Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por las entidades «Bdo Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, SLP» y «Bdo Auditores, SLP» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Miguel Mestanza Iturmendi, el 4 de abril de 2024, con el número 887 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Génova 27, 6.ª Planta, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. Según se acredita por certificación con firma legitimada de los representantes de las entidades fundadoras, don Carlos López Rodríguez, secretario del Consejo de Administración de la sociedad «Bdo Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, SLP» y Don Andrés Osorio Pitarch, secretario del Consejo de Administración de la sociedad «Bdo Auditores, SLP» las aportaciones realizadas se hicieron con cargo a reservas de libre disposición.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La Fundación tiene como finalidad principal contribuir a la promoción de la acción social a través de la protección de las distintas instituciones asistenciales y sociales, así como la colaboración con entidades sin fines lucrativos de carácter asistencial y social; la promoción de la educación y la formación como uno de los instrumentos básicos para el desarrollo del individuo y su emancipación social, así como la promoción de la investigación científica y jurídica; y la defensa y promoción de los valores constitucionales y los principios democráticos que vertebran el sistema, entre los que se encuentran los derechos humanos.
Quinto. Patronos.
Don Alfonso Osorio Iturmendi, don Pablo Albert Albert, don Carlos Bernardo García de la Calle, don Carlos López Rodríguez, don Carlos Sotillos Brihuega, don Eduardo Pérez Ruiz, don José Enrique Azorín Merseguer, don José Ignacio Algas Fernández, don Ignacio Legido Castiella, don Pedro Ríos Martínez y don Ramón Roger Rull.
Cargos:
Presidente: Don Alfonso Osorio Iturmendi.
Secretario no Patrono: Don Andrés Fernando Osorio Pitarch.
Vocales: Don Pablo Albert Albert, don Carlos Bernardo García de la Calle, don Carlos López Rodríguez, don Carlos Sotillos Brihuega, don Eduardo Pérez Ruiz, don José Enrique Azorín Merseguer, don José Ignacio Algas Fernández, don Ignacio Legido Castiella, don Pedro Ríos Martínez y don Ramón Roger Rull.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 04 de octubre de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bdo Spain patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.