Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Spk Ansar, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Batifol», de 54,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castro de Rei, Castroverde y Pol (Lugo).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6396|Boletín Oficial: 68|Fecha Disposición: 2026-01-22|Fecha Publicación: 2026-03-18|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

SPK Ansar, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 7 de diciembre de 2023, autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico «Batifol», de 54,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, compuesta por, una línea de 30 kV «PE Batifol-SET PE Batifol», una subestación eléctrica «SET PE Batifol» 30/220 kV, una línea de 220 kV «SET Batifol-SET Colectora Ludrio», una subestación eléctrica «SET Colectora Ludrio» 400/220/132/19/15/10,5 kV y una línea de 400 kV «SET Colectora Ludrio-SE (REE) Ludrio 400 kV», situado en los términos municipales de Castro de Rei, Castroverde y Pol, en la provincia de Lugo (en adelante también, el proyecto).

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico «Batifol», de 54,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo, había sido presentada y admitida a trámite, dando traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 22 de diciembre de 2025, se recibe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia informe sobre consulta previa extraordinaria solicitada por el promotor en fecha 18 de noviembre de 2025, subsanada en fecha 25 de noviembre de 2025, y trasladada a la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en relación con el solapamiento identificado con otro parque en tramitación de competencia autonómica.

Segundo. Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 17 de diciembre de 2025, comparece y presenta desistimiento de su solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Batifol», de 54,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castro de Rei, Castroverde y Pol, en la provincia de Lugo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, motivada por el informe de la Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en relación con el solapamiento del proyecto con otro parque en tramitación de competencia autonómica, lo que incumple con lo establecido en el artículo 31 y la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

El promotor, a la vista de que el mencionado informe constituye un informe o resolución de una administración pública que impide la construcción del proyecto a los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica («RD 1183/2020»), solicita se tome razón de la inviabilidad de continuar tramitando el proyecto por causas ajenas al promotor, y se proceda a la devolución de la garantía depositada en virtud de lo dispuesto en el citado artículo.

Tercero. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El proyecto contaba con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU (REE) con fecha 20 de julio de 2023, en la subestación «Ludrio 400 kV (REE)», de su propiedad.

Cuarto. Trámite de audiencia.

Con fecha de 16 de enero de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento formulado por el promotor de su solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.

Con fecha de 19 de enero de 2026, el promotor manifiesta su conformidad y acepta expresamente la propuesta de resolución, solicitando el archivo del expediente PEol-941, y ello sin perjuicio del posterior procedimiento de recuperación de garantía al amparo del artículo 23.6 del RD 1183/2020.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes

I. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único. Aceptar el desistimiento de SPK Ansar, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Batifol», de 54,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castro de Rei, Castroverde y Pol, en la provincia de Lugo, acordando el archivo del expediente PEol-942.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de enero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.