Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Dos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Dos de 196,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia y San Javier (Murcia).

Nº de Disposición: BOE-A-2023-12326|Boletín Oficial: 125|Fecha Disposición: 2023-04-23|Fecha Publicación: 2023-05-26|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Luminora Solar Dos, SL (en adelante, Luminora Solar Dos o el promotor) solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Luminora Solar Dos, y de su infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV», línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Luminora Solar Dos-SET Colectora San Pedro», subestación eléctrica «SET Colectora San Pedro 30/220 kV» y línea aéreo-subterránea «SET Colectora San Pedro-SET San Pedro del Pinatar REE», situados en los términos municipales de San Javier, San Pedro del Pinatar y Murcia, provincia de Murcia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de Telefónica España SAU, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, en la que se indica que las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se consideran adecuadas. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Murcia, en la que se establece un listado de aspectos ambientales aplicables de competencia municipal a tener en cuenta. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General del Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que indica la necesidad de solicitar autorización a la Dirección General de Medio Natural de la CARM por la afección a vías pecuarias, a la Dirección General de Carreteras de la CARM, por la afección a dos carreteras regionales, a la Confederación Hidrográfica del Segura por las afecciones a un cauce perteneciente al Dominio Público Hidráulico y a zonas inundables. Se deberá también justificar que las instalaciones no se ven afectadas por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto internacional de Murcia, al estar ubicada la instalación en zonas afectadas por superficies limitadoras de obstáculos. Por otro lado, se deberá aportar más detalle a las medidas correctoras del paisaje. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, esta Dirección General emite nuevo informe reiterando las observaciones realizadas en su primer informe al no haber presentado Luminora Solar Dos nueva documentación.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, en la que se indica que existen afecciones con L.AM.T. y L.A.B.T. propiedad de I-DE, mostrando su conformidad a la autorización de la instalación siempre que se ajuste a la legislación actual y a la normativa I-DE en particular. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de servidumbres aeronáuticas emitido por el Aeropuerto Internacional de Murcia (AENA) en el que se indica que la presencia de ambas plantas fotovoltaicas podría considerarse admisible. Indica que se deberá mitigar las afecciones de deslumbramiento recomendando la utilización de paneles cuya reflectividad en función del ángulo de incidencia sea menor del 5%. Por otro lado, deberá estudiarse previamente el impacto que las plantas solares podría suponer en el desarrollo de la fauna del entorno y las medidas correctoras a implementar, así como establecer una metodología de seguimiento para la fase de ejecución y funcionamiento, y las medidas a tomar en caso de resultar necesario. En la respuesta aportada por Luminora Solar Dos se indica que se tendrá en cuenta las recomendaciones del citado informe, utilizando paneles con un tratamiento anti reflectante. Indica también que se ha estudiado previamente los impactos de la planta fotovoltaica sobre la fauna del entorno dentro del estudio de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que no muestra inconveniente a las instalaciones, siempre y cuando se cumpla que las modificaciones de cambio de uso se comuniquen al SIGPAC, será de obligado cumplimiento todo lo indicado en la ley 3/2020, de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor, deberá tenerse en cuenta las limitaciones de uso de terreno agrícola que estén asociados a la percepción de ayudas y no se ocasionarán molestias a las zonas agrícolas limítrofes. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica que no ha sido posible comprobar la reglamentariedad del cruzamiento de la línea aérea subterránea 220 kV «ST Luminora Solar Dos-ST Subestación Colectora San Pedro» con la línea aérea a 400 kV «Nueva Escombreras Torremendo 1» propiedad de Red Eléctrica de España, solicitando ampliar dicha información. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa que aportará toda la documentación solicitada mediante separata específica al proyecto constructivo. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de España de dicha respuesta, el cual muestra su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la que indica que en el ámbito de actuación de la planta solar no se ha identificado ningún cauce de Dominio Público Hidráulico según el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Señalando que en la zona existen vaguadas o cañadas, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 16 del Real Decreto 849/1983, de 11 de abril. Asimismo, en el ámbito de la actuación de la línea eléctrica se ha identificado un cauce de Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa tener en cuenta todo lo manifestado del citado informe.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que indica se han efectuado estudios sobre el patrimonio cultural a partir de cuyos resultados esta Dirección General emitió Resoluciones por las que se autorizaba su ejecución, supeditados al cumplimiento de una serie de condiciones de obligado cumplimiento. Se ha dado traslado a Luminora Solar Dos de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Javier; de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Murcia; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias); de Redexis Gas S.A.; de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena; y de Fortunata Solar, SL Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 17 de marzo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», habiéndose recibido alegaciones dos años después.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Segura, a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia; a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar; a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Javier; a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a Greenpeace España; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife); y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 27 de julio de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15 de 18 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible y, si no resultara viable y en cualquier otro caso, deberá garantizarse el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y de la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (1999/519/CEE), conforme a la condición 1.i.4) de la DIA.

– De acuerdo a lo indicado por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia en las condiciones 1.i.10) y 1.i.13) de la DIA:

• Ninguna especie de flora protegida podrá ser afectada, debiendo desplazar los apoyos que generan la afección o bien realizar solicitud motivada de autorización para su trasplante a la Dirección General del Medio Natural.

• Se deberá elaborar un informe técnico para conocer la afección real que supondría la instalación de apoyos y la creación de accesos a flora protegida, que deberá entregarse a la Dirección General del Medio Natural.

• Las superficies de implantación deben excluir un radio de al menos 25 m alrededor de elementos (construcciones, arbustos o el propio suelo) donde se constate la presencia de aves nidificantes, aumentando a un radio de al menos 250 m en aquellos puntos con especies catalogadas como amenazadas, donde se constate la presencia de ortega (Pterocles orientalis) y posaderos de aves rapaces o de otra especie amenazada. Las superficies a excluir deberán comunicarse a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

• Informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático a la selección de superficies y localizaciones de compensación de hábitat de campeo y alimentación de las rapaces.

– Cualquier uso del suelo deberá realizarse, en la medida de lo posible, fuera de zonas inundables y, en su caso, justificar los criterios de diseño empleados, en cumplimiento del artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Asimismo, deberá justificarse, el cumplimiento del artículo 9 bis del citado Reglamento de las instalaciones que se situaran en zonas de flujo permanente (condición 1.i.28).

– Informe favorable de la administración competente de la Región de Murcia al proyecto de la pantalla vegetal (condición 1.i.30).

– Presentar el análisis de sinergias y efectos acumulativos realizado por el promotor ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, al objeto de incorporar las medidas ambientales adicionales que este organismo considere necesarias en el proyecto constructivo (condición 1.i.32).

– Excluir de la actuación la parte ocupada en los ámbitos denominados ZU-SR-Gt6 y GF-SR-Gt6 definidos en el Plan General Municipal de Ordenación de Murcia y justificante de realización de las correspondientes tramitaciones con el Ayuntamiento de Murcia (condición 1.i.33).

– De acuerdo a lo indicado por la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia en la condición 1.i.36) de la DIA:

• Se dejará libre de instalaciones una anchura de 10,45 más 3 m a cada lado del eje de la vía pecuaria «Vereda del Puerto del Garruchal».

• Plan de Desmantelamiento y Restauración.

• Aprobación expresa del órgano competente de la justificación de la imposibilidad de situar la línea fuera del dominio público pecuario en su afección a la Vereda de la Hilada.

– De acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en la condición 1.i.37) de la DIA:

• El sector ocupado por el qanat o sistema subterráneo de conducción de agua de origen medieval, no será compatible con la implantación del proyecto, y por su buen estado de conservación se incorporará en el proyecto en zonas verdes o en espacios libres, de manera que se garantice su conservación. Se considera necesario proceder a su estudio y documentación fotográfica y planimétrica, para lo cual, deberá abordarse como medida una actuación arqueológica de limpieza de la estructura, estudiándose su parte subterránea en la medida de lo posible y la relación de los pozos o respiraderos con la estructura. Además, se deberá balizar el entorno, para impedir el acceso a la estructura e impedir la implantación de paneles solares y el paso de vehículos o peatones.

• Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia a de las actuaciones arqueológicas previstas en este apartado.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en el apartado 1.iii) de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Red Eléctrica de España, S.A. emitió, en fecha 3 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 19 de agosto de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV de la central solar fotovoltaica «Luminora Solar Dos», entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación San Pedro del Pinatar 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 19 líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».

– Subestación eléctrica «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».

– Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación eléctrica «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV» hasta la subestación «SET Colectora San Pedro 30/220kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación San Pedro del Pinatar 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU no forma parte del alcance de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de mayo de 2022 (FV Pinatar, SGEE/PFot-261):

– Subestación eléctrica «SET Colectora San Pedro 30/220 kV».

– Línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV que discurre desde la «SET Colectora San Pedro 30/220 kV» hasta la subestación «San Pedro del Pinatar 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 6 de abril de 2022, el promotor firmó con Fotovoltaica Zarafot 6, SL (FV Pinatar, SGEE/PFot-261) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación San Pedro del Pinatar 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Luminora Solar Dos, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Luminora Solar Dos» de 196,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuacion, en los términos de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 199,999 MW.

– Potencia total de inversores: 196,8 MW.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 196,8 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 160,66 MW.

– Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Básico de Instalación Solar Fotovoltaica FV Luminora Solar Dos», fechado en noviembre de 2020, «Anteproyecto de Subestación 2 30/220 kV Luminora Solar Dos», fechado en octubre de 2020 y «Anteproyecto de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET Subestación 2 Luminora Solar Dos-SET Subestación 1 Colectora San Pedro», fechado en febrero de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son diecinueve circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV».

– La subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV» está ubicada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora «SET Luminora Solar Dos 30/220 kV» hasta la subestación «SET Colectora San Pedro 30/220kV», discurriendo su trazado por los términos municipales de Murcia y San Javier, en la provincia de Murcia

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-261). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.