Por Orden del Ministerio de Industria de 6 de febrero de 1976 (BOE n.º 72, de 24 de marzo de 1976) se otorgó a la empresa Enagás, SA la titularidad de las concesiones y autorizaciones administrativas de la Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL), situada en el muelle de inflamables del puerto de Barcelona. Igualmente, Enagás, SA pasó a ser titular, entre otras, de las concesiones que inicialmente fueron otorgadas a Catalana de Gas y Electricidad, SA y a Gas Natural, SA por Órdenes del Ministerio de Industria de 10 de mayo de 1966 y de 16 de abril de 1969, respectivamente.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE n.º 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).
Entre las instalaciones amparadas en las concesiones y autorizaciones citadas se halla el tanque TK-1400 aéreo de 80.000 metros cúbicos de capacidad para almacenamiento criogénico de gas natural licuado en la planta de Barcelona, cuya autorización de instalación se otorgó mediante Resolución de la Dirección General de Energía de 15 de septiembre de 1973 (BOE n.º 284 de 27 de noviembre de 1973).
Por Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó a la empresa Enagás el cierre de los tanques TK-1200A y TK-1200B y sus instalaciones asociadas de la planta de regasificación de Barcelona.
Con fecha 26 de agosto de 2024, el Gestor Técnico del Sistema publicó la Nota de Operación n.º 6/2024 en la que comunicaba la retirada de servicio del tanque TK-1400 a efectos del cálculo de capacidad de almacenamiento de GNL, la cual sería efectiva a partir del 1 de noviembre de 2024.
La empresa Enagás, conforme al artículo 88 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, solicitó con fecha 30 de septiembre de 2024, a la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización administrativa para el cierre del tanque TK-1400 y sus instalaciones asociadas, ubicados en la planta de regasificación de GNL de Barcelona, con más de 40 años en servicio. Dicha solicitud no incluye plan de desmantelamiento de la instalación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, con fecha 18 de octubre de 2024, emitió informe favorable a la solicitud de cierre del tanque TK-1400 en la Planta de Regasificación de GNL de Barcelona.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 89.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema, con fecha 2 de diciembre de 2024, ha emitido informe previo sobre la referida solicitud mostrando su conformidad con respecto a dejar fuera de operación y proceder al fin de su explotación comercial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización de cierre del tanque.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 4 de marzo de 2025. Con fecha 12 de marzo de 2025 Enagás solicitó, en aplicación del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la ampliación del plazo en diez días. Con fecha 21 de marzo de 2025 Enagás presentó escrito de alegaciones, las cuales han sido tenidas en cuenta en la redacción de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural, resuelve:
Primero.
Se otorga a la empresa Enagás Transporte, SAU autorización de cierre del tanque TK-1400 e instalaciones asociadas, situados en la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Barcelona.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de las eventuales obligaciones de desmantelamiento de dichas instalaciones que pudieran ser impuestas por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como de lo dispuesto en el apartado noveno de la presente resolución.
Segundo.
Enagás Transporte, SAU deberá proceder al cierre de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona.
Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las instalaciones, se producirá la caducidad de la presente autorización.
Tercero.
El cierre de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Solicitud de autorización de cierre instalación tanque TK-1400. Planta de Regasificación de Barcelona», presentado por la citada empresa en esta Dirección General de Política Energética y Minas y visado por el Colegio de Enginyers Industrials de Catalunya.
Cuarto.
El presupuesto del proyecto asciende a un millón setecientos treinta y cuatro mil doscientos euros (1.734.200,00 €).
Quinto.
El tanque TK-1400 e instalaciones asociadas, con excepción del gas talón, dejarán de formar parte del sistema gasista en el momento del levantamiento del acta de cierre por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona.
Sexto.
El gas de nivel mínimo de llenado o gas talón incluido en dichas instalaciones se entregará al Gestor Técnico del Sistema para que lo destine a cubrir las necesidades de gas de operación o autoconsumo sufragado por el sistema, reduciendo las necesidades de adquisición de gas para esta finalidad.
Séptimo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Octavo.
La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Barcelona levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Noveno.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Décimo.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias.
Undécimo.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 23 de abril de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.