Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2023, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Nº de Disposición: BOE-A-2023-7874|Boletín Oficial: 73|Fecha Disposición: 2023-03-22|Fecha Publicación: 2023-03-27|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera, del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre,

Esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2023 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%)
Bonos del Estado a 3 años al 2,80 %, vto. 31.05.2026. 02.03.2023 3,433
Obligaciones del Estado al 0,00 %, vto. 31.01.2028(*). 16.03.2023 2,983
Obligaciones del Estado a 10 años al 3,15 %, vto. 30.04.2033. 16.03.2023 3,361
Obligaciones del Estado al 4,90 %, vto. 30.07.2040(*). 19.01.2023 3,203
Obligaciones del Estado a 30 años al 1,90 %, vto. 31.10.2052. 16.03.2023 3,810

(*) Emisiones asimilables en función de su plazo de vida residual a Bonos del Estado a cinco años y a Obligaciones del Estado a quince años respectivamente.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2023 son el 2,746 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,386 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,689 por 100 para el plazo de diez años, el 2,562 por 100 para el plazo de quince años y el 3,048 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2023 son el 1,373 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,193 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,344 por 100 para el plazo de diez años, el 1,281 por 100 para el plazo de quince años y el 1,524 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P. S. (RD 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.