El Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en lo sucesivo, INAP) y la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (FIAAIINAPE) han suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España (INAP) y la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España, para la organización del XXII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (FIAAIINAPE).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resulta eficaz una vez inscrito, en fecha 21 de julio del 2025, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público. Igualmente, conforme a este artículo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de julio de 2025.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública del Reino de España (INAP) y la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España, para la organización del XXII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (FIAAIINAPE)
De una parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP, organismo con CIF: Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, de Madrid, España), nombrado por el Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre (BOE núm. 288, de 29 de noviembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. Domicilio legal, a efectos de cursar la documentación y modificaciones que se deriven de la ejecución del presente convenio, en calle Atocha, 106, código postal 28012, Madrid.
De otra parte, Silvia de Lourdes Martínez Rondanelli, Presidenta de la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España, en representación de dicho organismo, constituido por documento privado del veinte (20) de febrero de 2025 de Cali, inscrito en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el día trece (13) de marzo de 2025, acredita su personalidad y plena capacidad para la firma de este convenio con su nombramiento como Presidenta de la Asociación, en Asamblea General Ordinaria del 20 de febrero de 2025, conforme lo establecido en los estatutos de dicha asociación.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España (la Asociación, en adelante) es una asociación civil sin fines de lucro, actuando como persona jurídica de derecho privado. Conforme a los estatutos de constitución, sus principales fines son el establecimiento y fomento de las relaciones de cooperación y solidaridad entre los egresados colombianos del Instituto Nacional de Administración Pública de España; mantener y fomentar las relaciones con el gobierno español a través del Instituto de Administración Pública; contribuir al desarrollo del país, utilizando la cooperación técnica en administración pública; promover el intercambio de estudios, formación y capacitación en la administración pública para funcionarios del sector público tanto de Colombia como de España; promover el intercambio de conferencias, seminarios y publicaciones de temas relacionados con la administración pública y todas las demás acciones necesarias para el desarrollo del objetivo general contribuyendo a la hermandad entre los países.
II. Que el INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública. Conforme a su Estatuto, tiene entre sus fines esenciales mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas, tanto nacionales como internacionales, entre cuyas funciones se encuentra la de cooperación técnica internacional en materia de función pública, fortalecimiento institucional y políticas públicas, así como la formación y capacitación de funcionarios de otros países, especialmente de los países iberoamericanos, con los que existe un especial vínculo consolidado a través de más de treinta años de experiencia en la organización de actividades formativas dirigidas a sus funcionarios.
III. Que la Asociación Colombiana forma parte de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España (en adelante, FIAAIINAPE), creada en 1984, en un congreso constituyente, celebrado en Alcalá de Henares. Actualmente, la FIAAIINAPE está compuesta por diecinueve asociaciones iberoamericanas de antiguos alumnos. El INAP cuenta con una representación en el Consejo Directivo de la Federación, en la figura de su Secretario Permanente.
IV. Que desde la creación de la FIAAIINAPE se ha venido celebrando un congreso bienal, asumiendo el liderazgo y la organización de cada convocatoria una asociación nacional distinta, correspondiéndole en este caso a Colombia. Asimismo, y en consonancia con el papel central que el INAP desempeña en esta red, este Instituto ha prestado para el desarrollo de estos congresos tanto apoyo institucional, como financiero.
V. Que el objetivo de estos congresos es mantener el contacto entre los miembros de la red y entre estos y el INAP e impulsar una mayor participación de los antiguos alumnos iberoamericanos del INAP en las actividades del Instituto. Asimismo, dichas reuniones constituyen una ocasión para el debate entre expertos en Administración Pública en todas aquellas materias referentes a la gestión pública.
VI. Que, gracias a la celebración de estos encuentros, se ha mantenido una red sólida de contactos que ha contribuido al mantenimiento de una fluida relación entre el INAP y su antiguo alumnado iberoamericano, lo que ha permitido un continuo intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito de la Administración y la gestión pública, resultados que aconsejan la continuación de la celebración de estas reuniones.
VII. Que durante el mes de octubre de 2025 se celebrará en las ciudades de Cali y Armenia, Colombia, el XXII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE, con el tema «Nuevos retos en la administración Pública».
A tal efecto, el INAP y la Asociación Colombiana desean suscribir el presente convenio y, por lo tanto
ACUERDAN
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Asociación Colombiana y el INAP para la organización del XXII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE que tendrá lugar durante el mes de octubre de 2025. Dentro de este período, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Segunda. Instituciones organizadoras.
El XXII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE será organizado por la Asociación Colombiana en colaboración con el INAP. Dicha colaboración se desarrollará de acuerdo con este convenio.
Tercera. Características del XXII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE.
En este XXII Congreso, que se celebrará en Cali y Armenia, Colombia, se presentarán y debatirán experiencias e investigaciones realizadas sobre los retos que enfrenta la Administración Pública en América Latina. Se invitará a este encuentro a los representantes de las diecinueve asociaciones de antiguos alumnos del INAP, altas autoridades locales, regionales y nacionales del Gobierno de Colombia, representantes del mundo académico y representantes de distintas organizaciones de reconocido prestigio.
Los temas específicos de discusión y análisis de este XXII Congreso bajo el citado tema de «Los nuevos retos de la Administración Pública» donde se desarrollarán:
– Administración abierta, administración comprometida, administración fácil y administración humana.
– Unir para transformar; el poder de las alianzas público-privadas en el desarrollo regional.
– Alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos.
– Desafíos y oportunidades de la transición energética en Iberoamérica.
– Herramientas tecnológicas para el desarrollo económico respaldado en la seguridad ciudadana.
– Cambios e incertidumbre.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Las partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y organización del mencionado encuentro.
4.1 Obligaciones de la Asociación Colombiana:
– Diseño del programa, el contenido, planificación y coordinación logística del encuentro.
– Desarrollo de las sesiones técnicas.
– Invitar y seleccionar a los participantes.
– Realizar la gestión económica y el pago de los gastos de acuerdo con la cláusula quinta.
4.2 Obligaciones del INAP:
– Apoyo en el diseño del programa.
– Apoyo en el desarrollo de las sesiones técnicas, así como la preparación de los documentos necesarios para el adecuado desarrollo de los debates y conclusiones.
Quinta. Financiación.
Al INAP le corresponde cubrir una parte de los gastos relativos al alquiler de salas, los almuerzos oficiales y cóctel de bienvenida, grabaciones y memoria videográfica del evento, con cargo al concepto 33.101.921O.226.06 del presupuesto de 2025.
A la Asociación Colombiana le corresponde cubrir la parte restante del alquiler de salas, los almuerzos oficiales, cóctel de bienvenida y refrigerios, el coste de las visitas turísticas, el material y documentación técnica necesaria para el desarrollo de las jornadas, la búsqueda de ponentes, así como el transporte local de los participantes.
La gestión de todos los gastos será realizada por la Asociación Colombiana, encargada de la coordinación logística de este encuentro.
La estimación de los gastos de este convenio, cuyo detalle se encuentra en el anexo I, asciende a 17.500 euros, equivalentes aproximadamente a 19.818,75 USD. El tipo de cambio utilizado es de 1 euro = 1,1325 USD, correspondiente al tipo reflejado en la Resolución de 6 de mayo de 2025 del Banco de España, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 7 de mayo de 2025.
El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 7.000 euros (7.927,50 USD) con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.226.06, asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 40 % del gasto total del presupuesto de este convenio.
La Asociación Colombiana presentará una liquidación de los gastos en la que se plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del convenio. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de acuerdo al artículo 52.2 de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2 de octubre).
La Asociación Colombiana cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 10.500 euros (11.891,25 USD). Dicha aportación supone el 60 % del gasto total del presupuesto de este convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en este convenio y por lo estipulado en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por la persona responsable de las Relaciones Internacionales y, en representación de la Asociación Colombiana, por su presidente.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En el marco de este convenio, el INAP y la Asociación Colombiana garantizarán el tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de información confidencial.
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y la Asociación Colombiana no podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que le sea suministrada en el desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna. Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan tenido en su poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos de carácter personal. El INAP se sujetará a las obligaciones y garantías que establecen el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para los tratamientos de datos personales que se deriven de su actuación como parte firmante del presente convenio, en particular, la trasferencia internacional de datos que, de producirse, deberá obligatoriamente cumplir con alguno de los supuestos de validez que a tales efectos preceptúa el capítulo V del RGPD.
Octava. Resolución de discrepancias.
Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este convenio será resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.
Novena. Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la mencionada ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado o suspendido, previo acuerdo escrito de las partes, conforme a las formalidades legales exigidas. Dicha modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Efectos y duración del convenio.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre, Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará en los seis meses siguientes a la celebración del XXII Congreso de la Asociación Colombiana, prevista para los días 13 a 18 de octubre de 2025.
Duodécima. Extinción y resolución.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la mencionada ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Decimotercera. Información pública.
La información pública sobre el XXII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE, editada por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como las notificaciones a los participantes y los carteles exteriores descriptivos de las distintas actividades realizadas en su desarrollo, deberán hacer constar la participación de las dos instituciones.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado y a un solo efecto.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, el Director, Manuel Pastor Sainz-Pardo.–Por la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España, la Presidenta, Silvia de Lourdes Martínez Rondanelli.
ANEXO I
Condiciones económicas del convenio
Desglose de la estimación del coste económico
Gastos | Euros | US$ |
---|---|---|
Cali, Valle del Cauca |
||
Salones, sonido, almuerzos y refrigerios. | 7.946,76 | 8.999,71 |
Espectáculo danza típica. | 1.037,92 | 1.175,44 |
Tour Cali. | 633,33 | 717,25 |
Grabación, banderas y pendones. | 541,67 | 613,44 |
Papelería, habladores, programas, certificados, etc. | 1.207,81 | 1.367,84 |
Total traslados internos Cali y hasta Armenia. | 1.875,00 | 2.123,44 |
Armenia, Quindio |
||
Traslados internos en Quindio. | 1.060,00 | 1.200,45 |
Parque del café. Entradas y show. | 1.041,51 | 1.179,51 |
Almuerzos. | 2.156,00 | 2.441,67 |
Total gastos. | 17.500,00 | 19.818,75 |
Detalle de la cofinanciación | Euros | US$ |
---|---|---|
INAP. | 7.000,00 | 7.927,50 |
Asociación Colombiana. | 10.500,00 | 11.891,25 |
Total cofinanciación. | 17.500,00 | 19.818,75 |