Resolución de 22 de julio de 2026, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Telespazio Ibérica, SLU, para el desarrollo conjunto de actividades en instrumentación espacial, constelaciones satelitales y tratamiento de imágenes.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17879|Boletín Oficial: 201|Fecha Disposición: 2026-07-22|Fecha Publicación: 2026-08-17|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Con fecha 15 de julio de 2026, Telespazio Ibérica, SLU, y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito un convenio para el desarrollo conjunto de actividades en instrumentación espacial, constelaciones satelitales y tratamiento de imágenes.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 16 de julio de 2026 se ha inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 22 de julio de 2026.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y Telespazio Ibérica, SLU, para el desarrollo conjunto de actividades en instrumentación espacial, constelaciones satelitales y tratamiento de imágenes

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Martínez Pillet, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, en adelante «el IAC», una organización con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38205 San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, España, con número de identificación fiscal Q3811001A, actuando en su nombre en virtud del nombramiento realizado por el Consejo Rector del IAC el 17 de enero de 2024, y con los poderes conferidos de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC («Boletín Oficial del Estado», en adelante BOE, del 21 de diciembre de 2018).

Y, de otra parte, don Carlos Fernández de la Peña, en su calidad de Consejero Delegado de Telespazio Ibérica, SLU, en adelante, «TPZ», con domicilio en avenida de Manoteras 18, planta 5, oficina 3, 28050 Madrid (España), y NIF B78317062, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud escritura de nombramiento otorgada ante la notario de Barcelona, doña María Armas Herráez, el 13 de enero de 2023, con el número 28 de orden de su protocolo.

El IAC y TPZ se denominarán conjuntamente las «partes» e individualmente la «parte». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el IAC es un organismo público de investigación español, constituido jurídicamente como consorcio público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos, son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

III. Que Telespazio Ibérica, SLU, es una sociedad mercantil perteneciente al grupo Telespazio, especializada en servicios y soluciones tecnológicas en el ámbito espacial, incluyendo, entre otras áreas, la observación de la Tierra, los sistemas y operaciones satelitales, el tratamiento y procesado de datos e imágenes, el desarrollo de software, la integración de soluciones espaciales y la prestación de servicios tecnológicos asociados al sector aeroespacial.

IV. Que las partes comparten interés en desarrollar proyectos conjuntos relacionados con el desarrollo de cargas útiles para pequeños satélites, la mejora del procesado e interpretación de imágenes satelitales, sistemas de constelaciones de observación de la Tierra y desarrollo de software.

V. Que el presente convenio se formaliza para establecer un marco de colaboración que permita articular las actuaciones conjuntas de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el IAC y TPZ en actividades de investigación y desarrollo tecnológico en las siguientes áreas de interés común:

a. Instrumentación espacial de observación de la Tierra y astrofísica.

b. Constelaciones satelitales.

c. Tratamiento y procesado de imágenes.

d. Instalación y uso de instrumentación en otros sistemas.

e. Desarrollo de software.

f. Comunicaciones ópticas y tecnologías cuánticas aplicadas al ámbito espacial.

Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio se encuadrarán en las áreas anteriores.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

a) Elaboración conjunta de un estudio técnico de detectores para las nuevas misiones espaciales. El IAC, a través del grupo de electrónica de IACTEC-Espacio y del Laboratorio de Detectores (LISA) analizarán, junto con Telespazio, detectores adecuados para misiones espaciales, incluyendo chips de súper-resolución, detectores de observación en infrarrojo medio (3-5 µm) y detectores en infrarrojo térmico.

b) Preparación de un proyecto conjunto para el desarrollo de cargas útiles para pequeños satélites, la mejora del procesado e interpretación de las imágenes. Asimismo, se identificarán, analizarán y evaluarán de forma conjunta los programas de financiación nacionales, europeos o internacionales que resulten adecuados para la presentación y financiación de dicho proyecto.

c) Desarrollo de un set de herramientas de tratamiento multi-instrumento y multi-banda. Las partes desarrollarán conjuntamente un set de programas automáticos de tratamiento y procesado de imágenes multi-instrumento y multi-banda, orientados a homogeneizar y comparar imágenes procedentes de distintos instrumentos a bordo de un mismo satélite.

d) Preparación de una propuesta en comunicaciones ópticas cuánticas. El IAC, a través del grupo de comunicaciones ópticas (FSOC), y Telespazio prepararán conjuntamente una propuesta a nivel estatal y europeo en el área de comunicaciones ópticas cuánticas, en particular QKD (Distribución Cuántica de Claves).

e) Mejora del procesado de imágenes satelitales hasta nivel L1C (imágenes ortorrectificadas) o superior. El IAC, a través del equipo de teledetección de IACTEC-Espacio, y Telespazio, a través de su línea de desarrollo de teledetección, analizarán imágenes satelitales multi-banda para aplicar distintos algoritmos que permitan su procesado automático hasta un nivel L1C.

Las partes se comprometen a prestarse asesoramiento mutuo técnico para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas bajo el convenio.

Tercera. Régimen económico.

Cada una de las partes sufragará directamente, con su presupuesto interno o mediante aportaciones de entidades financiadoras, los costes derivados del desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio. No habrá aportación económica entre las partes.

El presente convenio no genera compromisos financieros adicionales ni obligaciones de gasto para el IAC distintas de las correspondientes a la utilización de sus medios ordinarios. Cualquier actuación que comporte un coste específico quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, cuando proceda, a la formalización del correspondiente instrumento jurídico.

Cuarta. Carácter no contractual, ausencia de ventajas competitivas y prevención de conflictos de interés.

El presente convenio no tiene naturaleza contractual ni comporta encargo de una Parte a la otra, prestación de servicios, suministro, desarrollo sujeto a precio, cesión onerosa de resultados ni obligación de entrega de productos o soluciones tecnológicas en favor de una de las Partes.

Las actuaciones que, por su contenido, pudieran constituir prestaciones propias de un contrato del sector público deberán tramitarse, en su caso, mediante el correspondiente procedimiento de contratación, de conformidad con la normativa aplicable.

La suscripción y ejecución del presente convenio no generará para TPZ derecho alguno a la adjudicación de contratos, encargos, pedidos o prestaciones por parte del IAC, ni podrá interpretarse como una ventaja, preferencia o posición singular en futuros procedimientos de contratación pública. Tampoco podrá servir, por sí sola, como acreditación de solvencia técnica, mérito específico o experiencia preferente en dichos procedimientos.

Cualquier posible contratación que pudiera realizar el IAC a TPZ será completamente independiente a este convenio, y conforme a la normativa aplicable, garantizando de forma estricta los principios de publicidad, concurrencia competitiva, igualdad de trato, no discriminación y transparencia respecto de los restantes operadores económicos.

Asimismo, el IAC garantizará, y cuando proceda, la adecuada separación funcional entre el personal que participe directamente en las actuaciones derivadas del presente convenio y el personal que intervenga en la preparación, tramitación, evaluación o adjudicación de procedimientos de contratación pública relacionados con su objeto a los que pudiera concurrir TPZ, como potencial operador. El personal participante en el convenio deberá abstenerse de intervenir en dichos procedimientos cuando exista riesgo de conflicto de interés o de afectación a los principios de objetividad e imparcialidad.

Durante la vigencia del convenio, no se formalizará contratación alguna por parte del IAC a TPZ relacionada con su objeto, salvo aquellas que resulten de un procedimiento de licitación pública o, en su caso, si fuera mediante la figura del contrato menor, con petición pública de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y se tramite conforme a la normativa aplicable.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial y resultados.

Cada parte conservará la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial, conocimientos previos, información técnica, procedimientos, metodologías, software, documentación y demás activos intangibles que le pertenecieran con anterioridad a la firma del presente convenio o que hubieran sido desarrollados de forma independiente al mismo.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran derivarse de actividades desarrolladas conjuntamente al amparo del presente convenio pertenecerán a las Partes en proporción a sus respectivas aportaciones, salvo que éstas acuerden por escrito una distribución distinta para una actuación, resultado o desarrollo concreto.

La protección, registro, explotación, publicación, cesión o licencia de resultados conjuntos requerirá acuerdo previo y por escrito de las partes, siguiendo para ello los trámites establecidos, en el que se determinarán, entre otros extremos, la titularidad, el porcentaje de participación, la distribución de gastos, el régimen de explotación, la participación en eventuales beneficios y las condiciones de difusión o publicación.

Sexta. Confidencialidad y difusión.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que intercambien en el marco del presente convenio y que sea identificada como confidencial, así como de aquella que por su naturaleza deba razonablemente entenderse como reservada. Dicha información solo podrá utilizarse para los fines de ejecución del convenio y no podrá ser comunicada a terceros sin autorización previa y por escrito de la Parte que la hubiera facilitado.

No tendrá carácter confidencial la información que sea de dominio público, que ya fuera conocida legítimamente por la parte receptora, que se haya generado de forma independiente sin acceso a la información confidencial, que proceda lícitamente de un tercero no sujeto a deber de secreto o cuya comunicación venga exigida por una norma, resolución judicial o requerimiento administrativo.

Las publicaciones, comunicaciones públicas, notas de prensa, presentaciones o acciones de difusión relacionadas con el convenio o con las actuaciones desarrolladas en su marco deberán reconocer la participación de ambas Partes y acordarse previamente por escrito cuando incorporen resultados, datos técnicos no publicados o información que pudiera afectar a derechos de propiedad intelectual o industrial, confidencialidad, seguridad o intereses legítimos de cualquiera de ellas.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa, transparencia, inscripción y publicación que resulten aplicables al IAC conforme a la normativa vigente.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula permanecerán vigentes durante la vigencia del convenio y durante un plazo de cinco (5) años desde su extinción o terminación, cualquiera que sea su causa.

A la finalización del convenio, cualquiera de las Partes podrá solicitar la devolución o destrucción de la información confidencial facilitada, salvo aquella cuya conservación resulte exigible por disposición legal, resolución administrativa o judicial, o por las obligaciones de archivo y conservación documental que resulten aplicables.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones que resulten aplicables durante la vigencia del convenio.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se utilizarán únicamente para la gestión, coordinación, seguimiento y ejecución de las actuaciones previstas. Cada Parte será responsable de informar a las personas interesadas y de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos tratados.

Cada parte actuará como responsable independiente de los tratamientos de datos personales que lleve a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones derivadas del presente convenio.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Cada parte designará un interlocutor o responsable de su organización, que supervisará la ejecución de las actividades descritas en el convenio mediante la celebración de reuniones periódicas o el intercambio de informes.

Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año o cuantas veces lo requiera una de las partes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, que se encuadra en el artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por tener por objeto la realización conjunta de actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, tendrá una duración inicial de cinco (5) años desde la fecha en que adquiera eficacia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 34 y se perfeccionará con la firma por las Partes, produciendo efectos jurídicos con su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá ser prorrogado por un período adicional de cinco (5) años, siempre que las partes lo acuerden expresamente antes de su vencimiento y siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Décima. Modificación.

Este convenio, conforme a lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser modificado por escrito y mediante acuerdo mutuo entre las partes antes de la finalización de su periodo de vigencia, siguiendo para ello los trámites necesarios para su suscripción.

Undécima. Extinción y resolución.

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (no menos de un mes) con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de esta parte en el mecanismo de seguimiento, supervisión y control al que se hace referencia en la cláusula décima.

Si transcurrido el plazo especificado en la solicitud el incumplimiento persiste, la parte que lo haya dirigido notificará al representante legal de la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se considerará resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede suponer indemnización por los daños causados si se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Debido a fuerza mayor, o incumplimiento del objetivo propuesto.

f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista por las leyes.

Duodécima. Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

En caso de no ser posible una solución por consenso, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico, tomándose como fecha de formalización la del último firmante, el 15 de julio de 2026.–Por el Instituto de Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.–Por Telespazio Ibérica, SLU, Carlos Fernández de la Peña.