La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Asociación Cultural Plaza Porticada han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2025, un convenio para la organización conjunta de actividades académicas dentro de la programación académica de la UIMP en Santander, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de mayo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Cultural Plaza Porticada para la organización conjunta de actividades académicas
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Elena García Botín, actuando en nombre y representación de la Asociación Cultural Plaza Porticada (entidad con NIF: G-39413463 y domicilio social en Caballerizas Reales, Península de la Magdalena; 39005 Santander), en su calidad de Presidenta, según figura en el Registro de Asociaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se acredita mediante certificado de 10 de diciembre de 2024, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 8 de los estatutos vigentes de la asociación, modificados el 1 de julio de 2014.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP, de acuerdo con su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Asociación Cultural Plaza Porticada, según establece su estatuto, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin favorecer e impulsar la preservación, el desarrollo, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural y natural de Cantabria, para cuya consecución realiza, entre otras, las siguientes actividades:
a) Cooperar en la defensa, promoción y divulgación de la cultura de la región Cántabra.
b) Estimular la conservación del Patrimonio Cultural y Natural, tanto tangible como intangible.
c) Promover la realización de actividades culturales que contribuyan tanto a divulgar los conocimientos y valores locales como a enriquecer éstos con las aportaciones foráneas.
d) Promover y organizar programas de sensibilización y educación medioambiental, ya sea a través de actos presenciales de cualquier formato, como conferencias, coloquios, exposiciones, congresos, debates, estudios, proyectos o trabajos, o bien utilizando las técnicas de comunicación y difusión que permitan conseguir estos objetivos.
e) Fomentar la relación con los centros de raíz cántabra existentes fuera de la región, especialmente con los residentes en Iberoamérica, con objeto de crear una mutua corriente de conocimiento e intercambio cultural.
f) Colaborar activamente con las autoridades regionales y locales en todo aquello que pueda favorecer los fines descritos.
III. Que la UIMP y la Asociación Cultural Plaza Porticada vienen colaborando desde el año 2003 en la realización de actividades formativas y culturales en Santander, basándose en la coincidencia de intereses y objetivos propios de cada una de las instituciones, y en la convicción del beneficio mutuo de la suma de esfuerzos, recursos y disponibilidades. Los resultados han sido altamente satisfactorios para ambas partes.
IV. Que, tras la experiencia positiva de estos años, tanto la UIMP como la Asociación Cultural Plaza Porticada coinciden en su interés en continuar la colaboración, y consideran necesaria la firma de un convenio con una vigencia de 4 años, lo cual dará estabilidad a la colaboración y permitirá a las partes una mejor planificación y la obtención de mejores resultados.
En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Asociación Cultural Plaza Porticada para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander, de cursos u otras actividades docentes (en adelante «cursos») relacionadas con los campos de estudio preferentes de la Asociación Cultural Plaza Porticada, que, asimismo, sean de interés para la UIMP.
Los cursos a realizar deberán ajustarse al catálogo que se indica a continuación:
Formato:
Podrán tener el formato de seminarios (enfoque académico), escuelas (enfoque académico y permanencia en el tiempo), encuentros (enfoque dirigido al intercambio de experiencias y conocimientos y a generar foro de debate), o talleres (enfoque eminentemente práctico).
Podrán tener una duración entre una y cinco jornadas.
Temática:
Estará comprendida en las áreas de interés común a ambas partes, que se indican a continuación: iniciativas de naturaleza cultural, ambiental, social, científica, tecnológica, educativa, deportiva, empresarial, defensa del patrimonio y relaciones internacionales de Cantabria, ya sean históricas, sociales, económicas o culturales, especialmente con Iberoamérica.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y organizativo según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de las actividades a realizar, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Quedan fuera del presente convenio los cursos de la UIMP en los que la Asociación Cultural Plaza Porticada pueda participar como consecuencia de sus propios acuerdos con terceras entidades, pero que no sean una propuesta directa de la Asociación a la UIMP.
Segunda. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará compuesta por dos miembros en representación de cada una de las partes:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades, (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia en programación de cursos avanzados y actividades culturales), o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de la Asociación Cultural Plaza Porticada:
– La persona titular de la Vicepresidencia, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y por la persona titular de la Gerencia de la UIMP, respectivamente.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se reunirá al menos una vez al año para la aprobación de las actividades de cada año natural y la evaluación de las actividades realizadas el año anterior, y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.
La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Acordar cada año los cursos que se vayan a realizar en esa anualidad dentro del catálogo establecido en la cláusula primera, así como sus detalles y presupuestos. Todos los cursos deberán haber sido aprobados por el órgano competente en la UIMP según su normativa interna vigente.
– Acordar, dentro de la horquilla establecida en la cláusula quinta, el coste que asumirá directamente cada una de las partes, en función de los cursos acordados y de sus presupuestos.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
La comisión de seguimiento levantará acta de los acuerdos adoptados.
Tercera. Actuaciones a realizar por las partes. Aspectos académicos y determinación de los cursos a realizar.
I. Cada año, los equipos técnicos y responsables de ambas partes trabajarán para identificar y valorar los cursos que se puedan realizar en ejecución del presente convenio, siempre dentro del catálogo establecido en la cláusula primera del mismo. si bien la Asociación Cultural Plaza Porticada, por su propia naturaleza y áreas de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y contenidos técnicos de los mismos, siempre dentro de la normativa sobre estructura de cursos vigente en la UIMP.
Como consecuencia de ese trabajo, la Asociación Cultural Plaza Porticada remitirá a la UIMP una propuesta de cursos a realizar, que contendrá los contenidos que exija la normativa de presentación de propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente información:
– Título.
– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.
– Borrador de programa académico, con identificación del director académico propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.
– Fecha propuesta.
– Otras características a destacar, en caso de que las haya.
Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP sobre evaluación de propuestas, tras lo cual, en caso de evaluación positiva, se elevarán para su aprobación por el órgano competente de la UIMP. La comisión de seguimiento del convenio, tal y como se ha indicado en la cláusula segunda, aprobará, finalmente, cada año, los cursos que se vayan a realizar en esa anualidad en ejecución del convenio, así como sus detalles y presupuestos.
Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles en el programa académico de un curso –por causa de imprevistos o por motivos de otra índole–, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el conforme de ambas partes.
II. La UIMP avalará académicamente los cursos objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a su convocatoria oficial de becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
Cuarta. Actuaciones a realizar por las partes. Compromisos de gestión.
Ambas partes colaborarán en la organización y gestión de los cursos en los siguientes términos:
I. La UIMP se compromete a las siguientes gestiones:
– Alojamiento y manutención del director académico, secretario y demás profesores y ponentes participantes en cada uno de los cursos en las residencias y comedores universitarios de la UIMP.
– Publicidad de la celebración de los cursos dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
– Diseño, elaboración y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales).
– Servicio de Secretaría de Alumnos:
● Información, selección y matriculación de alumnos.
● Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.
● Control de asistencia.
● Expedición de diplomas y certificaciones.
– Acreditación para el acceso a las instalaciones de la UIMP para un máximo de 10 personas de la Asociación Cultural Plaza Porticada para seguimiento y coordinación durante la celebración de los cursos.
– Servicio de Gabinete de Prensa.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios.
– Recopilación y reproducción de la documentación del curso y grabación en audio de las sesiones para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de los cursos (locales e instalaciones, equipos audiovisuales, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).
II. La Asociación Cultural Plaza Porticada se compromete a las siguientes gestiones:
– Honorarios y viajes del director académico, secretario y demás profesores y ponentes participantes en cada uno de los cursos, incluidos transfers y kilometraje por desplazamientos en vehículos particulares.
– Servicio de traducción, si fuese necesario.
III. Ni la UIMP ni la Asociación Cultural Plaza Porticada adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra parte para el desarrollo de los cursos que se organicen en ejecución de este convenio.
Quinta. Compromisos económicos de las partes.
I. La Asociación Cultural Plaza Porticada asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula cuarta. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Realizará una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para cubrir el gasto de alojamiento, desayunos y cenas del director académico, secretario y demás profesores y ponentes participantes en cada uno de los cursos, según el presupuesto que se apruebe cada año por la comisión de seguimiento. Este pago se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se hayan celebrado los cursos de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de estas dos partidas respetando los importes unitarios recogidos en el presupuesto inicial aprobado. Los miembros de la comisión de seguimiento del convenio certificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. El requerimiento junto con la liquidación final del presupuesto deberá presentarse por la UIMP antes del 10 de noviembre de cada año y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de ese año natural.
Se establece una horquilla anual para el compromiso económico total de la Asociación Cultural Plaza Porticada entre 5.000 euros y 50.000 euros, por lo que su compromiso económico máximo se distribuye temporalmente por anualidades de la siguiente forma:
2025: 50.000 euros.
2026: 50.000 euros.
2027: 50.000 euros.
2028: 50.000 euros.
II. La UIMP asume un compromiso económico anual de gestión en virtud de este convenio de entre 5.000 euros y 50.000 euros, por lo que su compromiso económico máximo se distribuye temporalmente por anualidades de la siguiente forma:
2025: 50.000 euros.
2026: 50.000 euros.
2027: 50.000 euros.
2028: 50.000 euros.
Este compromiso no implica un traspaso de fondos a la Asociación Cultural Plaza Porticada.
Este compromiso económico corresponde al coste de los alojamientos y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, así como a los costes indirectos generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a estos cursos (difusión, programas, acreditaciones, servicios de secretaría de alumnos y de gabinete de comunicación, becas, reprografía, mantenimiento, limpieza, y vigilancia). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
Puesto que, según lo indicado en el apartado I de esta cláusula, la Asociación Cultural Plaza Porticada hará una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para cubrir el gasto de alojamiento, desayunos y cenas del profesorado, corresponderá a la UIMP asumir la financiación de los almuerzos y de los costes indirectos repercutidos, cuyo coste ya está incluido en el compromiso económico máximo indicado más arriba.
III. Los ingresos que se obtengan por matrículas quedarán a cargo de la UIMP.
IV. Tanto la UIMP como la Asociación Cultural Plaza Porticada podrán recabar la colaboración o el patrocinio de otras entidades públicas o privadas que consideren oportuno para financiar sus obligaciones económicas en relación con este convenio, dando cuenta de ello previamente a la otra institución. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización de los cursos, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la UIMP o con la Asociación Cultural Plaza Porticada (independientes de este convenio). Los acuerdos a los que se llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer ninguna modificación de los pactado entre la UIMP y la Asociación Cultural Plaza Porticada en el presente convenio.
Sexta. Visibilidad de las partes.
I. La Asociación Cultural Plaza Porticada podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de los cursos, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
II. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los cursos (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la participación de la Asociación Cultural Plaza Porticada con la UIMP en la organización de los cursos, con la indicación «organizado con», respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos, conferenciantes y participantes relacionados con las actividades objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava. Propiedad intelectual.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en los cursos que se realicen en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las Partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio tendrá una duración de 4 años.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
VI. En el caso de extinción del convenio, si en el momento de producirse esta hubiese algún curso aprobado y pendiente de celebración, las partes acordarán, a través de los responsables del seguimiento del convenio, lo que más convenga respecto a su celebración, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en el mismo. En caso de que se acuerde la celebración de la actividad pendiente, se deberá fijar una fecha improrrogable para su finalización.
Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 21 de mayo de 2025.–Por la Asociación Cultural Plaza Porticada, Elena García Botín, 22 de mayo de 2025.