El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y el Presidente de la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa (AVEBIOM) han firmado un convenio para la difusión del uso energético de la biomasa en edificios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa (AVEBIOM) y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para la difusión del uso energético de la biomasa en edificios, que se anexa a esta resolución.
Madrid, 22 de febrero de 2026.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., Miguel Rodrigo Gonzalo.
ANEXO
Convenio entre la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa (AVEBIOM) y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para la difusión del uso energético de la biomasa en edificios
En Madrid, a 20 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Javier Díaz González, en nombre y representación de la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa, en adelante, AVEBIOM, en calidad de Presidente, según nombramiento de la Asamblea General de 21 de mayo de 2025 y en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 11 de los estatutos de la citada asociación, que constan elevados a público en Escritura Pública, protocolizada ante la Notario de Valladolid María Cruz Cano Torres, en fecha 2 de mayo de 2023 y número de protocolo 1.367.
De otra parte, don Miguel Rodrigo Gonzalo, Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía según nombramiento conferido por Real Decreto 1199/2024, de 28 de noviembre, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 10 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión n.º 415 de fecha 13 de febrero de 2026.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), es un organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, de quien depende orgánicamente.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
Así mismo, el artículo 3 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del IDAE, señala que le corresponde al citado instituto proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.
En el ámbito mencionado en el párrafo anterior, el IDAE ha llevado a cabo con anterioridad acciones dirigidas a promocionar el uso energético de la biomasa y considera que en el momento actual es necesario hacer una labor de difusión de estos usos entre el conjunto de la población.
Segundo.
Que la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa (AVEBIOM), tiene como objetivos:
La promoción y el desarrollo del sector de la valorización energética de la biomasa en España.
La representación y defensa de los intereses del sector.
Desarrollar todas aquellas actividades que interesen a sus miembros, así como toda clase de servicios o acciones generales o particulares que acrediten el buen fin de la entidad.
Colaborar con las Administraciones públicas y cualquier otro organismo en cuantos asuntos sean de interés para el desarrollo de la bioenergía.
La promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación en el medio rural y la organización de la producción para contribuir a la calidad de vida.
Tercero.
Por estos motivos, el IDAE y AVEBIOM tienen interés en establecer un marco de colaboración para la promoción y difusión del uso de la biomasa como fuente de energía para calefacción y agua caliente, sus ventajas frente a otras fuentes más contaminantes y menos duraderas y su contribución a la generación de empleo rural, limpieza de montes y la prevención de riesgos de incendios.
Contando ambas partes con los recursos necesarios para asumir los compromisos que se indican y para contribuir a la consecución de un fin de interés público, como es la promoción de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, en el marco del Plan REPowerEU de 2022 de la Comisión Europea y los objetivos fijados en la UE para dar cumplimiento al Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático, estiman oportuno suscribir el presente convenio de colaboración.
Cuarto.
Que la regulación del presente convenio se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa. Por todo lo expuesto, habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, constando el informe favorable al que hace referencia el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de dicha norma, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la difusión del uso energético de la biomasa en edificios, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la realización de campañas de difusión, de forma conjunta, para dar a conocer a los ciudadanos y a la sociedad en general, las distintas opciones de uso de la biomasa térmica en edificios, las ventajas de su utilización y posibilidades técnicas, de integración, económicas y sociales mediante una exposición itinerante por municipios y localidades del territorio nacional. Así, este objeto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de manera que la suscripción del convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Segunda. Alcance de la colaboración.
a) Exposición itinerante.
La actividad principal serán campañas de difusión mediante una exposición itinerante, alojada en una unidad móvil, organizada en un tráiler de 13,85 m de longitud y con una superficie expositiva aproximada de 60 m², en el que se instalarán diferentes equipos (calderas, estufas, etc.), elementos físicos de acceso a la información (manipulativos, paneles de texto, material impreso para entregar a los visitantes, etc.) y/o interactivos (RV, R, mapeo 3D, códigos QR, etc.), que estarán en funcionamiento.
Para la consecución de los objetivos, se han identificado los siguientes cuatro ámbitos, diseñando para cada uno de ellos uno o varios módulos dentro del espacio expositivo:
1. Biocombustibles.
El objetivo de este ámbito es ofrecer al público visitante información sobre qué es y cómo se obtiene la biomasa, sus ventajas como fuente de energía térmica para el hogar en términos de limpieza, coste y sostenibilidad ambiental frente al gas y otros combustibles sólidos y líquidos. En este ámbito se incluirán formatos museográficos como imagen, sonido, olores y vídeos (entre ellos, algunos sobre el origen y ciclos de producción de pellets, hueso y astilla, otros sobre el papel de la biomasa en la economía circular y testimonios de usuarios de biomasa), en lo que podría ser el arranque del recorrido del visitante en la exposición.
Entre la información a incluir en la exposición se incluirán comparativas de la huella de carbono del uso de la biomasa frente a otros combustibles a partir de datos básicos del hogar (superficie, tipo de vivienda, personas, etc.), el carácter de la biomasa como fuente de energía actual, y una panorámica sobre consumos anuales estimados en el hogar según las fuentes energéticas empleadas. También se presentarán los resultados en relación con los ODS 7 y 13. En conjunto, se pretende ofrecer un buen punto de conexión con aquel público con interés y preocupación por el medio ambiente.
2. Calderas y depósitos de inercia.
En este ámbito se mostrará una caldera apagada y el depósito, de manera que el público podrá conocer cuáles son sus elementos básicos, las relaciones entre ellos y los sistemas de regulación.
En cuanto a los elementos museográficos, se dispondrá de una estación donde los visitantes puedan realizar un «viaje» al interior de una caldera de biomasa, lo que les permitirá explorar el funcionamiento interno, observar los flujos de energía y «ver de cerca» los componentes clave.
3. Estufas.
Se expondrán diversos equipos para explicar al público visitante datos técnicos, coste de la instalación, alimentación, mantenimiento, etc. Se instalarán pantallas donde se proyecten vídeos sin voz o subtitulados.
Los elementos expuestos serán estufas cedidas por las empresas participantes, módulos interactivos o pantallas, maquetas, planos, etc., para dar a conocer el funcionamiento de cada uno de los equipos y la tecnología que hay detrás de los mismos.
4. Red de calor.
En este ámbito se pretende explicar al público qué es una red de calor y dónde y cómo se instalan. Para ello se instalará la maqueta de una red de calor y un intercambiador. Asimismo, el corte de una tubería se acompañará de vídeos y proyecciones de realidad virtual para una mejor comprensión por parte del público visitante.
La exposición itinerante visitará al año hasta 40 y localidades del territorio nacional. Estos se elegirán por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control del convenio prevista en la cláusula quinta entre aquellos que tengan una población de entre 5.000 y 40.000 habitantes, con especial atención a las áreas con problemas de reto demográfico.
b) Actuaciones complementarias.
Para dar la mayor difusión posible y cumplir con el objetivo del convenio, se realizarán actividades dirigidas a diversos tipos de público, como presentaciones, demostraciones, talleres u otras que se consideren necesarias o convenientes para el buen desarrollo del convenio, y que sean acordadas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control prevista en la cláusula quinta.
Tercera. Compromiso asumido por las partes.
a) El IDAE aportará lo siguiente:
– Apoyo técnico y de comunicación para el desarrollo de las actividades.
b) AVEBIOM aportará lo siguiente:
– La unidad móvil expositiva totalmente equipada.
– Organización general de los eventos y de su logística.
– Diseño y ejecución de las campañas divulgativas, incluyendo los actos de presentación que pudieran realizarse, contando siempre con la aprobación previa de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control prevista en la cláusula quinta.
– Elaboración de los informes de seguimiento anuales de las actuaciones realizadas e informe final de vigencia del convenio. El contenido de estos deberá incluir una descripción de las visitas realizadas, información sobre los gastos incurridos y cualquier otra información que considere la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control prevista en la cláusula quinta.
Cuarta. Colaboración en la financiación.
Ambas partes acuerdan destinar un presupuesto total máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €) para la realización del objeto de este convenio, durante sus veinticuatro meses de vigencia, desglosado en las siguientes partidas:
| Objeto | IDAE | AVEBIOM |
|---|---|---|
| Gastos de personal y otros. | – | 700.000,00 € |
| Gastos de logística para la realización de las actividades de la visita. | 1.250,00 €/visita (máximo de 100.000 €) |
Por otro lado, y en cuanto a la distribución del presupuesto entre los firmantes de este convenio:
El IDAE se compromete a una aportación máxima anual de cincuenta mil euros (50.000,00, desde la entrada en vigor del convenio, que se financiará con los fondos transferidos desde la aplicación presupuestaria de los PGE 2022 (23.03.425A.445) «Actuaciones de asistencia técnica, estudios, actividades y servicios en su ámbito de actuación».
La aportación del IDAE se materializará de acuerdo con lo siguiente:
– 25.000,00 euros tras la firma del convenio y una vez que resulte eficaz. La cantidad correspondiente al número de visitas realizadas desde el inicio de la eficacia del convenio hasta final de 2026, debidamente justificado mediante la entrega del informe correspondiente hasta el importe máximo de 25.000,00 euros.
– La cantidad correspondiente al número de visitas realizadas durante el año 2027, debidamente justificado mediante la entrega del informe correspondiente hasta el importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €) e informe final de vigencia del convenio.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de AVEBIOM. El número de cuenta será indicado con carácter posterior momento en el que el convenio resulta eficaz.
En el caso de que no se realizasen una o más visitas, la aportación del IDAE se disminuirá de manera proporcional al número de visitas no realizadas. En ese sentido, si el IDAE hubiera realizado pagos por un importe superior al que finalmente le correspondiese, le sería devuelto por AVEBIOM lo pagado en exceso.
AVEBIOM se compromete a una aportación máxima anual de trescientos cincuenta mil quinientos euros (350.000,00 €) desde la entrada en vigor del convenio.
Conforme al artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se acredita que las aportaciones de las partes son financieramente sostenibles, teniendo las partes del convenio capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del mismo.
Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La planificación prevista de los desembolsos a realizar será la siguiente:
|
2026 – Euros |
2027 – Euros |
Total – Euros |
|
|---|---|---|---|
| AVEBIOM. | 350.000,00 | 350.000,00 | 700.000,00 |
| IDAE. | 50.000,00 | 50.000,00 | 100.000,00 |
| 800.000,00 |
Las aportaciones realizadas por ambas partes financiarán los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto del convenio, incluido el IVA correspondiente en cada caso.
Quinta. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, prórroga, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:
a) Composición:
Dos representantes designados por el IDAE, y dos representantes de AVEBIOM. Entre los primeros estará la persona titular de la jefatura del departamento de bioenergía y residuos, que ejercerá las funciones de presidencia de la comisión. Una de las personas designadas por AVEBIOM ejercerá como secretario/a y será la encargada de levantar acta de los acuerdos y deliberaciones de cada reunión de esta comisión, acta que será suscrita por todos los asistentes.
A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables del IDAE y de AVEBIOM, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.
b) Funciones:
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de los trabajos y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula cuarta, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global, ni del plazo del mismo.
c) Calendario:
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio:
– Para su constitución, en un plazo máximo de dos meses desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, momento en el que el convenio resulta eficaz, y
– Para la valoración de los trabajos realizados, antes de la finalización del periodo de vigencia del convenio.
Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría de votos.
Sexta. Eficacia, vigencia, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mantendrá su vigencia a partir de ese momento durante dos años.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.
El presente convenio podrá ser modificado o prorrogado hasta un máximo de cuatro años [Ley 40/2015, artículo 49.h) 1.º] por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y/o prórroga formalizada mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio. La adenda de modificación y prórroga que se acuerde deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, antes de la extinción del convenio. En caso contrario, una vez cumplido el periodo de vigencia se procederá a su extinción según lo dispuesto en el artículo 51.2.a) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, o en el caso de haberse acordado su prórroga, finalizada esa prórroga, siempre que todas las prórrogas acordadas no excedan en total de cuatro años desde la finalización de la duración inicial del convenio (…).
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la ley.
La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Séptima. Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio e incluidos en el presupuesto, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerá al IDAE y a AVEBIOM, en la proporción de las aportaciones efectivamente realizadas, a partir de lo que se indica en la cláusula cuarta y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de las partes.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.
A tal efecto, los respectivos Delegados de Protección de Datos de ambas partes serán los responsables, a requerimiento de los responsables y encargados de tratamientos de datos, de efectuar cualquier asesoramiento para la protección de datos de carácter personal en relación con este convenio, conforme al artículo 35.2 del Reglamento UE 2016/279 de Protección de Datos. Asimismo, dichos Delegados de Protección de Datos actuarán como interlocutores del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.–Por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, M.P., el Director General, Miguel Rodrigo Gonzalo.–Por la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa, el Presidente, Francisco Javier Díaz González.