Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para la realización de análisis por marcadores moleculares relacionados con los exámenes técnicos de vid requeridos para el registro de variedades.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16428|Boletín Oficial: 183|Fecha Disposición: 2026-07-22|Fecha Publicación: 2026-07-28|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Convenio de encomienda de gestión, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de julio de 2026.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.

ANEXO

Convenio por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para la realización de análisis por marcadores moleculares relacionados con los exámenes técnicos de vid requeridos para el registro de variedades

Madrid, 20 de julio de 2026.

De una parte, doña Elena Busutil Fernández, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 749/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio), y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por delegación de su titular de acuerdo con el apartado segundo del capítulo II de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de junio de 2023), en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIDRA de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 5, punto 1, apartado i), que corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), integrada en dicha Dirección General, llevan a cabo la ejecución de tales competencias.

Segundo.

De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales se establece la necesidad de inscribir las obtenciones de variedades vegetales en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas (RVP). Asimismo, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos exige la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales (RVC) de todas aquellas que sean objeto de comercialización. La inscripción en ambos registros requiere de un examen técnico, realizado bajo la responsabilidad del MAPA, quien podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las comunidades autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Dicho examen consiste en la comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV).

Tercero.

La OEVV es oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la OCVV puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los Ensayos de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del MAPA, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él.

Quinto.

El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33 que el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que conlleva la parte del procedimiento de inscripción en el registro correspondiente a la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la OEVV que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas, a través de los centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 designados por esta como encargados de la realización de los ensayos de identificación, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Sexto.

Para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la UPOV y la OCVV.

Estas comparaciones con otras variedades utilizan como herramienta los marcadores moleculares, para poder utilizarlos de apoyo en la selección de las variedades más similares a la variedad a registrar.

Séptimo.

Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.

Octavo.

El IMIDRA, creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, es un Organismo Autónomo de carácter mercantil, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sobre la investigación y desarrollo en los ámbitos rural, agrario, alimentario y forestal.

Noveno.

El IMIDRA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de vid. Además, este Centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para las citadas especies.

Asimismo, dispone de uno de los bancos de germoplasma de vid (El Encín) más importantes de España y del mundo, que contiene más de 3.700 accesiones (material vegetal con el mismo origen geográfico y temporal) y de una base de datos de marcadores moleculares con más de 7.000 genotipos distintos y 30.000 registros.

Décimo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en este caso, así se especifica en los apartados anteriores.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización de análisis de variedades de vid mediante marcadores moleculares con la finalidad de servir de herramienta para:

– la selección de variedades que se deben emplear como comparadores en los ensayos de distinción requeridos para el registro de variedades.

– la determinación de sinonimias.

– el control de las variedades de vid en el mercado.

Los exámenes objeto de la encomienda se realizarán en las instalaciones del IMIDRA localizadas en El Encín (Alcalá de Henares). Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

El IMIDRA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente convenio de colaboración.

Segunda. Actuaciones del IMIDRA.

El IMIDRA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de análisis de variedades de vid mediante marcadores moleculares como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

– Participar en los foros y grupos de trabajo de la OCVV y de la UPOV u otras de interés como la «Organización internacional de la viña y el vino» (OIV), para la actualización y puesta en común de los protocolos y directrices, de conformidad con los requerimientos del «Designation Agreement DA 2022-90004/ES-OEVV». La participación imprescindible para mantener el alcance de la acreditación de la OCVV. Las reuniones técnicas de los grupos de trabajo establecen reglamentariamente los protocolos que han de seguir los exámenes DHE y procedimientos de los centros de ensayos para las distintas variedades objeto de la designación de acuerdo con las competencias que corresponden al MAPA. Esta participación no implica el compromiso del personal del IMIDRA a viajar a la reunión, sino su colaboración en la discusión de documentos.

– Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

– Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.

– Financiar los gastos derivados de la relación de las actuaciones encomendadas en los términos previstos en la cláusula cuarta.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

El presupuesto total para la financiación de esta encomienda de gestión asciende a un total de ochenta y cuatro mil euros (84.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 o aquella que le sustituya de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

La cuantía de cada pago anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto total, según la siguiente tabla:

Anualidad

Total anual

Euros

2026 21.000,00
2027 21.000,00
2028 21.000,00
2029 21.000,00
Total convenio 84.000,00

En el anexo 1 del convenio se incluye un desglose por actividades de dicho presupuesto.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio y se abonarán tras la certificación de los mismos por el director de los trabajos, el Jefe del Área de Registro de Variedades. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Las anualidades se abonarán en un pago anual una vez verificados los trabajos realizados y detallados en el anexo 2.

Se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el IMIDRA, previa presentación de la cuenta justificativa a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado y fiscalización del pago.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros:

– Por el MAPA, el Jefe del Área de Registro de Variedades, o quien designe el Subdirector de Medios de Producción Agrícola y OEVV (MAPA), que actuará como Director de los trabajos de encomienda;

– Por IMIDRA, el Jefe del Área de Investigación Agroalimentaria, o quien designe la Directora-Gerente del IMIDRA.

En su caso, los suplentes designados por el MAPA y el IMIDRA, tendrán el rango de Jefe de Área.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Eficacia, duración y prórroga.

El convenio de encomienda de gestión se perfeccionará mediante la firma y será eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se inscribirá en el Registro de convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

Su duración será de cuatro años. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser eficaz en los términos contemplados en la cláusula sexta con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Decisión unilateral del MAPA por razones de interés general.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución.

Octava. Confidencialidad.

El IMIDRA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.

La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso, el IMIDRA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados, con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el IMIDRA.

Novena. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución será competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio de encomienda de gestión, en fecha de firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.–El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, Carlos Novillo Piris.

ANEXO 1

Presupuesto para el convenio por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para la realización de análisis por marcadores moleculares relacionados con los exámenes técnicos de vid requeridos para el registro de variedades.

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», ascienden por las cuatro anualidades a un total de ochenta y cuatro mil euros (84.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad

Total anual

Euros

2026 21.000,00
2027 21.000,00
2028 21.000,00
2029 21.000,00
Total convenio 84.000,00

Concepto y anualidades:

Concepto

Precio unitario

Euros

Cantidad

Precio total

Euros

Perfiles genéticos de las variedades analizadas. 150,00 120 18.000,00
Tabla – informe de genotipos coincidentes. 1.500,00 1 1.500,00
Informe sobre la aplicabilidad de los resultados al control de mercado. 1.500,00 1 1.500,00
 Total euros.     21.000,00

Resumen por ejercicios de los presupuestos:

Concepto

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Total
Perfiles genéticos de las variedades analizadas. 18.000 18.000 18.000 18.000 72.000
Tabla – informe de genotipos coincidentes. 1.500 1.500 1.500 1.500 6.000
Informe sobre la aplicabilidad de los resultados al control de mercado. 1.500 1.500 1.500 1.500 6.000
 Total. 21.000 21.000 21.000 21.000 84.000

ANEXO 2

Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.

2. Solicitudes de análisis: la OEVV determinará las variedades a analizar en cada anualidad. En primer lugar se analizarán las que respondan a las solicitudes de registro recibidas, tanto de los registros nacionales como de las recibidas de la OCVV.

Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenio, se acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los análisis.

3. Los ensayos de marcadores moleculares se realizarán a todos los ejemplares incluidos en el ensayo DHE. En caso de que alguno de los ejemplares mostrara un patrón de marcadores diferente al resto de la muestra se comunicará inmediatamente a la OEVV.

4. Los análisis se realizarán mediante la técnica de microsatélites, empleando un set de 26 microsatélites que se acordarán con la OEVV. Se realizarán los controles internos y externos tanto negativos como positivos, necesarios para comprobar que los resultados obtenidos están dentro del rango de aceptación (especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y precisión).

5. En caso de procedimientos judiciales donde se requiera a la SGMPAyOEVV información sobre solicitudes y variedades del Registro de Variedades Comerciales y del Registro de Variedades Protegidas, a petición de la SGMPAyOEVV, el IMIDRA, deberá emitir informe sobre los análisis de los marcadores moleculares de las muestras que se faciliten desde la SGMPAyOEVV.

6. Anualmente se presentarán los siguientes entregables:

a) Tabla de perfiles genéticos de todas las variedades analizadas, en papel y en formato electrónico.

b) Tabla de genotipos coincidentes con los de la base de datos del banco de germoplasma de El Encín u otras a que el IMIDRA tenga acceso, acompañada de un informe evaluando la posibilidad de que las variedades analizadas sean sinonimias de las recogidas en dichas bases de datos, y recomendando variedades comparadoras para el ensayo de DHE.

c) Informe de la aplicabilidad de los marcadores empleados al control del mercado de material de reproducción de vid, incluyendo un dendrograma u otra forma equivalente de comparación de los perfiles genéticos de las variedades. Este informe contendrá expresamente una evaluación de la utilidad de los marcadores empleados para el control de mercado y consideraciones sobre las limitaciones del método. Deberán incluirse todas las variedades en los registros españoles o comercializadas en España que se vayan analizando en el marco de esta encomienda de gestión, o en otros convenios con la OEVV precedentes.

7. Para poder realizar un pago intermedio durante una anualidad, IMIDRA podrá hacer un adelanto de los informes recogidos en el apartado de entregables, con la parte de la cuota de variedades correspondientes a esa anualidad que haya analizado y evaluado hasta la fecha de entrega.

2. Dirección de la Encomienda de Gestión

La dirección de los trabajos será desempeñada por el Jefe del Área de Registro de Variedades de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Corresponderá al Director de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad concesionaria, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos y materiales

El IMIDRA pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación se exponen los medios humanos y materiales que, como mínimo, se dispondrán.

Medios humanos:

– Un analista de laboratorio especialista en metodología de marcadores moleculares aplicados a la especie Vitis y en manejo de secuenciador y equipo especializado.

– Un titulado superior con conocimiento del material vegetal de Vitis, manejos de muestras y mantenimiento de bases de datos.

Medios materiales:

– Laboratorio de caracterización molecular.

– Base de datos de marcadores moleculares de variedades de vid y acceso a bases de datos internacionales.

En caso de que IMIDRA temporalmente no pueda disponer del personal y medios necesarios para la realización de los trabajos, deberá comunicar esta incidencia a la OEVV. La prolongación de esta circunstancia supondría la resolución del convenio.

4. Cuenta justificativa de los trabajos

Los gastos incurridos por la ejecución de las actividades comprendidas en el convenio competencia del MAPA se compensarán una vez recibidos los informes realizados y detallados en la cuenta justificativa y certificados de conformidad por el Director de los trabajos.

Todos los informes correspondientes a una anualidad deberán haber sido entregados a la OEVV con anterioridad al 31 de octubre del correspondiente año.