Habiendo sido suscrita el 21 de mayo de 2025, la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero así como las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento la pasarela peatonal ejecutada, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de mayo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero así como las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento la pasarela peatonal ejecutada
21 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Aitana Hernando Ruiz, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, nombrada en el Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE número 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en BOE número 315, de 31 de diciembre de 2004).
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda de Prórroga y de Modificación, y en virtud de ello,
EXPONEN
Primero.
Que el 28 de mayo de 2021, se suscribió el Convenio entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero así como las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento la pasarela peatonal ejecutada.
Segundo.
Que si bien este convenio finaliza su plazo de vigencia el 28 de mayo de 2025, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, y se ha puesto de manifiesto la necesidad de prorrogar la vigencia del convenio, a fin de dar cumplimiento a las actuaciones recogidas en el mismo.
Tercero.
Que tras la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 4 de Marzo de 2024, se acuerda unánimemente elevar a las partes firmantes la propuesta de una adenda al convenio para prorrogar la vigencia del convenio por cuatro años más.
En consecuencia, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio prorrogar, por un periodo de cuatro años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el convenio entre el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para regular las condiciones de ejecución de las conexiones del paso inferior ejecutado con la carretera N-I, con la carretera de Orón y con la calle Alondra (zona urbana) para la clausura del paso a nivel del barrio El Crucero así como las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento la pasarela peatonal ejecutada.
Segunda. Modificación de la cláusula tercera.
Se modifica la cláusula tercera, quedando redactada de la siguiente manera:
«La financiación del enlace con la CN-1 cuyo valor estimado es de 4.469.116 euros IVA incluido, será asumida por ADIF.
La financiación de la puesta a disposición de ADIF de los terrenos necesarios para la ejecución del trazado del enlace con la Carretera Nacional I en el extremo Oeste será asumida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro hasta un límite máximo de 98.000 euros.
La financiación del enlace inferior con la Carretera de Orón/Calle Alondra, cuyo valor estimado es de 302.000 IVA incluido, será asumida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
Organismo Totales
–
Euros
2021
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
ADIF. 4.469.116,00 0,00 123.260,67 3.530.648,45 450.601,86 182.302,51 182.302,51 Ayuntamiento de Miranda. 400.000,00 0,00 0,00 400.000,00 0,00 0,00 0,00 Total. 4.869.116,00 0,00 123.260,67 3.930.648,45 450.601,86 182.302,51 182.302,51 Nota: Cantidades con IVA.»
Tercera. Modificación de la cláusula sexta, relativa a Seguimiento y gestión del convenio.
Se modifica la cláusula sexta. Seguimiento y gestión del convenio, quedando redactada como sigue:
«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes a designar por parte del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y dos representantes de ADIF a designar por la Dirección General de Operaciones y Explotación.
La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a Cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
b) Informar del contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencia que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
g) Aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de este.
Los miembros de la Comisión, o las personas que deleguen, se reunirán como mínimo, semestralmente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o cuando lo solicite alguna de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.
A dicha Comisión, o las personas a incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Miranda de Ebro y de ADIF cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ayuntamiento presidirá la Comisión de Seguimiento de convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»
Cuarta. Eficacia de la presente adenda de Prorroga y de Modificación.
La presente adenda de Prórroga y de modificación se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, la Alcaldesa, Aitana Hernando Ruiz.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.