Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la lucha para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales procedente de aquella actividad criminal, y en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16810|Boletín Oficial: 187|Fecha Disposición: 2026-07-22|Fecha Publicación: 2026-08-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Fiscal General del Estado y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito, con fecha de 30 de junio de 2026, un convenio en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la lucha para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales procedente de aquella actividad criminal, y en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la lucha para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales procedente de aquella actividad criminal, y en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Fiscal General del Estado, Excma. doña Teresa Peramato Martín, en representación del Ministerio Fiscal, en virtud del Real Decreto 1140/2025, de 9 de diciembre, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Y, de otra, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Excmo. don Jesús Gascón Catalán, nombrado mediante Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, y debidamente facultado para la firma de este acto por el artículo 103. tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.

La Constitución Española de 1978 confiere al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

De igual forma la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF), establece que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Segundo.

La Ley 5/1988, de 24 de marzo, creó, mediante la reforma del entonces artículo 18 bis del EOMF, la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, que pasó a denominarse Fiscalía Especial Antidroga tras la reforma operada en dicho estatuto por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Conforme al actual artículo 19 del EOMF es competencia de esta Fiscalía Especial intervenir directamente en todos los procedimientos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción, así como coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico.

Tercero.

Por otra parte, la Ley 10/1995, de 24 de abril, creó la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, mediante la incorporación de un nuevo artículo 18 ter en el EOMF, que pasó a denominarse Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada (en adelante, Fiscalía Anticorrupción) tras la reforma operada en dicho estatuto por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Conforme al actual artículo 19 del EOMF, esta Fiscalía Especial intervendrá directamente en procesos penales cuando se trate de supuestos de especial trascendencia en relación, entre otros, con delitos contra la Administración Pública, delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y de contrabando, y de blanqueo de capitales, y con la investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, así como de los delitos conexos o determinantes de tales actividades; salvo cuando por su relación con delitos de tráfico de drogas o de terrorismo corresponda conocer de dichas conductas a la Fiscalía Antidroga o a la de la Audiencia Nacional.

Cuarto.

El cumplimiento de las funciones anteriormente descritas por parte del Ministerio Fiscal exige no sólo una sólida formación de sus miembros en aquellas ramas del ordenamiento jurídico relacionadas con su esfera de competencias, sino un apoyo técnico indispensable en aquellas parcelas menos relacionadas con su tradicional formación, y enmarcadas en los ámbitos financiero, tributario y contable, las cuales, por otra parte, se ven sometidas a un constante proceso evolutivo y de desarrollo normativo, requiriendo, de esta forma, tanto una especial dedicación como una permanente formación.

Quinto.

El correcto cumplimiento de los objetivos enunciados anteriormente y la compleja realidad de la normativa a aplicar en el área de los aspectos económicos referentes a la represión del tráfico ilegal de drogas y del blanqueo de capitales, y a los delitos económicos relacionados con la corrupción y la criminalidad organizada hacen que resulte indispensable facilitar a la Fiscalía Antidroga y a la Fiscalía Anticorrupción, los medios humanos, materiales y formativos que le permitan desarrollar eficazmente sus funciones con respecto a dichas formas de criminalidad, y ello sin perjuicio de que, con carácter general, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, habilite ya al Ministerio Fiscal a requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes dentro de sus funciones ordinarias, debiendo ser atendidos inexcusablemente tales requerimientos dentro de los límites legales por los órganos y unidades destinatarias de los mismos.

Sexto.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en su condición de Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad jurídica pública y privada adscrita al Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, tiene encomendada la responsabilidad de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, contando para ello en su seno con una organización y personal altamente cualificado, por su especialización y constante formación en las materias propias de su competencia.

La Agencia Tributaria, como cualquier otra Administración Pública, tiene además la obligación y responsabilidad de colaborar en el marco constitucional y legalmente previsto con los órganos y poderes constitucionales del Estado para el cumplimiento de las funciones a éstos encomendadas. Así lo dispone expresamente el artículo 103.1.6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en redacción dada por la disposición adicional 34.ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En este marco, y desde esta responsabilidad, en los últimos años se ha incrementado notablemente la línea de colaboración y prestación de auxilio jurisdiccional con la Administración de Justicia, ya sea directamente con los Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales, con especial atención al orden jurisdiccional penal, como con el Ministerio Fiscal, en donde tal actuación y relación de colaboración casi permanente ha adquirido en los últimos tiempos una especial relevancia ante la delincuencia organizada relacionada con el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, y ante la proliferación de nuevos tipos de delincuencia económica, para cuya investigación y esclarecimiento se hacen precisos conocimientos técnicos específicos de los funcionarios al servicio de la Agencia Tributaria.

Séptimo.

Como una especial manifestación de este deber de colaboración de la Agencia Tributaria con el Ministerio Fiscal, con fecha 27 de diciembre de 1995, los Ministerios de Justicia e Interior (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes), Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda) y la Agencia Tributaria suscribieron un convenio de colaboración en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la lucha contra los delitos económicos relacionados con la corrupción para dar satisfacción a lo previsto en materia de apoyo en la Ley 10/1995, de 24 de abril, de Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En la parte dispositiva de dicho acuerdo, la Agencia Tributaria asumía la obligación de crear en su seno una Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la prevención de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción.

Esta obligación se materializó mediante Resolución de 8 de enero de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la prevención de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, que depende orgánica y funcionalmente de la Dirección de la Agencia Tributaria, siendo su estructura interna la que determine su relación de puestos de trabajo.

Octavo.

A la vista de los resultados positivos derivados de esta colaboración entre la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal, mediante la creación de una Unidad de Apoyo a dicha Fiscalía Especial, ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines mantener, mediante la suscripción del presente convenio, este marco de colaboración en la lucha contra los delitos económicos relacionados con la corrupción.

Asimismo, la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal estiman conveniente, e incluso necesario para optimizar sus resultados, la creación a través de este convenio, de otra Unidad de Apoyo dependiente de la Agencia Tributaria encargada, en este caso, de auxiliar al Ministerio Fiscal especialmente en su lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales.

Noveno.

El correcto desarrollo de las funciones y competencias atribuidas al Ministerio Fiscal en general, y en particular a la Fiscalía Antidroga y a la Fiscalía Anticorrupción en el área económica de la represión del tráfico ilegal de drogas y de la corrupción y de la delincuencia organizada, exige no solamente la colaboración de los órganos administrativos descritos en el curso de las actuaciones de investigación en orden a la prevención, represión y enjuiciamiento de estos delitos, sino además el abordar un proceso de formación permanente de los funcionarios del Ministerio Público que les permita adquirir y mantener la más alta y moderna cualificación técnica en las distintas áreas jurídico tributarias y económicas que en el ejercicio de sus funciones profesionales han de contemplar.

Ello exige que la colaboración anteriormente descrita deba extenderse a la confección, desarrollo y ejecución de programas de formación y perfeccionamiento dirigidas al conjunto de los fiscales, tanto los integrantes de la Fiscalía Antidroga y de la Fiscalía Anticorrupción como cualesquiera otros implicados de una forma u otra en la persecución y represión de este tipo de delitos. Dentro de este programa formativo, el intercambio continuo de conocimientos, documentación y bibliografía entre todas las partes implicadas constituye un elemento esencial, cuya gestión y mantenimiento asumen las partes firmantes.

En consideración a lo expuesto, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto crear un marco para articular la colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria, en concreto, en lo que se refiere al desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la Fiscalía Antidroga y a la Fiscalía Anticorrupción en el área económica de la represión del tráfico ilegal de drogas y de la corrupción y delincuencia organizada.

El presente convenio no contempla los intercambios de información que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, puedan realizarse entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se regirán por el convenio que, en su caso, se suscriba en materia de intercambio de información entre las partes.

Segunda. Creación por la Agencia Tributaria de una Unidad de Apoyo a la Fiscalía Antidroga y mantenimiento de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Anticorrupción.

Al comenzar su eficacia el presente convenio la Agencia Tributaria arbitrará y habilitará los medios jurídicos y económicos necesarios para crear, junto a la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Anticorrupción, otra Unidad de Apoyo a la Fiscalía Antidroga en los siguientes términos:

1. Composición y estructura administrativa de las Unidades de Apoyo.

Las Unidades de Apoyo de la Agencia Tributaria a la Fiscalía Anticorrupción y a la Fiscalía Antidroga estarán integradas por funcionarios públicos, profesionales y expertos destinados en la Agencia Tributaria, en la forma y con la composición y estructura que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

La Unidad de Apoyo a la Fiscalía Anticorrupción mantendrá la estructura actual determinada en dicha relación de puestos de trabajo, adscribiéndose el personal que presta servicios en esta Unidad.

Además de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Anticorrupción, se constituirá otra Unidad de Apoyo a la Fiscalía Antidroga, a la que se adscribirá el personal necesario, debiendo contar con al menos un funcionario del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación.

2. Dependencia orgánica y funcional.

Sin perjuicio de que, con carácter permanente y exclusivo, las Unidades de Apoyo presten los servicios que en cada momento demande la Fiscalía en el curso de sus investigaciones, estas dependerán orgánicamente de la Dirección General de la Agencia Tributaria, de forma que no tendrán ningún tipo de vinculación o dependencia laboral o funcionarial con la Fiscalía. En consecuencia, el personal de la Agencia Tributaria destinado en estas Unidades no utilizará los logotipos ni la imagen corporativa de la Agencia Tributaria en los documentos e informes que emita bajo la dependencia funcional de la Fiscalía, sino que hará uso exclusivo de los logotipos y la imagen institucional de la Fiscalía a la que se encuentre adscrito funcionalmente. Cuando la Fiscalía requiera la emisión de un informe que aparezca emitido por parte de la Agencia Tributaria, dicha solicitud se formulará a la propia Agencia Tributaria, la cual lo elaborará y emitirá utilizando los medios materiales y personales bajo su dependencia funcional que estime adecuados, en función de su objeto y de los medios disponibles.

3. Incompatibilidades y deber de estricto secreto.

Los funcionarios integrados en estas Unidades no desarrollarán ninguna otra función o cargo en el seno de la Agencia Tributaria, de forma que se garantice su dedicación exclusiva a los servicios demandados por la Fiscalía. Los funcionarios destinados en estas Unidades deberán guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de la información que conozcan por razón de su destino en estas Unidades, con independencia de si hubieran tenido conocimiento de la misma en el ejercicio de funciones de policía judicial o de mero apoyo administrativo y técnico.

4. Sede.

Las Unidades de Apoyo podrán tener su sede y oficinas en el lugar cedido o habilitado a estos efectos por la Fiscalía General del Estado, o bien en las instalaciones de la Agencia Tributaria.

5. Atribuciones y competencias.

– Fiscalía Antidroga:

Corresponderá a la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Antidroga el asesoramiento permanente y la información técnica que en cada momento recabe el/la Fiscal Jefe/a de la Fiscalía Antidroga en relación con los asuntos cuya investigación esté encomendada a dicha Fiscalía, tanto con respecto a los fiscales de la Fiscalía central en la Audiencia Nacional como a los delegados territoriales de esa Fiscalía.

Igualmente corresponderá a dicha Unidad de Apoyo prestar el asesoramiento y la información técnica que en cada momento se recabe por cualquier otra Unidad o Fiscalía, a través de su respectivo/a Fiscal Jefe/a, en investigaciones de su competencia y siempre que éstas estén relacionadas con la lucha contra el tráfico de drogas o el blanqueo de capitales.

Asimismo, la Unidad de Apoyo procederá a la elaboración de informes patrimoniales, la práctica de diligencias de investigación y el ejercicio de las funciones de coordinación y enlace, cuando sea preciso con otros órganos o unidades competentes de la Agencia Tributaria, entre ellas, las Unidades del Servicio de Vigilancia Aduanera, previa comunicación a la Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera.

– Fiscalía Anticorrupción:

Corresponderá a la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Anticorrupción la emisión de informes, el análisis contable, la investigación de operaciones bancarias y financieras y, en general, la práctica de cuantas actuaciones le sean requeridas por la Jefatura de dicha Fiscalía. Igualmente, corresponderá a la Unidad de Apoyo prestar el asesoramiento permanente y la información técnica que le sean solicitados por la Jefatura.

Esta Unidad de Apoyo se relacionará directamente con el/la Jefe/a de la Fiscalía Anticorrupción en todo lo referente al desarrollo de sus funciones, sin necesidad de remisiones a órganos intermedios, y sin perjuicio de la adecuada formalización y constancia de los correspondientes requerimientos y de las competencias propias de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

6. Medios materiales y técnicos.

Las Unidades de Apoyo previstas en el presente convenio contarán con el necesario soporte administrativo tanto por parte de la Agencia Tributaria como por parte de la Fiscalía General del Estado, poniendo a su disposición los medios materiales y técnicos en atención a las necesidades de estas. Para ello, la Fiscalía General del Estado recabará del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la ayuda y colaboración precisa a tales efectos.

En aquellos casos en los que por la especial trascendencia del asunto o por la especificidad de la materia se considere necesario, se podrá proporcionar un apoyo o soporte administrativo extraordinario para supuestos concretos.

Tercera. Formación.

1. Planes de formación.

La Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria colaborarán en la planificación, organización y gestión material de los programas de formación y perfeccionamiento para la lucha contra el blanqueo y contra la corrupción y la delincuencia organizada dirigidos a Fiscales y funcionarios de la Agencia Tributaria.

Los programas anuales de formación deberán ser aprobados por la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria en el primer trimestre de cada año. Para su ejecución, la Fiscalía General del Estado recabará la ayuda y colaboración del Centro de Estudios Jurídicos y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula tercera, la formación contemplada en el presente convenio queda amparada, asimismo, por el Convenio suscrito en fecha 20 de febrero de 2026 entre la Fiscalía General del Estado y la Agencia Tributaria en materia de formación, investigación y publicaciones.

2. Gestión y ejecución de los planes de formación.

La gestión y ejecución de los planes de formación se realizará por un órgano formado por un representante de cada una de las partes firmantes del presente convenio. En el caso de la Fiscalía este representante será un/a fiscal de la Secretaría Técnica de la FGE, y en el de la Agencia Tributaria, un representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

Los miembros integrantes de este órgano serán, a su vez, miembros de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima del convenio.

3. Intercambio de documentación y publicaciones.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a intercambiar con carácter permanente aquellas publicaciones que constituyen su fondo editorial relacionadas con las materias objeto de su actuación.

La Fiscalía General del Estado se compromete por el presente convenio a prestar el apoyo necesario, mediante la designación de ponentes y aportación de documentación, para aquellos cursos destinados a la formación en materias jurídicas de los Cuerpos de funcionarios adscritos a la Agencia Tributaria, así como a remitir las publicaciones de la Fiscalía General del Estado a la Agencia Tributaria.

Cuarta. Financiación.

En todo caso el presente convenio no conlleva incremento del gasto público para las partes. Las actuaciones previstas en el mismo tampoco generarán contraprestaciones u obligaciones económicas entre las mismas, ni ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Quinta. Plazo de vigencia y publicidad del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal), el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes a través de la correspondiente adenda modificativa, que resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este convenio, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuando lo determinen las partes.

Se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

Las controversias o dudas que surjan sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en la citada legislación.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del convenio serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2 c) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si pasado el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en las leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, si concurriese cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren necesarias. En dicho caso, la propuesta establecerá un plazo improrrogable para su finalización, en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes vendrán obligadas a lo establecido en la normativa de protección de datos, en particular en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

También, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Asimismo, en el caso de la Agencia Tributaria será de obligado cumplimiento el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el caso de la Fiscalía General del Estado la Política de Seguridad de la Información de la Administración Judicial Electrónica (PSIAJE), aprobada en el seno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), así como el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), y demás normativa específica aplicable en el ámbito de la Administración de Justicia.

Además, y, en lo que proceda por la materia concreta, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso de la Fiscalía General del Estado, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Ministerio Fiscal por medio de las Fiscalías Especiales implicadas en el convenio.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por el resto y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. Por ello, deberán mantener dicha información en reserva y secreto, sin revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos legalmente previstos y mediante la forma específica que se encuentre establecida.

Los/as titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos previstos en la legislación aplicable en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio en el lugar del encabezamiento.–La Fiscal General del Estado, Teresa Peramato Martín.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.