Resolución de 22 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Consejo de Seguridad Nuclear, A.A.I., para colaborar en la realización del encuentro «Innovación, futuro y seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16520|Boletín Oficial: 184|Fecha Disposición: 2026-07-22|Fecha Publicación: 2026-07-29|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., la Presidenta y la Secretaria General de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, A.A.I., han suscrito, con fecha de 7 de julio de 2026, un convenio para colaborar en la realización de un encuentro titulado «Innovación, futuro y seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido como anejo a la presente resolución.

Madrid, 22 de julio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Consejo de Seguridad Nuclear, para colaborar en la realización de un encuentro titulado «Innovación, futuro y seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares»

REUNIDOS

Don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, doña Olga Belén García García y doña Cristina Pérez-Prat Durban, actuando en nombre y representación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., –en adelante, ENRESA– (entidad con NIF A78056124 y domicilio social en calle Emilio Vargas, núm. 7, 28043 Madrid), en su condición, respectivamente, de Presidenta y Secretaria General de la mencionada sociedad, derivando sus facultades de representación de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de ENRESA de fecha 30 de septiembre de 2025, elevados a escritura pública con fecha 22 de octubre de 2025 ante el Notario de Madrid don Luis López de Paz, con el número 877 de su protocolo.

Y don Juan Carlos Lentijo Lentijo, actuando en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear –en adelante, CSN– (entidad con NIF Q2801036-A y domicilio social en calle Pedro Justo Dorado Dellmans, núm. 11, 28040 Madrid), en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36.1.p) del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que ENRESA es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el capítulo V del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear y en el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

III. Que el CSN es un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado. La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, establece que éste es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, reflejando en su artículo 2, apartado ñ) como unas de sus funciones la de informar a la opinión pública sobre materias de su competencia.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 el encuentro «Innovación, futuro y seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que pretende dar una visión global del proceso de desmantelamiento del parque nuclear español y dar cuenta de las principales innovaciones de cara al futuro en cuanto a gestión de residuos radiactivos, constituyendo una oferta formativa de calidad y necesaria.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización de ENRESA y del CSN, la UIMP quiere contar con la colaboración de ambas entidades para el diseño del programa y para su realización.

V. Que ENRESA y el CSN coinciden con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas, que constituyen unos de los grandes retos futuros del sector nuclear español y del sector energético, con una repercusión también en el entorno.

Es por ello que ENRESA y el CSN quieren colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, las referidas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de ENRESA y del CSN con la UIMP para la realización del encuentro «Innovación, futuro y seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento de centrales nucleares», que celebrará la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por ENRESA.

I. Aspectos académicos.

ENRESA asume las tareas de co-dirección académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

Los equipos directivos y técnicos de ENRESA participarán activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

i. ENRESA, con sus propios medios y de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones para la realización del encuentro:

– ENRESA gestionará el viaje y alojamiento de las personas del equipo docente del encuentro (dirección y secretaría académica y ponentes) que pertenezcan a su entidad. Estas personas no percibirán honorarios por su participación.

ii. En el caso de que ENRESA quisiera matricular a un grupo de sus trabajadores para que asistan al encuentro, deberá inscribirlos, y proceder al pago de sus matrículas, por los procedimientos ordinarios establecidos por la UIMP para la matriculación de alumnos, independientemente del presente convenio.

iii. ENRESA mantendrá indemne a la UIMP y al CSN de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que dicha entidad realice, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por su gestión.

III. Compromiso económico.

ENRESA asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de veintitrés mil ciento ochenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (23.186,38 €), según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este compromiso económico incluye:

– Una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración del encuentro que gestiona la Universidad, por un importe máximo de doce mil ochocientos treinta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (12.834,38 €). ENRESA no asumirá ninguna aportación a la UIMP por estos conceptos por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Este compromiso económico irá con cargo a la aplicación presupuestaria «Seminarios y cursos» de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, ENRESA únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe del 60 % de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.

– Una aportación en servicios. ENRESA asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se presupuestan en diez mil trescientos cincuenta y dos euros (10.352,00 €), según se recoge en el anexo II. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni al CSN.

Tercera. Compromisos asumidos por el CSN.

I. Aspectos académicos.

El CSN asume las tareas de co-dirección académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico del CSN participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

i. El CSN, con sus propios medios y de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones para la realización del encuentro:

– El CSN gestionará el viaje y alojamiento de las personas del equipo docente del encuentro (dirección y secretaría académica y ponentes) que pertenezcan a su entidad. Estas personas no percibirán honorarios por su participación.

ii. En el caso de que el CSN quisiera matricular a un grupo de sus trabajadores para que asistan al encuentro, deberá inscribirlos, y proceder al pago de sus matrículas, por los procedimientos ordinarios establecidos por la UIMP para la matriculación de alumnos, independientemente del presente convenio.

iii. El CSN mantendrá indemne a la UIMP y a ENRESA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que realice ese organismo, asumiendo el CSN toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por su gestión.

III. Compromiso económico.

El CSN asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de quince mil cuatrocientos dieciocho euros con veintiséis céntimos (15.418,26 €), según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este compromiso económico incluye:

– Una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración del encuentro que gestiona la Universidad, por un importe máximo de ocho mil quinientos cincuenta y seis euros con veintiséis céntimos (8.556,26 €). El CSN no asumirá ninguna aportación a la UIMP por estos conceptos por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Este compromiso económico irá con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.226.06, «Reuniones y conferencias» de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el CSN únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe del 40 % de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.

– Una aportación en servicios. El CSN asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se presupuestan en seis mil ochocientos sesenta y dos euros (6.862,00 €), según se recoge en el anexo II. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP ni a ENRESA.

Cuarta. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta de ENRESA y del CSN, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– Gestionará el pago de honorarios a los ponentes que no pertenezcan a ENRESA, ni al CSN, así como sus viajes y su alojamiento en sus propias residencias universitarios.

– Gestionará la manutención de las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y de todo el profesorado, en sus propios comedores universitarios.

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II: difusión general, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura (mantenimiento y limpieza del local, vigilancia y personal).

ii. La UIMP mantendrá indemne a ENRESA y al CSN de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad respecto a su gestión frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de veintidós mil ochocientos sesenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (22.865,64 €). De este importe:

– La cantidad de 15,261,00 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 7.604,64 euros, corresponde a los honorarios y viajes del profesorado, e irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 1.700,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 5.904,64 euros.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y las aportaciones que realizan ENRESA y el CSN a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de mil cuatrocientos setenta y cinco euros (1.475,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.

iii. La UIMP se compromete a presentar a ENRESA y al CSN, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2026, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.

Quinta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de ENRESA y del CSN con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a los otros firmantes, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para las otras partes, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a las otras un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de cada entidad estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de ENRESA y del CSN el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de los respectivos directores del curso, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de ENRESA y del CSN de sus respectivas aportaciones a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.

III. Los acuerdos de los responsables del seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo las actividades previstas en el presente convenio y deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y subsistirán una vez terminado éste hasta la supresión de dichos datos.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con el artículo 48.8 de la citada ley. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Novena. Eficacia y Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–La Presidenta y la Secretaria General de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., Olga Belén García García y Cristina Pérez-Prat Durban.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, A.A.I., Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEXO I

Descripción

Contenido básico:

– La gestión de los residuos de muy baja, baja y media actividad. Gestión actual y retos de futuro.

– Innovación en gestión de RBBA Y RBMA:

● Espectrometría de masas con aceleradores para determinación de isótopos de vida larga.

● Caracterización de barreras de materiales Cabril (proyecto CARMA).

● GUALI, espectrometría gamma mediante el uso de cámaras gamma/Compton.

● Innovación en materia reguladora en la gestión de residuos radiactivos de baja y media actividad.

– Experiencia internacional. Visión del regulador francés en gestión de combustible gastado.

– Visita al centro tecnológico de Ensa en Maliaño.

– Desarrollos en la gestión temporal del combustible gastado:

● Proyectos de oxidación con material irradiado y no irradiado relativos a almacenamiento temporal.

● Estudios y desarrollos llevados a cabo en materia de almacenamiento temporal de CG.

● Inspección del DPT de Trillo en el marco de la renovación de licencia.

– Gestión final/disposición geológica. Investigación y desarrollos:

● El papel de los laboratorios subterráneos en el desarrollo del programa de Almacenamiento Geológico Profundo (AGP).

● Proyecto HotBent: optimización del diseño de un Almacenamiento Geológico Profundo (AGP).

● Investigación sobre CG para AGP basada en ensayos en celdas calientes.

Duración: 2 jornadas y media.

ANEXO II

Presupuesto

A. Gastos gestionados por la UIMP

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción Coste Unitario Total

ENRESA

(60%)

CSN

(40%)

UIMP

Costes indirec.

Medios propios o

contratos generales

de funcionam.

Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios   Dirección.   450,00 0,00          
    Secretaría.   300,00 0,00          
  1 Ponenciaa.   350,00 350,00          
  9 Mesa redonda/s. práctica. 150,00 1.350,00          
         Total I: 1.700,00 X X     X
II. Viajes                    
 Avión 1 Europa. Turista. 824,00 824,00          
  8 España. Turista. 607,00 4.856,00          
 Carretera (KM) 864 1 (MD-S-MD). 0,26 224,64          
         Total II: 5.904,64 X X     X
III. Alojamiento y Manutención                    
 Aloj. y manut. 9 días. 2 118,00 2.124,00          
  1 días. 3 118,00 354,00          
 Sólo manutenc. 20 días. 2 33,00 1.320,00          
         Total III: 3.798,00 X X   X  
IV. Costes indirectos repercutidos 1 Difusión general.   1.800,00 1.800,00 X X      
  1 Traducción.   613,00 613,00 X X      
  1 Programa.   200,00 200,00 X X      
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00 X X      
  2,5 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.210,00 5.525,00 X X      
  2,5 Gastos de Infraestructura/día (personal apoyo). 590,00 1.475,00     X    
         Total IV: 11.463,00       X  
  Total gasto gestionado por la UIMP 22.865,64 12.834,38 8.556,26 1.475,00 15.261,00 7.604,64
Aportación de ENRESA a la UIMP 12.834,38        
Aportación del CSN a la UIMP   8.556,26      
Aportación de la UIMP     1.475,00    

B. Gastos gestionados por ENRESA

Presupuesto gastos gestionados por la ENRESA Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción Coste Unitario Total

ENRESA

(60%)

CSN

(40%)

UIMP

Costes indirec.

Medios propios o

contratos generales

de funcionam.

Gasto nacido del presente convenio
I. Viajes.                    
 Avión.   – Europa. turista. 824,00 0,00          
  12 – España. turista. 607,00 7.284,00          
 Carretera (Km).       0,26 0,00          
         Total (I): 7.284,00          
II. Alojamiento. 10 días. 2 118,00 2.360,00          
  2 días. 3 118,00 708,00          
         Total II: 3.068,00          
  Total gasto gestionado por ENRESA. 10.352,00          
                     
Aportación de ENRESA 10.352,00        
Aportación del CSN a ENRESA   0,00      
Aportación de la UIMP a ENRESA     0,00    

C. Gastos gestionados por el CSN

Presupuesto gastos gestionados por el CSN Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción Coste Unitario Total

ENRESA

(60%)

CSN

(40%)

UIMP

Costes indirec.

Medios propios o

contratos generales

de funcionam.

Gasto nacido del presente convenio
I. Viajes.                    
 Avión.   – Europa. Turista. 824,00 0,00          
  8 – España. Turista. 607,00 4.856,00          
 Carretera (Km).       0,26 0,00          
        Total (I): 4.856,00          
II. Alojamiento. 7 días. 2 118,00 1.652,00          
  1 días. 3 118,00 354,00          
        Total II: 2.006,00          
  Total gasto gestionado por el CSN. 6.862,00          
Aportación de ENRESA al CSN 0,00        
Aportación del CSN   6.862,00      
Aportación de la UIMP al CSN     0,00    
Resumen
Presupuesto total (A + B + C). 40.079,64
Compromiso económico total
ENRESA Gestión directa. 10.352,00 23.186,38
Aportación a la UIMP. 12.834,38
Aportación al CSN. 0,00
CSN Gestión directa. 6.862,00 15.418,26
Aportación a la UIMP. 8.556,26
Aportación a ENRESA. 0,00
UIMP Gestión directa. 1.475,00 1.475,00
Aportación a ENRESA. 0,00
Aportación al CSN. 0,00
      40.079,64