Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2023.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-21699|Boletín Oficial: 259|Fecha Disposición: 2025-09-22|Fecha Publicación: 2025-10-28|Órgano Emisor: Cortes Generales

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 10 de septiembre de 2025 y 17 de septiembre de 2025, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Trasladarnos a V.E. dichos Acuerdos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» junto con la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2023.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 10 de septiembre de 2025 y 17 de septiembre de 2025, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023 (núm. expte. Congreso: 250/6 y núm. expte. Senado: 770/3), adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.

Aprobar la Declaración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2023, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.

Segundo.

Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023, con el siguiente tenor:

1. Tomar nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la Cuenta General del Estado de 2023, que limitan y afectan a su representatividad.

2. Instar al Gobierno a:

– Estudiar la implantación de la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el fin de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información para la toma de decisiones y colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público a medio plazo.

– Subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración, de forma que la Cuenta General del Estado refleje adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.

– Cumplir exhaustivamente de los mandatos recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Acometer un plan de reequilibrio para conseguir una imagen fiel –acorde con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria– de la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público estatal.

– Reflejar adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.

– Aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a lo largo de la presente Declaración, especialmente las referidas a la revisión del actual método de cálculo de los deterioros de valor de las deudas en gestión de cobro, así como las correspondientes al adecuado y completo registro contable y soporte en inventario de los bienes públicos.

– Proceder a la modificación de la normativa presupuestaria, contable y de elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como el plazo de rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que la Declaración sea emitida en un plazo lo más cercano posible al ejercicio al que se refiera, así como dotar a las Cortes Generales, como vienen reclamando, del correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio.

– Resolver la situación financiera del endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social frente al Estado, en particular la de los préstamos y deudas pendientes de amortización desde la década de los años 90, en la forma indicada en la Declaración.

– Adoptar las medidas legislativas necesarias para resolver la situación financiera del endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social frente al Estado, en particular la de los préstamos y deudas pendientes de amortización desde la década de los años 90, en la forma indicada en la presente Declaración.

– Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores y se mantienen sin adoptar, cuyo seguimiento se contiene en el subapartado V.2 «Seguimiento de las Resoluciones».

– Reforzar el control que permita la correcta contabilización de las operaciones de periodificación de gastos e ingresos, especialmente restringiendo la práctica de diferir a ejercicios futuros la imputación presupuestaria de derechos y obligaciones, reduciendo los saldos de operaciones pendientes de imputar a presupuesto, y asegurando la exacta contabilización de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, iniciando, si es preciso, los procedimientos sancionadores previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

– Continuar avanzando e impulsando la ampliación y mejora de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable.

– Supervisar la adecuada publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de las cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente entidad, instando a todas las entidades a ello obligadas a publicar sus cuentas anuales individuales, acompañadas de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

– Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que correspondan.

– Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en ejercicios futuros, y que se dispongan las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en la Cuenta General.

– Concluir de manera definitiva, pues han transcurrido ya más de 13 años, con las actuaciones previstas en la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la construcción.

– Efectuar un mismo tratamiento contable de las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 «Pasivos Financieros», así como las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos entre la Administración General del Estado en el estado de liquidación del presupuesto de ingresos consolidados.

– Resolver la moratoria sobre las deudas que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro con la Seguridad Social que fueron objeto de moratoria desde 1995.

– Establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto establecidos, para cumplir los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

– Restringir la práctica de diferir a ejercicios futuros la imputación presupuestaria de derechos y obligaciones, reduciendo los saldos de operaciones pendientes de imputar a presupuesto, asegurando la exacta contabilización de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, evitando así, sobrevaloraciones o infravaloraciones del resultado presupuestario.

3. Instar a la Intervención General del Estado a:

– Avanzar en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del sector público empresarial y del sector público fundacional con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no integradas que pueda afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.

– Realizar los estudios adecuados para impulsar las reformas legislativas y la adaptación de los recursos materiales y humanos que resulten necesarios para acortar los plazos de rendición de cuentas y de aprobación de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de cada ejercicio.

– Potenciar la colaboración con el Tribunal de Cuentas para concretar las actuaciones que resulten necesarias, para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en las sucesivas Declaraciones de la Cuenta General del Estado.

– Subsanar las salvedades y deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, así como poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso y Senado.

– Ampliar la información contenida en la Memoria. La memoria debe ofrecer una mejor información explicativa del significado de los estados financieros que lo componen.

– Digitalizar todos los procesos de información interna dentro de la Administración General del Estado para el automatismo en la obtención de la información contable y aplicación homogénea de criterios en la elaboración de los estados contables.

– Seguir actualizando el valor de las infraestructuras e inversiones militares, que figuran en el balance de la cuenta de la Administración General del Estado, de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad Pública.

– Conciliar las partidas intragrupo, entre la Administración y las entidades dependientes que no han sido eliminadas en el proceso de consolidación, para hacer coincidir los saldos deudores de la Administración General del Estado con los acreedores de dichas entidades.

– Vigilar que se dota el deterioro de valor por las deudas en moratoria de instituciones sanitarias sin ánimo de lucro.

– Practicar el saneamiento financiero por los préstamos otorgados por la Administración General del Estado a la Seguridad Social entre 1992 y 1999. Además de amortizar las deudas de la Seguridad Social con la Administración General del Estado por la liquidación de los contratos suscritos con el País Vasco y Navarra, evitando así retrasos.

– Subsanar las discrepancias entre la contabilidad patrimonial de Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración General del Estado, respecto a todos los temas relacionados con financiación.

– Adoptar el método de cálculo de los deterioros de valor de las deudas en gestión de cobro previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 al criterio actual del Plan General de Contabilidad Pública.

– Eliminar saldos y transacciones entre la Administración General del Estado y las entidades dependientes para conseguir un resultado económico patrimonial correcto.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Que, en los próxima Declaración sobre la Cuenta General del Estado que lleve a cabo, proceda a cuantificar las salvedades y deficiencias recogidas en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023.

– Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias, comentar los hallazgos y las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado, para su rectificación y mejora.

– Proseguir, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.

– Continuar efectuando, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

– Adoptar las medidas necesarias para incrementar, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, el contenido de la información relativa a la situación económica, financiera y patrimonial, de las entidades que componiendo los distintos subsectores (Administración General del Estado, Entidades del Sistema de la Seguridad Social y Organismos Públicos del Estado) cuentan con una mayor importancia cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.

– Incluir en la Cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del presupuesto general del Estado y del déficit o superávit público si se tienen en cuenta las salvedades establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.

– Establecer los límites para considerar en su informe las posibles salvedades, párrafos de énfasis, etc.

– Mostrar el detalle de las partidas de gastos no contabilizadas en el ejercicio de devengo correspondiente, analizando los motivos de la omisión contable siguiendo el criterio de devengo tal y como marca el Plan General de Contabilidad Pública.