El Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, estableció las normas aplicables a diversas estadísticas europeas, entre las que se incluyen las relativas al comercio internacional de bienes dentro de la Unión, que a su vez forman parte de las estadísticas empresariales europeas.
El suministro de la información por parte de los operadores del comercio internacional de bienes dentro de la Unión requiere la modernización de la infraestructura tecnológica actual, mediante la sustitución de un modelo de comunicaciones basado en el estándar EDIFACT, por un modelo de integración basado en servicios web. Esta medida posibilitará la implantación de un modelo de comunicaciones fundamentado en estándares abiertos y ampliamente extendidos que facilitará la interoperabilidad entre sistemas heterogéneos y simplificará los procesos de integración informática.
Desde el punto de vista operativo, la utilización de servicios web estará orientada a la obtención de una mayor eficiencia en las comunicaciones, agilizando el intercambio de información, reduciendo los tiempos de procesamiento y respuesta, facilitando la implantación de mecanismos avanzados de control, monitorización y trazabilidad, permitiendo una detección más rápida de incidencias y una mejor gestión de los errores, al tiempo que se refuerza la seguridad de las transacciones.
Adicionalmente, se facilitará sensiblemente el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad y del resto de normativa aplicable en materia de administración electrónica y protección de la información.
Asimismo, el Plan Estadístico Nacional atribuye la responsabilidad de la elaboración de la estadística del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En consecuencia, conforme a la disposición final primera de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, que atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para dictar las correspondientes instrucciones relacionadas con la forma de cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat,
Este Departamento ha tenido a bien disponer:
Disposición única.
Se modifican las instrucciones para la formalización de la declaración Intrastat, aprobadas por la Resolución de 24 de enero de 2022, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (Intrastat), en el sentido que se indica:
Primero. Se sustituye el primer párrafo del apartado 4.1 por el siguiente:
«4.1 Contenido de la declaración.
En la declaración Intrastat se harán constar sus datos identificativos, así como los relativos a las operaciones realizadas, tal y como se indica en los apartados siguientes.»
Segundo. Se sustituye el tercer párrafo del apartado 4.1.2.1 por el siguiente:
«En el caso de que, para un mes y flujo determinado, sea insuficiente el número de partidas de orden admitidas para cada tipo de declaración (25 partidas en el formulario electrónico y 999 partidas en la importación de ficheros en formato CSV), se presentarán tantas declaraciones como sea necesario numerándolas correlativamente.»
Tercero. Se sustituye el apartado 4.4.2.2 por el siguiente:
«4.4.2.2 Servicios web.
Se podrá presentar la declaración utilizando servicios web, atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
Madrid, 22 de octubre de 2026.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nerea Rodríguez Entremozaga.