Visto el texto del acuerdo de aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de la empresa MDL Distribución Logística, SA (código de Convenio n.º 90102742012017), que fue publicado en el BOE de 22 de agosto de 2017, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 25 de mayo de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la Delegada de personal del centro de trabajo de Madrid, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2026 DEL CONVENIO COLECTIVO DE MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA, SA
En Madrid, a 25 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Ángel Domingo Fernández, doña Patricia García Martín y doña Irene Barreales Sánchez, como representantes de la mercantil MDL Distribución Logística. SA.
De la otra parte, doña María Victoria Gómez Acero (Sindicato UGT) en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras de la mercantil MDL Distribución Logística, SA.
Se han reunido a las 12:00 horas, en las dependencias centrales de MDL Distribución Logística, SA, de forma presencial, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de esta y de las personas trabajadoras, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
Revisión Salarial 2026.
Tras la reunión celebrada el 21 de mayo de 2026, que contenía una propuesta salarial por parte de la empresa sobre temas de revisión salarial para el año 2026, la parte social acepta la propuesta realizada y se acuerda: cambiar el formato de revisión salarial para el año 2026, pasando de actualizaciones salariales vinculadas a los grupos profesionales del convenio, a revisiones salariales vinculadas a tramos de salarios brutos individuales, aplicando la siguiente escala de revisión con efectos desde el 1 de enero de 2026:
| Tramos | Porcentaje Subida |
|---|---|
| < 17.100 | 5,25 |
| 17.100 - 25.000 | 4,00 |
| 25.001 - 35.000 | 3,50 |
| 35.001 - 45.000 | 3,25 |
| 45.001 - 60.000 | 2,00 |
| 60.001 - 70.000 | 1,25 |
| > 70.000 | 1,00 |
Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del convenio para el año 2026
Tabla Salarial 2026
| Grupos |
Salario base – Euros |
S.B * 14 pagas – Euros |
|
|---|---|---|---|
| GRUPO I. | NIVEL I. | ||
| DIRECTOR. | 2.285,71 | 32.000,00 | |
| NIVEL II. | |||
| GERENTE AREA/CENTRO. | 1.964,29 | 27.500,00 | |
| KEY ACCOUNT MANAGER. | |||
| INGENIEROS. | |||
| GRUPO II. | RESPONSABLE DELEGACION. | ||
| COORDINADOR SERVICIOS. | |||
| RESPONSABLE ALMACEN. | 1.678,57 | 23.500,00 | |
| RESPONSABLE ATENCION CLIENTE. | |||
| RESPONSABLE TRAFICO. | |||
| RESPONSABLE FACTURACION. | |||
| GRUPO III. | ENCARGADO DE SERVICIOS. | ||
| ENCARGADO DE CAMPA. | |||
| ENCARGADO DE CENTRO. | 1.442,86 | 20.200,00 | |
| JEFE MANTENIMIENTO. | |||
| JEFE DE ALMACEN. | |||
| COMERCIAL. | |||
| CONDUCTOR > 3,500 KGRS. | |||
| OFICIAL 1.ª. | |||
| PALISTA. | |||
| GRUISTA. | |||
| GRUPO IV. | NIVEL I. | ||
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO SENIOR. | |||
| MANIPULADOR DE VEHICULOS CAMPA. | 1.271,43 | 17.800,00 | |
| MOZO ESPECIALISTA. | |||
| OFICIAL 2.ª. | |||
| OPERARIO. | |||
| CONDUCTOR MOTO. | |||
| CONDUCTOR < 3,500 KGRS. | |||
| NIVEL II. | |||
| AUXILIAR ADMINISTRATIVO JUNIOR. | |||
| MOZO/PEON. | |||
| TELEFONISTA. | 1.242,86 | 17.400,00 | |
| ORDENANZA. | |||
| MENSAJERO. | |||
| LIMPIADOR. | |||
| ANTIGÜEDAD TRIENIO PRECIO MENSUAL. | 25,13 | ||
| PLUS NOCTURNIDAD. | 25 % Salario Base |
Aplicación de la revisión salarial:
El porcentaje de incremento de revisión salarial se aplicará sobre todo el Salario Bruto Anual de cada persona trabajadora, atendiendo al acuerdo de revisión de tramos salariales contenido en la página uno del presente documento.
Asimismo, a cada persona trabajadora se le actualizará el salario base de convenio en los términos negociados y el resto de incremento de porcentaje de subida, hasta alcanzar el salario bruto anual, se aplicará en «Plus Absorbible».
En los casos en que la persona trabajadora tuviera pluses ad personam diferentes de los conceptos que forman parte del salario bruto anual, las cuantías de estos permanecerán independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubiera o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas éstas, siempre y cuando, esas subidas individuales hubiera o hubiesen sido superiores y de mayor cuantía que las que les corresponderían por los acuerdos en la negociación colectiva. En caso de que estas subidas individuales hayan sido inferiores al acuerdo alcanzado, se le aplicará la diferencia entre lo acordado y su negociación individual.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 2026, con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan excluidas de esta revisión salarial.
En prueba según antecede, se firma esta acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, siendo las 13:25 horas.
| Por la empresa, | Por la Parte Social, |