Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21716|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2025-10-22|Fecha Publicación: 2025-10-28|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de Barcelona de 20 de octubre de 2025, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, María José Rallo del Olmo.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad de Barcelona para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

En Madrid a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Rallo del Olmo, Presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrada por Real Decreto 1212/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre de 2023), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios.

Y de la otra, el Dr. Joan Guardia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, en nombre y representación de la Universidad de Barcelona, en adelante La Universidad, con CIF Q-0818001-J en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante nombramiento según Decreto 4/2024, de 3 de enero de 2024 (DOGC núm. 9073, de 5 de enero de 2024), como representante legal de esta institución, con domicilio a la Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona,, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que AEMET es una Agencia Estatal, dotada de personalidad jurídica propia, creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, a la que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a) de la Constitución.

Segundo.

Asimismo, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.

Tercero.

Que la Universidad de Barcelona es una universidad pública, es una institución entre cuyos objetivos están el completar y acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan finalizar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. La Universidad de Barcelona ejerce sus funciones con autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1.2.3 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 246/2003, de 8 de octubre. Además, a tenor del artículo 49.b) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP la competencia en la que se fundamenta la actuación de la Universidad de Barcelona es la dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Por tanto, la Universidad de Barcelona debe facilitar al estudiantado, a su personal y conjunto de la sociedad las habilidades, las ideas y los conocimientos científicos necesarios para vivir y trabajar de forma satisfactoria, solidaria y sostenible en un mundo que cambia social y tecnológicamente de forma continuada.

Cuarto.

Que ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras– comprende la siguiente:

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante, LRJSP (BOE núm. 236, de fecha 2 de octubre de 2015).

– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de fecha 23 de marzo de 2023).

– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2021.

– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010.

– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios BOE núm. 184, de 30 de julio de 2014.

– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado, en especial en lo que se refiere a la cobertura de los estudiantes en prácticas, por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

– Normativa interna de prácticas de la Universidad de Barcelona.

Quinto.

Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre AEMET y la Universidad de Barcelona para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en AEMET para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de AEMET.

AEMET podrá ofrecer plazas de prácticas para estudiantes de la Universidad de Barcelona con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares no remuneradas. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

C. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares no remuneradas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

D. Formalización de las prácticas.

– Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y la disponibilidad de AEMET. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante de la Universidad.

– Una vez seleccionado el candidato o seleccionada la candidata, se cumplimentará el anexo de este convenio donde se señalará el proyecto formativo, fijándose las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.

– Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses o de al menos siete días hábiles en el supuesto de tiempo inferior. Si AEMET lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.

E. Limitaciones de las prácticas.

– Las prácticas realizadas por los estudiantes en AEMET no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

– La participación en las prácticas de formación en AEMET no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad, o reconocimiento de servicios previos (artículo 2.5 del Real Decreto 592/2014).

– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo (artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014).

Tercera. Obligaciones de AEMET.

a) AEMET determinará el número máximo de estudiantes de prácticas en cada curso académico.

b) AEMET deberá disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) En coordinación con la Universidad, permitirá al estudiante realizar las actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en las que esté matriculado, así como la asistencia a las reuniones con el tutor de la Universidad.

d) No podrá formalizarse relación laboral, entre AEMET y un estudiante en prácticas, mientras no finalice el período de formación en prácticas.

e) AEMET designará un tutor o una tutora, que se relacionará con el tutor académico designado por la Universidad, así como con el estudiante, siendo ambos tutores responsables del correcto desarrollo de las prácticas, que figurarán en el anexo del presente convenio.

f) Al finalizar las prácticas, el tutor o la tutora de AEMET elaborará un informe de valoración sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño del estudiante.

g) Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el tutor o la tutora por AEMET comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada la realización de la práctica externa, con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

h) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

i) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales, así como de los riesgos existentes en las actividades desarrolladas y de las normas de actuación en caso de emergencia. También se compromete a proporcionarle equipos de protección individual, en caso de que sean necesarios.

Asimismo, es obligación de AEMET velar por el cumplimiento de las medidas preventivas asociadas a la actividad formativa llevada a cabo en sus instalaciones e informar a la Universidad de Barcelona de cualquier contingencia o accidente que se pueda producir y que pueda afectar al estudiante. Igualmente, ambas partes signatarias se comprometen a colaborar y cooperar en relación con las cuestiones descritas en este apartado.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad.

a) Seleccionar al estudiante y comunicárselo a él/ella, así como a AEMET.

b) Cumplimentar para cada estudiante en prácticas el documento anexo al presente convenio.

c) Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas mediante un seguro escolar, o de cobertura equivalente, cuando la Universidad no tenga obligación de proceder al alta en la Seguridad Social y de un seguro de responsabilidad civil.

d) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a AEMET.

e) Designar un tutor/a académico/a que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten a las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

f) Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el correcto desarrollo de esta y garantizando la protección de los intereses de los estudiantes.

g) Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en AEMET, previa petición de estos.

h) La realización de la formación en prácticas amparada en el presente convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica, y deberá ser certificada por la Universidad, atendiendo al informe de valoración realizado por el tutor/a del estudiante en AEMET.

Quinta. Derechos y deberes del estudiante.

a) Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010 de 30 de diciembre y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) El estudiante en prácticas quedará sometido al régimen de funcionamiento existente en AEMET, en cuanto resulte compatible con la normativa establecida en este convenio, y deberá confeccionar un informe de valoración al finalizar el periodo de prácticas sobre su experiencia en AEMET.

c) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de AEMET y seguir las indicaciones de la persona que ostente su tutoría designada por AEMET. El estudiante se compromete a cumplir con las normas vigentes de Seguridad e Higiene en el trabajo.

d) El estudiante deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardarán secreto y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. El estudiante se compromete a no difundir las informaciones de cualquier índole a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de dichas prácticas ni durante el desarrollo de estas ni tras su finalización.

e) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad, el cual dará traslado al tutor/a en AEMET.

f) El periodo de realización de prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a través del tutor/a académico, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

g) No existe derecho a vacaciones al no concurrir relación laboral. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a seis meses, el estudiante tendrá derecho al menos a siete días naturales de interrupción de prácticas.

Sexta. Propiedad industrial e intelectual.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en AEMET, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por cada estudiante corresponderán a AEMET. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por cada estudiante.

Séptima. Financiación.

El presente convenio conllevará compromisos financieros exclusivamente para la Universidad de Barcelona en cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social para los alumnos que realicen prácticas académicas externas en AEMET reguladas por el convenio.

La colaboración sujeta a este convenio tiene la consideración de programa de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.

Atendiendo a lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se acuerda que corresponderá a la Universidad de Barcelona el cumplimiento de las obligaciones en concepto de Seguridad Social para los alumnos que realicen prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en AEMET reguladas por el convenio.

En aplicación del artículo 49.d) de la LRJSP, la Universidad de Barcelona prevé una estimación máxima de las cantidades a abonar en concepto de Seguridad Social que asciende a 2.762,5 euros, en función de la previsión del número de alumnos solicitantes de las prácticas, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria correspondiente:

Estimación anualidad 2025: 552,5 euros. Partida presupuestaria 37780001328000 D/489001100/C2025G/G00.

Estimación anualidad 2026: 552,5 euros. Partida presupuestaria 37780001328000 D/489001100/P2026G/G00.

Estimación anualidad 2027: 552,5 euros. Partida presupuestaria 37780001328000 D/489001100/P2027G/G00.

Estimación anualidad 2028: 552,5 euros. Partida presupuestaria 37780001328000 D/489001100/P2028G/G00.

Estimación anualidad 2029: 552,5 euros. Partida presupuestaria 37780001328000 D/489001100/P2029G/G00.

Octava. Vigencia, duración y prórroga del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto cuando sus obligaciones se convierten en exigibles. Asimismo, dicho convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente, mediante la correspondiente adenda, su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción a instancia de alguna de las partes.

La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.

La adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la LRJSP.

Además de las recogidas en el anterior artículo, son causa de resolución:

1) El cese de la actividad en AEMET o en la Universidad.

2) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

3) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes, como puede ser la inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

4) Por la entrada en vigor de un nuevo convenio firmado entre AEMET y la Universidad, cuyo objeto sea la realización de prácticas de estudiantes de la Universidad en AEMET, y que sustituya al hasta entonces vigente.

5) En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la Universidad, para el seguimiento de la aplicación del convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, la comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente convenio.

La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la LRJSP. A efectos de adoptar acuerdos y en aplicación del artículo 19.2.d) LRJSP, se atribuye al Presidente de dicha comisión de seguimiento, la función de dirimir con su voto los empates.

El régimen de adopción de acuerdos y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en todo lo relativo a las normas de constitución, convocatoria, celebración de sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas de la mencionada Comisión, tanto de forma presencial como a distancia, seguirá los cauces de lo establecido en el artículo 17 de la LRJSP.

Undécima. Protección de datos.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y difusión. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de estas.

La Universidad expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco, por escrito, de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a AEMET. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos sólo serán usados para los fines antes descritos.

Más allá de los datos de carácter personal, los estudiantes y la Universidad se comprometen a no difundir a terceras partes los datos de AEMET utilizados para la realización de las prácticas.

Por otra parte, los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes y personas de contacto que sea necesario tratar para su ejecución son cada una de las partes firmantes. Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

– Universidad de Barcelona (Secretaria General): Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona; secretaria.general@ub.edu.

– AEMET: dpdatos@aemet.es.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, es el cumplimento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del artículo 77.1 de dicha ley, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los otros casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual han estado recogidas y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. No se prevé la cesión de datos a terceros, excepto obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, su supresión, oponerse a su tratamiento, y solicitar su portabilidad o la limitación del tratamiento, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarse con el delegado de protección de datos de las partes firmantes.

Las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad de control de protección de datos competente.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, mediante diálogo y negociación. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe, en la fecha de firma electrónica, el presente convenio.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo del Olmo.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector, Joan Guardia Olmos.

ANEXO

Convenio entre AEMET-Universidad de Barcelona para la realización de prácticas externas