, estos emplazamientos deberán quedar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en su ámbito se ubiquen cualquier instalación de carácter temporal, caminos de servicio, acopios de tierra o préstamos.
– En todo el ámbito ocupado por la línea eléctrica, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.
– En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática suministrada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
– Para la realización de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a esta Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
32. Antes del comienzo de la ejecución de las obras, se recabarán las resoluciones definitivas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre los trabajos arqueológicos realizados durante la tramitación ambiental del proyecto y sobre las modificaciones del proyecto derivadas de los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica proyectada, prescritos en la presente resolución.
33. Se solicitará autorización al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid para la ocupación temporal y/o cruzamientos de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano sustantivo como al órgano competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid que, en caso necesario, podrá incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
34. Si como resultado de los ajustes de trazado del proyecto constructivo, quedaran viviendas ubicadas a menos de 100 m, se realizarán mediciones de los niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos. Asimismo, se vigilarán los niveles de ruido generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la normativa y recomendaciones vigentes, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
35. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.
36. Se realizará el seguimiento periódico de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante un periodo de al menos 10 años, u otro periodo en caso de que el organismo competente en biodiversidad de la Comunidad de Madrid así lo solicite. El seguimiento se realizará en la superficie ocupada por el tramo aéreo de la línea eléctrica y su entorno más inmediato (1 km alrededor de misma), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. Para caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves, se realizará la toma de datos con la frecuencia que se acuerde con el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento de las poblaciones de avifauna prestará una especial atención a las aves esteparias presentes en el entorno del proyecto (avutarda, sisón, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primillo, ganga ortega, ganga ibérica, alcaraván, etc.), con el fin de comprobar su evolución una vez implantado el proyecto.
37. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna, y en su caso de quirópteros, por el trazado aéreo de la línea eléctrica proyectada durante toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento, será quincenal durante los cinco primeros años y con la periodicidad que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año, y se realizará con perro especializado en la detección de cadáveres en una banda media de 30 m a cada lado de todo el trazado aéreo de la línea eléctrica. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid, medidas adicionales de señalización, aislamiento o cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con la línea eléctrica, incluido el soterramiento de nuevos tramos de la misma.
El PVA detallará la metodología para la toma e interpretación de los datos del seguimiento de las poblaciones de fauna. Para el seguimiento de las poblaciones y afecciones sobre las especies de avifauna y quirópteros, se valorará positivamente que se cuente con la colaboración de algún organismo, empresa u entidad con experiencia reconocida en el estudio del comportamiento de éstas y su conservación. El diseño del programa de seguimiento de avifauna deberá contar con el visto bueno del órgano competente de la Comunidad de Madrid.
38. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor acreditará ante el órgano sustantivo y el órgano competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de compensación propuestas tanto para la fauna como para el resto de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.). A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, se podrá exigir al promotor la modificación de las citadas medidas o la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, hábitats de interés comunitario, etc.
39. En caso de que cese la operatividad de la línea eléctrica o en su caso, al finalizar su vida útil, se elaborará un proyecto y documento ambiental específico para el desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas, de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
|
Consultados* * La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno |
(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA) |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. | Sí |
| Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
| Delegación del Gobierno en Madrid. | No |
| Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. | Sí |
| Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. | Sí |
|
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. |
Sí |
| Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. | Sí |
|
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. |
Sí |
|
Dirección General de Emergencias. Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid. |
Sí |
| Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid. | Sí |
|
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. |
Sí |
|
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid. |
Sí |
| Ayuntamiento de Torrejón de Velasco (Madrid). | Sí |
| Canal de Isabel II. | Sí |
| Amigos de la Tierra (FAT). | No |
| Asociación Local Fauna y Flora Autóctona (ALFFA) Torrejón de Velasco. | No |
| Asociación Vida Silvestre Ibérica. | No |
| Federación de Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. | Sí |
| Greenpeace España. | No |
| Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA). | Sí |
| Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| WWF/ADENA. | No |
| Red Eléctrica de España, S.A. | Sí |