Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Ejecución de una batería de sondeos de investigación derivados de la solicitud prórroga del permiso de investigación de minas «Melilla Geothermal Energy» n.º 001», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Melilla Geothermal Energy es promotor.
El objeto del proyecto es la ejecución de una batería de sondeos derivados de la prórroga del permiso de investigación «Melilla Geothermal Energy» n.º 001 por un periodo de dos años, y realizar las pruebas que permitan caracterizar y aflorar el yacimiento geotérmico de la Ciudad Autónoma de Melilla. Los sondeos tendrán una profundidad de hasta 3.500 m.
El promotor cita como antecedente el inicio de la fase de investigación en 2023, cuando se otorgó el permiso de investigación. En este sentido, consta en esta Dirección General resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Concesión de permiso de investigación «Melilla Geothermal Energy» en la Ciudad Autónoma de Melilla», de fecha 13 de febrero de 2024, emitida tras recibir escrito del órgano sustantivo en el que comunica que el promotor presenta nuevo proyecto de investigación, respecto del que no es necesario el sometimiento a evaluación ambiental.
El promotor realiza un reconocimiento de la geología superficial y un censo de los sondeos existentes y, en 2024, se realizan perfiles magnetotelúricos, para conseguir un perfil de las estructuras del subsuelo de la ciudad, y un análisis hidroquímico de los sondeos existentes.
Tras el análisis de la documentación inicial, con fecha 3 de junio de 2025, esta Dirección General solicita al promotor la subsanación del documento ambiental con información adicional acerca de las características del proyecto, el estudio de alternativas, inventario ambiental de flora y fauna basado en bibliografía y trabajos de campo, identificación de espacios protegidos, elementos del patrimonio cultural previsiblemente afectados, estudio de paisaje, descripción y análisis de posibles afecciones a las aguas, el patrimonio cultural y paisaje, un estudio sismológico y sismográfico que incluya sismicidad inducida, medidas de mitigación para los impactos detectados y estudio de la vulnerabilidad del proyecto a accidentes graves y catástrofes. El documento ambiental subsanado se recibe con fecha 27 de junio de 2025.
Con fecha 8 de julio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Comisaría de aguas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO. | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO. | Sí |
| Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | No |
| Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. MITECO. | Sí |
| IGME (Instituto Geológico y Minero de España). | Sí |
| Dirección General de infraestructuras. Ministerio de Defensa. | Sí |
| Delegación del Gobierno en Melilla. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno en Melilla | No |
| Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. Ciudad Autónoma de Melilla. | No |
| Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Ciudad Autónoma de Melilla. | No |
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Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos. Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Ciudad Autónoma de Melilla. |
Sí* |
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Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor. Ciudad Autónoma de Melilla. |
Sí* |
| Dirección General de Salud Pública. Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Ciudad Autónoma de Melilla. | Sí* |
| Dirección General de Seguridad Ciudadana. Consejería de Seguridad Ciudadana. Ciudad Autónoma de Melilla. | Sí* |
| Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Ciudad Autónoma de Melilla. | Sí |
| Ciudad Autónoma de Melilla. | No |
| Ecologistas en Acción-Guelaya. | No |
| SEO/Birdlife. | No |
| WWF/ADENA. | No |
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* A través del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Ciudad Autónoma de Melilla. |
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Con fecha 22 de octubre de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos, la Dirección General de Salud, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, todos ellos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y del Instituto Geológico y Minero de España.
Con fecha 5 de noviembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla indica que, con fecha 23 de julio de 2025, ha remitido encargos a las diferentes Consejerías consultadas (Salud Pública, Dirección General de Recursos Hídricos, Consejería de Cultura y Patrimonio, Consejería de Fomento y Consejería de Seguridad Ciudadana) y emite informe con una conclusión-resumen. Con fecha 2 de julio de 2026, se recibe contestación del Instituto Geológico y Minero de España.
Con fecha 7 de noviembre de 2025, el promotor modifica el proyecto original al desistir de los sondeos 2,8 y 9, por lo que el proyecto se conforma finalmente por 6 sondeos.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 14 de mayo de 2026, se traslada al promotor la necesidad de aportar información adicional, las condiciones y directrices que es preciso incluir en el proyecto, así como la necesidad de realizar una serie de aclaraciones, con el fin de descartar posibles impactos ambientales significativos. El promotor aporta, con fecha 15 de junio de 2026, la documentación con las consideraciones solicitadas, documentación que pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
El proyecto en su configuración final consiste en la ejecución de una serie de sondeos de investigación, denominados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, en la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta un total de 6 (inicialmente 9), con una profundidad de hasta 3.500 m para caracterizar y aflorar el yacimiento geotérmico-hidrotermal (yacimiento hidrotermal en adelante) de la ciudad. El promotor en la documentación indica que se realizarán en orden, y en caso de encontrarse un sondeo positivo se valorará continuar con otros sondeos hasta que se obtengan los datos necesarios para calcular el total del volumen explotable del yacimiento.
Según indica el promotor, la explotación de los yacimientos hidrotermales se basa en un sistema de sondeos construidos en un circuito cerrado, donde el agua extraída del primer sondeo se reinyecta, tras ceder parte de su energía térmica, por un segundo sondeo en el yacimiento sin pérdidas de ningún tipo. Por tanto, la explotación se realiza sin alterar el volumen del yacimiento ni añadir sustancias químicas.
Los sondeos alcanzarán una profundidad de 3.500 m, iniciando su diámetro en 609 mm (o 24 pulgadas), que se irá reduciendo progresivamente hasta 241,35 mm (o 9,5 pulgadas). La perforación será entubada, con una reducción de diámetro progresiva desde 473,075 mm hasta 273,05 mm, dejando los 500 m finales sin entubado.
Para cada sondeo se dispondrá de maquinaria que ocupará una superficie de 4.000 m2 y requerirá de una losa de 20 x 50 x 0,3 m. Junto a la plataforma de perforación se colocarán grupos electrógenos con depósito de combustible portátil y de doble pared. Las parcelas se encuentran actualmente niveladas, por lo que el único movimiento de tierra a realizar consistirá en la extensión de una capa de zahorra compactada de dimensiones 20 x 50 metros como plataforma de trabajo. También serán preciso caminos de acceso de capacidad 20-30 Tn.
La perforación se realizará a destroza, recuperándose los últimos 10 m en testigo inalterado para caracterizar el yacimiento, y en concreto la roca almacén. Se usará bentonita como lodo de perforación.
Posteriormente será preciso el entubado, que se realizará con rosca y elastómero. Adicionalmente, se cementarán los primeros 400 m del sondeo, también se establecerán zapatas de cemento en los cambios de sección, con un tamaño de al menos 25 m todo ello de forma que se asegure la estanqueidad. El promotor calcula la necesidad de un total de 67.368 m3 de cemento.
Durante la perforación, se realizará testificación del sondeo para medir diferentes parámetros. En concreto, se medirán las propiedades físicas del sondeo (diámetro, excentricidades y verticalidad), lodo del sondeo (conductividad, pH, temperatura y presión hidrostática), también se realizará una medición de campos electromagnéticos y radioactividad natural. Tras el entubado se procederá a realizar la testificación geofísica con sondas introducidas en el sondeo, además de procederse a la testificación de muestras inalteradas extraídas por perforación con corona. También se va a caracterizar el fluido hidrotermal, donde se va a medir pH, conductividad, varios aniones y cationes, isotopos, así como gases.
Finalmente, se realizará la prueba de reinyección del agua extraída en la perforación para conocer la inyectabilidad del yacimiento hidrotermal.
Tras la ejecución de cada sondeo, se procederá a su clausura. En caso de resultado negativo se colocará una arqueta (1 x 1x 0,5m) cerrado con brida ciega soldada y atornillada. En caso de resultado positivo se realizará una arqueta bajo rasante de 3 x 3x 4m donde se instalará una cabeza de sellado y monitorización.
La explotación del yacimiento geotérmico, así como la futura planta de aprovechamiento queda fuera del ámbito de este proyecto de investigación y será objeto de un futuro proyecto, en su caso.
El promotor indica que se van a utilizar 550 m3 de agua, procedente de la red de abastecimiento de la ciudad. Además, para la perforación del sondeo está prevista la utilización de lodos (arcillas bentoníticas). En este sentido, indica que tras diversos procesos se pretende recuperar entre el 90-95 % del agua, que será separada de los lodos recuperados del sondeo. Esta agua se depositará en balsas de forma temporal ya que será reinyectada en el yacimiento para la prueba de inyectabilidad.
Por otro lado, en caso de encontrarse fluido hidrotermal, se procederá a su extracción y se almacenará en las mismas balsas que el agua procedente de la perforación. Posteriormente, todo el volumen será reinyectado al sistema hidrotermal para comprobar la capacidad del yacimiento.
En lo relativo a las alternativas, el promotor indica que la Ciudad de Melilla y distintas empresas del sector energético han analizado múltiples proyectos para reemplazar los actuales generadores de fueloil que abastecen su red eléctrica. Entre las alternativas consideradas se encuentran la instalación de un parque eólico o una planta solar. Sin embargo, debido a las particularidades de la ciudad, por la falta de grandes superficies y la necesidad de mantener el espacio aéreo despejado para la viabilidad del aeropuerto, su implementación no ha sido factible, planteándose la alternativa cero de no actuación o la alternativa 1 de iniciar el proyecto de planta de geotermia y sustituir la energía generada con fueloil por geotermia. Tras un análisis multicriterio de los diferentes factores, el promotor opta por la alternativa 1.
Para la ubicación para los sondeos, en vistas a las características geológicas del proyecto, el promotor indica que, en un primer momento, seleccionó hasta 30 parcelas (de titularidad municipal o del Ministerio de Defensa); de éstas, tras conversaciones con la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de Defensa, se indican 7 parcelas (6 de ellas municipales, y 1 del Ministerio de Defensa); de entre esas parcelas el promotor escoge las finales.
Adicionalmente, respecto a las alternativas tecnológicas relativas a los sondeos, se plantean hasta 3 modalidades, además de la alternativa 0 de no realizar perforaciones. La alternativa 1 consiste en realizar un sondeo de 2.500 m y según resultados se valora realizar más sondeos de 2.500 m para caracterizar el reservorio por encima de esta profundidad; la alternativa 2 que es similar, pero con sondeos de 3.500 m, y una alternativa 3 donde se plantea un primer sondeo de 3.500 m y según los resultados realizar más sondeos de profundidad variable, pero hasta 3.500. El promotor elige esta última opción por ser la más versátil.
El promotor prevé la generación de los residuos comunes a cualquier obra, sin embargo, dadas las características del proyecto estas serán mínimas. Los residuos no peligrosos generados durante las operaciones serán depositados en contenedores diferenciados según su tipo, ubicados dentro de las propias parcelas de actuación. Estos residuos serán gestionados conforme a la legislación vigente, transportándose a un punto autorizado de vertido al finalizar el sondeo o cuando sea necesario. Destaca como residuo los lodos generados durante la perforación.
El equipo de perforación contará con diversas balsas de lodos portátiles para la acumulación y decantación de los lodos de perforación (compuestos principalmente por agua y arcillas bentoníticas) y los detritus de roca, con un volumen de 700 m3 por sondeo, aproximadamente, para dar cabida al total del volumen del sondeo finalizado, por si fuese necesario.
Una vez concluidos los trabajos de perforación y retirada de la maquinaria y grupos autónomos, se llevará a cabo la demolición de la plataforma de hormigón de la perforación y los restos serán llevados a un gestor autorizado de residuos de construcción. Además, se efectuará una limpieza exhaustiva de la zona, retirando materiales sobrantes y contenedores de residuos y desmontando las balsas y equipos auxiliares.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla informa que el Código LER identificado para el detritus es el 01.04.08 y no está dentro de los autorizados por el vertedero de residuos inertes, por lo que, en caso de querer ser llevados a gestor autorizado, deberán gestionarse en la Península. Este aspecto es trasladado al promotor, sin que se haya pronunciado al respecto, por lo que se incluye una prescripción en la presente resolución.
Respecto la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, el promotor realiza un estudio de los diferentes elementos vulnerables del proyecto, destacando algunos eventos que pueden ocurrir como el riesgo de «reventón» (o blow-out) por gases o fluidos profundos que son liberados de forma brusca, indicando para éste un riesgo bajo, dadas las características geológicas y los sistemas de seguridad incluidos que detectan el problema (BOP y Manifold). El estudio también incluye el riesgo de inundación, e indica que la parcela del río de Oro se encuentra en zona inundable para un periodo de retorno de 500 años. El promotor señala que todas las actuaciones se realizarán fuera de esta zona, por ello se traslada 50 m al oeste el sondeo 7.
Sin embargo, el mayor riesgo de este proyecto es la sismicidad. Para un correcto análisis de este elemento se debe diferenciar la sismicidad natural de la sismicidad inducida.
En cuanto a la sismicidad natural, según indica el promotor, Melilla está en una zona de riesgo sísmico moderado-bajo, con una aceleración básica de 0,08 g según la norma NCSE-02, lo que obliga a aplicar criterios sismorresistentes en infraestructuras de importancia especial y adoptar medidas de prevención y protección.
No obstante, como recoge esta resolución, se han detectado sistemas de fallas dextrales y sinestrales y actividad sísmica en un entorno de hasta 100 km, con una periodicidad de aproximadamente diez años, con sismos en 1994, 2004 y 2016. Por tanto, se pone de manifiesto la posibilidad de que un sismo en un periodo de tiempo corto pueda llegar afectar a la ciudad de Melilla.
En este sentido, el promotor señala que el riesgo del proyecto ante los sismos es mínimo. Pone como ejemplo experiencias similares en zonas con abundantes sismos como Hawái donde no se han observado problemas en plantas geotérmicas en explotación tras sufrir sismos.
Respecto a la sismicidad inducida, que se refiere a la posibilidad de generar sismos por actividades que realiza el ser humano, el promotor aporta abundante documentación, a solicitud de este órgano ambiental, en la que indica que la sismicidad inducida en yacimientos hidrotermales similares a los de Melilla es inexistente.
Durante la fase de explotación, fuera del alcance de este proyecto, es más posible esta sismicidad. El promotor indica que se trata de un ciclo cerrado donde se extrae agua por un sondeo y se vuelve a inyectar por otro sin que exista fracturación hidráulica u otro similar, por lo que no es posible la existencia de sismicidad inducida. Adicionalmente, indica que no será preciso aumentar la fracturación pre-existente en la roca por lo que no se considera que se altere el equilibrio. Además, señala como medida que, antes de iniciar la explotación del yacimiento, se dispondrá de un modelo geológico 3D completo en el que se incluirán los resultados obtenidos por los sondeos de investigación para determinar la presión de poro y las fuerzas de rozamiento que pudieran dar lugar a microsismicidad inducida por la reinyección del fluido termal. En todo caso, esta fase no corresponde al proyecto actualmente evaluado, al no incluirse la explotación del yacimiento hidrotermal.
Este órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, constata la existencia de estudios científicos que apoyan el criterio contrario al promotor sobre la sismicidad inducida, como el formulado por Schmittbuhl, J. et al. 2021(1) en el que se aprecia un aumento de la sismicidad en una zona con varios sondeos hidrotermales en el entorno de Alsacia (Francia). Por tanto, inyectar agua o cualquier otro fluido con cierta presión puede generar un nuevo sismo, siempre y cuando el esfuerzo generado por dicho fluido en el sustrato sea coherente con los mecanismos focales de la actividad tectónica en fallas del entorno. A esto hay que añadir que, si bien se conocen las fallas principales, las fallas de menor entidad son difícilmente cartografiables y son las que pueden generar movimientos, aunque sean de pequeña magnitud.
(1) Schmittbuhl, J., et al. (2021). "Induced and triggered seismicity below the city of Strasbourg, France from November 2019 to January 2021. Geoscience, Seismicity in France, Volume 353 (2021), pp. 561-584.
En todo caso, para esta fase de investigación y aunque el riesgo sea menor, para detectar la posible sismicidad tanto natural como inducida, se ha requerido al promotor establecer una red de sismógrafos para el ámbito de actuación cuyas características deberán coordinarse con el Instituto Geográfico Nacional, además ese organismo deberá tener acceso a los datos obtenidos para poder tomar las medidas que se consideren necesarias. El promotor asume íntegramente este punto, indicando que considerará también la colaboración del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
El informe resumen de la Dirección General de Sostenibilidad de Melilla no aporta observaciones desde el punto de vista de los riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante accidentes y catástrofes.
Por su parte, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que se requiere una declaración responsable sobre el riesgo de inundación en la que el promotor exprese que conoce y asume los riesgos y las medidas de protección civil aplicables.
En todo caso y al igual que el resto de los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
b. Ubicación del proyecto.
El ámbito territorial del permiso de investigación cuenta con una superficie de 59 cuadrículas mineras (equivalentes a 1.451 ha), en la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, el proyecto se circunscribe a las ubicaciones propuestas para la ejecución de los sondeos que a continuación se detalla:
– Zona norte, paraje Cabrerizas: Sondeo n.º 5 (parcela 1: con 8.428 m2 referencia catastral 56101A00100096RG) y sondeo n.º 6 (parcela 3: de 12.834 m2 con referencia catastral 56101A001000310000RY).
– Zona centro, Paraje del río de Oro: Sondeos n.º 1 y n.º 7 (con 21.692 m2 y referencia catastral 56101A002000160000RO), propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
– Zona centro-sur Parque Juan Carlos I: Sondeos n.º 3 y 4 (con 104.597 m2 y referencia catastral 4838701WE0043NO001PY).
Tal y como se indica en el documento ambiental, estas parcelas han sido propuestas por la propia Ciudad Autónoma de Melilla. Se trata de parcelas situadas en el interior del núcleo urbano, excepto las dos parcelas de Cabrerizas que se dedicaron en su momento al depósito de agua potable de Cabrerizas, actualmente en estado de abandono.
Todas las parcelas tienen la clasificación urbanística de suelo urbano o rústico sin protección, según notificación de la Dirección General de Patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla, con uso compatible a la actuación propuesta de construcción de sondeo.
Desde el punto de vista geológico, Melilla es un contexto complejo, situada entre la dorsal de Alborán (de régimen extensivo) al norte y la cordillera rifeña (de régimen compresivo) al sur. En la zona meridional se localizan estructuras volcánicas, destacando, ya en Marruecos, el volcán de Gurugú. Es precisamente este contexto volcánico el que dota de interés geotérmico a la ciudad de Melilla. El contexto tectónico ha generado una familia de fallas sinestrales y dextrales con abundante actividad sísmica, especialmente asociado a fallas de desgarre dado el régimen transpresivo.
Las principales fallas activas, de acuerdo con los estudios del Instituto Geográfico Nacional, se localizan a unos 80 o 100 km de la ciudad. Sin embargo, los terremotos sí son sentidos en la ciudad tal y como indican los últimos terremotos acontecidos de magnitud-momento: 5,9 Mw en 1994, 6,3 Mw en 2004, y 6,4 Mw en 2016. No obstante, de acuerdo con los informes publicados por el Instituto Geográfico Nacional, los principales terremotos se asocian a las fallas de Nakor y Alborán (sur y norte), sin que, a priori, se hayan localizado actividad sísmica o fallas bajo la ciudad de Melilla.
En las zonas de actuación propuestas, la capa edáfica ha sido totalmente transformada eliminando las pendientes resultando un paisaje totalmente antropizado sin valor ambiental.
De las actuaciones realizadas derivadas del permiso de investigación se han identificado tres fracturas principales y los acuíferos superficiales explotados por la ciudad: calizo al norte, aluvial en el centro y volcánico al sur. Desde la zona norte hasta el sur hay sondeos abandonados debido al descenso del nivel freático. Además, se detectó un yacimiento hidrotermal a 2.500 metros y estructuras circulares entre 3.000 y 3.500 metros que podrían ser células de convección natural por temperaturas superiores a 200 ºC, similares a las encontradas en otros yacimientos hidrotermales.
El análisis de la química del agua, sobre las muestras obtenidas de los sondeos de la ciudad, cuya profundidad promedio varía entre 150 y 200 m, pero con temperaturas registradas en varios casos entre 35 y 39 °C, pone de manifiesto la presencia de dos objetivos de explotación hidrotermal.
Asimismo, el promotor aporta un estudio magneto telúrico para conocer la geología estructural del entorno. Los modelos obtenidos parecen coherentes con las resistividades esperables de los distintos paquetes litológicos presentes en la zona.
La hidrología superficial de Melilla es bastante limitada debido a su pequeño tamaño geográfico, su clima semiárido y la escasez de precipitaciones por lo que no existen ríos permanentes en Melilla, pero hay algunas ramblas y arroyos que solo llevan agua de manera estacional. La principal rambla, como el río de Oro, juega un papel crucial en la evacuación de las aguas pluviales durante episodios de lluvias fuertes. Sin embargo, la mayor parte del año el cauce permanece seco. Melilla depende en gran medida de otras fuentes de agua, como la desalación de agua de mar y la gestión eficiente de los recursos subterráneos mediante sondeos para abastecer a la población.
El proyecto no afecta a hábitats de interés comunitario.
De las 1.451 ha del perímetro minero, 41,5 ha están ubicadas en el espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES6320002 «Barranco del Nano» y 14 ha en la ZEC ES6320001 «Acantilados de Aguadú». Las áreas más cercanas de actuación están a 700 m del barranco del Nano y 950 m de los acantilados de Aguadú. El resto de superficie se sitúa sobre la ciudad de Melilla, sin figuras de protección.
El documento ambiental recoge que, en el ámbito del proyecto, no se constata la existencia de elementos del patrimonio cultural que puedan resultar afectados.
En el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, no existen vías pecuarias, ni montes de utilidad pública.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Aire, población y salud humana.
Los principales impactos derivados del uso y traslado de maquinaria incluyen la emisión de ruido y contaminantes a la atmósfera. En sondeos geotérmicos profundos en zonas volcánicas y/o metamórficas pueden liberarse gases disueltos en el agua subterránea, como CO₂ o H₂S.
Además, el promotor indica que existen viviendas a unos 40 metros de algunos de los puntos donde se van a realizar sondeos. El transporte y operación de maquinaria pesada, generadores eléctricos y otros equipos pueden ocasionar emisión de polvo y contaminantes a la atmósfera y ruidos derivados del funcionamiento de motores y equipos auxiliares, que pueden resultar molestas a la población.
No obstante, según indica el promotor los equipos estarán cerrados y se usaran bombas de centrifugado y depósitos mezcladores, por lo que el material pulverulento que pudiera producirse durante la perforación no se manejará nunca en espacios abiertos donde pueda generar polvo.
En relación con el ruido, el impacto sonoro se concentra exclusivamente en la fase de ejecución (perforación), la cual tiene una duración media estimada de entre 45 y 65 días por sondeo. El promotor califica la afección como «moderada» en la fase de ejecución debido a la cercanía de viviendas, pero asegura que pasa a ser «compatible» o nula una vez finalizada la obra y durante la fase de investigación, ya que se usan bombas sumergidas silenciosas. Además, indica que el mayor nivel de ruido en el entorno está relacionado con operaciones portuarias, vehículos militares y la central de fueloil, aunque no espera que se superen los niveles de ruido establecidos en la normativa.
En este sentido, el promotor indica, que el ruido producido por los motores de los grupos autónomos, camiones y maquinaria de perforación se encuentra dentro de niveles tolerables y cuentan con sus propios aislamientos, por lo que no se considera necesario implementar medidas adicionales, como pantallas acústicas. En cualquier caso, la maquinaria utilizada cumple con las regulaciones y límites legales establecidos en materia de contaminación acústica. Además, conforme a la Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica de la Ciudad Autónoma de Melilla, se respetarán las normas sobre el uso de dispositivos sonoros, minimizando el tránsito de personas y maquinaria dentro de las áreas de trabajo.
Asimismo, el promotor señala que se ha coordinado con el puerto de Melilla para el transporte de la maquinaria.
El informe de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla señala que, para el transporte y circulación de la maquinaria, se deberá pedir apoyo a la policía local, dado su tamaño, y que cualquier deterioro en instalaciones municipales correrá a cuenta de la empresa que realice los sondeos, aspectos que asume el promotor.
c.2 Suelo, patrimonio geológico y geodiversidad.
Aunque todas las parcelas seleccionadas tienen accesos ya delimitados por estar urbanizadas o por disponer de accesos desde las calles colindantes, es posible que por necesidad de los acopios e instalación de maquinarias sea necesario acondicionar caminos o ampliar accesos a las parcelas propuestas. Esto podría provocar la destrucción de la cubierta vegetal, la pérdida de suelo y modificaciones en la topografía en las parcelas de Cabrerizas o el río de Oro.
El promotor indica que no prevé necesario abrir ni ensanchar las entradas a las parcelas, ya que las vías existentes para las parcelas agrícolas cumplen con los requisitos mínimos de anchura y pendiente, permitiendo el paso de maquinaria específica. No obstante, indica que, en caso de ser imprescindible realizar ensanchamientos o aperturas puntuales, se procederá a la extracción y almacenamiento de la capa de tierra vegetal (hasta un máximo de 50 cm), con el fin de restaurar la topografía original y reponer la tierra vegetal una vez finalizado el sondeo. Adicionalmente, se procederá a la instalación de equipos auxiliares, balsas de chapa, zonas de acopios de materiales y de la perforadora, lo que podría implicar la retirada de la cubierta vegetal y la pérdida de suelo en las áreas destinadas a la perforación y el acopio de materiales.
El documento ambiental recoge que se delimitarán con precisión las áreas de trabajo, el estacionamiento de maquinaria, el almacenamiento de materiales y la instalación de balsas de decantación. En caso de ser necesario retirar la cubierta vegetal, se hará siguiendo el mismo procedimiento descrito anteriormente, asegurando su conservación y restitución tras la finalización del sondeo. Asimismo, se aplicará un procedimiento de cementación del emboquille del sondeo para garantizar la estabilidad del terreno.
Además, el transporte y operación de maquinaria pesada, generadores eléctricos y otros equipos pueden ocasionar vertidos accidentales de aceites y otros líquidos al terreno. Para evitarlo, el promotor propone el uso de bandejas antiderrame bajo los equipos susceptible de sufrir fugas. En caso de vertido, se recogerá de forma inmediata y será tratado por un gestor autorizado. En zonas más sensible se proponen sistemas de impermeabilización, así como planes de contingencia. Por último, se mantendrá la ITV en regla, como marca la normativa.
El promotor pretende investigar todos los volúmenes del yacimiento, para lo cual es necesario llegar a la profundidad adecuada y obtener la información de los sondeos abarcando la mayor superficie/volumen del yacimiento posible. Al existir dos volúmenes claramente diferenciados, volcánico al sur y sedimentario-evaporítico al norte, cabe la posibilidad de estipular que se puede caracterizar el yacimiento siempre que se cuente con al menos dos parcelas en cada volumen, norte y sur, ya que el radio de influencia hidráulica y de energía de un sondeo tipo de investigación es de unos 1.000 metros. Dado que no existen datos sobre la geología profunda de la ciudad, no es posible asignar una mayor prioridad a unas parcelas sobre otras. Sin embargo, si se toma como referencia la caracterización del yacimiento, las parcelas presentan una distribución relativamente regular, determinándose que la solución óptima de los sondeos es llegar a la profundidad máxima solicitada ya que no existen datos empíricos de la geología de la Ciudad que puedan asegurar el éxito en la caracterización del yacimiento.
El Instituto Geológico y Minero de España en su informe indica una serie de enlaces para consultar los elementos geológicos de interés para comprobar su afección. Se observa que en ningún caso los sondeos propuestos afectan a lugares geológicos de interés.
Dado que el contexto geotectónico es poco conocido, este órgano ambiental solicita al promotor, la colaboración con instituciones científicas que permitan avanzar en el conocimiento geológico del entorno, en base a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A este respecto, el promotor asume el compromiso de colaborar activamente con la Ciudad Autónoma, el Instituto Geológico y Minero de España y/o el CSIC formalizando acuerdos marco de colaboración para la transferencia de conocimientos, como los establecidas en la citada ley.
Además, teniendo en cuenta la sensibilidad ambiental en que se prevé la ejecución de determinados sondeos, se establece una prescripción en la presente resolución.
c.3 Aire y cambio climático.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que el proyecto debe incluir el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto y proponer medidas o alternativas para reducir y compensarla. El proyecto además deberá contar con medidas específicas de adaptación al cambio climático, especialmente las relativas a la conservación del suelo y el ciclo del agua para asegurar la resiliencia del proyecto, así como el impacto derivado de la pérdida de stock de carbono en caso de que se eliminen ejemplares de cultivos leñosos o zonas arboladas. A este respecto, el promotor contesta haciendo un cálculo de la huella de carbono, valorado en 15.853 toneladas de CO2 equivalente, e indica que, dado que se prevé que se pueda generar energía limpia cuando el proyecto esté operativo, en 41 días se compensará. El promotor propone algunas medidas que reducen las emisiones durante el proyecto y consumo de materiales. Además, como compensación se compromete a la restauración de la parcela del río de Oro.
c.4 Agua.
El promotor indica que la afección sobre la hidrología superficial y subterránea es nula al tratarse de sondeos de investigación que no tienen por objeto la extracción de aguas subterráneas y encontrarse las parcelas objeto de actuación alejadas y sin ocasionar ningún tipo de afección sobre las ramblas y barrancos de la red de drenaje de la ciudad.
Las pruebas de aforo y de reinyección se llevarán a cabo almacenando el total del volumen de agua extraída, una vez se haya comprobado la estanqueidad de los sondeos de forma que no se afecte al acuífero superficial.
Para el reciclado de los lodos de perforación, compuestos principalmente por agua, arcillas bentoníticas y detritus de roca, se instalarán dos balsas de decantación y se contará con el equipo de filtración y de separación mecánica mediante centrifugación de la plataforma de perforación, capaz de recuperar cerca del 100 % de las arcillas bentoníticas para su reutilización en el siguiente sondeo, el 98 % del agua del sondeo y el 100 % de los detritus de roca perforada. Para almacenar los lodos de la perforación se contará hasta con tres balsas portátiles metálicas instaladas en superficie, con una supervisión continua para verificar su estado y funcionamiento. Tras la finalización del sondeo, éstas serán desmontadas y retiradas para su reutilización. Además, se habilitará un tanque de decantación de 15 m3 para la recogida del lodo sobrante durante las cementaciones de entubaciones. Este lodo será decantado y centrifugado, separando la fracción líquida de los finos. Posteriormente, los materiales resultantes serán transportados a vertederos autorizados.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que los sondeos n.º 1 y 7 invaden específicamente zonas de protección del río de Oro, sin perjuicio de la posible existencia de otros cauces de escasa entidad no recogidos previamente, y que puedan ser posteriormente identificados durante el análisis de la correspondiente autorización, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones normativas correspondientes.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que la actuación se encuentra en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Melilla, localizándose sobre las siguientes masas de agua subterránea: ES160MSBT000160100 Acuífero calizo, ES160MSBT000160200 Acuífero aluvial y ES160MSBT000160300 Acuífero volcánico.
El organismo considera que los sondeos deberán ejecutarse de forma que se preserve la integridad de los acuíferos impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de los mismos. Asimismo, indica que la actuación proyectada podría ser compatible con el plan hidrológico de la demarcación, siempre y cuando la ejecución de los sondeos se realice de acuerdo con los condicionantes establecidos en su informe, de modo que no afecte al cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en dicho plan para las masas de agua subterráneas. De este modo, indica que, al objeto de evitar afecciones al abastecimiento por el posible intercambio de fluidos entre los sondeos proyectados y las formaciones acuíferas existentes, dichos sondeos deberán sellarse con un material aislante adecuado y hasta una profundidad que deberá ser establecida por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME-CSIC). En cualquier caso, la inyección del agua extraída estará condicionada a lo que establezca el área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
En lo relativo a la ocupación y vertido en zona de policía, el promotor indica que se ha realizado un estudio hidrológico e hidrogeológico específico que demuestra la inocuidad de los sondeos y da respuesta a lo exigido por la Comisaría de Aguas y la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Asimismo, solicita a la citada Confederación la autorización de obras en la zona de policía e indica que desplaza 40 metros el sondeo 7 al oeste para dejar el mismo fuera de la zona de inundación.
Además, el promotor asegura que los diseños de los sondeos están pensados para preservar la integridad de los acuíferos, con entubado tipo «casing» hasta 3.000 m, y que solicitará al Instituto Geológico y Minero de España los criterios técnicos para la protección de los acuíferos.
Para la reinyección de las aguas, el promotor solicitará la correspondiente autorización al área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Adicionalmente, la Dirección General de Sostenibilidad de Melilla indica que, en una de las praderas del parque forestal Juan Carlos I, la Dirección General de Recursos Hídricos tiene proyectada la construcción de un depósito enterrado para almacenamiento de agua regenerada, el cual puede verse afectado por los sondeos 3 y 4, por lo cual esa Dirección General solicita la coordinación con el promotor para evitar daños, lo que el promotor ha asumido, indicando el inicio de las obras con al menos seis meses de antelación y la realización de un acta de replanteo previo.
Del mismo modo, recuerda que en caso de ser necesario disponer de recursos hídricos, es necesaria la solicitud o justificación de los volúmenes empleados, a lo que el promotor contesta que no se prevé la captación de agua para aprovechamiento o consumo, y en fase de explotación el sistema será cerrado. Asegura, igualmente, que ha solicitado a la Dirección General de Infraestructuras Hidráulicas de Melilla el suministro de agua de 20 a 30 m3 necesarios para cada sondeo.
c.5 Biodiversidad, flora, hábitats de interés comunitario (HIC) y fauna.
El documento ambiental indica que el impacto sobre la vegetación es nulo porque no se han identificado especies botánicas de valor en las parcelas urbanas, tratándose de un ámbito altamente antropizado donde no existe ningún hábitat de interés comunitario catalogado. Tampoco prevé impactos sobre la fauna con el montaje de las instalaciones y la realización de los sondeos.
La Dirección General de Sostenibilidad de Melilla informa que la parcela situada en el río de Oro cuenta con la denominada «laguna de los pájaros», una zona sensible donde existe una población de galápago leproso (Mauremys leprosa) y cría el zampullín (Tachybaptus ruficollis). Dada la variedad de especies existentes en la laguna de los pájaros, esa Dirección General solicita plantear una nueva ubicación en los sondeos 1 y 7.
Además, la citada Dirección General manifiesta que cualquier trasplante de vegetación debe contar con la aprobación previa de los servicios técnicos municipales, quienes determinarán la ubicación y condiciones de este.
El promotor responde que, para limitar los impactos, realizará un reconocimiento previo en las parcelas que se puedan ver afectadas y establece medidas como el protocolo de rescate para fauna autóctona y un sistema de control y vigilancia, además de limitar las obras entre el 1 de abril y 30 de junio, especialmente en las fincas de Cabrerizas y parquin de la Hípica, al estar próxima a zonas de nidificación de gaviota de Audouin.
Ante la solicitud de modificación del proyecto, el promotor asume el compromiso de consensuar con la Dirección General de Sostenibilidad de Melilla las fechas de ejecución de los sondeos, con el objetivo de minimizar las afecciones sobre los periodos de cría, nidificación y migración de aves presentes en la zona. En este sentido, ha solicitado la delimitación de las fechas de nidificación, cría y paso de aves migratorias, a efectos de programar la ejecución de las perforaciones. Asimismo, se compromete prioritariamente, siempre que resulte técnica y operativamente posible, a adaptar la disposición y ubicación de los módulos, equipos auxiliares, accesos y elementos necesarios para el montaje de la perforadora a la localización concreta de las especies vegetales existentes, integrándolas dentro del perímetro de trabajo y evitando así trasplantes, talas o afecciones innecesarias.
Además, cualquier trasplante de vegetación requerirá la aprobación previa de los servicios técnicos municipales, quienes determinarán la ubicación y las condiciones. En caso de detectarse fauna autóctona protegida (tortuga mora, camaleón, erizo, etc.), se contactará con el 112 para el traslado de los ejemplares al centro de recuperación de especies amenazadas.
c.6 Espacios protegidos y Red Natura 2000.
Las parcelas propuestas para la ejecución de los sondeos se encuentran alejadas de espacios catalogados como Red Natura 2000, siendo el más cercano, la ZEC ES6320002 «El Barranco del Nano» que dista 700 m de la parcela de Cabrerizas situada más al oeste. La ZEC ES6320001 «Los Acantilados de Aguadú» se encuentran igualmente a 950 m de esta misma parcela, por lo que el promotor estima que los impactos por posibles ruidos no suponen una afección ambiental relevante.
La Dirección General de Sostenibilidad de Melilla indica que, en caso de detectar fauna autóctona, sobre todo en parcelas próximas a Red Natura 2000, como tortugas moras, camaleones, bulán, erizos, etc. se procederá a informar al 112 para que sean llevados al centro de recuperación de especies amenazadas, de forma que no se vean dañados, aspecto asumido por el promotor.
c.7 Paisaje.
En la fase de construcción, se producirán efectos negativos sobre el paisaje derivados de la presencia de la perforadora, que levantará entre 30 y 45 metros de altura. Posteriormente se retirará quedando el sondeo totalmente sellado, y en caso de ser negativo con una brida metálica o con una pequeña construcción en caso de ser positivo. Por ello, en fase de investigación el impacto será mínimo y, solo en caso de construcción final de la infraestructura, existirá un impacto. No obstante, el promotor propone algunas medidas como el uso de pintura mate y la restauración y protección vegetal.
c.8 Patrimonio cultural.
El promotor no considera que se pueda afectar al patrimonio histórico y cultural al constatarse la existencia de elementos que lo integren, una vez consultada la Carta Arqueológica de Melilla, el Catálogo de Intervenciones Arqueológicas (1881-2007) y la Ordenanza de Intervenciones Arqueológicas, y ser los tamaños de excavación de los sondeos (90 cm de diámetro) o de la losa de hormigón (30-40 cm de profundidad) de escasa cuantía para encontrar cualquier resto arqueológico. Además, indica que la propia Ciudad Autónoma de Melilla a través de su Oficina de Patrimonio es la que ha propuesto las parcelas que se incluyen en este proyecto para la ejecución de la batería de sondeos.
Dada la baja cuantía de los movimientos de tierra, limitados a un cajeado de 20-30 cm de profundidad para la realización de la losa de hormigón de apoyo de la perforadora y equipos y el propio sondeo en sí con un diámetro de 60 cm máximo, el promotor indica que ha solicitado a la Ciudad Autónoma de Melilla la no necesidad de realizar un informe arqueológico de las parcelas propuestas toda vez que estas parcelas se han realizado con anterioridad movimientos de tierras de mucha mayor cuantía que hubiesen aflorado cualquier resto arqueológico que se pudiese encontrar en estas. No obstante, señala que se realizará un estudio arqueológico, en caso de que lo solicite la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dicha unidad administrativa no se ha pronunciado a este respecto hasta el momento, por lo que se incluye una prescripción al respecto.
c.9 Plan de vigilancia ambiental.
El promotor incluye en el documento ambiental un plan de vigilancia ambiental orientado a comprobar la eficacia de las diferentes medidas y detectar cualquier alteración. El promotor indica que designará a un responsable del programa y a un equipo técnico ambiental multidisciplinar especializado para realizar las visitas de obra, mediciones e informes.
La empresa constructora contratada deberá designar a un responsable técnico de medio ambiente y llevar al día un diario ambiental de obra. El equipo ambiental emitirá de forma obligatoria cuatro tipos de informes que se remitirán al promotor, a la Dirección de obra y al órgano ambiental competente para su supervisión.
El programa de vigilancia ambiental contempla protocolos específicos de control con indicadores de alarma y medidas correctoras ante variaciones en: calidad de aguas, contaminación acústica, emisión de gases y polvo, fauna y flora. A este respecto, se añade una prescripción adicional.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Para los residuos, en aplicación del principio de proximidad de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberán ser tratados preferentemente en instalaciones ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla. En el caso de que no existan instalaciones autorizadas para determinados tipos de residuos en este territorio, tal y como menciona el Ayuntamiento de Melilla para el código LER 01.04.08, deberán ser trasladados a la Península para ser tratados por gestor e instalación autorizados. En este sentido, se recuerda que es el promotor quien tiene la obligación de caracterizar los residuos producidos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha ley. La caracterización y gestión de los residuos deberá incluirse en el proyecto previo a su aprobación.
2. El promotor deberá asegurar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones de Melilla, aprobada mediante la Orden de 3 de septiembre de 1998, adoptando las medidas preventivas necesarias para minimizar el impacto acústico, como el uso de maquinaria silenciosa, la instalación de pantallas acústicas y la limitación de horarios de trabajo ruidoso. Igualmente, y siguiendo la Ordenanza Municipal, se deberá solicitar los debidos permisos para los trabajos nocturnos.
3. Dada la sensibilidad ambiental de la zona del entorno del río de Oro, se empezarán los sondeos de investigación por el número 3 en el parque Juan Carlos I, para, en caso de que no sean necesarios todos los sondeos, evitar los sondeos 1 y 7 situados en la parcela del río de Oro.
En caso de ser estrictamente necesarios los sondeos 1 y 7 la localización definitiva de los sondeos y sus estructuras auxiliares, así como las medidas a aplicar se coordinarán y remitirán a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de Melilla para su visto bueno previo a la ejecución de los trabajos.
4. Previo a la autorización del proyecto el promotor aportará informe del organismo competente en patrimonio cultural de la ciudad autónoma de Melilla, e integrará en el proyecto, en su caso, las medidas adecuadas para su protección.
5. El programa de vigilancia ambiental deberá incluir el control y supervisión de las restauraciones vegetales y restituciones del terreno posteriores a la ejecución de los sondeos, de modo que se asegure su ejecución de forma efectiva.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental y, así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ejecución de una batería de sondeos de investigación derivados de la solicitud prórroga del permiso de investigación de minas «Melilla Geothermal Energy» N.º 001» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ejecución de una batería de sondeos de investigación derivados de la solicitud prórroga del permiso de investigación de minas «Melilla Geothermal Energy» n.º 001», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 22 de septiembre de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.