De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 19 de mayo de 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de mayo de 2025.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Grupo Social ONCE para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente
En Madrid, a 19 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando con competencia para celebrar contratos y convenios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, «LRJSP») así como con la disposición Quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
Y, de otra, don Miguel Carballeda Piñeiro, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con domicilio a efectos del presente acuerdo en Madrid, calle Prado, 24, con NIF G-72872815, actúa en su condición de Presidente del Consejo General de la Organización, en virtud del Acuerdo del Consejo General 1(E)/2023-1, de 18 de enero, en ejercicio de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, con fecha del 18 de enero de 2023, con el número 223 de su Protocolo; en nombre de la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con domicilio a efectos del presente acuerdo en Madrid, calle Sebastián Herrera, 15, con NIF G-78661923, en calidad de Presidente, en virtud de Acuerdo del Patronato de fecha 18 de febrero de 2019, protocolizado en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019, con el n.º 843 de su protocolo, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 30.1 de los Estatutos de dicha Fundación; y en nombre y representación de Grupo Ilunion, SL, con el número NIF B-79139267 y domicilio en Madrid, en calle Albacete, 3, en su condición de Presidente de Ilunion en virtud del Acuerdo de la Junta de Socios de fecha 18 de febrero de 2019, protocolizado en escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de marzo de 2019 con el n.º 479 de su Protocolo.
Todos los actores (en lo sucesivo, «Las partes») en el carácter con que intervienen, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «SEMA») es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.
Segundo.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, «ONCE») es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español bajo el Protectorado del Estado, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades a favor de la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la consecución de los derechos de sus afiliados (personas ciegas y con deficiencia visual grave).
En este sentido, para conseguir la autonomía personal y plena integración de estos afiliados en el ámbito social y laboral, la ONCE viene desarrollando, en el cumplimiento de las actividades que le son propias, programas de colaboración con distintas instituciones públicas y privadas tanto para la mejora de la calidad de vida de sus afiliados, como para el logro de una convivencia integrada y normalizada en el entorno físico y social donde desarrollan su actividad diaria.
Tercero.
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (de aquí en adelante, «Fundación ONCE») constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial el día dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas, mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.
Cuarto.
Grupo Ilunion, SL, (en adelante, «Ilunion») es la sociedad cabecera de Ilunion, el grupo empresarial socialmente responsable del Grupo Social ONCE, que tiene como objeto desarrollar acciones empresariales innovadoras que favorezcan la integración laboral de las personas con discapacidad, manteniendo el equilibrio entre los objetivos económicos y sociales.
De aquí en lo sucesivo, ONCE, Fundación ONCE e Ilunion se denominarán en conjunto «Grupo Social ONCE».
Quinto.
Grupo Social ONCE desarrolla su labor con el máximo compromiso hacia la sostenibilidad, desde una perspectiva social, medioambiental y de buen gobierno. A través de sus múltiples programas y actuaciones contribuye a ampliar su compromiso con la Agenda 2030 y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible («ODS»).
Sexto.
Las partes, en su dimensión pública y en su voluntad de concienciar a la sociedad sobre la importancia de preservar nuestro entorno natural, adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, el compromiso de desarrollar acciones de información y sensibilización en torno al fomento de una conciencia ambiental tendente al uso sostenible de los recursos naturales y cuya piedra angular radica en el respeto, protección y conservación del patrimonio natural.
Igualmente, reconocen el valor de avanzar hacia la consecución de una economía descarbonizada, sostenible e inclusiva en la que nadie quede atrás, la cual considere las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como su inclusión social.
Por todo ello, en virtud de su interés en cooperar para lograr los objetivos comunes y de interés general antes mencionados, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de información, difusión y sensibilización a la ciudadanía sobre la importancia de preservar nuestro entorno natural. Todo ello en línea con los compromisos adquiridos para la implementación de la Agenda 2030, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el avance en la consecución de una transición justa y ecológica.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente se compromete a:
– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones que se pongan en marcha en el marco del convenio.
– Facilitar el material necesario –imágenes y mensajes– para llevar a cabo las actuaciones a ejecutar de acuerdo con su cláusula tercera.
– Prestar asesoramiento y apoyo en las actuaciones convenidas en relación con el objeto del convenio, siempre que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.
El Grupo Social ONCE se compromete a:
– Dedicar una semana durante el mes de junio de cada año en los que esté vigente el convenio a «La Semana del Medio Ambiente», coincidiendo con el Día Mundial del Medio Ambiente, que se celebra el 5 de junio.
– A estos efectos, la ONCE emitirá 4 cupones de lunes a jueves, coincidiendo con la celebración, el 5 de junio, del Día Mundial del Medio Ambiente, con el fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de preservar nuestro entorno.
– Además, la ONCE podrá dedicar otros cupones a eventos conmemorativos, con motivo de efemérides que se consideren de interés general y materialicen objetivos comunes, previo acuerdo entre las partes y con el consentimiento expreso de estas.
– En todo acto promocional, actividad informativa o evento publicitario celebrado con motivo de La Semana de Medio Ambiente se hará referencia a la participación de la SEMA en la edición de la serie de 4 cupones y en cualesquiera otras actividades a las que las partes se hayan comprometido a colaborar de acuerdo con la presente cláusula. A tal fin, cuantos folletos, catálogos, sellos o impresos se difundan incluirán el logotipo de la SEMA –facilitado por esta– en un lugar suficientemente visible.
Tercera. Desarrollo de actuaciones.
Los motivos y mensajes a incorporar en el diseño de la colección de cupones se consensuarán por las partes, correspondiendo a la SEMA la iniciativa de proponer aquellos contenidos que se consideren más oportunos para incluir en cada uno de los cupones que formen la serie.
La SEMA cederá a la ONCE, de forma gratuita, el uso de las fotografías en formatos digitales de los contenidos para el fin exclusivo de su reproducción en los cupones, comprometiéndose ésta a requerir de la SEMA autorización de cada una de las propuestas de diseño y de textos a incluir en esta colección.
En el proceso para la realización de los bocetos indicados de los motivos del cupón, la SEMA aportará el material referido desde la solicitud que de modo expreso formule la ONCE a través de su Dirección de Comunicación, Imagen y Marca.
Cuarta. Régimen económico.
A excepción del compromiso asumido por ONCE y detallado en el párrafo siguiente, este convenio no conlleva por sí mismo aportaciones dinerarias entre las partes, compromisos económicos ni obligaciones financieras, ya que el coste de las actividades que se desarrollarán dentro del mismo será asumido en el marco de los recursos materiales y personales propios de las partes firmantes.
En concreto, el coste de las actividades previstas en el convenio se estima en 107.878 euros, cantidad en la que se cifra el coste total de producción de la serie de 4 cupones por parte de la ONCE. El coste para la SEMA es de 0,00 euros al ser de su titularidad las imágenes objeto de reproducción.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del convenio y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, formada por dos representantes de cada una de las partes, cuya designación corresponderá, en el caso de la SEMA, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y en el del Grupo Social ONCE a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la LRJSP, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 f), 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este. Las dudas o controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria y, como mínimo, una vez al año para cumplir su función, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la LRJSP.
Sexta. Publicidad y difusión.
Las partes se comprometen a dar difusión del presente acuerdo a través de los medios de publicidad y órganos de comunicación a su alcance.
Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.
En este sentido, las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD») así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPD») y a su desarrollo reglamentario.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe y garantizará, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio. Así, las partes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio en materia de protección de datos.
Séptima. Plazo de vigencia.
El Convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal («REOICO»). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo las partes convenir por acuerdo unánime, en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, bien su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, bien su extinción.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el REOICO, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la LRJSP. Así, conforme al citado artículo 51.2 son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Novena. Régimen de modificación.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados mediante acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Naturaleza jurídica.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por lo dispuesto en la LRJSP.
El convenio no generará ningún tipo de vinculación de carácter contractual o laboral entre sus partes firmantes.
Undécima. Jurisdicción y ley aplicable.
El presente convenio se regirá e interpretará con arreglo a la legislación española.
Las partes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo los conflictos que puedan surgir en la interpretación, desarrollo o ejecución del mismo.
Las cuestiones litigiosas que se susciten y que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se dirimirán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el Secretario de Estado, Hugo Morán Fernández.–Por el Grupo Social ONCE, el Presidente del Consejo General de la ONCE, Miguel Carballeda Piñeiro.