La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España han suscrito con fecha 19 de septiembre de 2025 una adenda de modificación y prórroga del Convenio para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de septiembre de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL DE CARÁCTER CENSAL, LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL ACCESO A TRAVÉS DE INTERNET A LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES
En Madrid, a 19 de septiembre de 2025.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 19 de septiembre de 2025 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, según lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y aduanero se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.
El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre ellos.
Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil al ser instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes.
Por último, el Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se configura como un Registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes suscribieron en fecha 21 de septiembre de 2021 un convenio cuyo objeto es establecer un marco de colaboración que permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y los Registros Mercantiles y de la Propiedad y Bienes Muebles. Asimismo, dicho convenio establece la transmisión de determinada información del BORME a la Agencia Tributaria, la realización de requerimientos individuales de información a los Registradores a través del canal electrónico establecido para el resto de transmisiones, la consulta y obtención del registro de titularidades reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria, el establecimiento de un procedimiento cualificado y normalizado para el seguimiento del cobro de costas recogidas en las minutas de los Registradores, y las condiciones de utilización, por parte de la Agencia Tributaria, de los sistemas FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet.
Todo ello amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.
Posteriormente, en fecha 19 de julio de 2022, la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, suscribieron una adenda de modificación del convenio, con el fin de contemplar la posibilidad de consulta y obtención del registro de titularidades reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria, tanto para su utilización para los fines que le son propios, como para su incorporación a la base de datos de titularidades reales, cuya información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
III
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimoctava del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, finalizando, por tanto, esta vigencia el 22 de septiembre de 2025, pudiendo los firmantes acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Asimismo, como consecuencia de la prórroga del convenio, es necesario contemplar en la cláusula decimosexta la financiación para los cuatro años adicionales de vigencia del mismo. La Agencia Tributaria abonará al Colegio de Registradores los importes que correspondan, según la citada cláusula, en compensación por la implantación, mantenimiento y evolución de una pasarela de acceso exclusiva para la Agencia Tributaria, lo cual responde a la finalidad del convenio y pone de manifiesto el especial trato que se presta a la misma en todos los servicios que se ofrecen.
IV
Por otra parte, se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la transmisión de información registral que afecta a empresarios y entidades inscritas en los Registros Mercantiles, con el fin de recoger el suministro de información por parte de Registros Mercantiles a la Agencia Tributaria relativa a entidades que presentan cuentas anuales consolidadas. Esta información es relevante para la Agencia Tributaria en la medida en que permite analizar la existencia de posibles operaciones vinculadas entre empresas de un mismo grupo de sociedades.
Se modifican, asimismo, las cláusulas en materia de control y seguridad de los datos suministrados, como consecuencia de las modificaciones normativas y las mejoras adoptadas en esta materia, adecuando su contenido a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información.
V
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación y prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la transmisión de información registral que afecta a empresarios y entidades inscritas en los Registros Mercantiles, que queda redactada como sigue:
«Séptima. Transmisión de información registral que afecta a empresarios y entidades inscritas en los Registros Mercantiles.
1. Diariamente, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España remitirá electrónicamente la información contenida en la sección primera y sección segunda del BORME a la Agencia Tributaria, con la identificación mediante NIF de las personas jurídicas participantes, extendiéndose al NIF de personas físicas cuando esté disponible.
2. Asimismo, los Registros Mercantiles remitirán a la Agencia Tributaria información sobre entidades que hayan presentado cuentas anuales consolidadas, con el detalle y la periodicidad que se acuerde entre las partes.
3. Puntualmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar por medios informáticos a los Registros Mercantiles, con indicación del NIF del expediente interesado y del órgano competente que interesa la información, certificaciones registrales relativas a empresarios o entidades inscribibles, en particular, sobre nombramiento y cese de administradores y liquidadores. Los certificados se harán llegar por iguales medios.»
Segunda. Modificación de la cláusula decimotercera del convenio.
Se modifica la cláusula decimotercera del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma:
«Decimotercera. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
El cesionario deberá evitar que el personal autorizado a realizar consultas a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad que puedan surgir. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.»
Tercera. Modificación de la cláusula decimoquinta del convenio.
Se modifica la cláusula decimoquinta del convenio, relativa a la obligación de sigilo, que queda redactada de la siguiente forma:
«Decimoquinta. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.»
Cuarta. Modificación de la cláusula decimosexta del convenio.
Se modifica la cláusula decimosexta del convenio, relativa a la financiación, que queda redactada de la siguiente forma:
«Decimosexta. Financiación.
El coste de los desarrollos informáticos necesarios para la puesta en marcha del convenio correrá a cargo de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en relación a sus respectivos sistemas informáticos: el Colegio financiará los suyos y la Agencia Tributaria los propios.
Adicionalmente, la Agencia Tributaria abonará, durante los primeros cuatro años de vigencia del convenio, la cantidad de 149.984 euros anuales más el IVA correspondiente, para compensar los costes en los que habrá de incurrir el Colegio para dotar al sistema de una capacidad de proceso que permita garantizar el correcto servicio a las demandas formuladas por la Agencia Tributaria, siendo la distribución de anualidades la siguiente:
Año Importe
–
Euros
2021 37.496 2022 149.984 2023 149.984 2024 149.984 2025 112.488 El abono del total anual de esta cantidad se realizará en cuatro pagos trimestrales iguales, con cargo a la partida presupuestaria 227.992, realizándose el primer pago en el mes siguiente al tercer mes desde el inicio de la vigencia del convenio, y efectuándose los siguientes con dicha periodicidad trimestral. El pago se realizará mediante el abono de la correspondiente factura emitida por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España por la cantidad indicada, que se incrementará con el IVA vigente en cada momento.
Por otra parte, para los cuatro años de prórroga del convenio, la Agencia Tributaria abonará al Colegio de Registradores la cantidad de 100.000 euros anuales más el IVA correspondiente como compensación a los costes imputables a la implantación, mantenimiento y evolución de una pasarela de acceso exclusiva para la Agencia Tributaria que garantice un canal reforzado, seguro y de alta capacidad para la transmisión de datos masivos en el marco de este convenio, así como un servicio de alta prioridad y máxima inmediatez en la respuesta.
Esta compensación a abonar por la Agencia Tributaria incluye los costes de desarrollo, mantenimiento y actualización de la funcionalidad relativa a la relación de entidades que hayan presentado en los Registros Mercantiles cuentas anuales consolidadas, la cual será desarrollará por el Colegio de Registradores.
La distribución de las anualidades será la siguiente:
Año Importe
–
Euros
2025 25.000 2026 100.000 2027 100.000 2028 100.000 2029 75.000 El abono del total anual de esta cantidad se realizará en cuatro pagos trimestrales iguales, con cargo a la partida presupuestaria 227.992, realizándose el primer pago en el mes siguiente al tercer mes desde el inicio de la vigencia del convenio, y efectuándose los siguientes con dicha periodicidad trimestral. El pago se realizará mediante el abono de la correspondiente factura emitida por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España por la cantidad indicada, que se incrementará con el IVA vigente en cada momento.»
Quinta. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimoctava del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de fecha 21 de septiembre de 2021, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la adenda suscrita en fecha 19 de julio de 2022.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimoctava del convenio, el 22 de septiembre de 2025, previo cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles, entre las que se encuentra la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–Por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, M.ª Emilia Adán García.