Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Fineco Previsión SA, E.G.F.P.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15921|Boletín Oficial: 183|Fecha Disposición: 2025-07-22|Fecha Publicación: 2025-07-31|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Por Resolución de esta Dirección General de 29 de agosto de 2001, la entidad Fineco Prevision, SA, E.G.F.P., inscrita en el Registro Mercantil con la denominación Fineco Previsión Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA, en liquidación, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0207.

Con fecha 23 de diciembre de 2024, Fineco Sociedad de Valores, SA, socio único de la entidad Fineco Previsión, SA, E.G.F.P, acordó la disolución y liquidación de ésta, así como la aprobación del balance final de liquidación. Mediante escritura pública de esa misma fecha, se declaró liquidada la entidad, habiéndose inscrito su extinción en el Registro Mercantil el 9 de enero de 2025.

Habiéndose constatado que no existen fondos de pensiones sometidos actualmente a su gestión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, 

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Fineco Previsión, SA, E.G.F.P., inscrita en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0207, por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Acordar la baja de la entidad Fineco Previsión, SA, E.G.F.P en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, previsto en el artículo 96.3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de julio de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.