Visto el texto del Acta de 24 de febrero de 2025 de la Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de la empresa Sintax Logística, SA, que fue publicado en el BOE de 27 de septiembre de 2023 (código de convenio n.º: 90007282011991), mediante la que se aprueba la adaptación de las tablas salariales de tres subgrupos profesionales al Salario Mínimo Interprofesional para 2025 fijado por el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, y que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta y su anexo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ANEXO AL ACTA DE 24 DE FEBRERO DE 2025 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SINTAX LOGÍSTICA, SA
Acuerdos sobre SMI de 2025
ANTECEDENTES
La empresa Sintax Logística, SA se rige actualmente por el vigente VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio n.º 90007282011991, publicado en el BOE de fecha 27 de septiembre de 2023).
En el BOE de fecha 12 de febrero de 2025, se ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, ello con efectos del día 1 de enero de 2025.
Este real decreto afecta al salario del año 2025 de tres categorías o subgrupos profesionales que constan en las tablas salariales del referido VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA, por lo que se hace necesario adaptar el salario de dichas categorías o subgrupos al SMI de 2025.
ACUERDOS
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del vigente VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:
1. En relación con el mencionado VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA, se aprueba que, con efectos del día 1 de enero de 2025 en adelante, serán aplicables en los centros de trabajo de la empresa de todas las Comunidades Autónomas los siguientes salarios en las siguientes categorías o subgrupos profesionales (importes en euros y a jornada completa):
Subgrupo | Salario base mensual | Plus convenio mensual | Total bruto mensual | Total bruto anual | Precio hora extraordinaria |
---|---|---|---|---|---|
Mozo/a Especializado. | 794,80 | 310,35 | 1.105,15 | 16.577,25 | 9,38 |
Mozo/a Ordinario. | 794,80 | 310,35 | 1.105,15 | 16.577,25 | 9,38 |
Peón Ordinario. | 794,80 | 310,35 | 1.105,15 | 16.577,25 | 9,38 |
2. La aplicación de estas tablas salariales del punto 1 de los presentes acuerdos se realizará a partir de la nómina del mes de marzo de 2025, abonándose en dicha nómina también los correspondientes atrasos devengados desde el día 1 de enero de 2025.
3. Dado que actualmente se están negociando por la citada Comisión Negociadora las tablas salariales del año 2025 de toda la empresa, se hace constar que los presentes acuerdos se entienden sin perjuicio de las tablas salariales del 2025 definitivas que, en su caso, se acuerden por la mencionada Comisión Negociadora.
4. Los presentes acuerdos sustituyen a cualquier otro acuerdo anterior que hubiera en la empresa sobre el SMI de 2025.
REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SINTAX LOGÍSTICA, SA (SOBRE SMI 2025)
Acta
Fecha: 24 de febrero de 2025.
Hora: 15:30 horas.
Lugar: C/ Diputación, n.º 279, planta 2.ª, 08007 Barcelona.
Asistentes
Representación social:
– Sección Sindical de la CGT a nivel de empresa en Sintax Logística, SA: Eva Valladares de Gracia, Jorge Jábega Ochoa, Antonia Hernández Mogio, Ester Parra Latorre y María Reales Fernández.
– Sindicato CC.OO. (Sector estatal de Carretera y Logística, de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. –FSC-CCOO–): Sandra Rico Pineda, Jon Ander Castro Manzano y Diego Caparrós Soto.
Representación empresarial:
M.ª Teresa Buza Rodríguez (Dir. Personal) y Fernando Latorre Armendáriz (Resp. RR.HH.).
Asesores:
Carlos Navarro Zea (asesor de la CGT).
Jesús Ballesteros Almansa (asesor de CC.OO.).
Gabriel Gracia San Nicolás (asesor de la empresa).
Desarrollo de la sesión:
Previa convocatoria, se reúnen las personas arriba referenciadas en el lugar, fecha y hora indicados en el encabezamiento, todas ellas integrantes de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística, SA (código de convenio n.º 90007282011991, publicado en el BOE de fecha 27 de septiembre de 2023).
El objeto de esta reunión es negociar y, en su caso, acordar la adaptación de las tablas salariales del referido VII Convenio Colectivo al nuevo SMI del 2025.
Al respecto, como cuestión previa, se hace constar expresamente por las partes lo siguiente:
– Las partes aquí presentes son las mismas entidades que negociaron y acordaron el mencionado VII Convenio Colectivo y siguen ostentando la misma y suficiente legitimación para llevar a cabo estas negociaciones, conforme a los artículos 87.1, 87.3 y 88 del Estatuto de los Trabajadores; reconociéndose, además, las partes mutuamente dicha legitimación.
– No obstante, en la composición de la representación social, se han producido los siguientes cambios (aunque ello no modifica la legitimación de dicha representación): el Sindicato CC.OO. ha sustituido a diversos de sus miembros, designando como representantes de dicho Sindicato en la presente Comisión Negociadora a los que constan al inicio de la presente acta.
Reunida así dicha Comisión Negociadora, y hallándose presentes las dos representaciones (social y empresarial) y todos sus miembros, ambas partes debaten sobre el objeto de la presente reunión.
Finalmente, ambas partes llegan por unanimidad a los siguientes acuerdos:
Se aprueban por unanimidad los Acuerdos sobre SMI de 2025 que se adjuntan como anexo a la presente acta, sustituyendo a cualquier otro acuerdo anterior que hubiera en la empresa sobre el SMI de 2025.
Tras todo ello, se levanta la sesión a las 16:00 horas, previa lectura de la presente acta y de su anexo, que son firmados en prueba de conformidad por todos los asistentes.