Antecedentes de hecho
Con fecha de 18 de diciembre de 2024, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, “SE Santa Engracia – SE Serna” (La Rioja y Navarra)», promovido por Red Electrica de España, SAU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El proyecto se enmarca en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, concretamente, en la actuación denominada «Integración de renovables y solución de restricciones técnicas» (ficha PEN_USO_RdT), con el objetivo de aumentar la calidad y seguridad del suministro de la región y reducir la necesidad de aplicación de restricciones eléctricas en la zona.
Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuesta recibida |
---|---|
Administración Central | |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. (MITECO). | No |
Oficina Española de Cambio Climático. (MITECO). | Sí |
Confederación Hidrográfica del Ebro. (MITECO). | Sí |
Delegación del Gobierno en La Rioja. | No |
Delegación del Gobierno en Navarra. | No |
Administración autonómica | |
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura. Gobierno de La Rioja. | Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Paisaje. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de La Rioja. | Sí |
Dirección General de Justicia e Interior. Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía. Gobierno de La Rioja. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Gobierno de La Rioja. | Sí |
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra. | Sí |
Dirección General de Salud. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra. | No |
Dirección General de Cultura – Instituto Príncipe de Viana. Departamento de Cultura, Deporte y Turismo. Gobierno de Navarra. | Sí |
Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra. | Sí |
Administración local | |
Ayuntamiento de Calahorra. | Sí |
Ayuntamiento de Corella. | No |
Ayuntamiento de Tudela. | No |
Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. | No |
Ayuntamiento de Alfaro. | No |
Ayuntamiento de Arnedo. | No |
Ayuntamiento de Ausejo. | No |
Ayuntamiento de Autol. | No |
Ayuntamiento de Corera. | No |
Ayuntamiento de Galilea. | No |
Ayuntamiento de Ocón. | No |
Ayuntamiento de Pradejón. | No |
Ayuntamiento de Quel. | No |
Ayuntamiento de El Redal. | No |
Ayuntamiento de Rincón de Soto. | No |
Ayuntamiento de Santa Engracia del Juber. | No |
Ayuntamiento de Tudelilla. | No |
Ayuntamiento de El Villar de Arnedo. | No |
Otros | |
Colectivo Ecologista Riojano (C.E.R.). | No |
SEO/BirdLife. | No |
Ecologistas en Acción La Rioja. | No |
Ecologistas en Acción Navarra. | No |
Gurelur – Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural. | No |
Con fecha 3 de junio de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Cultura – Instituto Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra. El informe es remitido con fecha 8 de julio de 2025.
Analizada la documentación obrante en el expediente y consideradas las respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
La actual línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, entre la subestación de Santa Engracia (La Rioja) y la subestación de La Serna (Navarra), cuenta con una longitud de 57,76 kilómetros y 136 apoyos. El proyecto consiste en el incremento de la capacidad de transporte de la línea en un 30 %, hasta los 1.812 MVA, mediante actuaciones como el recrecimiento de apoyos y la sustitución de cadenas de aisladores, que aumentan las distancias respecto al terreno y otras infraestructuras, permitiendo que la temperatura máxima de operación en los conductores se incremente desde los 50°C actuales hasta los 85°C y logrando así ese incremento de la capacidad de transporte.
Las actuaciones proyectadas son las siguientes:
– Recrecido de 14 apoyos (224, 225, 234, 243, 245, 263, 268, 281, 285, 288, 318, 351, 352 y 354), en alturas entre 3 y 7 metros, insertando un suplemento estructural recto (en celosía de acero galvanizado) en la base de los apoyos. La actuación requiere la adecuación de una plataforma de trabajo alrededor de los apoyos, de 20x20 m de superficie, y una campa de acopio de otros 20x20 m de superficie máxima, en almacenes de localidades próximas o en las inmediaciones de la línea. En el recrecido se empleará una grúa para el izado de la torre y un camión pluma para ir colocando las diversas barras de la nueva estructura, que se atornillará a los anclajes y a la anterior torre. En casos puntuales de apoyos a recrecer, puede ser necesario el refuerzo de las cimentaciones mediante hormigonado.
– Sustitución de cadenas de aisladores por falsos amarres en 25 apoyos de suspensión (229, 232, 247, 249, 251, 257, 259, 271, 274, 278, 302, 305, 309, 317, 320, 322, 324, 326, 329, 331, 333, 337, 343, 345, y 347), consistentes en el montaje de cadenas de aisladores dispuestos horizontalmente en lugar de las cadenas verticales, sobre elevando los conductores los centímetros necesarios para cumplir las distancias reglamentarias sin necesidad de recrecer la torre. Esta actuación únicamente requiere el acceso de vehículo 4x4 a la base del apoyo, sin necesidad de adecuar accesos, ni abrir campas de trabajo, ni efectuar talas o podas.
– Rebaje del terreno en el vano 296-297 hasta un máximo de 0,57 m, mediante movimiento de tierras estimado en 34,2 m3.
– Adecuación de accesos a los apoyos 245, 281, 285 y 288, consistente en actuaciones de desbroce, excavación y movimiento de tierras hasta conseguir una anchura libre de 3,5 m.
– Tala y poda de vegetación en 8 apoyos (225, 234, 243, 245, 268, 285, 318 y 352) y 5 vanos (227-228, 241-242, 261-262, 262-263 y 337-338).
– Señalización de la línea con dispositivos salvapájaros de tipo aspa giratoria en los cables de tierra de los 27 vanos ubicados en el ámbito de aplicación del RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que actualmente no disponen de señalización.
El documento ambiental efectúa un análisis de alternativas, considerando en primer lugar la alternativa cero (no actuación) frente a la ejecución del proyecto. La alternativa cero impediría el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica, no cumpliendo con los objetivos de mejora de fiabilidad del sistema eléctrico y de integración de energías renovables establecidos en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte 2021-2026. Adicionalmente, la no repotenciación de esta línea podría conllevar la construcción de una línea nueva en esta zona para alcanzar los citados objetivos, que supondrían un impacto ambiental considerablemente mayor que el asociado a la repotenciación.
Posteriormente, para cada vano que incumple las distancias reglamentarias, el proyecto examina todas las actuaciones posibles, entre el rebaje del terreno, el recrecido de los apoyos contiguos, o la instalación de falsos amarres. El promotor ha priorizado con carácter general, la instalación de falsos amarres frente al recrecido en aquellos vanos en los que la altura suplementaria a incorporar es inferior a 3 metros, dada su menor afección ambiental. En el resto de casos, se han aplicado criterios como la minimización del número de apoyos a intervenir, y la intervención en apoyos con mejor accesibilidad, y en entornos más antropizados o desnaturalizados, minimizando así las afecciones a masas de vegetación natural y hábitats naturales.
El rebaje del terreno se ha descartado en todos los casos salvo en el vano 297-298, debido a que supone un mayor impacto por apertura de nuevos accesos, afecciones a vegetación natural y movimiento de tierras. En el citado vano 297-298, el rebaje de terreno seleccionado es de escasas dimensiones y no produce afecciones a vegetación natural, ocasionando un menor impacto ambiental que el recrecido de cualquiera de sus apoyos.
b. Ubicación del proyecto.
La actual la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV discurre por los términos municipales de Santa Engracia del Jubera, Galilea, Corera, El Redal, Ausejo, Ocón, Tudelilla, Arnedo, Quel, Autol, Aldeanueva de Ebro, y Alfaro, en la provincia de La Rioja, y por los términos municipales de Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.
El entorno del proyecto en su mayoría se corresponde con una zona rural típica de las llanuras del Duero, dominada por terrenos agrícolas de secano y viñedos, con escasa representación de vegetación forestal.
Geomorfológicamente, el proyecto se desarrolla sobre llanuras aluviales y terrazas fluviales, con relieves suaves formados por lomas y cerros redondeados de escasa pendiente. En la zona del proyecto dominan los materiales detríticos cuaternarios (aluviales) y terciarios (conglomerados, areniscas, arcillas) y evaporíticos (yesos y sales). El tramo de la línea eléctrica entre los apoyos 279-284, donde se va a recrecer el apoyo 281, se ubica en el Lugar de Interés Geológico «Cárcavas de los Agudos» (EB006).
Hidrográficamente, el proyecto se localiza en la demarcación del Ebro, destacando como principales cauces atravesados por la línea los ríos Alhama y Cidacos, así como varios cauces secundarios y barrancos y ramblas temporales. En relación con la hidrología subterránea, el proyecto atraviesa la Masa de Agua Subterránea (MASub): 091.049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela.
Las formaciones de vegetación natural son minoritarias, siendo más frecuentes las superficies de matorrales y pastizales en áreas limítrofes de cultivos y zonas más degradadas (espartales y romeral-tomillar), y más escasas y puntuales las formaciones arboladas, compuestas principalmente por quejigar-encinar y pinares de pino salgareño (Pinus nigra) y carrasco (P. halepensis). En los cauces de los ríos Cidacos y Alhama hay representación de bosque ribereño formado por álamos (Populus alba, P. nigra) y sauces (Salix sp.).
Las zonas de pastizal y matorral se corresponden con los hábitat de interés comunitario (HIC) 3110 (Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados), 1410 (Pastizales salinos mediterráneos – Juncetalia maritimi), 1420 (Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos – Sarcocornetea fruticosi), 1430 (Matorrales halonitrófilos), 1510* (Estepas salinas mediterráneas – Limonietalia), 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus spp), y 6220* (Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales). Por otro lado, las formaciones arbóreas se corresponden con los HIC 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea), 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), y 92A0 (Alamedas, olmedas y saucedas).
Respecto a las especies de flora protegida, puede darse la presencia de Cochlearia glastifolia, especie catalogada como en peligro de extinción por el Catálogo de especies de flora amenazada de Navarra, y de Narcissus dubius (Vulnerable). Otras especies de interés y presencia probable son Aeluropus littoralis, Festuca elegans, Puccinellia fasciculata y Thymus zygis.
En relación con la fauna, el entorno del proyecto destaca por la presencia de aves esteparias asociadas a los cultivos de secano y pastizales, como el cernícalo primilla (Falco naumanii), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (P. alchata), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y el sisón (Tetrax tretrax). La comunidad autónoma de La Rioja ha identificado como «Áreas de interés de fauna protegida por presencia de aves esteparias» la zona oeste del proyecto (entre los apoyos 256 y 268) y la zona este (entre los apoyos 313 y 322). En Navarra, la línea eléctrica objeto de repotenciación atraviesa dos áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia: Castejón-Tudela (AC-16) y Tudela Norte (AC-17).
Otros grupos de avifauna destacables en el entorno del proyecto son las rapaces y necrófagas, como milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (A. fasciata) o el aguilucho pálido (Circus pygargus). En la zona oeste del proyecto se localizan tres zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas: Peñas del Iregua, Leza y Jubera (apoyos del 222 al 224), «zona de protección excluido de Red Natura 2000» (apoyos del 246 al 249), y «Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa» (apoyos del 259 al 268).
En el área de Navarra, el proyecto atraviesa el área de distribución del avetoro (Botaurus stellaris), asociada a la presencia de embalses y zonas húmedas próximas. En los cauces del proyecto puede darse la presencia de visón europeo (Mustela lutreola). El ámbito territorial del proyecto destaca también por la riqueza de reptiles.
En el entorno del proyecto, existe un único espacio natural protegido, la Reserva Natural Balsa de Agua Salada, a 800 m de la línea eléctrica. En el trazado, también destaca el humedal de la Balsa de la Estanca, incluida en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra. No hay espacios protegidos de la Red Natura 2000 a menos de 3,5 km del trazado de la línea. Parte del trazado de la línea eléctrica existente discurre por zonas de protección para la avifauna (declarados de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión): principalmente en el área prioritaria de concentración del área esteparia Arnedo-El Villar-Pradejón-Tudelilla (vanos entre los apoyos 255-269), los apoyos 312-322 en el área prioritaria de concentración del área esteparia de Alfaro en La Rioja, y los apoyos 323-326, 337-338 y 344-357 en Navarra.
Dentro del ámbito del proyecto, existen un total de 48 elementos patrimoniales históricos inventariados, 35 de ellos en territorio riojano y 13 en territorio navarro. Ninguno de los apoyos con actuación proyectada se encuentra a menos de 100 metros de ellos.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Suelo y geomorfología.
La obra civil necesaria incluye el acondicionamiento de unos 685 m de accesos en cuatro de los apoyos a recrecer (245, 281, 285, 288), la apertura de campas de trabajo y campas de acopio de 400 m2 en los 14 apoyos a recrecer, y movimiento de tierras para el refuerzo de las cimentaciones en todos los apoyos a intervenir (excavación y hormigonado de 16 m3 en cada torre, un total de 624 m3), así como para efectuar el rebaje de terreno en el vano 296-297 (35 m3).
Estas actuaciones provocarán la pérdida de la capa fértil del terreno en las áreas afectadas por excavaciones y explanaciones. No se producirán modificaciones topográficas. En las anteriores zonas, y en los accesos campo a través, se producirá la compactación de terrenos por el trasiego de maquinaria y vehículos, y se expondrá el suelo a procesos erosivos al realizarse el desbroce de las superficies, aunque la zona presenta escasa pendiente y valores bajos de erosión, por lo que no se considera significativo.
El promotor indica que elaborará un Plan de gestión de residuos, que contemplará el adecuado almacenamiento, segregación y tratamiento de los diferentes residuos que se produzcan en la obra, y la reutilización prioritaria de excedentes de tierras inertes u hormigón en la propia obra, o bien su traslado a vertedero mediante gestor autorizado. Según el documento ambiental, en las superficies afectadas por movimiento de tierras se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará en montones de 2 m de altura máxima para su posterior reutilización en labores de restauración.
Según el documento ambiental, se minimizarán las áreas auxiliares de obra y se balizarán adecuadamente las zonas de trabajo para minimizar la compactación de suelos, y se realizarán labores de descompactación mediante escarificado-subsolado en las áreas afectadas, así como se restaurará la topografía original, en caso de que se vea afectada.
Por otro lado, el proyecto conlleva el riesgo de contaminación de suelos por posibles vertidos accidentales de aceites, combustibles, hormigón, etc. El promotor especifica que cualquier equipo o depósito que contenga sustancias potencialmente contaminantes se colocará sobre superficie impermeabilizada o cubeto de retención. Por otro lado, indica que las operaciones de mantenimiento de maquinaria (cambios de aceite, engrase, sustitución de componentes de equipos, etc.) se realizarán en taller autorizado, y que se aplicará un protocolo específico de actuación en caso de cualquier vertido accidental, empleando material absorbente (sepiolita o similar), y será retirado por la empresa autorizada para su adecuada gestión.
c.2 Aguas superficiales y subterráneas.
Los cauces naturales en el entorno de las actuaciones proyectadas podrían verse afectados por alteraciones hidromorfológicas, alteración de la calidad de sus aguas debido al arrastre de sólidos por escorrentía o por vertidos de carácter accidental (combustibles y aceites de maquinaria y vehículos), que podrían afectar también a las aguas subterráneas.
Los cuatro accesos a acondicionar, todos los apoyos a intervenir y la zona de rebaje del terreno están alejados de la red hidrográfica natural, por lo que no son previsibles alteraciones hidromorfológicas o del régimen natural de corrientes por movimiento de tierras, ni alteración de la calidad de las aguas por arrastre de sólidos. No obstante, el documento ambiental especifica que cualquier actuación a desarrollar en zona de policía deberá contar con la preceptiva autorización, cuestión que ha sido igualmente informada por el Confederación Hidrográfica del Ebro. Para prevenir los potenciales impactos por vertidos, son aplicables las medidas y condiciones indicadas en el epígrafe anterior (suelos).
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental incluidas en el documento ambiental, son compatibles en lo que al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas las medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, protegiendo su vegetación y fauna asociada, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona.
c.3 Atmósfera y clima.
En fase de obras, se producirán emisiones de polvo (partículas en suspensión) y gases de combustión de maquinaria, cuyo impacto no se prevé que sea significativo, debido a su carácter temporal, su reducida magnitud y a que la distancia a núcleos habitados es superior a 400 m (El Redal se ubica a 400 m del apoyo 234). De la misma forma, no se espera un impacto significativo por contaminación acústica durante las obras.
El promotor incluye medidas para minimizar la contaminación atmosférica y acústica, tales como la cubrición de los camiones que transporten materiales sueltos con lonas para evitar el levantamiento de polvo, el riego periódico de accesos y áreas de obra en periodos secos, o el mantenimiento adecuado de la maquinaria de obra.
Respecto al cambio climático, la huella de carbono estimada para el proyecto (únicamente en fase de construcción) es de 1.288 tCO2eq., unas 22,3 tCO2eq. por cada km de línea a repotenciar, que el promotor considera poco relevante en comparación con el beneficio que aportaría el proyecto al permitir la integración en la red de instalaciones de generación renovable y al contribuir a los objetivos del PNIEC.
c.4 Vegetación y hábitat de interés comunitario (HIC).
Las actuaciones de recrecido de 14 apoyos y el acondicionamiento de accesos provocarán la eliminación de algunas superficies de vegetación natural. No obstante, únicamente 5 de los apoyos a recrecer (243, 245, 281, 285, 288) se ubican en entornos de vegetación natural, y de los apoyos donde sustituir las cadenas de aisladores, el apoyo 320, ubicándose el resto en parcelas de cultivos arables o viñedos. Por ello, las afecciones serán de muy baja magnitud (un total aproximado de 0,6 ha de matorral, 0,16 ha de pastizal, y 0,6 ha de encinar y pinar). Además, el documento ambiental recoge que la mayor parte de la superficie afectada (aproximadamente un 95 %) se corresponde con ocupaciones temporales por la apertura de campas de trabajo y acopio, por lo que se podrán regenerar, siendo el impacto prácticamente reversible en su totalidad.
Las superficies de tala y poda previstas suman un total de 0,68 ha, de las cuales únicamente 0,15 se producirán en encinares y frondosas.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, las actuaciones del proyecto únicamente afectan a los tipos 1430, 6220*, 1510*, 9240 y 9340. Las superficies de afección son reducidas, como consta en la siguiente tabla extraída del documento ambiental:
1430 | 1510 * | 6220 * | 9240 | 9340 | |
---|---|---|---|---|---|
Hábitat de Interés Comunitario | Matorrales halonitrófilos (Pegano – Salsoletea) | Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) | Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea | Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis | Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia |
Superficie total. afectada (m2). |
3.284,99 | 1.733,60 | 3.259,19 | 1.155,62 | 1.809,32 |
Ocupación. temporal (m2). |
2.970,22 | 2.713,55 | 2.944,42 | 1.155,62 | 1.571,90 |
Ocupación. permanente (m2). |
314,77 |
129,10 |
314,77 |
0,00 |
237,42 |
Apoyos y accesos. | 281, 288, 320 | 281, 320 | 281, 288 | 243 | 245 |
Las superficies de pérdida de HIC por ocupación permanente se corresponden, únicamente, con la apertura de los accesos y son prácticamente irrelevantes. Además, las superficies de afección están sobredimensionadas, ya que algunos rodales presentan varios tipos de HIC, como el caso del apoyo 288, con presencia de 1430 y 6220*.
El promotor ha incluido algunas medidas preventivas para minimizar las afecciones sobre vegetación natural, como el adecuado balizamiento de las zonas de obra y la ubicación prioritaria de las campas de trabajo y acopio en áreas sin vegetación y con las dimensiones más reducidas posibles, o la minimización de las cortas y podas a las estrictamente necesarias. Respecto a las afecciones específicas sobre los HIC 6220* y 1510* en el entorno de los apoyos 281 y 288, el promotor indica que se priorizarán los trabajos en otoño e invierno, evitando el periodo de mayor sensibilidad (primavera).
En cuanto a las medidas correctoras, el promotor propone efectuar una restauración vegetal de las superficies de ocupación temporal, en caso de que durante la vigencia del plan de vigilancia ambiental no se aprecie una regeneración natural de los HIC y formaciones autóctonas.
En relación con la flora protegida, no es previsible afección alguna sobre Cochlearia glastifolia, al tratarse de una especie de orla de humedales, si bien del análisis técnico se deduce la necesidad de que el promotor efectúe una prospección botánica detallada, previa al inicio de las obras, en todas las zonas que puedan verse afectadas por el proyecto, con objeto de localizar ejemplares de Narcissus dubius, como se recoge en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.5 Fauna.
En fase de construcción, el impacto más destacable serán las molestias generadas en torno a cada uno de los apoyos a intervenir, por el trasiego de vehículos y maquinaria y las operaciones de desbroce, que producirán desplazamiento de ejemplares y riesgo de atropello en las especies de menor tamaño y movilidad. El impacto puede ser más significativo en las zonas agrícolas de mayor interés para la avifauna esteparia y en las áreas forestales de mayor interés para las aves rapaces, especialmente si se realizan los trabajos durante la época de reproducción y cría.
El promotor ha incluido en el documento ambiental, como medida preventiva, que las actuaciones de recrecido de los apoyos 263, 268, 318, 351, 352 y 354, ubicados en áreas declaradas para la conservación de la avifauna esteparia (Áreas de interés en La Rioja, Áreas Críticas en Navarra), se lleven a cabo fuera de los periodos sensibles para estas especies, estableciendo una parada biológica entre el 15 de abril y el 15 de agosto.
El documento propone, asimismo, que el recrecido proyectado en los apoyos 268 y 281 se efectúe fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y 30 de junio, para evitar molestias al águila perdicera, y que se realice una prospección previa al inicio de los trabajos de recrecido para prevenir afecciones sobre especies protegidas en los apoyos 285 y 288 (zona de reproducción de águila real) y sus respectivos accesos, y en los apoyos 351, 352 y 354 (área crítica de cernícalo primilla).
Teniendo en cuenta que el promotor prevé realizar los trabajos en cada uno de los apoyos durante una semana, este órgano ambiental concluye que el calendario de obra debe adaptarse, para extender la parada biológica a todos los trabajos a realizar, incluyendo no solo el recrecido, sino también la sustitución de cadenas de aisladores y la señalización con salvapájaros, en las zonas más sensibles para las especies esteparias y rapaces, lo que se recoge en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
En fase de funcionamiento, la presencia de la línea supone un riesgo de colisión para las especies de avifauna del entorno, que se estima más significativo en las áreas más sensibles para la avifauna esteparia (apoyos 255-269, 312-322, 345-357), en las áreas próximas a zonas de alimentación de necrófagas (222-224, 246-249, 259-268), y en áreas cercanas a humedales y embalses (333-338). La mayor parte de estos tramos están designados como zonas de protección para la avifauna (declarados de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Por otro lado, el promotor incluye en el documento ambiental los resultados del estudio «Identificación, caracterización y cartografiado de los Corredores de Vuelo de las Aves que interactúan con las Líneas Eléctricas de Alta Tensión», llevado a cabo por Red Eléctrica de España en los años 2010-2016, estudio que cartografía los corredores de vuelo de las especies más sensibles a la colisión contra líneas eléctricas, a través de las áreas que utilizan y sus rutas de desplazamiento.
Según el coeficiente de riesgo de dicho estudio, los vanos con mayor riesgo son los más próximos a la SE La Serna, a la Balsa de La Estanca (vanos 328-336) y el río Alhama (vano 337-338), a la cuenca del río Cidacos (vanos 267-276) y a la SE de Santa Engracia (vanos 222 a 224). El estudio también destaca la peligrosidad de los tramos en torno a los apoyos 281 (presencia de águila perdicera), 285 y 288 (área de reproducción de águila real).
El recrecido de algunos apoyos, en alturas entre 3 y 7 m, no va a suponer un incremento significativo del riesgo de colisión, pero aún existen tramos de la línea existente que no están señalizados y representan un riesgo significativo de colisión. Teniendo en cuenta que la línea actualmente está señalizada en los tramos entre los apoyos 255-271, 312-323, y 346-351, el promotor propone, como medida correctora, la señalización adicional de los siguientes tramos con balizas tipo aspa giratoria: 224-226, 233-235, 242-246, 280-282, 284-286, 287-289, 323-327, 337-338, 344-346, y 351-357. Las balizas se colocarán alternadas en los dos cables de tierra, a distancia de 14 m en cada uno, de forma que el efecto visual sea de una baliza cada 7 m.
Del análisis técnico, se deduce que la propuesta resulta insuficiente, puesto que hay tramos con riesgo de colisión que no quedarían señalizados, como entre los apoyos 222 y 224, entre los apoyos 246 y 249 (alimentación necrófagas y presencia de alimoche), entre los apoyos 271 y 276 (cuenca del río Cidacos, corredor para aves acuáticas), y entre los apoyos 333-337 (proximidad a la balsa de La Estanca, presencia de aves acuáticas), por lo que deberían señalizarse igualmente dichos vanos, con las mismas balizas en la misma disposición. También es necesario señalizar los vanos entre los apoyos 282 y 284, y entre los apoyos 286 y 287, de forma que quede la línea señalizada en continuo en toda el área de mayor riesgo por presencia de águila real y perdicera (entre los apoyos 280 y 289). En este sentido, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra solicita la señalización de los vanos comprendidos entre los apoyos 333 y 337, por proximidad a la balsa de La Estanca de Corella.
Considerando lo anteriormente expuesto, en las prescripciones adicionales de la presente resolución se recogen la totalidad de los vanos que deben señalizarse.
c.6 Paisaje.
En fase de construcción, el proyecto tendrá un impacto paisajístico de carácter temporal debido a la apertura de campas de trabajo, accesos, y trasiego de maquinaria y vehículos. El promotor propone como medidas correctoras la restauración de todos estos espacios tras la obra.
El trazado de la línea existente afecta a tres «Paisajes Singulares», según el estudio «Cartografía del Paisaje en la Comunidad Autónoma de La Rioja» (E.T.S.I. Montes. UPM., 2005): «Valles de Ocón y Santa Lucía», «Cultivos del área de esteparia de Arnedo y Pradejón», y «Monte Los Agudos de Calahorra».
La Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja informa que, al tratarse de un proyecto de repotenciación de una línea eléctrica existente, la variación del paisaje no será sustancial respecto a la situación actual.
c.7 Patrimonio cultural.
El documento ambiental concluye que el impacto potencial sobre el patrimonio cultural es irrelevante, puesto que ninguno de los elementos inventariados se verá afectado por las actuaciones del proyecto.
El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra informa que no existe previsión de afecciones al patrimonio arqueológico de Navarra. Por otro lado, la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja indica que el proyecto es viable, aunque manifiesta una serie de afecciones potenciales producidas por la adecuación de los accesos a los apoyos sobre los siguientes elementos patrimoniales:
– Cerro de San Bartolomé de La Noguera I (158-001), declarado Bien de Interés Cultural. El acceso en la parcela 9005 del polígono 6 del T.M. de Tudelilla puede afectar a su entorno de protección.
– El Paretón (158-003). El acceso en la parcela 9014 del polígono 8 del T.M. de Tudelilla atraviesa su núcleo, en el tramo comprendido entre las coordenadas (X,Y): 574782, 4682448; y 574960,4682409.
– Fuente Rudia I (158-004). El acceso en la parcela 9009 del polígono 8 del T.M. de Tudelilla atraviesa cerca de su núcleo, en el tramo comprendido entre las coordenadas (X,Y): 575384,4683457; y 575412,4683407.
– La Agudilla/El Altillo de la Mina (158-006/170-015). El acceso en la parcela 9002 del polígono 11 del T.M. de El Villar de Arnedo atraviesa su núcleo en el tramo comprendido entre las coordenadas (X,Y): 574248,4684495; y 574186,4684445.
– La Noguera II (158-007). El acceso en la parcela 9005 del polígono 6 del T.M. de Tudelilla atraviesa este yacimiento en el tramo comprendido entre las coordenadas (X,Y): 573025,4685022; y 573024,4684808.
– Santa Marta (120-005). El acceso en la parcela 594 del polígono 4 del T.M. de Quel cruza el trazado de este elemento en el tramo comprendido entre las coordenadas (X,Y): 579945,4681010; y 579944,4680966.
– Cascajares III (011-065). El tramo de acceso que cruza por las parcelas 9005, 175 y 72, del polígono 83 del T.M. de Alfaro afecta a este elemento.
– Esparragal II (011-067). El acceso en la parcela 9007 del polígono 82 del T.M. de Alfaro discurre por su borde sur junto a las parcelas 183 y 186 del polígono 82.
Por ello, la citada Dirección General traslada que deberían minimizarse las actuaciones en los accesos señalados, realizando un control arqueológico intensivo si se lleva a cabo su acondicionamiento. Por otro lado, respecto al BIC Cerro de San Bartolomé de La Noguera I, informa que el proyecto constructivo deberá ser remitido a esa Dirección General para su aprobación ante el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Estas condiciones son recogidas en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.8 Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.
El trazado de la línea existente atraviesa cuatro montes de utilidad pública en La Rioja: Yerga y Espartal (016), Valcaliente, Galano y Cabezo La Torre (206), La Mata (223) y Valdraces y Laderas de Ausejo (249), afectándose únicamente los dos primeros por ocupaciones temporales en los apoyos 281, 285 y 288, por lo que no se prevé ningún impacto significativo. No obstante, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja informa que deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación de los apoyos en ambos montes de utilidad pública, con carácter previo a la realización de las obras, lo cual queda recogido en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
En Navarra, el trazado atraviesa dos montes certificados de titularidad pública en Corella y Tudela, afectando únicamente a este último por la ocupación temporal en el apoyo 352 y su acceso, por lo que tampoco se prevé un impacto significativo.
Respecto a las vías pecuarias, en La Rioja, el trazado de la línea cruza la Cañada Real de Alcanadre, el ramal «Munilla» de la Cañada Real Soriana Oriental, la Cañada Real de Ordoyo, la Vereda del Camino de Cervera, la Cañada Real de Valdejimena y el Cordel de Camino Viejo de la Cañada, respecto a las cuales la Dirección General de Medio Natural y Paisaje del Gobierno de La Rioja informa que no existe expediente de ocupación, por lo que el promotor deberá regularizar su situación, lo cual queda recogido en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
c.9 Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (sismicidad, fenómenos atmosféricos, inundaciones, incendios, movimientos de ladera), riesgos tecnológicos (accidentes graves, transporte y almacenamiento de sustancias o mercancías peligrosas).
Los riesgos más destacables a los que está expuesto el proyecto son inundaciones e incendios. Respecto a las inundaciones, el trazado de la línea atraviesa las zonas inundables del río Alhama, si bien los apoyos quedan fuera de ellas, por lo que no es previsible que el proyecto se vea afectado por este riesgo. En cuanto a los incendios forestales, la línea discurre por la Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) «Tudela» y por la Zona de Alta Vulnerabilidad (ZAV) «Corella». El Servicio de Emergencias, Prevención y Protección del Gobierno de Navarra informa que la línea, a su paso por estas zonas, debe incorporar las especificaciones establecidas en la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por RD 893/2013, lo cual se recoge en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
Teniendo en cuenta las medidas preventivas y de diseño incluidas en el documento ambiental, no se estima que los potenciales impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante estos sucesos sean significativos.
c.10 Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor incluye un PVA que pretende verificar la evaluación inicial de los impactos previstos, controlar y vigilar la aparición de impactos no previstos, controlar la aplicación de las medidas correctoras, su eficiencia, así como redimensionar o adoptar otras nuevas medidas, si fuera necesario.
En fase de construcción, el PVA incluye controles generales de buenas prácticas de obra: adecuado balizamiento de zonas de obra y superficies a alterar, adecuado mantenimiento de maquinaria, almacenamiento de residuos, adecuada gestión de tierra vegetal, control de ruido y emisiones, etc. También se incluye controles sobre las medidas preventivas y correctoras a ejecutar (control arqueológico de los movimientos de tierras, colocación de salvapájaros, etc.).
El PVA no incluye medidas de seguimiento en fase de explotación, al considerar que las actuaciones se integran en una infraestructura existente y operativa. El promotor propone emitir un informe con anterioridad al inicio de las obras y otro informe al final de las mismas.
El PVA propuesto no incluye el seguimiento de la mortandad de avifauna en la línea, por lo que deberá incorporar este aspecto. El PVA se completará según las prescripciones recogidas en la presente resolución.
d. Prescripciones adicionales al proyecto.
Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.
1. Se efectuará una prospección botánica detallada, previa al inicio de las obras en todas las zonas que puedan verse afectadas por el proyecto, con objeto de localizar ejemplares de Narcissus dubius. En caso de hallazgo, se balizarán los ejemplares y se pondrá en conocimiento inmediato del organismo autonómico competente en materia de conservación de la biodiversidad, quien establecerá las medidas adicionales oportunas.
2. A efectos de minimizar la afección a las especies de avifauna esteparia, se establecerá una parada biológica entre el 15 de abril y el 15 de agosto para los trabajos a realizar en los siguientes apoyos y sus respectivos accesos y zonas auxiliares de obra: 257, 259, 263, 268, 317, 318, 320, 322, 324, 326, 345, 347, 351, 352, 357.
3. A efectos de minimizar la afección al águila perdicera y al águila real, se establecerá una parada biológica entre el 1 de febrero y el 15 de julio para los trabajos a realizar entre los apoyos 280 y 289, ambos incluidos, y sus respectivos accesos y zonas auxiliares de obra.
4. Deberá señalizarse la línea eléctrica con dispositivos anticolisión de tipo aspa giratoria reflectante en los dos cables de tierra, a una distancia de 14 metros en cada cable, de forma que el efecto visual sea de una baliza cada 7 metros, en los siguientes tramos:
– T-222 a T-226 (4 vanos).
– T-233 a T-235 (2 vanos).
– T-242 a T-249 (7 vanos).
– T-271 a T-276 (5 vanos).
– T-280 a T-289 (9 vanos).
– T-323 a T-327 (4 vanos).
– T-333 a T-338 (5 vanos).
– T-344 a T-346 (2 vanos).
– T-351 a T-357 (6 vanos).
5. Deberá llevarse a cabo un control arqueológico intensivo a pie de obra en todos aquellos movimientos de tierra que se realicen en el entorno de los elementos patrimoniales especificados en el informe de la Dirección General de Cultura del Gobierno de la Rioja: Cerro San Bartolomé de la Noguera I, El Paretón, Fuente Rudia I, La Agudilla/Altillo de La Mina, La Noguera II, Santa Marta, Cascajares III y Esparragal II.
6. El proyecto constructivo deberá ser remitido a la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja para su aprobación ante el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
7. Con carácter previo a la realización de las obras, deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación de los apoyos en los montes de utilidad pública Yerga y Espartal (016) y Valcaliente, Galano y Cabezo La Torre (206).
8. Con carácter previo a la realización de las obras, deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación de las vías pecuarias: Cañada Real de Alcanadre, Cañada Real Soriana Oriental, Cañada Real de Ordoyo, Vereda del Camino de Cervera, Cañada Real de Valdejimena y Cordel de Camino Viejo de la Cañada.
9. La línea deberá incorporar las especificaciones establecidas en la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por RD 893/2013, a su paso por la Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) «Tudela» y por la Zona de Alta Vulnerabilidad (ZAV) «Corella».
10. El PVA integrará el cumplimiento de las adecuaciones del calendario de obra a los periodos reproductivos de las especies de fauna, así como el resultado de las prospecciones botánicas en fase de construcción, y las medidas adicionales a adoptar, en su caso.
11. La vigencia del PVA deberá ampliarse durante toda la vida útil de las instalaciones respecto a las actuaciones de seguimiento de la mortalidad de avifauna en la línea eléctrica.
12. Durante el primer año de la fase de funcionamiento de la línea repotenciada, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales a lo largo de todo su trazado, para detectar mortalidad por colisión, mediante visitas con una periodicidad mínima mensual. El diseño de muestreo del segundo y posteriores años responderá a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
13. El PVA incluirá el seguimiento del estado de los dispositivos anticolisión en la línea eléctrica, debiendo reponerse cuando presenten deterioro que afecte a su funcionalidad.
14. La emisión de los informes de seguimiento del PVA tendrá una periodicidad bimensual durante la fase de obras, y anual durante la fase de funcionamiento de la infraestructura, remitiéndose a la Dirección General que ostente la competencia en conservación de la biodiversidad en las comunidades autónomas afectadas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su conocimiento, además de al órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si, por el contrario, no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, “SE Santa Engracia – SE Serna” (La Rioja y Navarra)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) (proyecto comprendido en el anexo II, grupo 4, epígrafe c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, “SE Santa Engracia – SE Serna” (La Rioja y Navarra)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 22 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.