Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., para la realización del estudio «Barómetro de Vivienda 2026».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16808|Boletín Oficial: 187|Fecha Disposición: 2026-07-22|Fecha Publicación: 2026-08-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Subsecretario de Vivienda y Agenda Urbana y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., han suscrito, con fecha de 17 de junio de 2026, un convenio para la realización del estudio «Barómetro de Vivienda 2026».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del estudio «Barómetro de Vivienda 2026»

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Torres Paniagua, Subsecretario de Vivienda y Agenda Urbana, según nombramiento conferido por Real Decreto 132/2026, de 17 de febrero, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 7.3.j) del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo 7.1.b) de la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 8.1 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y los artículos 10.1 y 13.2.i) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud del artículo 14 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.

Segundo.

Que, de conformidad con el artículo 7.3.j) del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del departamento.

Tercero.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, tiene entre sus funciones la realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española y la realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas, incluyendo además estos datos en su Banco de Datos de disposición pública.

Por ello, el CIS también se interesa en llevar a cabo estudios sobre las expectativas y opiniones de la ciudadanía respecto a la vivienda y la situación del mercado inmobiliario, en colaboración con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Además, busca incorporar en el Barómetro de Vivienda una serie de variables comunes a otros estudios que contribuyen al mantenimiento del Fichero de Datos Integrados (FID). Esta herramienta de investigación, disponible para el público, permite la extracción integrada de los microdatos de dichas variables.

Cuarto.

Que la vivienda se ha erigido como el quinto pilar del Estado del bienestar, siendo una de las principales preocupaciones de los españoles, según vienen reflejando de forma continuada los barómetros mensuales del CIS. El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna y adecuada, habiendo sido dicho derecho plasmado en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

La mencionada Ley 12/2023, de 24 de mayo, tiene como uno de sus principales ejes la información y la transparencia. Por este mismo motivo, el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, creó la Dirección General de Planificación y Evaluación, cuyo principal cometido es impulsar esa transparencia.

En este contexto, obtener información sociológica de calidad en relación con el derecho a una vivienda digna y adecuada, resulta esencial para garantizar la oportunidad y acierto de las políticas públicas que puedan planificarse, implementarse y evaluarse en este ámbito.

Quinto.

Que el presente convenio se instrumenta igualmente de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por todo lo expuesto, habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, constando el informe favorable al que hace referencia el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de dicha norma, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización del estudio «Barómetro de Vivienda 2026» y grupos de discusión en el ámbito de la transición energética, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) de la operación estadística número «Barómetro de Vivienda 2026».

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Población objetivo: ciudadanos residentes en España de ambos sexos, de 18 y más años.

c) Tamaño del estudio: el número de entrevistas será el suficiente para que los resultados reflejen la situación del país en el momento en el que se lleva a cabo, y tenga representación nacional y por comunidad y ciudad autónoma (teniendo en consideración sus distintos errores de muestreo, en función del número de entrevistas). Se estima que el número de entrevistas total sea de 6.000 entrevistas.

Diseño muestral: en base a la selección aleatoria de teléfonos fijos y móviles con un porcentaje orientativo de 20 % y del 80 %, respectivamente. La selección de los individuos se llevará a cabo mediante la aplicación de cuotas de sexo, edad y tamaño de hábitat y comunidad o ciudad autónoma de residencia. Asimismo, el diseño contempla una sobremuestra en municipios medianos y grandes con alta densidad poblacional.

d) Los cuestionarios de las entrevistas explorarán, entre otros, aspectos como:

i. La importancia de la vivienda respecto a otras áreas de interés.

ii. La demanda de vivienda en propiedad o en alquiler.

iii. La valoración y preferencia sobre políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda recogido en la Constitución Española.

iv. La accesibilidad a la vivienda en régimen de propiedad o de alquiler.

v. Otros temas de interés coyuntural como los relacionados con la proliferación de la vivienda turística, la concentración de la propiedad inmobiliaria, la inversión inmobiliaria extranjera y aquellos otros que se identifiquen como relevantes por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y acuerden las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio siempre que no se modifique el contenido del convenio.

Los cuestionarios se aplicarán mediante entrevista telefónica CATI con una longitud máxima del cuestionario a aplicar que no podrá exceder una duración media de aplicación de 17-18 minutos.

Los detalles de los importes derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo, incorporado al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el CIS diseñarán el estudio en base a las necesidades de información para planificar y evaluar políticas públicas llevadas a cabo con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda recogido en la Constitución Española.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Identificar aspectos de interés para el seguimiento y orientación de las políticas en materia de vivienda y agenda urbana, que podrían incorporarse en la parte variable del «Barómetro de Vivienda 2026».

b) Analizar con el CIS la adecuación de las necesidades de información identificadas con el instrumento de recogida de datos y la metodología del estudio y proponer contenidos del cuestionario para la realización del «Barómetro de Vivienda 2026».

c) Concretar las cuestiones de índole técnico que puedan surgir y aportar sus conocimientos en esa materia en la realización de las actividades relacionadas en las letras anteriores.

d) Analizar los datos suministrados por el CIS en el marco de las políticas públicas de vivienda vigentes, realizando explotaciones específicas e integración con otros datos disponibles en el Ministerio.

e) Realizar los informes evaluativos internos derivados del estudio.

f) Difundir los resultados del estudio a través de sus medios y plataformas.

g) Mantener en el portal web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace a los resultados del estudio.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Ejercer la dirección técnica para la ejecución del estudio.

b) Proponer contenidos de interés para el estudio desde el punto de vista sociológico.

c) Realizar el diseño muestral adecuándolo a lo establecido en la cláusula segunda.

d) Realizar la programación de los cuestionarios.

e) Programar, ejecutar y supervisar el trabajo de campo.

f) Codificar las preguntas abiertas de los cuestionarios.

g) Llevar a cabo la depuración, inspección, control de errores y análisis de consistencia.

h) Efectuar la tabulación de los resultados de cada una de las tres oleadas y del resultado total (conjunto de las tres submuestras) del estudio.

i) Incluir los datos en el Banco de Datos del CIS.

Cuarta. Plazo de ejecución y documentos a entregar.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, antes del día 30 de noviembre del año 2026.

A tal fin, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana deberá entregar, en soporte electrónico, la propuesta de cuestionario y las indicaciones de carácter técnico para la aplicación y desarrollo del estudio. Esta entrega de documentación y asesoramiento deberá producirse en el plazo máximo de quince días desde que sea solicitada para los casos siguientes:

1. Propuestas de preguntas para el borrador del cuestionario.

2. Informes sobre planteamientos técnicos que puedan surgir durante la investigación.

3. Informe de valoración sobre las nuevas preguntas que se propongan incorporar por parte de alguna de las dos instituciones.

El CIS entregará al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los siguientes documentos en soporte electrónico:

a) Documentación Técnica: cuestionario, libro de códigos y ficha técnica.

b) Documentos marginales y cruces: archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas (sexo y edad, tamaño de hábitat y nivel de estudios), por clase social subjetiva (identificación subjetiva de clase), por nivel de ocupación, por religiosidad y por variables políticas (recuerdo de voto y escala de ideología).

c) Los microdatos anonimizados.

Quinta. Colaboración en la financiación.

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el anexo acuerdan destinar un presupuesto total máximo de doscientos ochenta y ocho mil euros (288.000,00 €) para la realización de la edición del «Barómetro de Vivienda 2026» según se desglosa en esta tabla.

Importe Total

Euros

Ministerio De Vivienda y Agenda Urbana

Euros

CIS

Euros

288.000,00 144.000,00 144.000,00

a) El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se compromete a una aportación máxima con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.261M.227.06, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana del año 2026, equivalente al 50 % del coste total: ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000,00 €) para cubrir los gastos de la edición del «Barómetro de Vivienda 2026».

La aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se materializará, en un pago único, a la finalización de los trabajos y una vez recibidos todos los documentos que debe proporcionar el CIS según se establece en la cláusula cuarta, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del CIS en el Banco de España, de la que es titular el CIS. El número de cuenta será indicado con carácter posterior. La transferencia se realizará dentro del ejercicio 2026.

b) El CIS asumirá directamente hasta ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000,00 €) en 2026 para hacer frente a los gastos derivados de la realización de la edición del «Barómetro de Vivienda 2026». Este impacto económico se basa en la asunción por parte del CIS de unas actuaciones que, valoradas cuantitativamente, representan un porcentaje de los costes generados por la realización de las tareas señaladas en el convenio. No obstante, la aportación del CIS se produce en especie o in natura, por lo que no supondrá gasto adicional ni modificación de los costes presupuestarios del CIS.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio, suscrito por las partes, comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre.

Por acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en esta cláusula, el convenio podrá prorrogarse de forma expresa por periodos anuales hasta un total de cuatro años adicionales. Esta prorroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

– Por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana o persona en quien delegue.

– Por parte del CIS, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación o persona en quien delegue.

– Una vocalía de la Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

– Una vocalía de la Secretaría General del CIS.

La persona titular de la de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana o persona en quien delegue, ejercerá las funciones de presidencia de la comisión y la persona que designe como vocal el CIS ejercerá la secretaría.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Por otro lado, la comisión también podrá realizar, en caso de ser necesario, las siguientes funciones:

a) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.

b) Proponer las variaciones o mejoras en el texto del convenio.

c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.

d) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio, siempre que no se modifique su contenido.

De la misma forma, en su última reunión, constatará la finalización conforme de la investigación y comprobará el empleo de los fondos destinados a la misma, de acuerdo con la cláusula cuarta y el anexo, aprobando la correspondiente liquidación en la que se valoren los costes en los que se haya incurrido de forma definitiva y a satisfacción de ambas partes.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos dos veces en el periodo de vigencia del convenio, la primera de ellas para su constitución y para la valoración de los trabajos previos a la recogida de información, y la segunda para valorar los trabajos realizados con carácter previo a su finalización, pudiéndose incorporar a las reuniones personas expertas que cada institución considere en función de la materia a tratar. Dichas personas expertas actuarán con voz, pero sin voto.

Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se adoptarán por mayoría de votos.

Dicha comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.

Octava. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio. Esta adenda producirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas a las citadas, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.

Décima. Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio objeto de este convenio será copropiedad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y del CIS. La publicidad del estudio se producirá por consentimiento expreso de ambas partes, a través de los medios propios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y en el Banco de Datos del CIS, desde el momento de su finalización. El CIS incorporará igualmente los microdatos de las variables del «Barómetro de Vivienda 2026» comunes con otros estudios, al Fichero de Datos Integrados (FID).

En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada conjuntamente por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el CIS.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este convenio y una vez finalizada la misma.

Duodécima. Régimen jurídico y Jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En estos términos queda otorgado el convenio en prueba de conformidad.–El Subsecretario de Vivienda y Agenda Urbana, Pablo Torres Paniagua.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO

Barómetro de Vivienda 2026. Coste anual de la realización del estudio

Diseño del cuestionario, muestra, supervisión y coordinación de los trabajos de campo *.

30.000 euros

Trabajos de campo **.

258.000 euros

 Coste total del estudio.

288.000 euros

* Calculado de acuerdo con la estimación de horas que se prevé que suponga la ejecución de estas actuaciones, y los costes/hora señalados en el Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General del Estado.

** Calculado a partir del coste/hora que supone para el CIS la realización de los trabajos de campo telefónicos de otras encuestas de similares características y de acuerdo con las estimaciones de tiempo que llevará la realización de este estudio en sus tres oleadas. Se estima que cada oleada requerirá seis jornadas de trabajo de campo, cada una de ellas de 12 horas.

Estos gastos parten de la determinación de los costes de realización del estudio por ambas entidades, y serán soportados de forma conjunta por las dos partes, asumiendo el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el 50 % de dichos costes. Corresponderá al CIS asumir el porcentaje restante, a través de la realización de sus actividades en especie.